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CSJ - SC28-09-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-09-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1977

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Congruencia. Error en la interpretación de la demanda. Accesión Corte Suprema de Justicia.— Sala de CaGómez, hoy de D. y E. Puyana; por el Oriensación Civil.— Bogotá, D. E., septiembre te, en cincuenta varas (50Vs), camellón veintiocho de mil novecientos setenta y de por medio, con propiedad de herederos siete. de Elías Bernal, hoy carrera sesenta y seis A (66-A); y por el Occidente, en cincuenta (Magistrado ponente: Doctor Humberto varas (50Vs), con propiedad que fue de David Salgado Gómez, hoy de Ramón GalMurcia Ballén). vis y Héctor Calderón”. Se decide el recurso de casación interPor cuanto la sociedad compradora quepuesto por los demandantes contra la sendó debiendo al vendedor, como parte del tencia de 26 de mayo de 1976, proferida precio, la suma de $55.000.00, para garanpor el Tribunal Superior del Distrito Juditizar su pago aquélla constituyó a favor cial de Bogotá en este proceso ordinario de éste, mediante la misma escritura y con instaurado por BERTO CIRO CAMACHO el plazo de dos años, hipoteca de primer VARELA y otro frente a la sociedad “JORgrado sobre el mismo inmueble, comproGE SIMPSON éz CIA. LTDA.” y otro. metiéndose además a reconocerle intereses a la rata del uno y medio por ciento menI sual. Antecedentes 29 Mediante documento privado suscrito en Bogotá el 15 de diciembre de 1967, la

Tomados del acervo probatorio practisociedad “Jorge Simpson éz Cía. Ltda.” dio cado, por su trascendencia en el presente en arrendamiento a María Antonia Molina litigio merecen relievarse los siguientes hePineda y a Jorge Eliécer Rodríguez, por chos: el término de 6 meses y por un canon mensual de $200.00, el lote de terreno atrás es19 Mediante Escritura pública N% 2940 pecificado, incluyendo la “casa en ladrillo, de 26 de julio de 1965, otorgada en la Notaría 10% de Bogotá y debidamente inscriteja de barro y tres habitaciones” construidas en él. ta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta ciudad, PePor la cláusula 6% de dicho pacto, estidro Emilio Gómez Ortiz transfirió a favor pularon los contratantes que los arrendade la entidad “Jorge Simpson éz Cía. Ltda.”, tarios no podrían hacer en el inmueble a título de venta y por el precio de $ 155. “obra ni mejora alguna sin autorización 000.00, el derecho de dominio sobre el lote expresa y por escrito del arrendador y sl de terreno de 10.000 varas cuadradas, ubila hicieren, sin llenar este requisito, quecado en el área urbana de Bogotá, junto darán de hecho de propiedad del arrendacon la casa que hay edificada en él, inmuedor y los arrendatarios no podrán retirarble comprendido dentro de los siguientes las ni exigir al arrendador reembolso o'inlinderos: “Por el Norte, en doscientas vaCemnización alguna”. ras (200 Vs), con propiedad que es o fue 39 En demanda de 24 de octubre de 1967, de Eduardo Cuevas y de Tulia de Cagua; repartida al Juzgado Diez y Seis Civil del por el Sur, en doscientas varas (200 Vs), Circuito de Bogotá, el sobredicho Gómez con propiedad que fue de David Salgado Ortiz, como acreedor hipotecario, demanN 2396 GACETA JUDICIAL 257 dó ejecutivamente a la entidad “Jorge Simptencia que así lo ordenó, se practicó el 5 son 6 Cía Ltda.” a efecto de que con su de junio de 1972 la subasta del inmueble, citación se decretara judicialmente la vendiligencia en la cual se adjudicó, como a ta en pública subasta del inmueble atrás mejor postor y por la suma de $300.500.00, alindado, para que con el producido se le a William Simpson Camargo. pagase el crédito que, como parte del preEste remate fue aprobado por auto de 3 cio de la venta atrás referida, debía la comde agosto siguiente, providencia en la cual pradora, junto con los intereses causados. se dispuso, además de la cancelación del La primera parte del proceso a que dio gravamen hipotecario y del levantamiento lugar dicha demanda terminó con la sendel embargo y del secuestro, que el secuestencia de 2 de marzo de 1968, mediante la tre “hiciera entrega del inmueble subastacual el Juzgado de esa causa acogió favodo al rematante”.

