CSJ - SC28-09-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-09-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
"Tte Arm
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 350
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, velntlochorfde septiembre de mil novecienPorn tos noventa, En grado de consulta conoce la Corporación _de la sentencia proferida el 7 de junio de 1990 por el Tribunai Superlor del Distrito Judicial de Riohacha,en este proceso abreviado promovido por MARIA NAZARETH SALINAS URIBE frente a LUIS ALFONSO ORTIZ MONSALVE. lANTECEDENTES
1. Mediante libelo presentado el 8 de septiembre de 1988, la referida María Nazareth Salinas Uribe, por conducto de procurador judicial, demandó a su cónyuge Luis Alfonso Ortiz Monsalve, para que se decretara la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se privara al demandado de la patria potestad y cuidado personal del menor Juan Fernando, asignándolas a la madre; se señalara la cantidad con que el marido debe contribuir para la subsistencia de dicho hijo, asf como el monto de la pensión alimentaria que el referido esposo debe suministrar a su cónyuge María Nazareth Salinas Uribe, se inscriblera la sentencia en el folio de matrimonioque corresponda a los cónyuges y se condenara en costas al demandado.
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2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora: que con el demandado contrajo matrimonio cató!-
co el 19 de noviembre de 1981 en la Iglesla San Josó6 del Municipio de Malcao, procreando a Juan Fernando; que entre los esposos Salinas Ortiz, se han presentado continuas desavenenclas que han hecho imposibles la paz y el soslego domésticos; que ese desacuerdo llegó a un estado grave en Jos meses transcurridos del año de 1988, ya que el marido de María Nazareth la ofende de palabras, hasta el punto de ultrajarta y propinarle en astado de embriaguez un trato cruel acompañado de golpes físicos, que la han llevado a buscar protección ante las autoridades policivas para salvaguardiar su integridad y su propla vida; que el cónyuges está incumpliendo en forma reiterada y continua sus deberes de esposo y padre al no contribulr económicamente con una suma adecuada a la subsistencia de su mujer e hijo, ya quo sale de su casa desde muy tempranas horas de la maflana y regresa por la noche a ella -las más de las veces embriagado-.sin importarte las condictones en que queda su compañera e hijos, ni como se allmentan,
3. Trabada la relación procesal con el curadorad lltem que hubo de designársele al demandado, previo el emplazamiento de rigor, el a quo, una vez teramitado el proceso, dictó sentencia favorable a las pretensiones deprecadas.
1) - COMSIDERACIONES DE LA CORTE
3. Los presupuestos procesales no admiten repara alguno,
5. La legitimación en causa “tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal se acreditan con :
ta corrospondiente acta matrimonial.
6. El Agente del Ministerio Público conceptuó favorablemente a la separación.
7. Tendiente a demostrar el fundamento fáctico de la pretensión, fueron recibidos los testimonios de Cándida Rosa Alvarez y Layda Magdaniel Arévalo ( folios 120 a 123 cuad.No. 1) quienos el ser interrogadas sobre el conocimiento que tenfan de uno de los hechos estribo de la separación, ta primera respondió: "Eltos no viven como marido y mujer, él se fue ... él no contribufa en nada, ni para ta casa, ni para el niño, nf mucho menos para ella, incluso se llegó a dar el caso de que como yo trabaJaba para ella, 6l me exigía que en vez de pagarme a mf, la pagara a ti...” La segunda contestó: “Ellos se mudaron de donde vivían, pero ttenen bastante rato que no viven juntos.... la que vé por ella y su hijo es la máquina do coser de ella, porque ella vive pega (sic) de la máquina ...”. 8. ....clertanmente el cónyuge que sin motivo que to justiflquo, (tlene dicho ta Corporación) se ausente del hogar,comienza por infringir uno de los deberes esenciales para el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, como quiera que, según la legislación tienen la obligación de vivir juntos y cada uno da ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro .... Y sl fuera del incumplimiento de la obligación que se acaba de menclonar, la cual por sí sola sería suficiente motivo para decrotar la separación, sedesinteresa do contribuir al sostenimiento del hogar, con mayor ra- - 4 - e. 353 zón procede la separación de cuerpos a virtud de que el estatuto de familla expresa que tos cónyuges están obligados a — guardarse fá, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida... Y si fuera de lo anterior, por la ausencia del hogar uno de los cónyuges resulta con tal conducta incumpliendo conlos deberes de padre o de madre, se acentúa más la causal como quiera que toca de comsuno a los padres el cuidado de la crianza y educación de los hijos”. (Sentencia 016 del S de febrero de 1985).
9. Las dectaraciones son responsivas, exactas y completas, de modo que unidas al indiclo que existe contra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten tener por demostrada suficientemente una de las causales invocadas, esto es la 2a. del artículo lo. de la ley ta. de 1976. 10.Ahora bien. Como la causal antes anallzada te abre por sl sola paso a la pretensión de separación, ora porque es autónoma en sus efectos, ya porque es superfluo el exarien de otras causales que conducirfan a Igual resultado, se impone concluir que es innecesarlo el estudio del segundo motivo de separación ategado.
11. Síguese, como consecuencia de lo dicho, la confirmación de la sentencia consultada, teniendo en cuenta, ,además quo la demanda se presentó el 8 de septiembre de 1988 y no habiendo prueba que el Incumplimiento hubiere cesado, la acción
no ha caducado. 354 DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, en Sala de Casación Ctvit , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la fey, CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 7 de funio da 19380 pronunciada por el.Tribunal Supertor dal distrito Judiclat de Rlohacha. Cóplese,notifíquese y devuélvase oportunamente.