CSJ - SC28-06-2002 [6192]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-06-2002 [6192]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2002
5 2 51142806 LASA . aa —
n TE TR NN +
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOÓNA CIMTL
Magistrado Ponente
Dr. JOSÉ FERNRAAMIRNEZ DGÓOMEZ .
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junñío de dos mil des (2002)
Referencia: Expesditente No. 6177
Decídese el recurso extracrdinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de marzo de 1996, proferida por el "'I""rºil:.n.¡ nal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, en los pracesos ordinarios ph:urnmvídms por
PETROLEOS DEL MAGDALENA S.A. contra MEDARDO
QUINTERO - T REPO, EVARISTO RESTREPO
QUINTERO, MARCELIANO QUINTERO MORALES, LUTS
V. JIMENEZ, LUIS CASTILLA ARTIAGA, MICUENL
BERMUDEZ ROJANO, ELGENTO OROZCO META,
POLICARPA VIANA DE HABLALE, MANUEL JOSE
BERMUDEZ ROJANO, LUIS CARLOS BARRIOS A.,
LEONIDAS ANDRADE ALVAREZ, INOCENTE GOMEZ
ALTAMAR, ISRAEL GOMEZ RUIZ, RAFAEL FERNANDEZ E h h
% 1
JFRO EXP, GTSZ
CRESPO, 05E PERESZ, TUAN GUTIERREZ DE PI NERES
OSTIO, MNITO BERMUDEZ, JUAN BARRICS Yy ADEL
FONSECA, y contra LEONIDAS ANDRADE, FRANCISCO
SANCHEZ OROZCO y los herederos indeterminados de
OSVALDO MESTRE MEDINA,
ANTECEDENTES
l. En demanda presentada el 19 de junio de 1976, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juez Primero Civil del Circuito de Valecdupar, Petrókeos del Magdalena 5S.A., Convocó a proceso ordinario a las personas — inicialmente mencionadas, pretendiendo que se declarara que le pertenece cl dominio del fundo rural denominado Hacienda — Leandro, ubicado en junisdicción — del Municipia de Valedupar, comprendido dentro de los liaderos generales que se indican y conformado por los lotes llamados Montañas de San José o Rincón de Vijayual, Sabanas de San Cayetano, El Cernito, Tolual 9 Candelaria, Playón de San juan o Playón de CEya ñas, Guaymaral, cuyos inderos sE especifican. Consecuentemente pidió dque se condenara a los demandados a restituirde el citado precdio, jumtka cor los frutos civiles y naturales percibidos a que se É AFRG EXP. 6197 hubieser podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, desde cuando entraron en posesión, 2.. Como fundamento se expusieron los siguientes hechos: | 2.1. Por escritura ptiblica No, 1013 de 23 de jumo de 196 6, Ctorgada en la N¿Jt¿& ría Primera de Barrandquilla, Petróleos del Magdalena S.A. addquirió de Hacienda Leandro S.A., en liquidación, un globo de
tereno de aproximadamente 5.000 hectáreas, integrado por los lotes antes me3r1ciúnadm, que a su vez la sociedad vendedora había adquirido mediante escritura No. 2100 de 6 de noviembre de 1946, por la cual se constituyóo. 2.2. Los saocios de la citada sociedad, sucesores todos de José Domingo Pumarejo y Ciriaca de Quiroz de Pumarejo, adquirieron los lotes dque conforman la Hacienda Leandro, por medio de la escritura No, L013 de 1945, de la Nc:3t&1 ría Tercera de Barranquilla. Los esposos Pumarejo de Quiroz, por su parte, “.. adquirireron dominio sobre la mencionada Hacienda Leandro”, por escrituras No. 25 de 1877 y 43 de mayo de 1870, de la Notaría Unica de Santa Marta (hoy primera), en tanto dque sus antecesores
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SO ¡º;?'— IFRG, EXP, 6192 ..addquirieran el predio objeto de esta demanda” mecdiante los títulos que se relacionan. 2.3. E..Px1ste identicdad En la especificación y inderos objeto de esta demanda, con los que rezan las Escrituras Públicas citadas” en -los anteriores hechos, ee TO 1 2.4. La sociedad demandante está privada de la posesión del citado predio, pues desde y febrero de 1970 se encuentra en poder de los demandados, quienes entraron en posesión en forma : as Y clandestina, han — establecido — edificaciones — y 4
