CSJ - SC28-08-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-08-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
457 c--0501 CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL rr
fMogistrado Ponente: HECTOR MARIN NARANJO ccyotó, D.E., volntiecho de agosto do mil novecientos ochenta y scis. POP +++9+ Zo decido por la Corte la censulta de lsá entencia proferida el día 9 do mayo de 1986 por cl Tribunal Suporlor dol Distrito Judicial do Ca li, dontro del proceso abroviado de separación de cuerpos de matriconto canénico instaurado per MERCEDES ADRIANA ZAPATA MONTO
YA frento a JOSE WILSON PARDO GAMBOA.
Zn A l. Mediante demanda presentada el día 8 de octubre de 1982, lacctora formuló la siguients súplicas: que se decrete la separación in cofinida de cuerpos para el matrimonto canénico que ella contrajocen el demandado, colobrado en Bogotá cl día 19 de enero de 1980; que lo única hija nacida dentro del matrimonio, de nombre Dlana Carolina, quedo bajo el culdado porsonal de su mero; y finalmente, - ta inscripción de la respectiva sentencia. .
2. Para sustentar los pedimentos anunciados se expusicron los hochos que a continuación se sintotizan: A los dos moses de nacer la Única hija, hecho que tuvo ccurren cia cl día 23 de julio de 1980, los esposos se trasladaron a vivir a la cludod de Call, de dondo, en septiembre de ese mismo año, se apartó do su hogar, sin Justificación alguna, dojando en al absoluto aban dono a su osposa y a su hija, quienes han contado dosdo ontoncescon cl apoyo moral y econémico de los padros de la demandante, Antos do su alejamiento habla ofendido a ésto verbalmente y con maltra
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3. En la misma demanda se adujo que el esposo incurrió on el abando no dicho hasta el punto que sa desconoco su paradero, afirmación que, realizada bajo juramento, dió lugar a que el demandado actuara representado por curador ad litom, luego dol emplazamiento que so le hizocn los términos dol artículo 318 del C. de p. Cc. es - e
3. Ambas instancias fueron rituadas de conformidad con la loy proce sal y dentro del trámite de ta consulta se pronunció al Ministorio Pú- blico.
5. En oráen a confirmar la sentencia del a quo en dondo se acogloron tas súplicas de la actora, y coméquiera que no se hallan viciosqua invaliden lo actuado, se tene en cuenta que las tres personas ila madas como testigos, señofés. Fernando Muñoz Bedoya, Germán Alfonso Quintero y María Edilma Arlas, ofrecieron varstones coincidentes o fun dadas en torno al abandono injustificado én quo sumió a la esposa y a ta menor hija, quienes por ello débisron acudir al amparo de tos padros de ta primera; con to cual se demugstra que cl demandado Incurrió en ta causa de separación de que tráta el artículo 159 del C. C.,
ta que a su vez dotormina ta suspensión dol ejerciclo de la patria potostad del padre con relación a su hija. Ese hecho que indicó un proceder injustificado del esposo, como que de su ccurrencia se deriva el quebranto de tog más elementales dobores proplos de su condición do esposo y luego de padre, da lugar a que so decroto la separación indefinida de cuarpos y a hacer tos do más ordenamientos consecuanciolos, por lo qua se encuentra que lasentoncia so halla ajustada a derczho y moreco su confirmación, como cn ofccto se dispendrá. ui 0503
6. El Tribunal tomará la determinación que corrosponda sébre la cenducta del curador ad tit » respecto de las observaciones que el Ministerio Público expuso en su oscrito.
DECISION: En ermonía con lo expuesto, la Carte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil, administrando justicia -orr nombro de la Ropública de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA. .la sentencia de fe cha y procedencia dichas. o Tenga en cuanta el Tribunal lo dicho en la parte motiva.en releción con el curador ad litem.
No hay lugar a costas en la consulta, Cópiese, notifíquese y dsvutivaso.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR COMEZ URIBE
HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO vt. 0504
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