CSJ - SC28-06-2000 [5495]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-06-2000 [5495]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
7 (75 22 = HEPLIBL ICA CE COLOMBIA 7 ". M Ennda .J%&J&JJM e j£…¡f?f'fr? ñ
CORTE SUPREMA CE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CN Y AGRARIÍA
hragrstraco Primorabr:
CARLOS INACO FARAMILLO JARAMILLC
Santa Fe de HBogota, DC veinficaheo [26) lr junio de dos mil [2400) Ref Expedienta No, 3445 0o decide por la Corho el recurso extraordiiario de casación intempuesto por DANIEL ALESANDEO OLIIR HENRICAJEZ conta la semencia proterida por a sal Cniblaboral del Triburcal Superior del Distrito ¿eicial de Ciuabdo, e 7 aa dirsembre de 1994, en al proceso ordinaro promentda por e reciirente conira la CORRORACIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO M CHOCO -CONECHCICEL ANTECENENTES
1. El senor Sber Hondguez conmvucó 3 proceso ordinarit a la referida Comporación, para que ce hicieran las siguentes dechiraciones y conderias:: A Qur la dernamtada es "civilerenbe reeponsable de los danos y perfucio: causados por la paris holindesa ¿el Preyecio DIAR-COBRCHOSU en h cavyg de habitación dre u
- C
REPUELICA OE COLOMBIA ,.¡." '.-':I- ñ';£.w';l …%Jfn?,t:!¿r :?¿1 Velc propiedad, ubicada en la cule 14 Na. 7-34, Bame Nino Josús,
de Quibdn y debidamento identiicada por sus caracteriuticas y htyedesh ss B. — Quesecondene 4 Codechoto a paryatde k stmna de Linco miflenes cetociontos irumta y cinco mib scinciantos | noventa pesos ($9.745 69000 por tales daños y peduicios con sus imeresos legates "deside cuondo se hicieron cxgbles, hasta el dí del payo" o, sibridanamentt, "kz sumao que se Hembestra n a proceso, conformme 4 la pruetst que legalmento 56 practique” (f 8 y Y, cumo. 1) C — Gue sc condenc a lo contracictor: d restituire unos “aparatos de dira acondicionado" instalados en el inmunble Yy que son de 1 propiedad 0, "en su defecto el valor comercial de thchos aparatos” (l 9, camo, 1)
D. Gucle reconozcan”Los perucios ecustonados con lo que be que pagar por arundamiento de mí viienci por estar la mia invcrible” ( £.4, cdno. 1)
E. GQuesecondenc ei costos a la partt pasiva, 2. — Los antunores pedimontos los fundamento endos heches
que 497 se compendian: A. — Darel Alejandro Óter Henriquiz, por sugorencia del Director de Codechoco, arrundo "al Director del ProycctoDiar-Codechex.0", señor Antonio Yos, el inmuebl> de =u C.1..L.L Cxp, 408 7
REFUBLICA DE COLOMBIA ..U-I.¡' u—-..
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propiedad, ubicado en la cale 14 Na. 7-34, Bame Nino Jesus, de Quibdoó, cuya dostnación fue "casa pasaje" 0 como casa de habilación y sede de la Misión Holandesa que, en virtud de convento suscrilo entre la Repoblica de Colombt y cl Reino de k Países Bajos al 19 de año de 4966, vino al pors para coliborar en el desarolo del Departimento del Chono. EA contrato inicial le sigiió otro nuevo cek:brado el 15 de enero de 1987, cntre las mexras partes, con el msmo ebjeto y por el termino de cioco uños C Enl inmueble urbanoy arrendado, con autonzación de orremdador, 1? imstalaron CINCO () aparalos pura e suminsto de arre acondcionado, comimiendose entre las partas que quedarian ea propacdied del amendader y "no podiarn serrebrados de lk coua a la terinación del contaito" (Is. $y 6, ceino. 1)
D. Flaremndador promiovit contra el 2itcomiatario, por ha de pago eportuno de la renti, proceso de larwamiento, nemenciatura de El epoci, motvo por el cual los ocupantes de bierolo abandotmron, "dejandolo en 1as mas deplorables condiciones" y, demás, entreyaran "an cl jurgado" Ea llave de la purrtr de entrada del rasrmao.