a desarrollado actividades agrícolas y ganaderas. f | E 2. . Juan Gutiérrez de Piñeres 'Ossíoa, Policarpa Viana de Hablaud y José Eugenio Orozca ;g Mejía, dieron respuesta a la demanda, oponiéndose a lo pretendido. En cuanto a los hechos, Juan Gutiérrez de Piñeres Ossio admitió que por escritura pública No. | h 1013 de 723 de junio de 1966, la sociedad demandante adquirió la posesión inscrita de un predio de aproximadamente 5.000 hectáreas, pero aclaró N que dicho inmueble no se conforma por los ocho _lc»te:é descritos en la demanda, sino que hace parte de uno 4 ITRG, EXP. 6197 de ellos, que no se precisa en dicho libelo. Negó que ésta hubiera sida privada de la posesión del mismo, afirmando que nunca lo ha detentado; también negó ser poseedor exclusivo d comunitario del fundo objeto de la reivindicación, alegando que posee, a título de señor y dueño, por haberdos adguirido. de - sus legitimos dueños, los predias denominados La fº?|€)r4ici¿%i; La Esperanza, La Esmeralda, Julia Carolina y La Envidía, que se hallan comprendidos dentro de las linderos que indica, diferentes de los descritos en la demanda, Sobre los restantes hechos dijo que no le constaban o que se atenía a lo que se probara. Para —..el improbable caso de que se llegare a establecer que los predios cuya revindicación se propugna son
los mismos que posee (...) á que éstos son parte de aquellos...", propuso las excepciones de “cosa juzgada”, respecto del predio La Espera m¿tai "prescripción adquisitiva del dominia", en relación con todos las lotes mencionados, y "prescripción extintiva de la acción de dorrinio”, Policarpa Viana de Hablaud, por su - parte, afirmá ser poseedora del fundo antes llamadoEl Canal, hoy Por Fin, cuyos flinderos señaló, observando que difiere del que es matería de reivindicación. Propuso as EXCENCIONES de “prescripción adguisttive del domimio”, del precitado 5 A aT
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E U
JFRG, EXP. 6182
O fundo, y "“prescripción extintiva de la acción de oo José Eugenio Orozco Mejía, a su tumno, negó algunos hechos, solicitó la prueba de ctros dijo que no le constaban. Expuso dque la fírica reivindicada, en la porción que le corresponde, la ñ adduirió por compra a Francisco Aguilar en el año de 1959, época desde la cual la viene poseyendo. L 1 Propuso la excepción de "prescripción", pera además — demandú en reconvención a la sociedad demandante, impetrando declarar que adquinió por prescripción . extranrdinaria, el dominio de la franja de terreno en cuestión, | q¡ue5—: consta de doscientas hectáreas ; aproximadamente, se alindera como indica y está £ localizada en comprensión territorial del municipio de Í
Bosconia. u En sustento de dicha pretensión expuso que en septiembre de 1959 adquirió la fracción deterreno premencionada y desde entonces viene poseyéndola en forma u::ontin:.1á, pública y pacífica, sucediendo al vendecdor en la fisú£1€a:';iúñ que ejerció durante cinco años aprc::xirhadañ1&:nte, posesión que _por tanto se ha extendido a un período que supera los treinta años. REPUBLICA DE COLOMBIA T de %¿¿m | JFRG, EXP, 6192 l . ó E El curador designado a los demandados - b Nito Bermuúdez, Medardo Quintero, Evaristo Restrepo - ; Quintero, mMarceliano Quintero Morales, Luis Y. Jiménez, Luis Castilla Arteaga, Manuel José Bermúdez i Rojano, Leonidas Andrade Alvarez, Israel Gómez Ruiz y Abel Fonseca, también se opuso a lo pretendido. -En nombre de sus representados propuso la -excepción que denominó “..no identificación del inmueble abjeto de la restitución”, L
- A
4. En proveido del 12 de febrero. de 6 1998, se dispuso la acumilación del proceso al que se H ha hecho referencia, con el proceso reivindicatorio e b seguido en el mismo juzgado por PETROLEOS DEL “MAGDALENA S.A., contra LEONIDAS ANDRADE, | FRANCISCO SANCHEZ OROZCO y los herederos indeterminados de OSVALDO MESTRE MEDINA, pretencliendo la restitución del mismo inmueble, | | e Como fundamento de las pretensiones “
se expusieron los mismos hechos qgue fincaron la pretensión reivindicatoria deducida en la demanda inicial. Notificados los — demandacios por conducto del curador que hubo de designárseles, éste Í 5: se opuso a las pretensiones formuladas contra sus f ?.
