CSJ - SC28-07-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-07-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
d77 " 0484
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 29 mu, A Provee la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda mediante la cual Marina de Jesús Jaramillo Correa y otros co mo herederos de Libardo de Jesús. Jaramillo Correa, interponen el re- ; curso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el 3 de julio de -- 1987, en el ordinario (filiación natural y partición de herencia), de -- María Betty Ramirez contra los herederos de Libardo Jaramillo Correa. esta, A ANTECEDENTES . 1.- Mediante demanda recibida en la secretaría de la Corte el 19 de julio de 1989, suscrito por quien dijo ser su apoderada judicial, Marina de Jesús, María Teresa, María de Jesús, Ana y Jesús . María Jaramillo Correa, en su calidad de herederos de Libardo de Je-- sús Jaramillo Correa, interpusieron el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Medellín el 3 de julio de 1987 en el proceso ordinario - filiación natural y petición de herencia-, iniciado por María Betty Ra mirez, representada por su madre, señora María Jocael Ramirez Santa na, contra los herederos de Libardo Jaramillo Correa (fls. 1 a 11, c. 1). 2.- Cumplida la diligencia de reparto, la secretaría pasó el expediente a este Despacho el 25 de julio de 1989, informando
que este recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por los -- mismos recurrentes con anterioridad, y que entonces correspondió su trámite, por reparto efectuado el 26 de junio del año en curso, al H.- Magistrado, Dr. Héctor Marín Naranjo, ante quien se surtió la actua-- ción de que da cuenta el cuaderno número dos. a CONSIDERACIONES 1.- El legislador, con el fin de imprimir orden, claridad en las decisiones procesales y rapidez en las actuaciones que se cumplen en el proceso por el juez y las partes, dispuso que la tramita ción de aquel se surta en diversas etapas sucesivas, concatenadas entre si, de tal manera que los diversos actos procesales se cumplan pre cisamente en cada una de ellas, con plena observancia de las formalida des propias de cada uno y, de tal suerte, que agotada una etapa delproceso, se produce la clausura definitiva de ella, sin que pueda re-- gresarse a la misma cuando ya se ha producido su consumación d extin ción, principio este conocido como el de la preclusión o eventualidadprocesal. o :2.- La Corte, en punto a la aplicación de este prin cipio al recurso extraordinario de revisión, en auto del 20 de septiem bre de 1974, publicado en la Gaceta Judicial, tomo CXLVI!Il, pirmera parte, páginas 231 a 234, expresó que : "6%)- Tratándose, pues, deun recurso, la interposición de la revisión, así lo sea en forma inep ta o inidónea, tiene que producir como efecto la consumación del acto procesal y por ende la preclusión del derecho a ejercerlo, el que consiguientemente no podrá repetirse por el mismo litigante con apoyo en idénticos motivos, muy a pesar de que aún no haya vencido el plazoestablecido por la ley para proponerlo. De no aceptarse esta conclu-- sión, un litigante se encontraría siempre en la incertidumbre frente a la situación que el fallo ejecutoriado ha creado para él, sin embargodel rechazo judicial que de la pretensión impugnativa de su contrapar 0486 te ya se ha hecho, "Si el recurrente en revisión, con olvido de la pre-- ceptiva legal pertinente estructura su demanda con ostensibles defectos de técnica, los que por la razón atrás indicada no puede sanearel juez, no podrá luego esquivarse de los efectos de la inadmisión, -- puesto que ésta ha encontrado su única causa en un hecho imputable exclusivamente a él. 1!79)- Corolario obligado de todo lo atrás expuesto es el de que este recurso de revisión es inadmisible, por haberlo ejercitado el mismo litigante en oportunidad anterior con apoyo en los mis-- mos fundamentos de hecho". Tal doctrina jurisprudencial ha sido reiterada, entre otras providencias, en auto del 11 de febrero de 1978, no publicado - (Revisión Jerónimo Berrocal - ordinario María Apolania y Maria Berro cal Sánchez), al igual que en autos números 056, del 15 de agosto de 1986; 062 de 1986, del 3 de septiembre de 1986; 144 del 1 de diciembre de 1987, 120 del13 de octubre de 1988 y 016 del 22 de febrero de