E El inmuehk: tuc detenorado por la pgado arrendatana hasta 5l purnto que el amendador debro hacer Mummeresas repparaciones quí: cinceló con su prepio dinoro.
l.J Exp. 5475 14
REFUBLICA BE COLGMEJA
;—15¡ Caro Saprema de Jasticia 3 El ennocimento de la «demmuinca le comespondio al Jurgado Unco del Circuato de Qiabido, despacho que ka arriito - por ario de 7272 de ectubre de 1991, dondescle contestación oportuna por la Corporación demarntada, quiert se optito 1 clia proporiendo la excepción de merito que denoranó "mnexstancia de la obtigarión”. 4, . ftuada la pomiera instarcia, el que ke puso fin mexhonte sentencia dicta:a el 11 de cnoro de 1994 en la que derlaro probada la retenda excopción de - forde, - dentcgn las pretensionies y comdeno en contas al promoto: del proceso,
5. InLomomie conmo la decisión de - prmer - grixdo, el demandante interpuso recurso de apekación, el que fue resuelta por la Sals Cmibloboral del Tribunal Supertor del Cistrito Judicial de Quibdo, según cxudencia catendada eal 7 de diciembre de 1934, por medo de la cual confitmo el falo reamsado en lodos sus partes y condenó en costas de la segunda instancia al recumenta. iL LA 5SENTENCIA DEC TRIBUMNAL Luego de analzar el contrato de arendimicnto suscnto entre los señoras Cher Lenmgueaz y Ántornio Yes, Chrector del Pregrara Diar, Cersarrolo Integral Agricola y KRural, sobre la casa de habitación a que so referia la domanda, afirmo el Tnbunal que Cpor riagura parte Se eitablece ia la
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO MEL
Cl.Ial EXp. 95 A REPUBLICA DE COLOMBLA Y " - áHÍ= -_/;;rf.n¿w¿ X Vedtoa CHOCO, CODECHOCÓ", hubicue intervenido como parte arrendalania, Agregó que según lo": "actiordes 2dmintstratyos fimadei en 1382 y 1903 por el Jele de Planeación Nacion:1) de Colombii y el señor Embajador de Holaret i1 Golombia”, debia conclurse que de ellos no resultaba, como lo pretenitid al derandante, que el contrato de amendarmiento vinciló 210 la cntidd demandada como parto pancipal o garante de ls obliigaciones de la persors natural que si lo colebro, esto a, Antonio Vea, a pesar de que para la época fungla come Direlor del Proyacto Uhaar. Procigua, entontos, el sentencador haciendo e examen de los elementos estutuales ae da responsoabilbdad ial extracontactual pars lrrmtinar, relteramio, bejo de estuciar cada uno de elos, que en relación cor la enidad demandada no se configuro El obligación de responder por los perquicios recamades por el demandarte, puesto que no intenino como Lontratantt, ni se comprotaeto de akpuna manera a responidor por lo comprormiios asunidos por el amendatario, Finalzo el ad mren destacando quíe, ademas, sc presentaba “indebida acumulación de preteniones", consistente en que al demandonte simniiancamente solcitó E indumrnización de penuicios denvado de resporiabiletar ¿ral extracontractsal,
propta del trúmito de un proceso ordinano, y "kr restiución” de los apandos de aira acondicionado irstalado:: en la caoso de habitación, susceptible de ntuarse por la v9 abreviada, pero Cdd EXp. 5499 % REPOBLICA 0f COLOMELA —U y— %M?I c9f?w&¿¡f e j¿£fí?r&: aclarando que tal silación "otrura genorara prerunciarniento Intubrtono, y en la hora de ahora, el juzgador debe hacor a pronunciamiento de merito sobre la pretensión yue fue objch de traámile: cormrecio, quí para el cajo lo fue al coeraspanidiente Al ordmarío, y dejar de Ldo la restilución, en mzón de lo cual nada se diura con rulción a esto circunstancig” ( 33, cdmo, ' Fabunal). ELA DEMANDA DE CASACION Dar los dos cargos fornulados inicialmenta, la Sal despachará uncamente dl segundo, en atención a qie el pámero fun declarado inadmisiblo 3l calticarse la demanda de camacitón GARGO SEGUNDO Con imvocuaición de ll seghntda de las cousales de caxición consagradis por el articulo 368 del Codgo de Procedrmiento CVl acusó ed recumtente la sentencia impugnada de no estar "en consonanca con o ls fheches (a prueba de lo responsateilid de la parte demandacdaY, m con ls pretensiones de la demand:a" (H. 6, celme. Cortod.
