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CSJ - SC28-08-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-08-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

OE SR

A a PP

PROTOCOLO

CORTE SUPREMA DE -SUEPISZA

DALA YB CAS£cIoN VIVIR

(iogiotrado Fenantes DOCTOR IGNACIO 008UZ P080z)

Bogotá, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SE

SENTA Y OCHO. | |

(Sontencio A4lucutión y ecordada en sepión de sola, se » ni gún sota ut 57 de “Oagoste de 196%, plo So ácoido el Feovuyco de cevs0ión A E por le paz B.0s dos tiptetiss el trábunsl estp> dos “La ¿uñora ends. dea a de Derio, ob rento sor INIAa d A nodlo de apodorods _Hanued, Eurillo, Behemá Peña, . Matando: Horta: Gogrio y BotildoA o ra que modionto los trámites del juicio erGinerio, se dsélonare lo mulidod de los esgutontos contratons e “De lá vente contenida en 16 escritura n? 1387 do 15 de Ñ duldo ds 1948 otargelo en la nóteria primera de este circuitos por nedio dé la cupl lb eensadonte dijo vender a 4esé Hoxruel ER rilio, yor la cuna de 811,000.06, los lotes a11£ Gotormínados, ubicados en lo urtanizeción "ls Privavora”, del munteipto de Ens cotdvd, | S "De ls vento contenágas en lo oseráture nf 2494 40.8 dim : coptiednelb emioar o año y de la misma sotariap,or meldoe la

cual la donsadente dijo venter el propio Jesó Hanuol Murillo, » por lo cuna de $10,0000004 los loteo e1id dgterminados, ubica + coo 6n los berráco do "la Pee" y "El Rosorio", del barriod e +» Choginera de este otudads "De la vento contenido és la onerítura ni 22 def ús a toro dp 1949, otergeda on lo notoria primera 46 Bogotá, por En a eS dio de la cual. J0s6 Manuel. Murillo dsjo vender a nonént Peña <p: Jaímos loe mismos lotes por 16 suma de 92260004004 . “hól contrato de hipoteca contenido én la escritura n$ 2781 de 12 de octubre de 1949 de la notaria primera de Bo0gotás | tedianto el cual, pera gerantizar Vurillo la suma de 834560.00 q que dijo haber recibido en calíésd de rutuo de Antonio Merid 0% vorio, lo hipotecó los lotes que le hébía tránemitido la señora Verges de Devi. - | / "Del contrato 69 hipoteca contenido en la escritura 19 305 de 25 de enero de 1948 de la notaria ousrta do Bogotá, por-' nodio de la cusl Nohemí Peña, pare gorentácar le éuna de se $13,50000 que dijo haber recibádo en calidadde mutuo de Nati% de Garzón; lé hípotecó los miénos bienes qué hebía eáquirido de Murillo mediente la citada escritura nf 22 de 1949. -(sáplicas + primera» Segundo; +tercerás, cuerta y quinte a o

“Adémás debería declaseres, que la nulidad que afectaba lo9 contratos relacionados, proventa e4s no haber existido con» sontimiento por parte ús la vondedoror y por no haber extetidó intonaión de las partes de transferir dominio? y qué teles don tratos tfueron y ton juridicamente ineficaces por haber extetis do dolo como élemento determinonte pare sú ejecución'", (Súplicas soxta, séptima y catava) | N "Cómo consecuencia de lás declaraciones incoadas, les + portes deberían fer restituidos %al estedo enterior al contra -. to!, restableogiendo € la demsndante on Su poseñión y Goclareh + do que no extetía el gravamen hipotegsrio, ná contrato de mutuo ontre olla +18 señore Meria de Jesús Verges úé Devisy Matilde Gorzón y Antonio María Osorio (súplicas noveno, cé03ima y décima | | primera). Gomo causa de la demande incoada, atujo le actora, en díntesis, el hecho de que las ventas que dijo hacer u José Ha -= mel Murillo por medio de las citadas ecorituras nos 1887 y 2494 do 1948 £s la notería primera, obedecieron a las "maquinaciones 0328 e Poe dolesns" de qué équél se valió cón tol fin, y cons elofontes en haberle hecho crecr que:sebs cupues + tae ventes “eyen uh medió de conservar du patrimos ufo, omenagado por du esposo, hecho éste que ál6 lugor al procg diniento penado tente de Murillo, comó de eu concubina Nohené +»

