CSJ - SC28-10-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-10-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
059; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION SIVIL Bogotá, octubre veintiocho de mil novecien= tos sesenta y seis.
Fagistrado Ponente: Dr.Flavio Cabrera Dussáno.
ANTRCPDYNZES SS £n el Jusgado Primero Civil del Circuito de YIba gué se declaró ablorto y radicado el juicio de sucesión intestada: de Roberto Campos Cadena,el 29 de octubre de 19607quien había fallocido el 6 de los mÍSMOS. Pueron reconocidos coro herederos,en su condicién de hilos legítimosyCarmelina Campos de LozanoyXaría o Blanca teves Campos de Lozano,Roberto ArturoyzJosé Alejanáro y María Dolo res Canpos, y en ropresentación de su padre legítimo Apolonio Canmposshijo legítimo del causante,Diímas Roberto y imz Hely Carpos Gra jalo. Bl 28 de abril de 1961 se llevé a término la diligencía de inventarios y avalúo: de los bienes relíctos,la cual = fvo aprobada por auto de 16 de octubre de 1963. A solicitud de algunog de los interesados se des crotó luego la partición de los bienes en providencia de 8 de no o vicmbre dol mismo añoz y en vista de que los herederos se abstuvia Pon de designar el partidopydentro de la oportunidas legal corregpondiente,el Juzgado nombró coro tal al doctor anuel A.Corenado = quien,posesionado del cargo,presento su trabajo con fecha 31 de eng ro de 196h, o.
la heredera Blanca Nievos O Yaría Niovos Cam -= pog de Lozano objetó la partición, formulándole los sifulentos repa PODI3 consistir esta objeción en que "no se procuró por el señor parti056. dor al elaborar la aéjudicación,que cada uno de los predios rústicos fuera adjuilcadoson la dobida proporción, a todos los interes sados en la causa mortuoria, lo que ha venido a cercar un desequilibrío econénico en la. cuota hereditaria de los sucesores del dia £untoo “Fs así como la finca 'La Alejandríatquesentre otras cosasyes el inmueble más valioso de la sucesiónypor la bondad de sus tiíerras,por su ubicación,por su topografía y por otros fat= tores que inciden podérosamente en su valorizacién,se adjuáicó, por iguales partes, ,únicarente a tres herederosycomo son les señoras Ya ría DoloresyCarrelina y María o Blanca loves Campos. 1 “El predio de 'La Colonia” fue adindicado únicamen te a cuatro horederos,en cuotas de diferentes cuantías,es decir,ya. Díinas Re y Lus N.Campos (que representan al heredero esicApolonio Campos), AlojandroyMaría o Blanca Nieves y Roberto Arturo Cam -= DOS» - "PInalrento la finca llemada Fl Porarroso',yse ad juiicó Énteamenteo a tres herederos, o sea, a Alejandro,María o =- Blanca Hioves y Roberto Arturo Campospen cuotas do diforentes cuan
tías." la parte objotante considera que el partidor,pa=- ra dar cumplimiento a las reglas del Título X,Libro 3% del C.Cívil, . sodre partición de los bienes sucosorales, y en particular al artí . culo 139% de ¿ícho código,el cual dispone en su regla séptima quo en la partición de una herencia se ha de guaréar la posible 1gualo dad yadjudtcandoa tada-ugo:de los!coasignatarios cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, ha debido adjudicar "partes alícuotas a todos los herederos en la totalidad de los hienes gueo= Sorales",)porgueyen su opinión,"todos los hereádcrog tienen derecho a adjudicación cn tedos los bienes"ynorma que no fué tenada en cuen ta por el partidorypor lo cual su trabajo es "inequitativo y viola torío de normas sustantivas do derecho de prevalente aplicación";y D).e Peror_aritmética.- El reparo se funda en quo uy > 059: 0563 la higuela de deudas quedó reducida a $7.175,10,por= que la diferencia con el pasivoyel cual ascendió a = - $15.256.65,fu8 pagada con frutos y bienes de la mig= ma gucesiónz y que para cubrirla se destinaron bienos por valor de 97.296,665,cometiéndose un error equivalente a la suma de $121,555,"error que perjudica a los coasignatarios"o Dentro de este segundo reparo el apoderado de la parte objetante observa también que "de ótro. lado, a mi representada