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IT AT TT JFRG. EXP, 6197 representados, por carecer de fundamentos de hecho ! y de derecho. - . 5, La primera instancia concluyó con f sentencia del 18 de octubre de 1995, desestimatoria ! de las pretensiones propuestas en las. demandas acumuladas, así como en la demanda de reconvención e ee E formulada por José Eligenio Orozco Mejía. e e AE E Inzsonforme con lo resuelta, la sociedad T E T E 6 E1 EM iD ERT demandante interpuso el recurso de apelación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, decidió en sentencia del 27 de marzo de 1996, confirmatoria de la del a-quo, contra la que a H sU vez se interpuso el recurso de casación sobre el cual proves la Corte en esta oportunidac), | _ LA SENTEMECIA DEL TIRITEMUPNA: Verificado el recuento de losantecedentes del litigic, los fundamentos del fallo Í apelado y los alegatos de la parte recurrente, inicia el | Tribunal sus consideraciones definiendo la acción de l¿ dominio y sus elementos estructurales. Tras anotar due el fallo desestimatorio de las pretensiones formuladas en las demandas
5 E a r D c E M IFRG, EXP, 6197 acumuladas se fincó en la ausencia del presupuesto atinente a la identidad del bien pretendido en reivindicación, con el poseído por los demandados, acomete el examen del mismo requisito advirtiendo que para verificarlo es necesario %.. que el ¡nmueble que reciama el demandante resulte ser el mismo que posee el demandado y el ¡'¡'3¡5'ñ… a que se refierén los tulos invocados por el actor”, Al averiguar por su convergencia en el caso, examina la escritura No. 1013, para advertir que conforme a su texto, los lotes materia principal del contrato de compraventa allí contenido, tienen una cabida aproximada de cinco mil (5.000) hectáreas y están comprendidos dentro de los linderos que se especifican. Observa dque el poder otorgado por la demandante tiene por objeto la reivindicación del mismo predio, pero que en la demanda se excedió lo mancdado, pues se pretendió además la reivindicación de los lotes que integran o integraban la Hacienda Leandro, de la cual se segregaron adquéllos, denominados Montañas de San José o Rincón de Vijagual o del Guaymaral, Sabanas de San Cayetano, El Cerrito, Tolual o Candelaria, Playón de San Juan o de Cañas, Potrerillo o Sabananueva, El Tonto, Los venados. y Guaymaral, .confrontación de la cual infiere la discordancia entre %.. el fundo descrito en el Htulo e ENART a TTO
T aSS TD nE
ENi AA E u 5 A dE A dec 7 o a ( A E A N A N AEA REPUBLICA DE COLOMBIA PN FNTIFRG, EXP, 60192 de dominio y el pretendido en la demanda”, puesto que, explica, E ... en dsta se están incluyendo 8 lotes que heazcen parte de la Hacienda Leandro y la cual no es_obreto de renmvindicación como bien lo sestiene ahora el apoderado de la demandante cuando repudia 3l a-quo porque éste aseveró que también fue obieto del petitum la restitución de La "Hacienda Leandro”.” Conm el propósitao de establecer si el inmueble poseido por los demandados coincide con el dE eUs crito eN n eN l Pi nstrumEe nto pE úblV icE a ,r efLe emr ip da, Pac ota que " - EIf : el predio materia de reivindicación, de acuerdo a las a demandas acumuladas, tiene una extensión de 5.000 hectáreas, en tanto que la finca medida p1:3r”: |-ID£-3 | h peritos se conforma por dos globos de terreno con í una cabida total de 16.354 hectáreas, divergencia de E la cual deduce que ..el terreno obje. to del peri. t azgo _ s no comncide con el descrito en el título aportado así como en el poder, pues el apoderado se excedió en sus facultades al pedir la reivindicación además, de laHacienda Leandro”, En tal eventualidad, dice, ..Podría