Pola, por el delito de cetáfas " agrégó la denondonte, que la vente que de du lado 4130 hooor Murillo a .Nohení Foto, coa quien para entonoss hacía viw da común, Zue sbpolutemonte sámuleda, pueo ésta no le pagó pres cio blgunos ni aquél tuvo intención le teónomitirlo el teninto» de los bienes que 6130 venderle y que sor quantá ninguden olo s don "eran dueños de los básasa”, mal podían constituls válidamen te los Grovénenes hipotecarios de que tratan 2169 cñtodos aoort turas noo, 2781 de 1948 y $05 G6 1949, en ZOVOL, respeótivanén» to de los nombredos Antonio Maris Guorio y Metilde Gorzóno ón derecho apoyó la sctora su demanda en les normas que regulen los sno0tos y Geclaraciones. de Voluntad y los vicios do qué puedo egolrsér el consentimiento, contenións en 100 artí- culos 1502, 1508 y 1514 y siguientes del cógigo civil. Por el » ospecto procedimentel ése la acción ejercitado, la donanda se a» poyú en los dispericiones que rorrelisen sl ¿julcio ordinerío de nayor cuantía”. Gono vVbeezva el fellador el juloto ee scelantó con 18 » presoncío ás un curador aúslitem por ignórerse la rogidencio te los denañdedon. | El ¿uegado Gel cárcutto denató el négooto en eu primero inotoncia denegando lan péticiones 46 ls demando con costos 40.

la parte ectoras Contra soe fallo interpues el démendante el » recurso de apelación ente el tribuno), entádad que p rofir16 la contencía materia del recurso de cesación por medio de la cual» confirmó la decición epsleda. | | Bl follo 89 tnetonsie Empácao le providonoie impuenoda por recMazar el concopo to del a=quo án cuento d0te vavimó Inepte le demanéa por enoón= tror que le petición sobre deeloratoria de nulitad contenido on les primeres címoo súplicas del libelo, "contradecía las instan elos formuladas, en les edplicas. Soxta, séptica y octava, en vártud de que la declaratopie de nulidad iíncoods en ellvoen sosue s on+ ol hecho de no hover exivtido consentimiento entre las partes pás va colobrar €l contratoen referencia (eúpiioa 68), ser ellos Bis wlados (odpiica 73), y ver inoficaces por haber exietido á9lo= cono elemento determinonté pará Ou ejecución? (eúplica 88), le » cusl determingba el ejercicio de ums acción de simulacióyyn ,8 1 propio tiempo 40 vna aralón Fesricoria,. opuestas a la de muditad ebeyluta primeramente ofersitada"r, "ginembargo, el jusgudo, dica el tribunal, por vía de in . torpretentón de Ys domanda y estimando a0ñno resciaoria la acción ojeroitada, entrá a calificar eu mérito. Pero como encontrara 05%