rablemente las súplicas formuladas por el 60 Así las cosas, y como el depositario acreedor hipotecario. judicial no pudo cumplir la ordenación im49 En este estado el proceso hipotecario, partida, el juzgado procedió a hacer la dia instancia del demandante se decretó el ligencia de entrega, en la cual se presensecuestro del inmueble ordenado subastar, taron las siguientes incidencias: diligencia que se realizó el 19 de noviembre a) el 25 de octubre de 1972, en la iniciade 1970, con el siguiente resultado: ción de ella, se encontró en el inmueble a a) en el momento de practicarse el seJorge E. Rodríguez quien manifestó opocuestro se presentó María Antonia de Ronerse a que el bien se entregara al remadríguez, quien manifestó a los funcionatador William Simpson Camargo, porque, rios que realizaban la diligencia: “Yo soy dijo el opositor, él tenía en el inmueble arrendataria del Doctor Jorge Simpson, “algunas mejoras hechas por nuestra cuentengo en tal calidad el lote y la casita”; ta con el señor Ciro Camacho”. b) ante tal circunstancia se practicó el Como esta oposición fue rechazada, el depósito judicial simbólicamente, pues el juzgado dispuso “la desocupación inmediasecuestre designado Carlos A. Bonilla R., ta del inmueble”; entonces, a solicitud del con la aquiescencia del juez, expresó a escitado Rodríguez, el Juez le concedió el te dejar desde ese momento “en arrendaplazo de 15 días para “hacer entrega totalmiento a la señora “María Antonia de Romente desocupado del inmueble”;

dríguez el inmueble que me ha sido entreb) el 8 de nov. siguiente, continuándose gado, con un canon mensual de arrendacon da citada diligencia, se opuso a la enmiento de $200.00, por un término prorrotrega María Antonia Molina Pineda alegable de 6 meses siempre que renuncie gando ser “arrendataria del señor Carlos en el acto de esta diligencia a los requeriBonilla R.”, de quien dijo haber recibido mientos públicos y privados de la ley para el predio desde el 21 de noviembre de 1970. dar por terminado el contrato, una vez el Al efecto adujo el documento contentivo juzgado me exija la entrega del mismo; del contrato de arrendamiento celebrado con posterioridad a este acto traeré el respor ellos en esa fecha, por un término de pectivo documento para que me sea firma12 meses y por un canon mensual de $200. do por la. señora de Rodríguez”; 00, en el cual se estipuló que la arrendata- ' Cc) requerida ésta para que expresara si ria no podría hacer “obra ni mejora alguaceptaba o no las condiciones propuestas na sin autorización expresa y por escrito por el depositario judicial, manifestó que del arrendador, y si las hiciere, sin llenar “acepta tales condiciones y no se opone a este requisito, quedarán de hecho de prolas cosas ajenas”; y piedad del arrendador...” d) en este estado el juzgado advirtió a El Juzgado, luego de haber comprobado la arrendataria que en adelante debería enque los nombres de María Antonio Molina tenderse “para todos los efectos del conPineda y María Antonia de Rodríguez cotrato de arrendamiento, con el secuestre”. rrespondían a la misma persona, rechazó 50 Prosiguiendo el trámite del proceso tal oposición, decisión que fue impugnada hipotecario y en cumplimiento de la senpor dicha opositora;