pensarse que bien procedería un fallo mínima petita, es decir, dar menos de lo pedido”, posibilidad que descarta porque encuentra que ..el predio constante de 5000 hectáreas a aparece pienamente RAU REPUBLICA DE COLOMBIAJFRG. EXP, 6192 delimitado”, dado que no cbstante que ”... los peritos fijan los mismos linderos refendos en la escritura F101%, no es láógico adimitir que el predio examinado por estos expertos sea el mismo que «deba revindicarse, pues la diferencia de tamaños hace precisar que no existe coincidencia entre.los predios g me3¡-7c::¡c:rr¿=3¿::fr;3¿=;j",, Por tal razón estima que la &:x—p:'£¿rºticíiá carece de fundamentación, pues deja entrever que sus altltores no ...confrontaron las medidas Í acrofotográficas — proporcionados — (sic) por el apoderado de la petrolera con las contenidas en la , precitada escribira 101 3 y as que reafmente corresponden al precdio a reivincdicar”. ¡ | Agrega dque como fiísicamente — es imposible recorrer en 18 días una extensión de 16.354 hectáreas, los peritos faltaron a la vercad cuando no expresan ..con tecnicismo y actualidad el terreno a revindicar, sino que se ciñeron a los desactualizados hnderos contenidos en la escritura F1013, pero con tan mal tno que no coincidieron en el nimero de hectáreas que procura la demandante”. En consideración a lo expuesto, entiende que el
dictamen pericial “.. no puede senir de medio probatorio idóneo o eficaz para precisar con certeza determinado por su ubicación, linderos y la cabida i IFRG, EXP. 6192 contenida en el titulo demostrativo del dominio que acduce la sociedad accionante”. Por — consiguiente — estima que — es imposible predicar la identidad del predio poseldo por los demandados con el especificado en.el.título de dominio presentado por la demandante, pues .. de la inspección judicial practicada y de la experticia obrante en autos no es posible obtener la convicción de que el predio a que se refieren estas pruebas, sed azonablemente el mismo dque poseen las demandados por ausencia de sus características fundamentales que lo identifiquen con el contenido en el tituio de dominia aportado y el descrito en la demancda...” De otra parte, encuentra dque las personas demandadas no son las llaomadas a resistir la pretensión propuesta, porque .. los poseedores que aparecen enlistados en la inspección judicial (fis, 15 a 20 cdnoa, pruebas) no son los mismos que fueron convocados al proceso acumulado” y par ende no están obligados a restituir los predios que ocupan, porque no cbstante %.. haberse alinderado unos y determinados en su área otros, no por ello se puede sostener con aciemto que este medio de convicción siva para establecer la identidad del predio ocupado 12 JFR EXP. 6192 con el pretendido, máxime cuando el alinderamiento suministrado en la inspección no quarda relación o identificación con el descrito en el título y el
mencionado en la demarncda”. Suma a lo anterióor que mientras - la experticia relaciona 160 predios, poseidos -por ígual cantidad de personas, los demandados son 22, los cuales tampoco guardan correspondencia con los poseedores, razón por la que no estarían obligados a restituir los predios dgque ocupan por ñc:n haber sido citacios al proceso, Por último, se refiere a la falta de legitimación de la parte apelante para controvertir la desestimación de la declaración de pertenencia pedida en la demanda de reconvención presentada por José Eugenio Orozco Mejía, así como por la omisión decisoria de las excepciones propuestas por los demancdacios. LA DEMARNIDA E CASACIORN Dos cargos propone el recurrente ñ a$:: contra la sentencia del Tribunal, ambos dentro de la órbita de la causal prevista en el numeral 19 del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, los 13
REPUBLICA DE COLOMBIA a _.1_ ¿',g"- s
