CSJ - SC28-08-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-08-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA
Cote SÚPREMASE Ústicia
SALA DE CASACION CIVIL
TT
Magistrado ponente: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO mo o Bogotá, veintiocho de Agosto de mil novecientos IT ochenta y seis. er a O Decide la Corte el recurso de casación interpuesto o CN por la parte demandanto contra ta Sentencia proferida por al TFribunal Superior del Distrito Judicial ee Marta el 20 de Septiembro de 1.985 en el proceso Ordinario £p romovido por ELISA ELJAS DE CABALLERO frento a la CAJANQE CREDITO _AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.
O E Pm > XX lEL Emgcio, - lo. o señora ELISA ELIAS DE CABALLERO por demanda presentídaDanto el Juzggdo Civil del Circuito de Ciénaga, sollcitó sa rel vara a su favor el vator correspondiente a losintereses de interesos cobrados por la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL y MINERO referentes al préstamo de $400.000moneda legal que le otorgó para Invertirto en el cambio de variedad de banano “que se determine en este proceso mediante la intervención de peritos contables” cancelándose un interés del 183 anualdesde el día en que so hizo el pago irregular hasta que se efectúe la cancelación; se le cancelaran intereses sobre la suma de $36.622. 25 deducida por la Caja por concepto de Intereses anticipados de las cuotas ontregadas correspondientes al préstamo amparado por laRIO CE
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BY -r.,o. Hama AHirisdiccional obligación No. 6982 de la misma tasa de interás cobrado desde el día en que so hicieron tos descuentos hasta cuando se efectúe su cancelación; y, liquidar los intereses que debía pagar "a la tasadel 149 anual, sobre saldos pondientes de capital? desde el mismo día on que la Caja recibía los descuentos hechos por lo Compañía Exportadora de Banano Ltda. para abonar a capital, no a intereses, de acuardo con lo convenido en tHPagaré No.601198 en elque se estipuló que los Intereses debían ser liquidados anualmento sobre saldos pendientes de capital y dovolver la diferencia pagada de más. - Propuso como ns de sus pretensiones, los hechos que en segulda se runa a). - la b DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, sucursal do ga, te otorgó a la softora ELISA ELIAS DE CABALLERO un tamo por la cantidad de $490.000.00 moncda legal, respaldado obligación No.6982 de Octubre 6 de 1.970,01 cual ES en tres partidas : a La primera de $100,356.00 cl 6 de Octubre de 1.970 garantizada con el pagaré No.568393; La segunda de $172.972,00 ol 13 de Jullo de 1.971 ga rantizada con cl pagará No,0963891, y, La Torcera de $108.592.c0 de 26 de Julio de 1.971garantizada con el pagaré No.0963839, para un total de $421.910.co hablendo sido cancolado el excedento FONDO ROTATORIO CEL PUGSsTERIO TE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA HR, ama Aarsdiccien al de $21.410.00 el 13 (ste) 4e Jullo de 1.971 mediante consignación según comprobante 0933470 quedando reducido el total de lo recibldo a $900,090.00 que corresponden al préstamo otorgado ini clalmento; b) El préstamo lo fuo otorgado a la señora ELIAS DE CABALLERS para Invartirto on el cambtode varicdad do banane de conformidad con lo establecido en laloy 65 da 1,968 que dispuso en su artículo 9 quo la Junta Mono taria olaborarfa un programa de crédito para ta sustitución donuevas varledados de banano y que la amortización do tos próstomos que se hagan con esta finall a 2 hors modiante descuen tad, A para ta exportación ol deudor”, modalidág quo consta en los pagarés men clonados en los que oxisto Y expresa estipulación, sin embargo do lo cual y de to que p bo el artícuto 10 do la Resolución0347 do 22 de Diciembre 431.97) del Ministerio de Agricultura quo preceptla quo tant capital como los Intereses ge amorticen por caja o por rae do no vendidos para ta exportación, la enti dad descontó proylámente a cada una do las cuotas o partidas intográntes dol préstamo intoreses anticipados por un total de 936,