duendsle accióny y además imeyta la prueva aportada al procesos: para potablocor la falta 868 sonsentimisuto, denegó 10 demanda”, ' Sobre este azpeoto G41fo el fallodor: "La oirounstaneió Go haber fíncoado le actora én petición principal voparudas lo de olaratoria de vor tgimlstos”' 109 contratos en roforencia «19 que indujo al. 3usgudo del canóciniento 6 considoror inepts la denúnrdo por indebida soumiación de erctonege no «ouera en conecpto de lo Sala fellatora cb vicio, toda vez que tol csrgo no sé ortruew tura en lo. demends como regti: ltado o efecto de la exi Letencia de e na convenesón óenlta pantadeon dunpliniento de una odligogiónlibre y válidamente. ecordade 00 Gl objeto $0 destraír l6s scíoctas do un contrato Apareates “qué en lo que de f£isononís jurídico e la símilasiónt, Dicho paoto. nó 69 enuncia, como tempoco el hecho de ser tales contratos una driagen vana de lo qué aparentan; an tam» dio ad se acusó, a toto lo lergo de la demenda, por modo reftera do y con iavecootón de los normes legsles que rigen la formación do los actos juridicos,y lo roforento o los vicios del consóntinientoq,ue Sete faltó en la celebración dé los contratos añ = roferenólítao,mo consecuencidael dolo de que usa » ron los derendndes para ásterminer a la ectore e cg.

lebrsrlos, Y entónces la ecciónqu e a través delconjunto de lea peticiones de la demendo resvite ojercitándosoy. va la 49 mulidsó controotusl"s Nace referencia el fellsdor a los doetrinse de la Gorte on log que se hs dloho que la oímilitud que exfete. entre le muii ded sabstrsota y le bimulación abnoluto lleva Frecuentemente 9Y ds confueión de conceptos y aún de ley voceblos, sin que ells ses fbice para que sín desconocelro s diferancion sustanciales: gue + separan lau d9e acciones,$ 1 jues pueda decidirsi el fallo hayque proferirlo s la lus dé les principios que rigon ls nulidod O: 01 ss trata de un esso de simulgoión abesluta (0. Je $2 XLIT, pá gina 566, XLIV, págiao 1683 XIVIZ, págino 377, 1YIII, págins 1964 Y agregó el sontenciodor "Con basee n las enterioros principios, o interpretarlo lo. demanda on vía de darle efectividad e la ineo toacia en la femme que mejor corresponde gon su contenido geno tol de fondo, son la úsusa alegaús y con los preceptos legales voeñoledos como fundsmento do la mismas lo saldo fslisdore concióe. yó que, no obotente le imprecisión anotode al ¿i1belo en cuento » a la tonomineciónte le oceión ejercíteda, ésto en la constitu » tiva 06 nuiigad;, le que tenfondo ono presupuesto le feltá de -=

consentimiento en 29 colebreciónde los contrato, esunel e coli dgó do. reletive, que €s lugor e la rescieión Cel peo tscoentís to (arta 1741 0, 8. )% "El ejorciclo eficos 4n la essión rescísoris, que es la que 88 conceós contra ciertos artos jurídicos ques sún cuendocolebredos con le concurrencia de 100 elementos esencielos, 6h vlones de enpacidad que paro ejersitarlos exigol o ley, requiere leo presencia de estos requisitos...” Bl contenaíedoy determine estes exigencias entre las eun les señala que el contrato hoya sido aslebrado bajo la infiuen = cdo de elgunos; ao los factores qué úncidon Sobre la formación dol consentimiento o lo Ioctmyan como DA 9ETON% da aora odo que ss venga el plexo de custro años que pero podir la resoto ción establece el artículo 1750 tol eótigo civil y que prinsipdg rá y contorso en el coso de error o dele tests el áte do la cola troción del seto y contrato. | Este Último teguicito, agrege 61 follador, Gluds al fo= nónono jurídico de la caáucidas, y so de la proecrípoión, porque cl plazo en referencia constituye un meñto por el cual se Sanea lo nulídod relativo; a términos do lo dispuerto pór el inciso prá coro del ortículo 1743 del citedo códigos y porque tratándose de un término legal; de éerécter perentorio o preolusivo en virtudes