Siprema de Justicia C - IFR EXP, Q197 cuales se resolverán conjuntamente, atendida su conexidad. ESIC TRAR CARO Por los errores de hecho cametidos por el Tribunal en la apreciación probatoria, en este "€:ár¿g¿5 se denuncia la sentencia por la violación indirecta de las artículos 669, 762, 946, 947, 950, 952, Y%61, Y%67, Y63, 964, 970 del Código Civil, y 305 inciso 30 del Código de Procedimientoa Civil, por falta de aplicación. Concretamente se le atribuye al adquem equivocarse al valorar las siguientes pruebas:
1, La demanda y el título de dominio Eexhibido por la demandante, por considerar que el actor pretendió la reivindicación de un predio difrerente al determinacdo en dicho título, Concretando la 551c.::-155ác:iún, marnifiesta el impugnador que si el fallador hubiese analizado integramente la demarda, la escritura pública Nu 1013 de 23 de jurio de 1966, por la cual adquirió la actora el predi matería de la relvindicación, el certificado de tradición del mismo inmueble, y la escritura pública No, 2100 de 6 de noviembre de i4 a a — JFRG, EXP. 61972 1946, m habra concluido que se pretendió todo el predic antiguamente c:;ie:-9rmr11ir1adca — “Hacienda Leandro”, descrito en la escritura No. Z100 antes citada, sino el salde de terreno de la misma !'"l¿3!j'…í¡£3ñ da, adquirido por la demandarte por escrítura pública No. 10153 de 23 de junio de 1966, — E E Pará demostrar el desacierto — del fallador, manifiesta el recurrente que la declaración de s a dominio suplicada en la primera pretensión, tiene por objeto el fundo rural denominado Hacienda Leandro, identificado por los linderos generales consignados en los literales A y B, que transcribe, y no el artíguo predio denominado Hacienda Leandro, s:c::empu%td por ocho (8) lotes, del cual se segregó aquél, Aclara que
en la demanda se le designó como Hacienda Leandro, porque constituye la última fracción de terreno de la precitada Hacienda, como lo acredita la escritura 1013 de 23 de junio de 1966, cuya cláusula primera reza que el abjeto de la venta allí contenida es el .. saldo de terrenos que aún quedan de propiedad de la sociedad Hacienda Leandro S.A.- En Liquidación de laantigua "Hacienda Leandro ” la cual fue aportada a la saciedad Hacienda Leandro S.A. por sus socios, según consta en el capítulo tercero, artículo 40 de la escritura 2100, conforme al cual dicha hacienda se compornía ce los 8 predios allf relacionados. p 15 E S I A E U N E N D
REPUBLICA DE COLOMBIA E de f¿¿…¿
JIERG, EXP, 6197
Expresa dúue no obstante entender correctamente dque la cdemandante facultó a su apocderado judicial para pretender la reivindicación de las globos denominacios A y B, el Tribunal arribó a la conclusión enjuiciada, por malinterpretar, contra toda P la evidencia arrojada por la demanda y Jas. pruebas E A mencionadas, un error de transcripción mecanográfica J cometido en dicho libelo, pues con el ánimo de aludió al globo de terreno al cual perteneció, expresándose dque "" ..este de Gilobo de Tierra ta n denominado tacienda Leandro, objeto de e: demanda, está integrado o compiuesto por 8 lotes
cuyos nombres, inderos y medidas son...” cuando el sentido obvio, lógico y natural que dimana de una consideración integral de la demanda y sus anexos, es que el antiguao predio Haciencda Leandro, del cual formó parte el predio reivindicado, “ ..estaba r integrado o compuesto por 8 lotes cuyos nombres, Df r ! hinderos y medidas sorn...” na bedn i n i Di EN
2. El dictamen pericial, la demanda y el T T título de dominio, Anota el recurrente due el falador no dedujo la identidad entre el predio poseído par los demandados y el que es de propiedad de la