362.85. - Paro además de estos intereses anticipados la deudora cancoló intoroses entre ol mes de Junto da 1.971 y ol mes de Jullo do 1972 por un total do $202.765.51. A ta cantidad do $177.8566.66 cargada por interoses hay quo deducirlo la suma de $40.286.86 correspondiente a la conFONCO ROTATORIO CEL “MIMISTER'O 1% JUSTICIA
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Aja Aurmsdiciional -tFT Conoción do intorosos dal 69 anual cobrados orradamonto cemo intoroses eeratortos sin ostar vencida to obligación, como consta en al comprotanto fechado ol 30 do duilo do 19709, farma en quo ol galdo por intoroses cargados quedó reducido a lo sumo do $133.009.00. AR €). El mismo db 30 ÉS Jullo do 1.979 precedió la Ca lo a liquidar la obligeción Mo.6992 guscribiéndoso uno nueva obllea ción roostructuyada distinguida con al No.10526 y garantizado con al pagaré No.601on1 o8l 9qu e apareco 1 Ny Para cancotar con No. 0902 próstamo FIB (Banano) é9»0060.09 esorrcrrrcrsrsrr.ro$ 089,009.00 INVERSIONES, ADEVAS. Capitalización ints. corflayas do la ocbligación.c.r.o. 133,608.09
TOTALES : rrrororrorornrsrrrorssrrrod 533,200.00
O o 33y Además en coto obligación Mo, 10526 50 ostipuló -
cesto + POTROS) : Cióusulo 30. del presento pagará so sustituyeosf ; INTERESES Y REINTEGROS, los intoroses so pagarán a lo o sa dol 193 sobro coldas pondiontos de capital y esto cn la formaestabloon clai cdagaill o 11%, on ta cual titulada REINTEGRO DEPRESTAMOS es dleo que a partir do Jullo 30 do 1.973 al rolntegro so hará "por amortización gradual de ecuordo a dosevontos ofestuados por venta de bonane a razón do $0.15 moncda logo! por kito axportado scgún autorizdaol cdieuódonr" . Y a renglén seguido cn
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Hama Acristiciiinald - la misma cláusula sustitutiva se establoció que el REINTEGRO se efectuará en la “forma establecida en base a un descuento a razón de $0.15 moneda legal por kito de banano exportado o enviadopara el consumo nacional, lo cual se hará por conducto de la Com Phfa Exportadora de Banano Ltda. empresa que se compromoto a entregar a ta Caja el valor dlez días_do producido el embarquepara aplicar a las obligaciones". - Lo estipulación de $0.13 moncda legal por kito de banano exportado se convino do acuerdo con la autorización que so impartió a ta Caja por medio de We Resolución No.932 de Enero 23 de 1974 en su artículo prime NS 0) No cabo fmenor duda pues asf quedó estipulado en el pagaró sorod qu tos Intoreses se págaráln a la tasa del 188 anual sobro saldos pendientes do capital, modalidad que incumplió ta Caja da)vez que no liquidó los intereses en estaforma, sino quo Gtgutó liquidándolos y cobrándotos mensualmente como venía desde que la deudora recibió la primara cuo ta del próstamo hasta que canceló ta obligación en su totalidadel día 7 de Jullo de 1981. Y asf mismo queda plenamente demostrado, que al suscribirse el pagaré No.601198 la Caja capitalizó y cobró Intoreses sobra el capital y también sobre tos intereses capitalizados por valor de $133.200.00, o sea que cobró Interesos de intorosos desdo que se firmó la obligación reestructurada No.10526 fechada ol 30 de Julio de 1974 y continuó cobrándoloshasta ol 7 de Julto de 1.981 fecha en que fue cancelada, intereses do Interosos y sobre capital que fueron liquidados y pagados enFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE JUSTICIA 40484 REPUBLICA DE COLOMBIA Z ¡4 o Haji z Acrbliccion al A | suma total de $215.044,91, siendo del coso observar que al cancotar la obligación No.10526 se pagaron interoses por capital sobro a t $925.245.c0 en lugar de $490.000.c0, que ara cl préstamo otorga do. - f) interesos refonicidas por ta Caja cemo pagados según Certificados oxpedidos paro ofectos do declaración do renta y complementarios durante los años comprondidos entro 1971 y