En procut: de sustentar la acusación 251 Forrmabxda, expreso el recurvente que los "Acuardos Adrmmistratvo:" profendos cr desarmoll dí lo convemias siscmtos por Cr>ofarmnbi: ea ka Mision Holandess para el Desamolo Integral Auyrcobr y Rurzal, CL1.I. EXD. 1495 6
Costs %á&a a ÁJ£FW¡? por imermedo y en asauio de CODECHOCÓ, "son documentos publicas", que aparecen suscnitos por J, E Van Denm:, a2 nombre de Ministera Mecriamlio para la Cooperacion con paliues en vi de desurrolo; por el Jefe Nacional de Phicación Nacional de enlonces y por el Presidente de Codechocoó", documnentos eitos en los cuales "a parte demandada re compromebo a pagar los gustos de mantenmento de k Casa Pasajo”, vbkzada como sede y residencia de la Misión Holandesa (1. 4 cono Corte). Recakco E censuro que los descratos documentos fueron preteridos por el sentenciador de segundo grado, incumendo de es1 mancra en rror de hecho”. De modo igual, contnio el catyo, no se o en cuenta por ael falfader que los aparatos de cure acondicintado de quíe trata la demonda" no son de propiedad “de Codechocó, sino de urremdatario", omisión que, miturmbimente, wigino quítt en la Senternció impugada se nugara la pretensiones - del demamdanie (f. 8, cono. Corta). Ternano el cemsor cxpresando que el tolo atacaco debe
Ccasarmt, por cuanto al promieiiarse no v considero por ka segurida instancia que, 2 cazo liigado, eríst comnecipbto, ls era :1¡£|icuhlu "por analoga” la junisprudencia de la Corte Suprema He Justcia, "segun la cual d Estado otoa: la garantia de responder por los danos ontjundieaos que sufran los habitantes de Colombia, cuancdo resutten cousados por el hecho de haber concedido la inmunidad jurinichecional al personal diplomnático", Cal.ta Cxp. AA Y REFUBLICA CE EOMLOMBIA 7w [ r — ' . - ¿%A¿' -_.LÁ;EFFM¿: al Á.¡—f'?kr&.r porque dicho fucro, conforma alos Ácuerdos Administrab>os" mencionades, se extenda tambien al "personal de «xpertos needandeses" del Proyecto Dar Coduchoco (a. 8 y , crino. Corte).
M CONSIDERACIONES
1. Ef thema decidondum del pracese queda debrmido, una Y£ trabada l relación priico protieall, por las pretensiones .. Que el actor formda en u demanca y por las excepoiónos que el contradi,lor epaono a estas, Este es, enton.es, al aucenano dentro del cual debe graitar la actividud del Juez con motrvo de ejercicio m ka función pristécciona) del Estado agl a los Jdmistrado es de justicia, | 4 expresado esti scorde conlo reglado en el articulo 304 del Codyo de Procedimesto Cril, cizndo dipdrte que el ¡urgador al emitirla semntoncia be pronunciarse de manor: "rprena y
clara sebre cada ua de lk prutenstones de la derara y "as excepciontes, cuando proceda resolver sobre elbis”, precetto que se compementa con lo previsto o comtruación en el articulo 305 del memo estatuto proceail, al astafi; «ue el fallko diclado bhene que encontrorso "en consecronckl con kos hechos y las preteniones aducidos en la demanda y en los demas oportumidodes" fijodas por al legalador y, udemas, "Con las excepciones que aparezoarn probadis Yy hubierns sido alegadas”, sabvo que sc hul de agucias excepciones qun, por C-L..1, CIR, 197 6 REFUBLICA DE COLOMBLA — — ñ — gí7u¡-"3 ./:E.-¡.-'&'r¿¡r¿u r.¿fr /%J£'FH.-£ " mandato kyal, puedoe y bene el juer que reconocer d inchalbv: propia 0 de oficio. A Lo antenor significa, pues, que dentro del ambito propio de la segurida de las caumles de casación autornizados por el uriculo 368 del Código de Procedriento Civil, solo podra acusarse la semtenaia impagnachl, cuatido en elta el jargador INCUTAS eN decision gue guebrante el "prncipin que le imper: faltar sobre todo lo pedrdo", ei decir, at ed haley resiulta enminer £ dmmnuto (eitra petfa, q cuamiy se cxcmi sobre el fhema decidondara, cual Suc + d fako se proftere sobre lo que jurrias s rectamo de la junsdicción (oxfa polia), o cuanto Se
concode maás de lo podido (ulfrao polifa), 3 Fliye, entonces, de lo menciomrdo, que ks cuestones relatvas a ka voksción de nommas de derecho sustancial por a seniuncia acusada, son ajenas per completo y, de suyu, » la segunda de ha cousolen de cosación dispinida por el articide 364 del Codygo de Procediraonto Crl $i el recumrenta entonza 59 reparos con arrmgo a dicha cinrill, benoc el deber Icludble de comrai Su actvidad 1 demostrar que, cierbarinie, se prodiujo La inconsonanía del fallo, la cual, eormno 4 abo, debe emanar de la simple comparación embre: le pedrdo por la parte demandanto 0 lo excepcionado poar el demuandado y lo resamente resuelta por el semenciaroar, Cualesquera — otros reproches — tertmnaran - imvadrendo, iTerndablomente, el Karcno asignado 1 este especifico Yy sustanbyo motivo de camación, plenamente diferenciable de tedos las demas. Cd EXp. 5495 % EEFURLICA DE COLOOMELA “l Cnl …%%?3W:¿3 de Á-:ír'&;»:skr E por elo por la que, cn ambito de l1 causal segunda de casación, hay puest: el recurrenb:, 26 uu tskiata, imvedicrar aspectos que conciemen a otfa de las causales y, ra aspecificamente, a la pomiera de ¿las que sc refiero a da vol'ción de norma sustancial, ben por la via drecta o por la