Haría o Blanca Nieves Campos de Lozano no so le adjulicó la totali daá de la cuota herencial que le correspondía ,tomando en considora> ción que es titular de dos derechos,el suyo propio y el que adquiF16 por compra a Roberto Arturo Campog. F1 Juez del conocimiento,traritó el incidente de ob= jeciones en legal forra y lo decidió por sentencia de 13 de rayo = “de 196+,en la cual resolvió: "1 9-Decláranse no probadas las objeciones a la partición de los bienes sucesorales del soñor Roberto Campos Cadena ypropues=- tas por el doctor Alfonso Vargas Solérzanoyen representación de la soñora María Nieves o Blanca Nieves Campos de Lozano; u2e-Apruébase en todas sus partes 01 trabajo de partición y adjudicación de los bisnes perteneciontes a la herencia del señor Roberto Campos Cadena, trabajo ejecutado por el doctor XaMuel A. Coronado; 1322 Inscríbase dícho trabajo de partición y adjudica= ción, y esta sentencia que lo apruebazen los libros respectivos de la oficina de Registro de esto Circuitoylugar de ubicación de los ¿inmuebles adjudicados; else ,Protocolícoso el expediente en una de las Notarías de esta ciudad, de preferencia en la que designen los interesados; "5e¿cAntes de pasar al registro,vuelva el juicio al Jefe del Grupo de Sucesiones y Donaciones,para los efectosde la revisión de que trata el artículo 56 de la ley 63 de 19363 y "68.-Condénaseo a la señora María Nioves o Blanca Hieves
0564 053 Carpos de Lozanoyal pago de las costas del incidente do objecíonest El Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Iba. gué al decidir la apelación interpuesta por sal anoderado de la he= Fodera objetante,en fallo de 17 de septiembre de 196b,confirmó la sentencia del Juzgadoyaprobatoría de la particién,en todas sus par toSo >» ll. Ss Estudia el Tribunal las objeciones a la partición expresandoyen lo esencial,lo que se anota en seguída: Acerca de la falta de equidad en las adjudicacionesyel fallador recuerda quiénes fueron reconocidos coro herederos, cuálos fueron los bienes Inventariados y cuáles sus avalúos; recuerda tambien que por escritura núnero 2%2b de 22 de noviembre de 19627de la Notaría Sepunda de Ibaguó,Roberto Arturo Canpos vendió a Varía o Blanca Nieves Campos sus derechos hereditarios víncula= dos o radicados "única y exclusivamente en la fínca dencninada 'La Nejandría'"z3y advierte que por su cuota hereditaria y por la como pra que hizo a Roberto Arturo, a María o Blanca Nieves"se le adjulicaron los siguientes-derechos:023,365,55 en la finca Aletandría'", 217.+51,67 en la finca 'la Colonia',y 52.500,00 en la finca 'Fl PoDarrogo! . Mgroga la sentencia quo ro está comprobada la falta de equidad en las adjudicaciones, en primer lufar porque las hijuelas o adjudicaciones de los herederos en particular están cofidos a los avalúos hechos en el inventario,avalúos sobre los Cuales se tiene que basar la partición (Art.1392 C.C.); en segundo lugar porque el avalúo hecho por los peritos on el incidente de obje= tiones no presta mérito alguno,por no haberse corrido traslado de él, y no haber pagado los honorarios de quienes lo llevaron a cabo (art.719 Inc.12 CoJudicial y 60 inc.3%-Loy 63/36) . Continúa diciendo el Tríbunal que "para probar la falta de equidad en las adjudicaciones debía el objetante hacer