198%, la suma de $060.723.63 en la cual están incluidos tos Intoreses comunos como los intereses de intoresos. - Sy 9) ta operación drédito deoserita colobrada entre la Caja de Crédito Agraria, + ustrial y Minero, sucursal de Ciónaga, Magdalena, y la séfgra Ellsa Elfos de Caballero, fué can colada en Julto do 1981 Es totalidad, asf ; A) Er lintregas de dinero hechas por la Campana Exportadora do Banano Ltda Y a la Caja por autorización de la deudo ra, durante los años do 1972 a 1901...$399.013,63 8) Mediante consignaciones hechas on favor do ta Caja el 7 do Juilo do 1981según comprobantes expedidos por ta Cújdrcoorooncsrrossrrarcinnsososo 687.9%3.c0 TOTALES cororroscrrrnrarrsrrsrP1.185.938.65 30. - La entidad demandada so opuso a las pretensto
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HR, TIRA Acrisdo corenald 'nes de la demanda, manifestó no aceptar consecuencias de orden le gal alguno, pues su conducta está ajustada a los convenios y condi clones voluntariamente pactadas entre las partes ya que la Caja dió cumplimiento a lo establecido en la ley 65 de 1968 y normas pertinen tes; aplicó a la obligación las condiciones establécidas y voluntarlamente poctadas; en ningún momento hubo cobro de intereses de
interesos pues soto le cobró to Correspondiente a lo pactado y a los arreglos previamente convenidos por la deudora, por lo cual la CaJa no tleno que reintegrar sumas cobradas demás y menos reconocer intereses del 188; manifestó ser clertos la mayoría do los hechosaclarando que los intereses del 143 se Dhegjaron por períodos antici pados y en consecuencia la obligacióMESbs liquidarse en la forma voluntariamente acordada por partes, de donde resulta correcto el cobro de intereses anticipados sobre la suma de $533.200.00 por concepto de capital; que cuanto a tos hechos 90 y ilo.de be aclararse que no es € que la Caja haya cobrado intereses a la suma do $533.000,00 resultante de la reestructuración de los $200.000.co de ca tclal, mas $133.200,00 de Intereses capitalizados que no | sido pagados, suma a la que se le cargaron intereses Pope, al 148 anual según lo pactado por las partes y que reza en la casilla 7 del pagaré 601198. - Encuentra importanto seftatlar que al cancelar la obli gación 10326 no se podía pagar Intereses solamente sobre $400.000, oo como se pretende, pues en la reestructuración y capitalizaciónde Intereses el capital total llegó a $533.200.00 que al momento de su cancelación, Julio 7 de 1981 estaba en $497.245.c0 precisamente porque se le hablan aplicado los abonos periódicos que recibió laFCNDO ROTATORIO DEL Cut iO TES
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Hama Amesdiciiónal Caja por parte do la exportadoraNiega que la Caja haya recibido la suma de $864.723.63 por concepto de intereses, - Lo. - El Juzgado puso fin a la primera Instancia en sen tencia dol 18 de Junio de 1985 mediante la tud, luego de una pormeno rizada contabilización do tas obligaciones contraldas, condonó a la enti dad domandada a pagar a ta demandante la suma do $952.089.79 sumaque consideró pagada en exceso, mas los intoroses corrlentos comarclalos desde el día 7 de Jullo do 1981, y le imptzo, las costas dol prozeso. 50. - Apestada la decis Sn partos cl Tribunal la dosató en sentencia de 20 de Septigmbre do 1995, mediante la cualrosolvió modificar la sentoncia de nto 18 de 1.9835 emanada del JUZGADO UNICO CIVIL DEL circurfo de CIENAGA, y en su lugar condenar a la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, Agencia de Ciénaga, a rostituir en favor de 1 ra ELISA ELIAS DE CABALLERO, la suma do CIENTO VEIN rro MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS CON QUINCE CENTAVO ido. suma pagada comercialmente en exceso y que deberá restitulr dentro de los seis áfas sigulantes hábiles a to ejecutoria, mas los Intereses corrientes comerciales sobre dicha suma desde el día 7 de Jullo de 1981 hasta cuando se vorifique efectivamante cl pago, sin que hublere lugar a condena en costas en la instancia. -
