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CSJ - SC28-10-1886 (GJI,66)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-10-1886 (GJI,66)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

uA.CttTA JUD!CÍAL. ciucueutn. pesos, mitn.d de la cn,ntidacl de setecientos pesos, que En treinta ele. Octubre de mil ochocientos oehenta. y seis el artíenlc> 8i'd asiuna al Sam-ento 2.0 notifiqué al sefior :Procuracl9r general la prececlente reA~lnci<Ín: A mérito de lo"' expuesto, ~Ín. Corte Suprema, administrando ¡: FERNANDEZ-G-uc·1'7'C6 A., Secretano. justicia. en non:hre ele ln. Hepúhlica y por ~wtoricla.d de l::t ](;y, concede á R.it::t Cahrerrt, madre del Sarr5cnto 2.0 Nicanor Ca Co1te Snp1·enw ele Justiaia-Bogotrí, tTei·nta ele Oct·t6bTe (le brera, la recompens<L de trescientos cincuent::t pesos ($ 350) pa ?l~i.l ochoc·ientos ochenta y seis. gadera del Tesoro Nacional. P:1sese copia de esta resolución nl Consejo Nacional Legis E1~ la prese.nte ca1:~a seguida contra Edelrnira Pinillo,, por lativo. el dehto ele Clrcnlacwn de moneda falsa, constan los hechos siguientes : N~tifíquese, c6piese, publíq¡_¡ese en el Dia1'ÍO ·Oficial y ar 11 chívesc el c>xpecliente. Esteba?_ AmaJ¡a m::t~lifesttí ante un funcionario de policía, q:re una mna/ de 1ln?~ ~locc años ele eclacl, hija de Nicolás Pi

R. Antonio Ha?'tÍ-nez-José Jlí. 8mllpe·¡·-U(m·w:.l J . .Anga mllos, ocurna penodtcamente, mes por mes, á una tienda de ?'itn-J?úúín .R. Gock Baye?'·-li'?·oilú.·n Lrwr;acha-.Anton·io ·aquél á compmr ~lgunos efectos de poco valor, con monedas .MO?'a.les-Mun~wl A. Sancle·mwrde-R.antón Chl.e?T(¿ A., Se falsas que representaban pesos de :í. ocho reales. Que las tres cretario. primeras veces que la citada niña ocurrió á la tienda con el oh En la anc1iencia del treinta do Oduhre so publicó la sen jeto indicado, las dependientes del denunciante recibieron las tencia aJJt<Jrior. piezas fa.lsaR, y todas tres veces clevol vieron {t clieh~>. nifia siete Ram.ún Gue?'?'C6 A., Secretario. r~~les en ~~enn. n¡?neda. Que la úl~ima ve~ que ht mencionada mua ?CUJTJO á l~ t1end<t con el lUismo oh;1eto quo en las veces En dos de Noviemhre de mil ochocientos ochenta y seis, no antenore;,:, pago ,1 con un poso faJso lo& efectos que babía com tifiqué al sd'íor Proeurador Lt pl'eeedente resolución. prado, y qne entopces l:t aprebenclit) Primit-iva ,Jiménez, con · Fl~H.NÁNDYZ-Gne?Ta .A., Secretario. sorte del deponente, y Lt condujo á la policía. El mismo denun

cin.nte presentó 111 funcionario de policía dos piezas de :1 ocho NEGOCIOS CRI'M:IN ALES. reales, de las cuatro que la niña había llevado, diciendo ser las mismas con que ésta había efectuado el pago de los objetos Co?'te Stépre·m,a de .f1tsti.cia-Bogotá,, Octub?'e ~=e'Íntiocho da comprados. 11 mil ochoc·ientos ochentct y seis. ~ufraPio ~1~dya o~~rriú á, la Insl?ección de policb y mani festu, que la mna'l tam la en lmbta ocurndo algunas veces, ·á una Vistos :-En nornbre de Antonia Erazo, menor ele edad, su tienda de aquél,. á comprar varias cosas con monedas falsas, que ·curador acllitem doctor Alejandro Santander, eutahl6 demanda representaban ptczas de :1 .?cho reales, de las cuales pr:>sentó en juicio ordinario, contra la N ación, ante el J'ue:'. nacional del tres, que el demmcHmte diJO eran las mismas que la nifia había Circuíto de Pasto, cnn el {in de obtener una pensión del Tesoro llevado. nacional para. aqtHilla, en su calicln.cl ele hija, legítima del Capi Dos peritos ~xaminaron .la' monec!as pret:entadas por los tán Rarn(JJJ Em:6o, muerto en ln, hatalh ele Cuaspud. Seguido el expresftclos Ama1as, y expns1eron que eran absolutamente falsas