059. 0563 aualuar las hijuelas de todos los herederosy)para ha= Y cer la comparación"; y que "la pretensión del articulante de que se adjudiguen partes alícuotas a todos los herederos en la totalidad de los bienes sucesoralos,está contra la rerla 30%del Art.139% del C.Civil que dispone = que las porciones de uno o mas fundos que se adjudiquen a un solo individuo serán,si posible fuere,continuas". 5
Tarb len advierte que a la objetante se le hicieron ad iudicaciones en todos los fundog, y una cuota mayor que a los demás horeíieros en la finca de "Alejantiría". Respecto de la segunda objecién,vor error aritméáticoydíce el sentonciador que hubo,en verdad,un pequeño exceso en la dostínación para el pafo de las deudas,pero que este error afecta 2 la objetanto-en una mínima parte solamente, "que no es tanto coro
para ordenar se rehaga un trabajo de partición",y agrega: "aderás = el partidor dispuso que rematados los bienes y pagadas las deudas, el sobrante doberá repartirse entre los seis herederos”. En lo referente al reparo por no habérsele adjudicado a la objetante todos los derechos hereditarios que correspondían a gu cedenté )úice la sentencia acusadas: “Aunque la objetante coppró a Roberto Arturo sus derechog hereditarios vinculados exclusivamente en la finca 'Alejan_ Gpfayello sólo la facultaba para gestíonar lo conducente a que en la partíción se lo hiciera la correspondiente adjudícación,lo cual ora un suceso contingente. “No obstante el partidor le reconoció el valor vendído on la finca 'Alejandríap'or la suma de $ 20.000,0q0ue pagóo Y no aparece claro que Roberto Arturo hubiera enajenado sus dere= ehog en les derás bienes,por lo cual el partidor tenía que atendrse 81 texto de la escritura de compraventa". - 111EL_R?CURSO DE CASACION Contra la sentencia del Tribunal interpuso casación D59+ "60588 | ol apoderado de María o Blanca “ieves Cambos de Lozano,el cual es ahora materia de decisión por la Corte. Con apoyo en la causal primera del artículo $2 del Decreto N528 de 196%,se acusa el fallo "por error de hecho nani = fiesto en la apreciación de las cláusulas contractuales contenidas en la escritura pública N2%2% de 22 de noviembre de 1960,de la Notaría Segunda de Ibagué,lo cual trajo como consecuencia la violación indirecta de los artículos 1967 del C.Civil y artículo 18 de la ley 65 de 1936. Sostiene la censura que la interpretación dada por el partidor y prohijada por el Tribunal en su falio,al contrato de cesión de derechoshereditarios por parte de Roberto Arturo = Campos a la recurrente María o Blanca Nieves Campós de Lozano,es = "notoria y ostensiblenente errada"3que en la cláusula :rimera de = tal contrato se lee que Roberto Arturo trasfíere a título de venta y edajenación perpotua:a favor de Xaría o Blanca Nieves Campos de = lozano,todos los derechos reales yacciones personales y Obligaciones hereditarias trasnisiblos, que al exponente le corresponden O puedan corresponder en la sucesión intestada de su difunto paíreylo = cuál lleva a la conclusión de que el heredero vendedor hizo cesión, a título onerosoyde su derecho real de herencia, "a pesar de que se diga que esos derrchos se radicaban en el inruoble 'Alejandría' "o Continúa diciendo ol autor del recurso que si bien es cierto que el partíidor adjudicó a la cestonariía parte del derecho cedído,es evidente que interpretó erradamente el esntrato pus concluyó,lo mismo que el Tríbunsl1,"que la venta no ora la to= talídad del derecho sino lo correspomliente a la susa que $e: pagó por tal venta"3que sí el propósóto del vendedor hubiese sido el de Seder una cuota del total de su derecho hereditarioyasí so habría