80. - Interpuesto oportunamento el recurso de casación por la parte demandante, le fue concedido en providencia de 9 de DIciembre de 1985, -
FONDO ROTATORIO DEL CUIWNISTERIO TE JUSTICA REPUBLICA DE COLOMBIA HR ama Agrísdiciccn al ll. - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL, La sentencia dol Tribunal comienza por resumir el pensamiento de cada uno de tos apelantes anotando acuerdo en cuanto a la ro tación causal de las partos que lo fue el contrato de mutuo por la suma de $100.000.00, que admitió lo era_para la variedad de banano; que en Julio 30 da 1973 se reestrueturó la obligación No.6892 naciendo la obli gación 10326 contenida en ol pagaré Mo.601198 por valor de $333.400.c0 con intereses del 143 anticipados y plazo de 10 años y la autorización o reintegro gradual do ¿cuerdo a los descuentos efectuados por venta de banano a razón de $0.15 por kilo expo do Gún autorización del deu dor; que simplementa y en razón de estar endiente el pago se capitali zÓ la suma do $133,000.c0 con ta pribera obligación por capital y comoes de fácil apreciación ol Interés Vertido en capital causa los corrospondientes interasos lo cual A aceptado por la ley y constituya una costumbro mercantil y bancaria, - O Que l£ogntencia se apartó de lo pactado y a motu proplo determinó un slsBna diferente para realizar la reliquidación quereposa en el fallo y que condena a la Caja. Se desconoció la voluntad
de las partes, Igualmente objeta el dictamen portclal y anota que losperitos señalan que por concepto de intereses debidamente probados en autos, la suma lo era de $612.066.98, pero que la suma a pagar por la demandante era $586.661.49 por concepto de intereses causados por su obligación bananera desde su otorgamiento hasta al pago total y que para ella, entonces el exceso pagado serfa de $129.910.15, que se descompone así : $25.905.58 exceso sobre el capital de $300,000.c0 y la sumaog % FONDO ROTATORIO DEL MIESTIRO Si JUNTA REPUBLICA DE COLOMBIA y D4 88 77 ama Ax deccier al do 999.600.87 quo considorarto Íntoresos sobre Interoses?. Continúa luego el sontonciodor on ol oróllols de los ANYECEDBENTES «¿ol titiglo dontro do tes euntos sosego tes contrates colobrodos, tos heches configurativos de los pretensisnos y la finalidad do los mismas, ol trámito dol precoso y lo sontancio_groforsipdoraa ontosfr cna gurs p ro plas CONSIDERACIONES dentro do loo ¿too examina 1 “1 -LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD DEMANDADA" cofñialáncodmoo luana entidad do cea nemía mbrto, siendo gus estes do cortetor mencontil y to togistación comor cial to quo los rigoz “14 - El pogaró y to rotesión subyacento o causal quo to duo al próstamo do dinero con intoresos toéual "no haco dudar a lo So» to2% Es qua se ostó on franto da costes to mercantiles “euyasroraas o oplicarso sen lo comoncialós y mo los elvilos salvo vacio do lao mormas?; “11 Lo Loy 63 do 1085,y Di nogecto cousal? que so limia tióncantivor ol carmblo do lo vo ¿Yo bonono, limitó al plazo pora ol pogo do tes próstames y cómo so ta amortización, “pnoo ssr dootuvo a sofinto” bajo qué tasa gtorós sorto al mutuo por tol eonecpto” ostiménCola Incorporado imerfto Psin quo la misma sa refiera cj mento do los intorosas y la ko axigoncia do les mismos?. Con el surgimiento da ta obilgación inicial, O sea lo Mo,6802 lo Caja se reservaba ol axtglr