juicio, prommci(i sentencia f:womhle el Jne>~ ele primem instan J que el metal df? que se componían no les daba vn.lor nitwuno. cia, y el pro<;eso vino en consultr1. ;í, l:'Sta :Superioridad. Sur.;t:lu Las t~s~ig~s '{'.ránsito So~o y Dolores Q;:¡,rcía declaran~ que ciado que fu6, la Corte profi rit), á, veinticiuco ele Oetu bre de mil una Vúz fue á la ttenda de Esteban Amaya la mencionada uiíla ochocientos ochenta, auto por el cual se mandó legitimar pre ~· comprar un pa.quete. f~~ cigar~·illos, que pag<Í con una pieza d~ viamente la personería de la demandante. Subsanúse el defecto, a o?ho re;-tle:::, q~e reCI.bw la pnmera de las dos te!-ltigos, y des volvió á conocer la Corte, y, para mejor proveer, dict0 el auto pues noto que chcha p1eza era falsa. de ocho de Abril ele mil ochocientos oGI1cHta y uno, por el cual Ha hiénclose puesto ele manifiesto á la testi()'o Tránsito una se ordelll) practicar ciertas cliligmJCias par,, comprobar la iden p~~ztt d~ :í. ocho 1:,eales, dijo qne era muy pa~ecida á h que le tidad de Antonia. Era.zo. Se produjo esta prueba, y cuando clw la míla, de q \,l0 habla en su declaración.

llegaba el cttso de fallar, se repartió el asunto, el diez y seis de Dolores García, á quien se pusieron de presente dos piezas los corrientes, después de haber mfrido demor:1 de cinco ai'íoc:, d~ á ocho real~s yada una, falsas, elijo que el peso que llevó tal y, oído el sefior Procurador general, éste fm1ciowtrio pide que mña, no era mnguno de los dos que tenía de presente. la Corte ~e abstenga ele pronunciar sentencia, por cuanto la ley Saturuina Espitia dice : que la misma niña ocurrió á la ha modificado enteramente el procedimiento relativo á concesión tienda ele ~nfrasio .Amay /a tÍ comprar u u paquete ele cigarrillos, judicial de pensiones militares. y que pago el preciO de estos con un peso· de ~í. ocho reales Con efecto, si conforme á la ley 50 de 18i9 (30 de Junio), falso, que la. declarante tuvo ocasión de ver. ' ' la competencia pam conceder pensiones, previo juicio, corres Ma,rciana Ril)eros y Encarnación Rojas declaran eu el mismo pondía á los Jueces de Circl.lto ó nacionn l<>s, en primera instan SCll~iclo, y Marcilp1a, á qu~~n se pusieron ele presente tres piezas cia, y á la Corte Suprema, en segnucla, la refornut NOVBN.A. del ele a. ocho ~eales,11 falsas, clqo que el peso que había dado la niña, Código Juclicia.J, contenida en la ley 53 de 1882 (4 ele Septiem er~ "el nusmo d,e uno ele los que tenía de prese11te," sin detcr

bre), dispuso que cesase todo procedimiento sobre pensiones, así mm::trlo. Esta testigo dice ten0r catorce años de edad. en los Juzgn.dos como en la Corte, que se hubiese iniciado con A Enc~~·naciún Roja;:; se le mostraron cinco piezas de á ocho forme ;5, las disposiciones anteriores, y que en lo sucesivo se re~les, y cl!JO que/ dos cl_e _los pesos que tenía ele presente eran los siguiese nn procedimiento distinto del nst.ablecido en 187g, IUISl~os que ha?ta rectlndo d~ l~ n_iña ~;uanclo h:1hía comprado procedimiento que es especial y que debe seguirse conforme á los Clgarnllos, pero no detenmno diChos dos pesos falsos. las prescripciones del Código Militar. Marciana Rtberos y :Encarnr.ción Rojas están conformes en Por estas consideraciones, la Corte Suprema, de acuerdo con que la ni~a hu:y~.ó dos ocasiones de las veces que fné á la tienda el parecer del sei'lor Procurador general, administrando justicia de EufrasiO Am~ya, cuando se la reconvenía porque iba á com. en nombre de la República y por autoridad de b ley, resuelve: prar con ~noneclas falsas; Saturnino Espitia clelara esto mismo, que cese todo procedimiento eu este juicio, por cuanto la Corte con relaClon :1 uua f>ola de tales ocasiones. no es competente para fallar, sino en expedientes formados de . Seguida la cau~a por todos sus trárilites, el Juez de primera

otra manera y preparados por la vín. militar y administrativa; mstanc1a pron upc1ú, con fecha diez de Junio de mil ochocientos y que, conformo iÍ la citada reforma de 1882, se devuelvan oche~1t~1. y dos, s~ntencia en que condena á la procesada, :Edelmi originales á b dema11dnnte los tlocumentos que componen el r~ P11nllos, por tnfracción del illciso 2. 0 del artículo 266 del C<lproceso. chgo Penal. .1 • · Interpuesta 'b.pelación contm esta sentencia, la Corte, para N otifíquese, CtÍpiese, archívese lo perteneciente únicamente resolver, considera : 6. ]a Corte, y publíquese en el Día1·io Oficic~l. Respecto de· .las monedas de que se sirvió :Eclelmira Pinillos .If· ~nt~nio Jllla¡·tincz-;-~o~é _1li. 8ampm·-1.fa~wel J. Anga.¡·ita en. las compras' qu~ hiz.o en la tienda de E>.teban Amaya, n¿ Julzan ]¡. . Cock Bayer-11rodan La¡·gacha-Anio1llo 1lfo¡·ales-Jlfanuel extste prueba de la tdent1dacl entre dichaB monedas y las exami• .A. Smiclcrncntc-Rarnón Glw?Ta A. 1 Secretario. nadas por los peritos. 11 1' 1

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