lo ector coneagredo por la ley y soñalado por elle en cifró abeg luto que la nous no autoriza anplior o restringir, eso efecto » ostántivo del vicio, opera de pleno dercoho, voto es, sin instan cio de parte intercosás on hacerlo valer, prociosmente por tenor cono base un hecho +la existencia de un término legal perentorioquo as conplotamente ejeno e todo ldea do prúebo y. de presunción", Concluye el fellsdor con ol oáguiento pago de la motivas en BAhores cómo la acción do nulisod dirigido contra las 03 orituroa nop. 22 de 1949 por módio do la ounl Josó Menvel Murillo vondió a Nohemi Poña perte do loe bienos que hablo péquirido de « lo Vargos de Devis, lo mábmo que lo dirigido contra los escrituFoo n00+ 305 do .25 de enero $6 1945 y 2781 de 1% ds octubre de1948, que conticnon los contratos de hipotecas que aquéllos colge drofon con Metiloo Gargón y Antonio Moria Osorio sobre loa mismos dionog, resultan conscoucncieles de le prosportdod de la acción» soocicoria de que se he hecho mérito, pueo la esuso que $ dichas coolones pe le poñalo eb la de me cor 'ni José Yurillo, ni Nohe » oí Pofía dueños de los bienen? sáquiridos por medio de les contras tos nateris de la rescisión incoadn, hocesariomente vo conoluye - ”e saus qué ol fracaso de este boción, Acorres el de las doS nmó6 e les cueles sirvo do entocedento neconorádsA Por consiguientos ninguna de les domantse formula - S E doo en el 1ldbolo que sirve de base al presente juicio, puede TG> R A oíbír despuoho fevoreble, tel como lo resolvió el jusgedode,l eg nocimiento; cuyo folló, en sonsecuiencia, debe mantenerso”. 2 rocurrento inicio la demenda réfiriendo los enteccácne tos de 109 vorics negocios e que se refiero el libelo y. entro 0% tros coges dicos “que una rocón existió pera que Unyfo ds seode Vorgas de Dovia: enojenaro 5 José Nomuel itirillo dus bienes, y 9 oo razón está representada en el temor que $ute lo infundió 00 » bro protendidss infidelidades de su esposo"a+ Anota), egondes que onto la justicia penal Haráa do Jegus Vargós de Hevia; formuló - un Gonuncio oriminol y que en 61 rospectivo proceró “se 11legó6 a lo conclusión da que extetía un delito y que eso delito de esto. fa, habla caído el presupuesto nobesorio paro que Burillo y su conoubiuó Hohomá Pofia Jaime agquiriersn los bícnes de María do» Jo dez so produjo une sentencia contonatoria de Murillo y defohoná Pofió, pero 01 espíritu de ohiesna que nos es ton propio + fuo beso pora que se devlerora la consabids nulided y consecuén» ciolnonte' la prescripción de le acción; que terminado el proco >