al sal do pondmiás eteon Imttorooso s, costeo y domós cecosortos sl ol doudor no diero cumplimionto a Julelo do ta Caja o dal Banco do lo Ropública al plan do invorsienoo”, clóusulo-da lo cual no hozo uso to Caja y ol 30 do Julio oda la ebiigación No, 10526 ( Pogoró No. 601100) do 1979 surga gos PEA quo suscribon los partos dando por extinguida la primoro”; “IV - Lo nus va obligosión dal pagará No.G01198% on dondo troyoneo eltos jurtoprudon clotos considero quo “eon al nostimionto do lo nuova obilgasión No. 16323 - (Pegoró No,3so 0axt3ingu1is 9to 2obli)gaci ón intelol de pogo”, ol cual an tos Wrminos dol ortículo 1526.2 dol C. Civil Spara quo sea htegro y cozr
FONDO ACSTATORIO Dli MINSSIERIO CE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA H, ama Amrialicción al pleto dobo hacerse además, cóñ sus intoresos e Indemnizaciones”; SYLos interesos y ta capitalización Jo loz Interoses, considerándolos,do ecuordo a su definición como frutos civiles, señalando sus clases, sien do aplicablo el artículo 086 del C. de Comorcio y nó los disposiciones que rigen on materia civil, con posibilidad de capitalizar intereses y que esos Intereses ganan intoroses__¿para quo no so de la figura dal anatocismo de quo trata la sentencia do Glzade”, - Agrega la sentencia : “No obstanto al carácter delcontrato subyacente de sor de cumplimiento periódico la parte que sa dico afectada no pidió ta revisión del contrató fundamental, sino que precodió al pago del saldo do ta obligación y así lo hizo en Julio 7 do 1981. El artículo 1625 dol C, Civil aplicable por extensión togal, estipula que ta solución o pago fhrivo extingue ta obligación y an Jullo 7/91, eso fua to que hizoal deudor axtinguir ta obligación sin haber hecho uso dol OA del C. de P.Civil y si considora ba oxiglr porjuicto + en baso dol artículo 330 dol €. de Comorclo, por cuanto la loy 63de 1968 no prohibió el pago de intorosos,ni tampoco señaló el to de tos mismos, dejando on ose sentido reglrla autonomía do las partes limitada comorelalmento por el mandato dal artículo 884 del C. do Comoralo, en cuanto si no sa especifica porconvento el intorés, ésto será el bancario corriente y cl demandanto para demostrar qué se lo astaba cobrando oxcesivo Intorés ha debido probarlo para la Gpoca de colebrarse la nuova obligación y si huboabuso ontoncos la acción era la de solicitar porjulctos según las voces dal artículo 830 antes citado. - El artículo 886 dol C. de Comercio per mito cobrar interoses de Intereses, cuando hay acuerdo posterior alFONDO ROTATORIO CE. CUNISTERTO CE JUSTA a] 0490 REPUBLICA DE COLOMBIA Ho ama Aurngacción al vencimiento, slompro que so trnto do intorosos dobidos con un afto da anteriorpori dlo amdon,os . Iguaal lartíiculo r116a3 dnal t€. ode Cocorcilo cstableco qua tsalvo posto en contrato, al mutuario datorá pogor al mutuanto tos intorosos tegolos comaorciales do tas sumas de ding ro eocibidas, Esto intardo togal cemorelal go cenfundo ecn ol intorósbancario corrionto quo oxigo la pruoba do lo Suparintendoneta bancario, paro loo ofertes del artículo 191 dol -Er do P.Clvil cobro la pruobo dol intorós corplonto, prucba quo no aportó ni solleitó ol domandan to y quo of y quo elto eso poreuntojo sin aparecor la pruaba oxigidapor to normo antos eltada dal prescdimionto eivil roforonto al año «o1979 y lo nuovo obligación se pactó an A ingtancio, ola rmojeres alecmondo tjoutget o biocez