258 GACETA JUDICIAL N 2396

c) en la sesión de la misma diligencia carrera 664 N0 63-03 de Bogotá, inmueble efectuada el 3 de febrero de 1973, ocurriecomprendido dentro de los mismos linderon las siguientes incidencias: ros a que se ha hecho repetida alusión en esta providencia; y

1. El Juzgado denegó los recursos de re4. Tampoco prosperó ninguna de estas posición y apelación interpuestos por la cidos oposiciones, es decir, las formuladas tada Molina Pineda en la sesión anterior; por Ramírez Rojas y Camacho Varela, pues

2. Se presentó luego Enrique Ramírez en esa diligencia el Juzgado que la estaba Rojas y se opuso a que se hiciera la entrega practicando las rechazó. al rematador, alegando tener derecho de retención sobre las mejoras existentes en TI el bien por ser secuestre de ellas dentro del proceso ejecutivo que adelantaba María del El litigio

Carmen Molina de Cárdenas contra Jorge

E. Rodríguez y Berto Ciro Camacho. 1. Mediante escrito de 7 de noviembre Al efecto adujo el documento contentivo de 1972 y que en repartimiento correspondel contrato celebrado el 7 de noviembre dió al Juzgado Tercero Civil del Circuito del año anterior, mediante el cual éstos exde Bogotá, los citados Berto Ciro Camacho

presaron haber tomado en arrendamiento Varela y Jorge Eliécer Rodríguez Rodríguez, a aquél “unas mejoras situadas en la cademandaron a la sociedad “Jorge Simpson rrera 664 de esta ciudad”, por el plazo de éz Cía. Ltda.”, representada por su geren12 meses y con un canon mensual de $500. te Jorge Simpson Camargo, y a William 00, comprometiéndose a no hacer “obra ni Simpson Camargo, a efecto de que previos mejora alguna sin autorización expresa y los trámites del proceso ordinario de mapor escrito del arrendador y si la hicieren, yor cuantía se hiciesen las siguientes desin llenar este requisito, quedarán de heclaraciones y condenas: cho de propiedad del arrendador y los a) que los demandantes, a expensas suarrendatarios no podrán retirarlas ni exiyas y a ciencia y paciencia de los demangir al arrendador reembolso o indemnizadados, construyeron el “parqueadero Roción alguna”. ca... y las mejoras actualmente existentes A intento de justificar su intervención, en el lote de terreno” número 66-03 de la manifestó este opositor que si sus arrendacarrera 66-A de Bogotá, zona de Engativá, tarios “no ejercieron el derecho de reteninmueble comprendido dentro de los especión oportunamente, este derecho lo puede ciales linderos que atrás se han consignaejercer el secuestre en defensa del acreedor o; o acreedores” de quienes fueron ejecutados b) que en tal virtud los demandados oben el proceso en que se practicó el depósito tuvieron un enriquecimiento sin causa,

judicial; : “consistente en el valor de la construcción

3. A continuación se presentó Berto Cidel parqueadero levantado sobre el lote que ro Camacho, quien, expresando ser arrenaparece como de propiedad de la “sociedad datario conjuntamente con Jorge Eliécer demandada y que William Simpson remaRodríguez del inmueble, por contrato ceto,” y en los frutos civiles del mismo parlebrado con quien era secuestre de él denqueadero que llegue a percibir cualquiera tro del proceso ordinario de éstos contra de los demandados a partir de la fecha en Jorge Simpson éz Cía. Ltda., se opuso tamque se les haga la entrega, y en caso de bién a la entrega decretada. que mis representados lleguen a ser desEn respaldo de su oposición adujo el doposeídos del inmueble y sin pago de las cumento contentivo del arrendamiento ajusmejoras -levantadas”; tado el 19 de diciembre de 1972 entre María c) que, consecuencialmente, se condene Isabel Wilches, como arrendadora en su caa los demandados a pagar solidariamente lidad de secuestre en dicho proceso, y los a los demandantes “el valor del enriquecimentados Camacho y Rodríguez, por un miento sufrido por ellos o a cualquiera de precio mensual de $1.200.00 y “por la duellos o el empobrecimiento correlativo suración del proceso ordinario en que se sefrido por mis poderdantes, según el caso, cuestró”, el “parqueadero” ubicado en la todo conforme al inciso 2% del artículo 739

