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CSJ - SC28-09-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-09-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

III A 345

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o.

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá. veintiocho de septiembre .de mll hovecienmao an. re «au. mm” tos noventa. 28 SET. 1990

En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 21 de mayo de 1990 por el TribunalSuperior del Distrito Judiclal de Bucaramanga,en este proceso abrevlado promovido por CÁRLOS ALBERTO ALVAREZ PEREZ frente a NELLY MARIA PRADA. lANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el 14 de abril de 1989, el referido Cartos Alberto Alvarez Pérez, por conducto de procurador judiclal, demandó a su cónyuge Nelly Marfla Prada, para que se decretara la separación indefinida de cuerpos, so declarara disuelta la sociedad conyugal y se le condenaraen costas.

2. Como fundamento de las pretensiones procesales expuso el actor: que con la demandada contrajo matrimonio católico en la Parroquia de El Centro (S.A.) cl 21 de octubre de 1951; que no mediaron capltulaciones matrimonlales;que los cónyuges están separados de hecho desde hace 21 años;que Nelly Marfa Prada ha incurrido en las causales 2 y 3 de separa346 ción del artículo 154 del C.C., "por cuanto abandonó el hogar en febrero de 1962, regresando en diciembre del mismo año; nuevamente lo abandona en el año de 1965 hacia junlo y regresa endiciembre de 1966 y por último lo abandona en forma definitiva en el mes de enero de 1967, hasta el punto de desconocerse el domicilio permanente de ésta”? y "se dedicó a ejercer la prostitución en forma clandestina visitando casas de cita en la ciudad de

Bucaramanga”.

3. Trabada ta relación procesal con el curador ad litem que hubo de designársele a la demandada, previo el emplazamiento de rigor, el a quo, una vez tramitado el proceso, dictó sentencia favorable a las pretensiones deprecadas.

Il - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno.

5. La legitimación en causa tanto activa como paslva y la existencia de la socledad conyugal se acreditan con la corraspondiente acta matrimonial.

6. Se recibió, en la etapa probatoria del sub litela declaración testimonial de Gerardo Suárez Ortiz, persona que si blen desconoce las razones por las cuales la demandada se ausentó del hogar desde hace 20 años, si da cuenta de éste hecho, el que resulta suficiente para tipificar la causal 23. de separación que invocó el demandante, pues como do ha explicado esta Corporación: - " .... es preciso partir de la presunción de que el deber de coha341 bltación subsiste entre los cónyuges, de tal suerte que aquel de tos dos que lo quebranta ausentándose del domicillo conyugal, desde el punto de vista objetivo incurre en abandono y sobre Él pesara la carga de alegar y demostrar las causas legitimantes de esta manera de proceder; dicho en otras palabras,

a quien invoca el incumplimiento de los deberes famillares bajo modalidades idénticas o semejantes a la que se viene analizando, le es suficiente con acreditar el hecho materla! del alejamiento, tocándole al demandado poner en evidencia, a la vez y si sequiere a la manera de verdaderos hechos impeditivos de la eflcacila en principio reconocida a la prueba del abandono para hacer lugar a la separación, que tuvo razones tegftimas y valederas para adoptar esa actitud o, mejor aún, que no se presenta el dato subjetivo de la precisa y arbitraria intención de truncar permanentemente la comunidad de vida matrimonial, luego si esto último no sucede la demanda estará llamada a prosperar puesto que, de tales circunstancias, sin duda existirá mérito para una declaración judicial de certeza en lo relactonado con los hechos que seimputan al cónyuge reputado culpable" (Sent. de 8 de abril de 1939).

7. Si blen dica el testigo "que ella cogió la vida de prostituta, se le iba de la casa para Bogotá y para Barranquilla y en vista de que no podía vivir con ella se consiguió otra señora”, tiene advertido la jurisprudencia, que como en esta materia no opera la compensación de culpas, cada uno de los cónyuges está legitimado para solicitar la separación fundado en la culpa del otro, 348 “En la vida matrimonial es posible entonces -d)- jo la Corteque recfprocamente los cónyuges incurran en faltas que la ley señalá como justificativas de divorcio o de separación

de cuerpos. Cuando asf ocurre, aunque ninguno de los dos sea Inocente, cada uno está legitimado para solicitar el divorcio o la separación fundado en la culpa del otro. En este caso, como ambos tienen la vía ablerta para supilcar el divorcio o la separación, el cónyuge que resulte demandado a su vez puede contrademandar.y esto es lo procedente como qulera que en esta materla no se abre paso a la compensación de culpas". ( Sentencia 15 dejullo de 1985). - Siendo asf las cosas y como aquí no se presentó demanda de reconvención por el cónyuge demandado, Únicamente procede examinars la causal de separación invocada por el esposo demandante.

8. La declaración responsiva, exacta y completa, unida al indicio que existe contra la demandada por no. haber comparecido al proceso, permiten tener por démostrada suficientemente la causal invocada esta es la 2a. del artículo 80, de la ley la. de 1976.

9. Se impone, como consecuencia, la confirmación de la sentencia consultada, tenlendo en cuenta, además que la demanda se presentó el 14 de abril de 1989 y no hablendo pruebaque el incumplimiento hublere cesado, ta acción no ha caducado.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en 349 Sala de Casación Clvii, administrando Justicia en nombre da la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 21 de mayo de 1990 pronunclada por el Tribuna! Superior del Distrito Judiclal de Bucaramanga. Cóplese, notifíquese y devuélvase oportunamente.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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