00 penol se promovió la acción ofvil que es la que se ventilas BA censor formule ol follo tros cergos que expone esta "Donenéo la centoneia, dico, por ser violatorio de la ley custantáve, por infracción áirceta, oplicación indebidas o intere proteción errónea del artículo 28 dol código de procedimiento «+ ponsi en concordancia con el artículo 11 de la misma obra. En desarrollo del corgó el congor menifieste qué la dis» posición no eplicada por el tribunal superior fue el artículo +» 28 del código de procedimiento pensl, que tronseribe, Esto es 16 que llaman los trateóletes de Deresho Procesal 'cuestiones pre > judiciales?) porque siendo de entidgá en un proceso, no se puedo dosconocersu existencia en otro, ya que es tan íntimo su-rela » ción que constituyen une situsciónd e ceusa a efecto; que la 68> oritura Ge venta que hízo Maria de Jesús Vargas de Dovia fue él» : producto “de un ¿¿01400) y que de la existencia de Gote se dedu -» cian inexorevlenento consecuencias en el - PrODes0. otvil, Be ton +» A la ineficacia 80 la , justicie hizo pugutarto el derecho de la víon tíno; que 61 único título de adquisteión que hoy tiene Murillo y. su concubina Bobre los lotes de terreno, objeto de esta contro . versja es el delito; que en consecuencia, el tribunal incurre en un error de interpretación de la ley, cuendo pretendg qué la: 96s ción civil se aev16 ániciar dentro de los cuatro años siguientes o la suscripción áe los contretos de compraventa y no a partirdel fallo de lá ¿justicia pensl”. Bl recurrente resume €u ataque menifestendos "que no se + puedo promover acción civil; cusndd existe un proceso penely Qu» ye sentencia pueta, incid4r definitivamente en éstas que los eytículos 28 y 11 del código de procedimiento penal, establecer las 00848 prejuticlales, para que la justicia 01v4l no ignoro lo ros vuelto por la justicia penal; que la preseripción de la acción = civil o la códucicand, sólo pueten contarse á partir del momentos on que existe la viabilidad de las acciones, exto es a partirdo la providencia que claucuro el proevso penedjque sí en Colom= vía un proceso penal tiíóone duración indefinida no pueden los dem nificados condicionar la existencia de un dercoho a ses snómela. Ao situación» 0. - La Corte consideras La formulación de este enrgo falla de manera ostensible- . - Ctoutza le técenica 601 reGurgo extroorátnario, g0no pasa 6 veries Ñ 1) Sé acues la semtencia poe infracoión s1tsdo ta, aplicación inúsbida es interpretsoión errónea, de Gioposicia | 104 que el. censor dice con sustantivas, á1 formular el vargo» involuera en el mismo 8e manera. conjunta tres situaciones e EQó vivos dsetintos contemplados en de ecoubad primera del ertíóulo> 920 461 código juglcial vigente por la Zóohs de la prosentación 401 libelo, csubal a la onol posíblonente guías Poferíras 01 rá.

ourrontas | Lo viciauión dircote ocurre cuendo no es apidcal a norma ol sogo que ella regula; la aplicación ingoviós supone buen sh tondiniento de le norma legal, pero irreguler aplicación, porque lo bitusción o hecho no está comprendido Ádontro So les límites... do la disposición; e intorprotovión arróncos, vicio, evímiemo, ón la comprensión 6e la ley y en dl que s0 cae por entender oquivos codarónte su contentas. La presentoción ag1 cargo en las forme cono lo ha oxpues.» to 01 rocurrente es innoopteblo, por ser especificamente distia. too las pituaciónes que contempla 691 procópto atrás citada, si =. tuepiones que do6ben presenterso y funtamentoreo séperaedenénte s2 fo que puedo prosperar el pteque en casación; como en inoioten. ha $09 fallos de la Corte 09 hs sostenidos 2) La infrecolón dironto, objeto del sergo, por no apli» covión del artículo 28 on concordensia con el Srtículo 12 461 08 digo de procedimiento fonal, 68 ebsolutarente improcedente, por que el artículo 28 estableas la seción de Ingemnizeción de pOr Julciós conestos por el dslitos y ollo está por fuera de la situnción potitoria a que se contrecá les súplicas de la demondos Yo prespora el cargos | tAouso le óentencio, dico el sutor 40l revurso, por 69 lt = SS =—> an A == OZ AAA

p Al « 109 » o | yá, 34 doletoria del artículo 4% ás la ley 56 86 1936, en rolac1ón e0 Ñ los artículos 1824, 2741 y 1750 dol 64 Cs POr eplicoción indobi+ | do e tnterpretación errónos. -—— Fere Suetenter el corgo el censor menificote que el On -» | toblor la demanús fijo sextuslnento? "qué son nulos los contra + : $09 de compraventa 8 que s6 refiere la ODUPÁLUNO+0L ao enténdione | do por nulianá la nulignáa ebsoluta que afirmó igualmente que ha+ bía habido maquinaciones dolosán, que las escriturss eren el fía to del engaño, y que no hebía exietióo intención de transferir + 01 dominios Eso traducido el lenguaje corriontos etgnificabe que 01 DELITO fuo el entecotente Gel nogo6to, y que de no haber oxia. tido 6ato, no se habrian produciós 196 contratos; que exicto pde. mioción, cuendo exteten agotaneamente dos astos Jurídicos, uno | operente y otro rénl o querido por los controtentes; que esto no otgnifiós que cuento cite cámulación, no puegs exictiy un objeto o una ósusa 4lfeitoss que en el caso Sub+=judlco, mediante maquis» asctones Golesós (oslificodes somo delito de sstefa por Glez fun cionarics) sae hiso otorgor uns escritura, poro má represontada » .