N? 2396 GACETA JUDICIAL 259 -.

del C. Civil y los principios generales que gar los hechos fundamentales en ella ininforman la actio in rem verso”; vocados, salvo los atinentes al. remate del d) que en la sentencias e reconozca que bien por William Simpson Camargo, los los demandantes tienen el derecho de recuales sí aceptaron, se opusieron a las petención; y ticiones de sus demandantes. e) que se condene a los demandados, ade- : Afirmó la sociedad “Jorge Simpson éz más, al pago de las costas procesales. Cía. Ltda.”, apoyando cardinalmente en

2. Además de algunos de los que fluyen dicho aserto su oposición, que el demande los antecedentes relatados, los demandante Rodríguez Rodríguez siempre ha dedantes invocaron como hechos constitutitentado el inmueble con el carácter de vos de la causa petendi, los siguientes: arrendatario de ella, según contrato celea) que en el lote atrás alindado y espebrado desde el 15 de diciembre de 1967. cificado, adquirido inicialmente por la soExpresó el demandado William Simpson ciedad demandada por compra que de él que él, con observancia de todas las formahiciera a Pedro Emilio Gómez Ortiz según lidades prescritas por la ley al efecto, haEscritura N 2940 de julio de 1966, y luego bía rematado el inmueble, junto con las rematado por William Simpson en junzo mejoras allí existentes, dentro del proceso de 1972, los demandantes, con dineros de ejecutivo que con acción real había seguisu exclusiva propiedad y con conocimiento do Gómez Ortiz contra la mentada sociede los demandados, “o sea a ciencia y padad; que el citado remate fue debidamente ciencia” de éstos, construyeron el aparcaaprobado por el Juzado que tramitó dicha dero denominado “Roca”, destinado para ejecución, en la cual el bien había sido seel depósito de automotores de todas las cacuestrado, “siendo secuestre el señor Carpacidades; los Bonilla”; y que éste, en ejercicio de dib) que, como puede observarse de la precho cargo, lo había dado en arrendamiento citada Escritura pública y de la carta de a uno de los demandados. 2 de agosto de 1971, suscrita por el gerenEn esa misma oportunidad los demante de la compañía demandada, ésta “autodados propusieron como excepciones de rizó a mis representados para hacer el parfondo, las que denominaron “inexistencia queadero Roca... y para que tramitaran del derecho alegado, falta de causa y títula instalación de los servicios y construyelo para pedir y las demás que resulten en ran las mejoras que son materia de la el transcurso del presente proceso”. presente demanda”; 4. Con aducción de pruebas por ambas Cc) “Los demandados —dice la demanda partes se surtió la primera instancia del en el hecho 5%— no han pagado a mis manproceso, a la que el Juzgado del conocimiendantes ni el valor de la construcción, ni to le puso fin con su sentencia de 15 de cuota parte siquiera en las indemnizaciojulio de 1974, cuya parte resolutiva es del

nes previstas por la ley para casos como siguiente tenor: éstos, es decir, no han pagado o reconocido “PRIMERO: Declarar que los señores a mis mandantes suma alguna de dinero Berto Ciro Camacho y Jorge Eliécer Roque siquiera pudiera llegar a tener relación dríguez construyeron a expensas suyas y remota con la situación que origina la prepor partes iguales, sobre el lote de terreno sente demanda”; y de la Cra. 66 A N? 66-03 de Bogotá y alind) de acuerdo con la Ley (Art. 739 C, derado conforme aparece en la petición 12 C.) y con la jurisprudencia en el punto, de la demanda, las siguientes mejoras: a) —añaden los demandantes en las afirmalas obras de relleno del terreno con las esciones de hecho de su demanda— “mis popecificaciones, calidades y costos a que se derdantes tienen derecho a ser indemnizarefiere el ordinal 19 del PERITAJE (Fl. 121 dos mediante los trámites propios de la acVto); b) El muro oriental en bloque de esción de enriquecimiento dado que no exiscoria con 1000 ladrillos; c) La instalación te otra acción principal para hacer valer del alumbrado eléctrico; d) Colocación de sus derechos”. tubos para desague; y e) las dos últimas