el oduso on cso esbro?. O Moniflcoto %qué rángn ttono to parto domandada cundo objota al dictazan parictal, quó 0) muestro Incamplato cuando no tuvo a ta vioto todos tes desumentos do rogistro do tos próstomos con dosul no o lo deslaración do ránt) do lo doudora, máximo cunndo ol total do tos Interasos pagadeo(C9)1o9 71900 1 arrojo uno puma da $095,063,30 poro al vorificarso : to por tos porites lo suma cs monor —- (9612.056,08) “Y sl lo prosunta suma y pagar ero da $820.661,09,- aparceo un difordeo n92c9.0i90o.33 8 qua la parto demandaodcoapt o como axeoso pagado. También o lo qua heco roleción a los Intoresos cobrados cobrol o suma eapitolizado do $133.060.69 tos porttos indican un volor do $99,090.57, para un total do $120,010,15, quo soría to cumo do dovolvor por to Caja Agrorla a la deudora y no to suma de (ote) fijodo on ta sontoncta do ofzoda, aplicando critorio y normas civilictos antos qua Kkis cemorciotos quo obligaban on osta materta”, -
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE JUSTICIA y» 0491
REPUBLICA DE COLOMBIA Ama Ar1 3s diccional “Por eso parclalmento prospera la objeción formulada al dictamen y por lo expuosto la Sata prozedará a modificar la sentencia
de alzada, condonando "a lo Caja do Crédito Agrarto, Industrial y Mi nero, Aganela do Clónsga, a rostitufr en favor do la señtora ELISAELIAS DE CABALLERO, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUA TROCIENTOS DIEZ PESOS CON QUINGÉ CENTAVOS ($129.010.1s5um)a pagada comaorciolmento en exceso y que doborá ragtitufr dontro de los = sois días sigulontos hábiles a la ejecutorta, mas les intarcses corrientes comorclales sobra dicha suma dosda el día 7 de Jullo de 1981 hasta cuando so verifique efectivamenta cl page”, Ny Y 1, - A NS Un solo cargo fr o el recurrente con apoyo en la cau sal primera del artículo 388 dePC. de P.Civil, por error de hecho quo aparde emocdo ema nifle el preceso, en la eprecicidoó nla s prua bas violando tos artf ro 1; 243 numoral 3; 246 numoral 3; 193 numoral 1; 187 e de P.Civil por falta de aplicación; Indobida aplicación parcial de los artículos 230 y 831 del €. do Comorclos 1 y 2 dol mismo Código; 2313, 2316 Inctso 2 y 2318 del C. Civil y apartas €) y d) del artículo 9 de la loy 65 de 1.988, - Señala como "prueba erróneamente aprectada" el dicta men porlciol y su aclaración o complementación y como “prueba noapreciada” tos cortificados axpedidos por la Caja do Cródito Agrartoquo óbran a los follos 73, 79 y 76 a 8% del cuaderno principal, error quo lo llovó a violar las disposiclenes sustanciales cuyo quebranto se denuncia y a adoptar la decisión que dosfavoroce a la demandanto. -
FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA u:.0492
REPUBLICA DE COLOMBIA HR QA Anrisdicción al Para_domostrar la avidencio dol cargo. luoso de singutarizar los rozenomientos del Juzgador cn donde considoro osto sa coemotió, tezo cl recurronto en primor lugar el dictamon portetol manifos tando quo on lo Inspección Judicial so solicitó : “que les porltos, pro” vio el dictamon do axbibición do las coplas do los cortifiendos oxpodiess per lo Caja durcnto los aftes 1MZb=a 1991 paro ofcstos do sus dactarccionos do rento, ostobloacon los pumas a que arclendon los imtorogeg pagados duranto esos aftosa”, hablando solicitado ol juzgado panor a gu disposiyc ai óto nd o tes oxportos les Cecunonrotlocetesnodos cen las solicitadas do domandanto y domoandado, do los cuales fa ren puostes a disposición uno serlo manifostagto on cuanto a los demós quo ostoban erehivados goro quo a collid do to porftos “oportunamonto lo (ete) pandrá a su clopsoiciin"; qua cn la misma diligoncio so oportaren enco cortificados dos por to Caja con dostino a la
doctoroción do renta do la Somndénto poro quo fseron entajados con las copies quo ropesan on lo Éapleos, coicitando to Juez focíiitar lo la tor do tos poritas poniendo a su dioposición “tedos y cado uno do los libres y desumontos quí_glquioran paro el cumplimiento do su labaro, Lohan en su dictaron dicen quo creamtraren den prelontos do cortificación para docloroción da ranto rosporto do > tes eunlos manificatan quo an bquollos so va quo “dea 3b1 doo DJ > clombde r1o,97 1 “par coñcopto do obligación a cargo lo suma do — 9009.009,00, y que la miem nos pagó en al año do 1,971 per intorosos ta suma de 923,160.98% y "cortificcción do Marzo 29 do 1292 on ta quo no s9 cortiíico to doudo a su enrgo y dico quo posó cn 1901 por Intola rsumoo dsa $o299s.33 9% y qua, on cunnta ole s cortificados exprosoren lmitorso o manifestar que no tos fus poslblo hacor un coto