1989, en todas las cuales, invariablemente se ha sostenido que el ejer cicio anterior del derecho a impugnar una sentencia mediante el recur so extraordinario de revisión, impide a los recurrentes intentarlo denuevo, pues con su interposición, victoriosa o frustada, se producela preclusión respecto de ese recurso. :3.- Enel caso sub-lite, observa la Corte: 3.1.- Los aquí recurrentes, mediante demanda cuya copia aparece a folios 1 a 22 del cuaderno número dos, dijeron inter- ' poner recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 1987 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de -: Medellín, no obstante lo cual, en el mismo acto procesal manifestaron que tal sentencia, "prosperó ante el Honorable Tribunal..." (fl. 20) - =Hy que la Corte "es competente por tratarse de la revisión de una sen tencia dictada por el Honorable Tribuna! Superior de Medellín, confirmatoria de la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Mede Nin (Fl. 22). 3.2.- El Magistrado ponente, mediante auto del 7 de julio de 1989, decidió inadmitir la demanda a la que se refiere el nume ral que antecede, por considerar que, si lo recurrido era el fallo deprimera instancia la Corte carece de competencia funcional y, si la im pugnada en revisión era la sentencia de segundo grado como se aseve ra a folio 22, C. 2, no se dijo entonces, cuándo fue dictada, ni se in dicó tampoco en qué fecha alcanzó ejecutoria.
3.3.- Asi las cosas, la apoderada de: los recurren-- tes en revisión, dirigió una segunda demanda al señor Magistrado ponente, en al cual afirma que la providencia recurrida es la sentenciade segunda instancia pronunciada el 3 de julio de 1987 en este proceso por el Tribunal Superior de Medellín (fls. 25 a 32, c. 2), respecto de la cual se proveyó por el ponente en auto del 24 de julio de 1989 (fl. 33). , 3.4.- Los mismos recurrentes, mediante demanda re cibida en la secretaría de la Sala Civil de esta Corporación el 19 dejulio del año. en curso, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 3 de julio de 1987, pronunciada por el -- Tribunal Superior de Medellín en este proceso (fls. 1 a 11, cuad. 1). 4.- Examinadas las tres demandas ya mencionadas, -. se observa que en la primera se invocan las causales la. y 6a. (fls. 1 y 2, respectivamente, cuad. 2); y en las otras dos, la causal 6a. - Además, en lo que hace a la causal 6a. invocada para impetrar la revisión en las tres demandas, los fundamentos fácticos son los mismos, lo que se pone en evidencia especialmente al comparar lo dicho en la segunda y la tercera demanda en relación con los testimonios de Jorge Vargas, Mariela Durán, Ariel Montoya y otros. PEREDAEr a o rss 0487 -= Bb5.- Finalmente observa la Corte que en este expe--
diente, no obra ningún poder de los recurrentes conferido a quienafirma ser su apoderada para la interposición de este recurso extraordinario de revisión. 6.- Fluye entonces de lo anterior que la demandade revisión que aparece a folios 1 a 11 del c.f 1, ha de inadmitirse, pues resulta evidente que para los recurrentes operó ya la preclu-- sión por consumación con el ejercicio fallido de su derecho a interpo ner ese recurso, ya que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de es ta Corporación "El ejercicio pretérito de esta impugnación, victorioso o frustrado, frente a las mismas personas, por los mismos hechos ypor los mismos motivos, precluye la oportunidad para que el recurren te vuelva a intentarlo" (auto 056 - 15 de agosto de 1986). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, RESUELVE : | a - INADMITESE la demanda que aparece a folios 1 a 11 del cuaderno N 1, presentada por Marina de Jesús, María Teresa, - María de Jesús, Ana y Jesús María Jaramillo Correa, en su calidadde herederos de Libardo de Jesús Jaramillo Correa, mediante la cual se interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3 de julio “de 1987, proferida por el Tribunal Superior de Medellín en el ordinario de María Betty Ramirez contra los herederos de Libaph do de Jesús Jaramillo Correa. Luis H. Mera Benavides PA Secretario.