3. En sus oportunas contestaciones a la piezas que quedan sobre el costado sudesdemanda los demandados, después de nete, indentificados en el plano anexo al peri260

GACETA JUDICIAL N9 2396 taje con los números 3 y 4; mejoras idende este Circuito con fecha julio quince de

tificadas con el nombre de “Parqueadero mil novecientos setenta y cuatro. “Segundo. DECLARASE no probadas las Roca”. excepciones propuestas por el demandado “SEGUNDO: Declarar que las mejoras por lo dicho en la parte motiva de esta sendescritas en el punto anterior produjeron tencia. a la firma demandada Jorge Simpson éz Ltda. un enriquecimiento sin causa, sola- “Tercero. CONDENAR a la sociedad JORmente favorable al demandante Berto CiGE SIMPSON éz CIA, LTDA. a pagar a faro Camacho, a quien la mencionada firma vor del demandante JORGE ELIECER ROestá obligada a pagar el valor de dichas DRIGUEZ, la suma de $5.800.00, valor de mejoras. Absolver igualmente a la firma las instalaciones eléctricas hechas en el inJorge Simpson éz Ltda., de una obligación mueble objeto de la litis y para cuyos efecsimilar en cuanto hace al demandante tos obtuvo la debida autorización. Jorge Eliícer Rodríguez, por hallarse pro- “Cuarto. DISPONER que los demandanbada la excepción de inexistencia de la oblites pueden retirar las mejoras que hayan gación a que se hizo referencia en la parte realizado en el inmueble materia del promotiva de esta providencia. ceso, dentro de los treinta días siguientes “TERCERO: Condenar a la firma Jorge a la ejecutoria del auto de obedézcase y S rei nm tp es o Dn r . éz J oL rt gd ea ., Sir me pp sr oe ns ent Ca ad ma a rgp oo ,r s du e G le as ec fú em cp tl osa se s e q du ee b erd áic te p onel e ri nf le ar io dr e, b idp aa ra dilc iu gy eo nscondiciones civiles conocidas en autos, a cia y cuidado que para estos casos exige pagar al señor Berto Ciro Camacho el 50% el Código Civil. del valor de las mejoras determinadas en “Quinto. NEGAR todas y cada una de el punto primero de esta parte resolutiva. las restantes pretensiones invocadas por La presente condena se hace 'm genere”, los demandantes en el escrito de demanda. para su liquidación, de acuerdo con el “Sexto. Sin costas para ninguna de las Art. 308 del C. de P. Civil, se tomarán copartes por haber prosperado parcialmente mo bases necesarias los datos y cantidades las pretensiones de los demandantes y desuministrados en el trabajo de peritaje y mandados”. sus anexos. MUI “CUARTO: Reconocer únicamente a Íavor de Berto Ciro Camacho el derecho de Los fundamentos del fallo de segundo Retención. grado “QUINTO: Absolver al señor William Simpson Camargo, de las condiciones civi1. Apoyándose en las pruebas practicales conocidas en autos, de los cargos que das, en el proemio de las motivaciones de le fueron formulados en la demanda por su sentencia observa el juzgador ad quem, los demandantes Berto Ciro Camacho y que el inmueble atrás descrito fue objeto Jorge Eliécer Rodríguez. de secuestro dentro del proceso ejecutivo “SEXTO: Condénase a los demandantes que con título hipotecario adelantó en el al pago del 50% de las costas a favor del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bodemandado William Simpson Camargo. Sogotá Pedro Emilio Gómez Ortiz contra la