FONDO ROTATORIO DEL "MINISTERIO CE SUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA Ho. cmisdliccional Ora UFPESOLLUOCLORAZ jo con los que debían oncontrarse on los archivos de la Caja porque no se encontraron sino los corfospondientes a los años de 1,971 y1.981 por los vatoros anotados. - En sus aclaractonos los peritos exponen qua el valor
indicodo cn al dictamon por la suma do $612.0358.98 correspondiente a intorosos pagados por ta señora ELIAS DE CABALLERO fue tomado de las sumas o partidas que figurarán las tarjeta o comprobantos a su nembrá, slendo bueno aclarar que la Caja le expidió paraefecto de sus declaraciones de renta, sendos certificados en los cua tos declara haber recibido por valor total de intereses la suma de - $998. 963,39 dosde cl año de 1,970 hasta Yé hafo de 1931 inclusivo. - Y on cuánto a la ” Ud no apreciado”, segundoaspecto del recurso, "se determiha_por tos certificados expedidospor la Caja Agraria a la sonoro blas de Caballero que obran a los follos 73 a 84 cdo. principa se onuncio", decumentos que fue ron tegalmónta incorporados al precoso, "quo deben y puoden sor apreclados”; provia: | demandado, no fueron techodos, por tocua) alcanzan categoríy de documentos auténticos "lo cual tambiénamorita su aprecilatión”?, pero el Tribunal "unicamente paró miontes en ol dictamon, poro haciendo caso emiso de los documontos aportados on ta diligancia y en la outanticidad de los mismas, pero sin tomar en cuonta tombién ta aclaración que hacen los mismos axportos cuando indican on su cátcuto do interesos pagados por la seftora Elfes de Cahallero a ta Coja, lo hacen Únicamente con base en to que fa Cajo los mostró". lo qué deja vor ol "yerro garrafal del Tribunal quo - únicamento tomó en cuenta el dictamen pero sin su aclaración y queFONTO ROTATORIO DEL MINISTERIO SE JUSTIL.A 0494 REPUBLICA DE COLOMBIA o -16 y) Ta Hama Aumsdiciional no tomó on cuento tos desumentos autónticos, paro da cito conclulr ” con uno sumo ¿ácudada que ho corrospondo con la real”, IV - CONSIDERACIONES DE LA SALA. - ta. - Protende cl regurronto so case la sentencko y cn su lugar se confirmo la pronunciada for al Juzgado por habor incurridoe l YVribuno!) en error do hecho en lo aprecioción dol dieta men porteiol y en hubar dojodo de apreciar tog cortificados expedidos por ta domandada a la demandanto quo obran a tos foflos 73 a 20 del cuadorno principal. - Ny Na Rozona asf ol rerurfento + QQuo tos peritos Únizamento con fundomentoan lo qua los mostró la Cojo establecioronquo tos intorases pagados ascentifan a $612.006.98, pero ellos mig mos aclaran ta razón de su IMmación, o sea que no pudieron cotojor todos los cortificados.gportados ol proceso porquo en la Caja ÚúntS 29. - El dictamon poricial arriba a la conciusión acogida por la sontencla al verificar contabtlos eInmtereosons tpaogados on suma total de $612.068,9y 8s i la suma a pagar ora la de -—- $386.661.00 "Apareco una diforoncia de $25.403.59%, a posar de enunciar que on el proceso abran tos cartificados oxpodidos por la
suma do $099.963.38, suma que al verilficarso es mencr; quo otro tanto sucede con tos interosos que se dicen cobrados sobra lo sumo do Interesos copitalizada cn $133.009.e0 que ascilendo a un valor do $9990.890.57, para un totol de $129,010.15, -
FONDO ROTATORIO DEL MiNISTERIO CE JUSTICIA