16 : REPUBLICA DE COLOMBIA JFR CAR 6197 demandante, fundamentalmente por la falta de ...Conrrespondencia f'n¿-3f€f3f'n¿zíá€ín:j¿—“;f entre la aparente y aproximada cabida del predio descrito en el título de domino y la cabida cormoborada por los peritos al venficar Su experticio sobre el MISTO”, subraya que luego de resonacer C]U'ei—':'él Predio identificado por los expertos, según sus linderos, es el mismo al que se refiere el título exhibido por la sociedad demandante, el Tribunal se contradice al afirmar que no puede tratarse del mismo inmueble, por la disparidad en si mensura, Dicha apreciación, continda, es producto del error de hecho cometido por el falador al suponer que el predio materig de la reivindicación tiene una cabida .Exacia y Úúnica de 000 hectáreas”, pues en el
proceso nó obra prueba idónea de tal circunstancia. Con el fin de demostrar el errar, advierte que en las demandas introductorias de losProcesos acumulados, el inmueble objeto de la reivindicación se identiíficó por sus linderos generales, no por su cabida, mientras que en la causa para pedir (hezho 109), se específicó que el fundo adquirido por la demarndante mediante escritura pública No. 1013 de 23 de junio de 1966, tiene una extensión superficial a¡º roxiImada de 5.000 hectáreas. Dice, además, que 17 E T
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T. IFR EXP, 6197 en el certificacdo del Registrador de Instrumentos Públicas visible a fl 13 del cuaderno 1, se inscribe la venta de Hacienda Leandro S.A., a la sociedad demandante, del “.. saldo de terreno que aún queda de propiedad de Hacienda Leandro S.A. en hequidación con los hnderos aproximados de los lates meateria principal de esta compraventa, los cuajes tenen ea Cohída Cambién ¿A0uroximada de Linco ml que concuerda con el título de adquisición de la actora, en é:l cual se lee dque los lotes a los cuales se contrae tienen una cabida aproximada de cinco mil (5.000) hectáreas. De manera que como estas pruebas no le permitian aseverar que la cabida exacta de la finca materia de la demanda y los titulos de dominio fuese la indicacia, el fallador inventó la .. prueba de que el predio estaba definido y solicitado o por cabida específica. Y sobre cdicha invención, no
i A aincontró probaca la identidad del bien poseído y el deprecado” por la diferencia que en la cabida mostró - la experticia. Explica que la realidad procesal y las pruebas aportadas evidencian due %.. el inmueble se acdquirió sSin sujeción a una medida exacta, sino aproximada y que el predio se identificó tanto en el titulo como en fa demanda, por sus finderas sin 18 JFRG, EXP. 6187 alinderación general del predio poseído y reivindicado, as como Su correspondencia con el referido en el título de adquisición, De igual manera, equivocarse al afirmar qdue los peritos se cifieron a los desactualizados linderos consignados en la escritura 1013, pues la experticia los determina y actualiza. - - Lxpresa due la diferencia entre la cabida declarada con carácter aproximado en el título de acddquisición, y la cabida real, constatada pericialmente, es aspecto q…… normativamente se rige por los artículos 1887 y 1889 del Código Civil, e incide en las relaciones entre comprador y vendedor, pero nO se úpane a la identidad del bien, pues lo que compete cormoborar al juzgador es ”..si el predio identificado en el título, es el mismo preteridido y Poseido, y no si la cabida aproximada dectarada en el Etulo de adquisición es la misma que tiene el inmueble repvincicacio”. | 3. La inspección judicial, con base en la cual predicó el ad-quem la falta de l€í—.“-:(_ji'líil'1“1£3t3iúf1 en la