bre el otro 50% de las costas se opera la sociedad “Jorge Simpson éz Cía. Ltda.”; compensación.” que en el momento de practicarse esa dili5. Como efecto de la apelación interpuesgencia se hizo presente María Antonia de ta por todos los litigantes contra lo así reRodríguez, quien manifestó: “yo soy arrensuelto el proceso subió al Tribunal Supedataria del doctor JORGE SIMPSON, tenrior del Distrito Judicial de Bogotá, el que, go en tal calidad el lote y la casita”; y que por sentencia de 26 de mayo de 1976, dis- “en vista de la manifestación hecha por la puso: arrendataria se le advirtió por el Señor “Primero. REVOCASE en todas y cada Juez que por entonces practicó la diligenuna de sus partes el fallo apelado, o sea, cia, que a partir de la fecha de la misma, el proferido por el Juzgado Tercero Civil para todos los efectos vinculados con la adNY 2396 GACETA JUDICIAL 261 ministración del inmueble debería entensujeto pasivo de la pretensión en el procederse con el señor CARLOS A. BONILLA so de venta, o sea, la persona a quien se le R., quien como auxiliar de la justicia estaremató el inmueble que se discutía dentro ba en ese instante desempeñando las funde la respectiva litis, sin que tuviera ninciones de secuestre administrador del bien gún vínculo jurídico que pudiera ligario directa o indirectamente al señor BERTO

Añade el Tribunal que la situación jurí- CIRO CAMACHO, pues analizada en condica de la citada señora de Rodríguez, en junto la prueba allegada se desprende sin relación con el inmueble, la corrobora el lugar a duda de naturaleza alguna, como documento visible al folio 29 del cuaderno bien lo dijo el Juez de la causa, que el seprincipal, contentivo del contrato, “suscri- ñor WILLIAM SIMPSON CAMARGO no to por MARIA ANTONIA MOLINA PINEtiene ninguna titularidad por pasiva frenDA y JORGE E. RODRIGUEZ, quienes han te a los demandantes en relación con los recibido en forma solidaria y en su condición derechos sobre los cuales éstos fundamende arrendatarios de la soceidad JORGE tan su pretensión”. Considera, pues, que SIMPSON éz CIA. LTDA. el bien a que se a este demandado se le debe absolver de contrae el escrito de demanda”; y que, setodos los cargos de la demanda. gún la cláusula 62 de dicho pacto, los con4. Refiriéndose a la situación del demantratantes estipularon que “los arrendatarios no podrán hacer obra ni mejora alguna sin dante Rodríguez en el inmueble, afirma el autorización expresa y por escrito del arrensentenciador que él, según el contrato ya dador y SI LAS HICIEREN, sin llenar este referido, lo recibió conjuntamente con Marequisito quedarán de hecho de propiedad ría Antonia Molina Pineda de la sociedad “Jorge Simpson éz Cía. Ltda.” a título de del arrendador y los arrendatarios no poarrendatarios; y que, según los términos drán retirarlas ni exigir del arrendador nización alguna”. de dicho contrato, el citado Jorge E. Rodrí- guez “solamente podrá realizar mejoras en

2. Asentado por el anterior postulado, el inmueble siempre y cuando que obtuviecon cita del artículo 1602 del Código Civil ra la debida autorización escrita por parte el ad quem recuerda el contenido y los aldel arrendador”. cances del principio jurídico de la normaEstima, por consiguiente, que como está tividad contractual. demostrado en el proceso que la sobredicha Dice, refiriéndose el citado contrato de sociedad autorizó al mentado Jorge Rodrí- arrendamiento, que “el acuerdo de volunguez “para solicitar la instalación provitades contenido en la cláusula inmediatasional de la' energía eléctrica o alumbrado mente anterior es de tal sencillez e imque por una u otra circunstancia pudiera pregnado de la lógica más elemental, que requerir el predio arrendado”, este demanno puede llegarse a otra conclusión por dante tiene derecho a que se le pague su parte de la Sala, cual es, —añade— la de valor, el cual fue tasado pericialmente en que el arrendador solamente estaba oblila suma de £5.800.00. gado a pagar las mejoras que en forma ex5. Prohijando el concepto del a que en presa fueran autorizadas por éste, a favor el punto, dice el sentenciador de segundo de los inquilinos”. grado que no encuentra la razón por la cual