indirecta, éstá Ultma originard: en error de hecho, ra de desenho, resiricción que fune su platsible venero en la Inioperdenas y mtonomia de Cada uNo de los mexivors eu a ley ha criyido como habilitantes para el recturso eatrizordnarío de casación. Ert este sentido ha senalado la Corte, en multples pronunciamientos, que "Ea la autonormmia de las destintas Cnrsales provsias en la ley para la procedencio de r:curso de casación y el modo independiento como cada ua de ellis debo nporar de acuerdo con ia indulo del eror judicial de fondo o de turra que tienden a comugr, es claro que níduedar sl arbitto de quigna este medo de rmpugnación genito, hacer too de dichas emisales cumo mejor le parazta, tomandolas cotme un vumiplo asunto de nomencitura sin mayor imprriameia (£3. . Tomo XCYII, pás. 158Y, mobvo por el caxi ”...no resultade recibo £l que en n caso dado, ad _censor furtule cargos apoyadeno si de las aldidas catisales, cuando los fundamentos ef que se basa, Acordes por supuesto con los datos que cuministra cl prenco ceotenspoonde,n a la esencia de la susocaudal ioscumioendoh qaue de suyo, estando al analisis_rocional_de las distintas estraales; « _ casación consdgrads on el precepto recien ctado, no pertenecen todas CE a. O 10 REFUBLICA CE COLOMBIA rr hu $r7l.r5'l ...[;á-'¿;.—'a&rf r/íl ÁJ(F??&?
el71, u na msma cotegoria sino ados digrits, derivead:s a su vez do la doble vertentao ei que S1 cmbargo de su aparante . umdad, vo descrruebr el recurso en mención, una de tale vanianites refenda al jacio pmdiecional de fondeo comtonido en la semtencia Impugnad: ...y alinento la obra, 1) la forna de eso provdencia, entendientdo por 'forno” paro ostos proposilo:, exigencias esenciales de m.teudad n procexiundo” que debern cumpire, tarto para la emeión regular de la sentencia como para la valdez de la actuación que la preioda” foerienrk a A2 del 16 de junio de 18355 4, . Relacionando Ios aspectos propos de la déecmen del recurso dí casacdon acabades de descnbit, con el desarello quí del cargo reabzo la censura con tumeb:iriermte exocima supuesth incongruencia, fuer concluir que el misro, per mo reunir las exigencias minmas de procecbildad, esta Bamado :1 no prosperar, toda vez que el recumenta l camiento en hpotetcos emores de hecho atmáandet 40 la sentencia tpughrada, como son, Es Faltir de apreciación «de los "Acuerdorn Acdminsinabvos" pactados para la ejecición del Proyecto DarCodechocó y la no apicarión de la prisprudencia de esta Comporación, citada por el, refunda al resacimienio de darios causaidos en Colombia por quieneo se encuentren amparados por inmunida:! diglormmabes, reproche que, como Sa acoto, debro
prarnteaacioa, sustentarse y desamollarse -Independentemento de suresultadopor la via de la causal pomerta, Y come la Corte no puedo alterar el sentido de d acusación, ddd la naturaleza cminentemento desperitvar del reecuro la. Exp. S49% 44
REFUBLICA DE COLOMBIA ..-¡;-M ..i----,l .I.:_ ."%:h . -
Conuda Jfg.f¿xwm:a A ÁJ(?FH¿ C exranmdnaro de caroción, el cargo, entorices, debe ser desestmado,
Y. DECISIIMN Ermiarito de lo expuesto, la Corte Stpremia de Justicrs, Sal de Casación Civib y Agrana, adtinistrarrdo justicia en nombre der l República y por autoridad de E ky NO CASA la sentencia profenda por la Sak CmilLaboral del Enbumal Superior del Pastrito Judicial de Quibdo, el 7 de diriembre de 1754 enl proceso ordinano promovido por DANIEL ALEJANDRO OLIER
HENRIGUEZ contra la CORPORACIÓN NACIONAL PARZA EL DESARROLEO DEÉL GHOCO - CODECHOC3CR, Costas en casación a cargo de la parte cecurtente, Tasense. Copiese, notfiquese y devushvusae. hiba FLLÚH'Í¿._-L—»1_;"¡L
SILYIO FERNHANDO TREIOS BUENO
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JORGSE ANTONIO CASTLLO RUGELES
CARLOS IGNACIO JARANMILLO JARAMILLO
SOSE FERNANDO RAMIREZ GCOMEZ
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