consignado en la escritura correspondientez pero que nada se dijo sobre el particular y que del contenido-d e las cláusulas del contra toyse coneluye ''que e1 objeto de la venta fue el derecho real de = herencia en su totalidadyno en una parte'",coro quiera que el vende039" 0567 dor dice ceder "la totaltdad de sus derechos reales, acciones personales y obligaciones hereditarias trag A OS Agroga 01 recurrente que cuando un asignatario cede su derecho en una sucesión,nada queda correspondiéndole en ella, = poraue tal derecho pasa al cesíonario,ol cual queda con el carác» ter de asignatario, con "derecho a todos los erolumentos que depen den de este carácter y debe soportar tcdas las cargas anexas a 81; que el Príbunal al negar las objeciones forruladas a la partición, al impartir su aprobación al trabato presentado por el partidor y al aceptar,por consiguiento,sla distribución que hizo del derecho = herencial cedido por Roberto Arturo Camposyincurrió en un ¿rave y notorio error on la interpretación del contrato contenido on la es. critura número 242% do 22 de noviembre de 1962),40 la Notaría Soguno da de Ibagu6$,que lo llevó a infringir,de manora Iindirectayel artí- culo 13 citado de la ley +5 4e 1936. La violación de esta disposición -concluye el re> currentoconsistió6,por tantojen que a la cesionaria María o Blan> ea Nieves Campos de Lozano no se le adjudicó la totalidad del do_ recho herencial que correspondía al codente herodero Roberto Art
ue o,síno/simplenente se le reconoció una cuota o parte del total de ese derecho". En consecuencia,solicita que se case la senteno cía recurrida y se disponga que el partídor rehaga la partición en los tárrinos que convengano la Corte considera? Del nonto del valor de los bienes inventariadosy que constituyo el activo bruto de la sucesión¿cquivalento a la guma de $155.160,00 moneda corriente,dedujo el partidor el pasivo gue cesoral,que aleanzó a la cantidad de (M19.256,65, y obtuvo así un = activo líquido do 2139.903,35,que dividió por sels(6) ,núrero de há jos legítirzos concurrentes (cínco en su propio nombre y uno PepreA A == -"e áv 0596 y 5568 . sentado por sus dos hijos legítimos recorocidos en el juicio).Sacó así la suma de $23.317,225,que representa el: valor de-la cuota de . Cada hijo legítimo en la sucosión dol causante. Sobre estas bases procedió ol partidor a la dig tribución de los bienes inventariados,formánáole hijuola a Haría Nieves O Blanca Hiocves Campos de Lozano por la suma de 3 %+3.317 ,225, - "cantidad a que ascienden su logítima ofectiva en la sucesión de Reg berto Campos Cadena (5%23.317,2257)y los derechos que cono csesiona> ría de Roberto Arturo Carpos,al tenor de la escritura pública 242%
de 22 de noviembre de 1962,corrida en la Notaría Segunda del Circuito de Ibaguéydebidarente registradayle corresponden en la finca 'La Alejendlors ícaua!le s valen veinte míl pesos ($ 20.000,00)". A Roberto Arturo Camposycedente de Faría o = Ulanea Nieves Carpos, ol partidor le adiudícó bienes por valor de 30317 9220 El recurrente considera que a la cestonaría ha debido adjudicarle el partídor la totalidad do su cuota más la totalidad de la cuota de su cedento,por razón de la compra del de» pocho de ósteysegún la escritura pública núnoro 242b,c01tada. Para el autor del recurso,hubo un error de he cho por parte del Triíbunal,al acoger la partición tal econo fue pra ccntadaysin fijarse en que la cosión del derecho hereditario de = “oborto Arturo Campos,según la escritura en que consta el negocio jurídicoyse refiere a la totalidad del mísmo y no solamente a una parte de él. En la cláusula primera de la referida escrifurayRoberto Arturo Campos ranifestó;que trasfería a título de ven tay a favor de María Nioves o Blanca Nieves Campos de Lozano), "todog los derechos reales,acciones personales y oblí acicnes heredio topias transmisibles que al exponente le correstondan o puedan coresponder en la sucesión intestada y ya liquidada (sic) de su fa= llecido padre señor Roberto Campos Cadena, a título de heredero ds o0te causante en su condición de hijo legítirno,hallándoge vinculas