3. Expresa, a renglón seguido, que el inBerto Ciro Camacho vino “a establecerse

mueble materia de dicho contrato de arrenen el lote”, ni la forma, modo y tiempo en damiento fue adquirido posteriormente por que ello haya ocurrido: pero que “como las William Simpson Camargo, quien lo remamejoras se hicieron y su autoría sólo puetó en un proceso de venta; y que, “como - de ser atribuida a Jorge Eliécer y a Berto puede observarse de los elementos de conCiro, “debe aceptarse como una realidad vicción allegadas a la causa, esta persona que los demandantes son sus únicos autoen manera alguna adquirió obligación de res, en una proporción equivalente al CINindemnizar las mejoras pedidas por los deCUENTA POR CIENTO (50%) para cada mandantes”. uno”. Añade la sentencia que “la sociedad JorExplanando su pensamiento asevera el ge Simpson éz Cía. Ltda. aparece como el Tribunal que “no encuentra la forma lógi262 GACETA JUDICIAL N? 2396 ca, racional y ajustada a principios elemenmediana inteligencia y cuidado que el Có- tales de equidad legal, por medio de los digo exige cuando se trata de casos de escuales se puede establecer la presencia de ta naturaleza, como lo son, el retiro de meBERTO CIRO CAMACHO en el inmueble joras”. litigioso realizando mejoras y posteriormente ejercitando su derecho de acción para IV que le sean pagadas por la sociedad demanLas demandas de casación y consideraciones dada, cuando entre el primero y la segunde la Corte da no existe ningún vínculo jurídico que los ligue directa o indirectamente y conseComo ya está dicho, contra la sentencia

cuencialmente pueda el sujeto activo de la de segundo grado interpusieron casación pretensión BERTO CIRO CAMACHO, exilos dos demandantes, quienes han formugir según la confesión del inquilino Rodrí- lado las demandas que la Corte procede a guez y que el Juez de primera instancia examinar en el orden en que fueron preigualmente estudia analizando el contrato sentadas. celebrado entre JORGE RODRIGUEZ como arrendatario del inmueble y BERTO A) La primera demanda CIRO CAMACHO, en razón a que entre uno y otro se celebró un contrato por medio En ésta, Berto Ciro Camacho Varela le del cual BERTO CIRO se comprometió paformula al citado fallo tres cargos: el prira con Rodríguez a realizar unas obras que mero con fundamento en la causal segunde común acuerdo ambos determinarían da del artículo 368 del Código de Procedicomo necesarias a mejorar el parqueadero miento Civil, y los dos restantes dentro de “ROCA”, de donde se deduce que entre la órbita de la primera. De ellos la Corte BERTO CIRO CAMACHO y JORGE RODRIGUEZ puede existir alguna relación procede a examinar y despachar inmediatamente el primero y el tercero, y difiere contractual de naturaleza personal que el análisis del segundo para estudiarlo siobliga a RODRIGUEZ PARA CON CAMAmultáneamente con el que trae la segunda CHO a su pago, pero en manera alguna a la sociedad JORGE SIMPSON éz CIA. emanda de casación, pues por venir éstos

LTDA., pues no se demostró el vínculo jufundados en argumentos similares pueden rídico que pudiera ligar en un momento estudiarse conjuntamente. determinado a BERTO CIRO frente a la Primer cargo sociedad demandada...”. En apoyo de su conclusión el Tribunal

1. Mediante éste, el recurrente dicho acucita, transcribiendo de ellos los pasos que sa la sentencia “de no estar en consonanestima trascendentes, los testimonios rencia con las pretensiones de los demandandidos por Alfonso Mendoza Landínez, José tes”.