ontondía que era uno escritura de las 1lemades vulgarmente de » confianza, por no tener intención de treneférir el dominio, y por. n0 efoctuar lo remteión de la posesión. Murillo nédiente un de. lito quería gpropisreo de unos bienes y dolecamente. hoblebo de 3 Ñ oímileción, o esepitura de oonfiensa, 'inguciondo e uns persona | por medio de estificios o ensstios? e obtener un provecho tlio4tos que es ertificioso efírmár que la acción 6s recisorio y que tiono du orígen 6 csusa, on un vicio de consentimiento, ya ques lo que exiete 0£ upe causa 11fe4to, generade por un delito". La Gorte contidoras Come lo ha expuesto el follo do instensib, y lo cstudsó ol o-ques la demanda en el jufcio habló de nulidad, áo sámiación, de dolo, y de delitos ol trábunel interpretando esá domar ds cetiaó que se tretebe de une ecoión Fescisoria a+ . por vícion dei consentimiento, vicios qupeor sot ra i r partss sl fellsáor no encontró demostrados $4 ol a recurrente consideró que el tribunal vs hablo equis A vocedo on la dotermineción de le cación incosda,ha devits dirá r gár la Gónsura cóntra 01 posible error de heoho o de deregho 00% metido por el faliedor el interpretar 1a denende y no acudlr,00s aD nó 16 hísos el ateque por vís úiraota te los Atoponáctonós pus

tonciales.. a que sde refiero el cargos Eb: decir, hubo una, elero de e A ficioncía, va Za presentación del cargo que hace gue nó juega GOL consiéerado ón el POGuUEDO, porque no le permito es la Corte antray ofivionerente a examinared el tribwssls e equivosó a no en laintorproteción que le dió a la dengndas 3e yeohase el 08rgos : Lo expone litersluente el vonsor sí “Acuso la véntencta des fecho1 4 de abril de 19504, Or violeción €e la ley, por apreciación erróncade le prueba, 30n -» vistonte ón haber desertimado las ecopics que obren 6n ed procoso y de leb cubleos se ácoprende le couición de delitos per parte do José Manuel Xuríllo y Echení Peña Jeímoss lo consigeras La presonteción de. este protense consura, coreca de fun + demento pera que puede sex apreciada por le Corto, como se dadus 00 de eu simple lectura: Por lo tento,el presunto cargo es come pletomeate iuenos

DECISIOS4

En méxito de le expuento, la forte Supremo de Justicia, d P A

Lo E 2 O NS FOTO EE A a

A AAA ET 0333 on Sala de Casación Civil, administrando. Justicia en nombre de la República de Colombis y ¡poz autoridad de. la ley» NO10 CASA la sentencia de fechá ¿var Orce (14) de abri1 dé 41 novecientos Se.

senta y cuatro (1964), —promuneiade por el tribunel superior” del distrito judicial de 3ogotás en el juicio erdinerio seguido por Harto de Joeía, Ji 280 Devia contra José Manuel Múrtilo. y a AS, tros. A No hay costas, Publíqueso, cópicsa, notifíquese, insértece en la Gaces. ta Judicial y ejecutoriada devuélvase 61 tribunal de orícoms Enrique López de la Peva _Plevio Cabrera Dusoeán Gustavo Fajardo Pinzón César Gómez Estrade Ignacio Gómez Ponso » -' Guillefmo Ospina Fernéndez Ricardo Remírez La, _ . Secretario. Si e 5 o

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