0565 doz a radicados los rencionados derechos y acciones única y exclusivamente en la finca denoninada 'la ¿e lejandría'.....'. En la cláusula segunda se advirtió que los dorechos hereditarios materia de la ventay¿eso _"taban vinculados en la mencionada finca; y en la tercera dijo el = vendedor que hacía la venta de los derechos hereditarios materia de la negociación “que se víntulan en el derarcado inmueble"por la sue ma de $ 20.000,00 moneda legal. F1 Tribunal al decidir sobre las objeciones formula das al trabajo de partición,advirtió que la objetante compró a Ro» berto Arturo Campos sus derechos "vínculados en la finca de sAlejandría"; y que no aparece claro que el vendedor hubiera enajenado sus derechos en los derás bíenaso Es decirypara s1 Tribunal la enajenación no fu$ de 'la totalidad de los derechos del cedente,síno apenas le aquellos = que le correspordieran en el fundo Ade "La Alejandría". sta interpretación nc constituye un error de hecho que aparezca de modo ranifiesto,porque la escritura ie cesión de de rechos hereditarios de que se tratayoien puedo entendorso,según sús Cláusulaysen la forma en que la entendió el falladoro La interpretación que hace el Tribunal de las estí- pulaciones de un contrato,en puntos de hecho,zcompete a su autonomíasy la Corte en casseiónno puede variar esa interpretación sino en el caso de que el sentonciador incurra en un error de hecho que
Aparezca de nodo rantfiesto en los autos. : No encuentra la Corte que el Tríbunal al interpreo tar el contrato,le haya hecho decir lo que no expresa, o que no ha= ya visto lo que en él se diíceznt tampoco que sea absurda la conclusión a que llegó. Cuando se trata de que el sentenciador interpreta un contrato en un sentido que 61 le asigna sín 1r contra la evídeno cía de lo que rezan sus mismas cláusulasyno puede decirse que cometa un error de hecho evidenteo 10 Sobre el particular tiene dicho la doctrina de la Corte que de conformidad eon lo dispuesto en la segunda parte ] del ordinal1%%el artículo 520 del código judícialycorrespondiente hoy al artículo 52 del decreto número 528 de 196%,"la interpretas ción,en el aspecto fáctico¿de un contrato por el Tribunal de ins > taneiazes cuestión confiada a su autonomía de criterio o discrecio nalidad,por lo cual esa interpretación prevaleceyaunque pudiese ha ber otras aceptables,salvo que incurra en error evidente de hecho, orror éste que sólo cabría, o bien cuando el sentenciador supone = estipulaciones que no existen, o niega o ignora las que existen, o sacrifica su sentido con deducciones absurdas por opuestas a la 16 gica elemental o al sentido común" (P.XCIT,pg.43N o Lo dícho es suficiente para poner de mani > flosto que el cargo no prospera. RF.SSOLUCION En mérito de lo expuesto,la Corte Suprema de = Justicia,ySala de Casación Civilyadministrando justicia en nombre de
la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sene toncia de diez y siete de septiembre de mí1l novecientos sesenta y cuatroyproferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,zen si guicio de sucesión ' intestada de Roberto Campos Cadenas Sin costas porque no se causaron. Cópiese,publíquese,notifíqueseyinsértese en la lacota Judicial y devuélvase el expediente al Tríbunal de origeno
EURIQUE LOPEZ DE La PAVA | FLAVIO CABRERA DUSSAN
ANIBAL CARDOSO GAITAN GUSTAVO PAJARDO PINZON
ICNACIO GOMEZ POSSE ARTURO Co.POSADA
Ricardo Ramírez L.eSecretario Erie 8