Jairo Torres y Luis Miguel Díaz.

2. A intento de demostrar este cargo el $. Conclusión de sus consideraciones es, recurrente hace un cotejo o parangón enpues, para el Tribunal, la de que, excepción tre las peticiones formuladas en la demanhecha de la suma de $5.800.00 corresponda inicial del proceso, y el ordinal 4% de diente al valor de la instalación de la luz la parte resolutiva de la sentencia aquí eléctrica en el inmueble, que la hizo el deimpugnada, mediante el cual el Tribunal mandante Rodríguez con autorización de dispuso que los demandantes “pueden rela sociedad demandada, las demás peticiotirar las mejoras que hayan realizado en nes deben denegarse. el inmueble”.

Expresa la sentencia, eso sí, que en lo Refiriéndose a él, dice la censura que “el que respecta “a las mejoras que los demanTribunal implícitamente condena a los dedantes hayan realizado podrán ser retiramandantes a desocupar el predio donde se

das por éstos dentro del término de los hallan las mejoras y que no es materia del treinta días días siguientes a partir de la litigio, toda vez que dispone que se retiren, ejecutoria del auto de obedézcase y cúmsin que ellos hubieran pedido una decisión plase... las que deben ser retiradas con la de tal naturaleza y sin percatarse de la naN? 2396 GACETA JUDICIAL 263 turaleza y clase de las mejoras...” Agrega justicia, el juzgado que de esa causa conocía que no se trata “de una pretensión conseprocedió a realizar la respectiva diligencia cuencial, que el sentenciador pudiera dede entrega, con el resultado de que, ya desde clarar de oficio, ya que no se trata de disel 25 de octubre de 1972, rechazó la oposicutir prestaciones mutuas en proceso reición que a ésta formularon Jorge Eliécer vindicatorio o de tenencia, decisiones que Rodríguez y Berto Ciro Camacho, quienes siempre se refieren a la parte demandada. entonces alegaron ser arrendatarios del Aquí a los demandantes, se les impone el predio, y requirió a los opositores, en condeber jurídico de retirar las mejoras densecuencia, para “la desocupación inmediatro de los treinta días siguientes a la ejeta del inmueble” a fin de entregarlo al recutoria del auto de obedézcase y cúmplase matante de él. dictado por el inferior. Y tienen que hacerNo obstante lo anterior, los citados Rolo con la debida diligencia y cuidado, codríguez y Camacho posteriormente reitemo si fueran poseedores o tenedores venraron su oposición a -la entrega del bien, “cidos en procesos de esta naturaleza”. invocando entonces calidad de arrendata3. Concretando el error in procedendo rios. de arrendador diferente, oposición que que denuncia, dice el censor que el Tribucorrió la misma suerte que la formulada nal, mediante la resolución 42 de su setenantaño, según lo dice el acta de 3 de fecia, dispone “sobre puntos que no han sido brero del año siguiente. ni fueron objeto de litigio; los demandantes 22) Con este claro entendimiento de lo piden el pago de unas mejoras necesarias, ocurrido en la sobredicha diligencia de encon fundamento en el principio superior trega, bien fácil resulta comprender que de derecho de que nadie puede enriquecerla sentencia impugnada hoy en casación, se sin justa causa, y piden se les conceda al disponer que “los demandantes pueden el derecho de retención —Art. 970 del C. retirar las mejoras que hayan realizado »n C.— El Tribunal sin nadie pedirlo, y ser el inmueble materia del proceso”, no conviable hacerlo de oficio, dispone que los denó a éstos, ni expresa ni implicitamente, demandantes retiren mejoras útiles y nea la desocupación inmediata del bien: no cesarias, y les impone un término no prelo primero, se

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