cauisa de los demanciacias, Sobre dicha prueba, — anota el impugnador que se realizó Ios días 26 y 27 de noviembrs de 1991, es decir, trece años después de 20 REPUBLICA DE COLOMBIA sa JERG, EXP, 6187 atender a sa cabida” Por lo tanto, el fallador "...estaba c.n!3f!g..—ír:!cw 31 reconocer y tener por probada la identidad del predio, mediante el simple cotejo y verificación de sus linderos, prescindiendo .de toda consideración sobre la cabida y la eventual falta de correspondencia nmumérnica de esta entre el título y-1a prueba periciar”, Pero además, el Tribunat pretermitió otras pruebas que dan cuenta de la identificación del inmueble pretendido y poseiído por los demandados y Su Correspondencia con el descrito en el fítulo de dominio, comao el dicramen rendido par los peritos des'tgnadms y posesionados en el curso de la inspección judicial, trabajo cuyo contenido detalla para destacar que % fundamentados en los linderos tanto escrituratios, como los actuales del predio revincdicado, los peritos dan cuenta de la completa y correcta ijentificación del inmueble y de su real cabida”, Por consiguiente le reprocha al sentenciadorhaberlo privado de fuerza persuasiva ”..por la sola circunstancia de arrojar una cabida real mayor a la cabida aproximada declarada en el titulo de dominio”, También le objeta omitir señalar el meérito demostrativo dque le merecieron los planos
incorporados al dictamen, en los cuales consta la 15 de ím… (e IFRG. EXP, G17 presentarse la demanda inmicial -junio 15 de 1978-, razón por la cual, explica, es natural que %.. heyan ocurtido algunas vaniaciones en cuanto á la situación y cantidad de los que Fueron poscedores 'actuales””, Manifiesta que conforme a .su texto, algunos de los ocupantes de los predias .visitados, como Juan Gutérrez de Piñeres, Luis Barrios y la esposa de Luis Castilla, a quienes se encontró en las fracciones del predio reivindicado, denominadas Julia Carolina, La Lucha y Tairozuma, respectivamente, si fueron demandados, Añade due otras personas halladas — allí, sor administradoras de fincas o porciones del terreno reclamado, en tanto que de otras no puede establecerse en qué calidad ocupan franjas del mismo, porque la referida prueba mo permite deducir vque %.. se encontraban en tates parciones del inmueble reivindicado en calidad de poseedores” m miucho menos que lo eran desde la fecha de presentación de las demandas acumuladas. En consecuencia, dice, el Triblinal imaginó la prueba de la “.. posesión por 12 años, en los terceros no demandados”, Precisa due lo que debe verificarse es si los demandados efectivamente son poseedores del bien reciamado, o de una fracción de él, y no si 21
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SR IFRO EXP, 6192 terceras perannas, no demandadas, ostentan la citada calidad, pues el presupuesto echado de menos debe concurnir en la parte demandada y mo en Terceros
ajenos al proceso, mas cuando no están vinculados entre sí por una única e inescindible relación jurídica | sustancial que imponga st citación y comparecencia forzosas. Luego, continúa, .. mal puede sosterierse que hay falta de jegitimación pasiva por la sola creunstancia, no _ probada, de que existan otros poseedores de parte del predio reivindicado, no convocados en la demanda”, Agrega que al ocuparse de la prueba pericial, el Tribunal conciuyo ..gue das 160 paosesianes — detalladas — en el peritazgo, na corresponden a los demandados” conclusión que extrajo por no ver J0 que con ciaridad meridiana muestra el dictamen en lo relativo a los hechos demostrativos de posesión de los d emandados” en consideración a que de conformidad con él de las ” porciones de tereno que integran el | ote refvindicado, debidamente determinadas por los ex pertos, treinta y cinzo han sido 0 son poseidas por los demandadosCE ER laciona. De atra parte, le censura al Tribunal pretermitir la confesión vertida por Juan Gutiérrez de E