0495 REPUBLICA DE COLOMBIA - 17Arama Aursdiciional 3a. - El Juzgador de Instancia toma en consideración el dictamen perictal y extengamente se reflere a él, al lgual que se roflere a los recibos que le fueron expedidos por ta Caja a la deman dante Ellas de Caballero, pruebas que examina en conjunto con lasrestantes, dándole credibilidad a la verificación contable realizada a través dal dictamen pericial, apartándose del tratamiento que a las obilgactlonos derivadas do la relación contractual diera el a-quo_ dentro de un marco eminentemente civil, pará situarla dentro del ámbito comercial como surge de la naturaleza de las obligaciones que genera ron tes relaciones contractuales entra la demandanto y la Caja. - Es precisamonto el dictamén_que se estructura sobre tas pruebas ordenadas en la inspección Yidicial, el que llova al juzgador a concluir sobra la dif fa que encuentra pagada demás por la domandante, diferencia que eSprecisamente materia de la pretensión, ya que en la demanda Es indica cual haya sido la diferencia cobrada demás por ta CájaWw so solicita que ella se establezca por | peritos. - O |
23. ES Tribunal estructura su decisión sobre el carácter comerelal as obligaciones contraldas en contradicción con | la naturaleza civil que a ellos dió el Juzgado, dándole validez a tas obligactones suscritas entre las partes al tenor de los diferentes pagarés, lo cual no hace incursa a la sentencia en orror, ni mucho menos en error trascendente y partiendo en sus conclusiones del dictamen pericial encuentra que mal pueden liquidarse intereses diforentes a los pactados en la convención puesto que no hay prueba alguna — que ellos rebasen el Interés corriente, sin que el Juzgado pueda deducir el exceso que encontró, contabilizando motu propio los intereses que debfan ser cublicrtos, apartándose de lo convenido. -
FONCO ROTATORIO DEL “NNISTERIO CE JUSTICIA y 0496
REPUBLICA DE COLOMBIA H ama Asgrulicción al >” 30. - For otra porto, to toy 63 do 1.230 si bien cs clorto reguló tos prústames para banano y ostablosió sus tórminos roglamontando lo formo de tes mismos, nada roguió rospocto a im” terosos, por cuya rozén os Inono y queda huérfono lo acusaciónquo a ello so to ondillga, - . > en” En músjtiplos oportuho ndiciho dcoato dCooporsaci ón que “ol orror de hecho en punto a aprocioción prebotoria, ostriba, bion on que ol sontonciador haya dojado de ver, y por to tanto, ostimar uno prusto oxistento en aj juteto, o gica cn quo haya oupuastolo quo mo axisto, oxtremo osto cn el qicado la ocurrencia do quo cho mís bien +. Gnton<os no puodo docirso quo hoya incurrido en orror de herho trasconedn oconsotcioón , poroql yuersoo do esto claso ho da sor ovidonto y oso ovidoncio no sa di dí cl Tribu nal pudo, sin violentor.to lógica, doducte ol contontéo da ta pruaba to conclquuo s6) iacóogno. - OEntoncos ha de rospotorso $4 razonamionte, el qua, bajo lo progunción do octorto, se ampara en ol marco do lo autonomía que al fallador de instonelo roconosa lo loy y quo, por tantono , — puedo sor variado cn ol rocurso oxtrcordinarto? (CH, p$g. 260); y,
FONDO ROTATORIO Dil MINISTER'O CE SUSTICIA v:-049%.
REPUBLICA DE COLOMBIA Hr QIRa Aursdscion al que ello no se presenta “sfño cuando la Única estimación acertada sos la sustitutiva que so propone, una vez acreditada la falta, Por manera que, ta demostración del cargo ha de conducir al convencimiento de la contraovidencia, inconcebible cuando el resultado que se censura es producto de una labor de sopesar divorsas posibilidades, que termina con ta escogencia de la más probable sin que ninguna de ellas estó - plenamenta contradicha por otras prúébas del proceso' (Sentencia de Q de Mayo de 1,968). - 6a. - Un análisis de la cuestión dobatida lleva a la Sata al convencimiento de que el problema plántoado no es otro que la interpretación dada a los contratos. co! ignados en tos diferentes pagarés, en es
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