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AFRG AP GI9% Pi'íºi&3rt:—:t—r:—¿:, Pulicarpa Viana de Hablaub y José Eugenio Orozco Mejla, en su respuesta a la demanda, pues el primero dijo posesr los inmuebles denominados La Forica, La Esperanza, La Esmeralda, Julia Carolina y La Envidia, respecto de dos cuales invocó la prescrpción adquisitiva de dominio; la ..segunda, afirmó tener en posesión el globa de terreno “antes
conocido como Canal, hoy llamadeo Por fin, £:l…jyc:= dominio alegó haber adoguirido por prescripción, y el — último expuso haberie compraco a Francisco Aqguilar, en el año de 1959 una framja de terreno de 200 hectáreas, alinderada como indica , que forma parte del predio matería de reivindicación, fracción que dijo poseer desde sl momento de si fJr”lquif“—,tr¡rwn y cuya p&…rLe…nu1¡ la demando en reconvención. Manifiesta que el curador de los demás demandados, al dar respuesta a la demanda, alegó la existencia de ..prescripciones sobre extensiones territoriales deniro del inmueble general determinadopor la demeandante”, Expresó i(;;!..1&¿3|f'1'¡5.:—?:r¡1t:& que una de sus representados, Medardo Quintero Restrepo, es "ropietario y posecsdor de la Macienda Lucitania, de 500 hectáreas de :+3)¿'¡.:t'-?:f"1 sión, “...adquirida mediante sentencia de prescripción adquisitiva” además, pidió tasar periciaimente el valor de las mejoras puestas por sus representados, especificando el área gque e. JFRO EXP. 6182 oCcuDpan, e invacó el derecho de retención en favor de adquéllos, para asegurar el pago de tales mejoras, Dice, respecto de los demandados que ..habiendo — sido — nobficados — no_ concurrieron personalmente al proceso y que por lo mismo fueron representacios pour Curador Acd-item” .aqde "S&Légúh
doctrina de la Corte, — citada en lo pertiínente, no contestar la demaearnca en proceso reivindicatorio, o guardar siencio sobre la posesión atribuida y sobre la identidad de los bienes reivindicados, lleva implícitá la aceptación de esos dos elementos de Ja acción, Para culminar explica que el hecho de que los demandados acepten poseer sólo parte de lo pretendido, no es úóbice para que se acceda a la reivindicación de las framjas de terreno dque cada uno posee, ya que ..por tratarse de la rejvindicación de UN solo globo de terreno, sin solición de continuidaci se específicó la cosa como Un todo, por si ubi¿:acir:ñr1, limteros generales y demás circunstancias, y así se prefendió la reivincicación”. Con fundamento en lo expuesto solicita casar el fallo impugnado, para que la Corte, obrando en sede de instancia, ”..condene a los demandados a restituir el predio abjeto de la resvindicación”.
REPUBLICA DE COLOMBIA
JERG. EXP, 6197
SCEE CARO Impuynase en este cargo la sentencia del Tribunal, por ser violatoria, en forma directa, de los artículos 669, 767, 946, 947, 959, 961, %67, 963, Y54 y I70 del Código Civil, ¡i".u:£ rfalra de aplicación; del articulo 952 ejúsdem, por interpretación erré nea ; de por aplicación indebida, y del artículo 50 ibídem, por ralta de aplicación. En desarrolo del cargo, manifiesta el
recurrente que el Tribunal ¡ncurnió e un error juris in ludicando cuando concluyó que ..no cxiste identidad no obstante advertir que en dicho instrumento el relerido inmueble se identificó por sus linderos, y que el predio sobre el cual recayó la experticia es El MisMo al que se contrae dicho título, dedujo la falta de correspondencia entre uno y ntro, por la diferencia en su menstura, siencdo éste un entendimiento due a juicio del recurrente encarna un grave error, pues de Ninguna manera puede sostenerse que la cabida sea El UniIco elemento que permita la identificación de un bien
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