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CSJ - SC28-10-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-10-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

memme=s CORTE SUFRDRA DE SUBRICIA === meno

ooo SALA DE GASACTON CIVIL —p=—

(Hagtotz raéo ponente, Dr. Enrique Lépen de la Pava) Pogotá, D. Bo, octubre veintiocho de mil novecientos sesenta y ocho. Los señores Ricardo nrique_ y Roberto Arturo Quintero Hú=. luaga, promovieron ante el Juez Primero Civil del tircutto de Monda A sales un juleio ordinario ¿ontra sua hermanos, Luis Eduardo, Mareo e atonio: Y Carion Séssr Quintero 2¿ uluego. .p ara: que, en En sentencia reppectiva, se hicioran . estos pronunciemientoss Rie. Que se declare nula y rescindida por. levión enoree cufrids en jorjuisio de nis podordantes, a partición de los bio o nos correspondientes a la citada anucostón y efectuada por el abo= gado Antonio J. tópez García el día cinco de noviembfe dé 1.956 anto el: Fusgado Torcerp 1vil del Círenito de está Cabotetás "Í)-+ Que en razc ión de la declaratoria anterior, se grdene a la. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta ciudad la cancelación del registro de la citada partición. PO Ju Que se declare también “aula. como: consecuencia de las declaraciones anteriores, la. providencia, por medio de 18: Gual sa declaró probada (sic) la aludida partición,y o "Dj Que se condens en costas a Los demandados, o 2 Cual» quiera de ellos, el. temerarismente ae gponen” a.

E Lós hechos de la demanda pueden conpendiarse ento 1)-- Pánto 108 demandantes como. 108 . dotandados son heredeo e ros de la “difunta Dolores Zuluagá viuda de Quintero, en. En eslidad 4 ci d do hijos legítimos. de ésta,” y en el” juicio de aycesión de la misma zt > cousánte el procurador de todos los nombrados sucosóres presentó el trabajo de distribución y aájulicación de log bienes de álcha cortuoria y solicitó que de plano se aprobara ese tradajo, por estar los int :eresados confornes con $l, según aserto del propio ondaterio; el Juagado aprobó la particióny dispuso que se la res gletrara y que se protocolizaseel juicio sucesorio, lo que en efo se hiso el. 22 de novigubre de 1.956. 2). El roforido trabájo de partición lostonó en formó noto «onto grave los derechos de los actores Ricardo Enrique y Ro+ . Arturo Quintero, pues lo que al1f leo fe dijuátcado "esla | 20) 0 de la mítod de ex cuota que comó t. 1 dcbía corresponderlés, ndo que el. partitor aújueicó todos los. derochos con un valor ividual de mueve míl ochovientos posos ($9.800»00) cade unos” lo cuál. no infiere 1á necesidad de haser uso 861 derecho que loy eónssgra en.los cases en que lop tnáivisarios o herederos 10sto lesienades en forma tal que se hoga palpable la diferon=

3 entre el. volór. la cabida, la entidad y el precio de un dare» ) con relación a ótro, adjudicados subes o. todos por un valor 93, igual. o y 3 A los expresados horederos Roberto Arturo y Ricardoque Quintero 168 fueron adjudicados sendos lotes do torr 219). »ularizados por aus lántores rospoctávos, poro la porción asias sl primero no es siquiera identificable, cono 49. dico 6n $1 a do: la inspección. ocular que se precticó axtrajutictolnento, a A z lo que se acompaña a La densntás. | An Por 3 calidad, extensión y precio los dos lotes ade. RÁ Useaños3: Roberto Arturo y Ricardo Enrique Quintero, no sicanAR M a Ñ a tener sn conjunto. un valor de $10.000-00;189 osuorton ad jus e hadas: a los doulís herederos tampoco se ajustan a le resli4sd, e 30 21 demandedo Carlos César Quintero se le asignó en $9, 200-00 porción que tiene.un valor muy superior. a las otras. | 5)+= De acuerdo vob lo dicho, hay ana notoria. diforencia tro lo adjudicado a los demandantes y lo que: se asignó e los ¡ande dosy principalmente en cuanto concierne el Lote que lo c0m E ls9onazó al horedero. Serios César Guintero. “ES un hecho má Gio la Gonanda << que por su curtosidad éncoras. milicia, que sd 9 interrogeéo en posthienes; bajo jursnentos ¿1 señor Carlos Cés > Quinteros al contestar la cuerta pregunta del interrogatorio,

treo qa ue la partición cobre el terreno la hizo un señor que . _ ¿ 058% - respondo al nonbre de Manuel Cerdonas al fnterro- | | gerse también on posiciones; baja juramento, al | cítaño Manuel Cardong, en la sexta pregunta del. | 0 interrogatorio, conteste que $1 no hizo la partá- | ción, que la hicieron los miamos herederos sobre el nismo terzeno; y en el expotionto no hacen la partición ni los herederos mi el | citado Cardona, sino el apoterado Antonio Je López García. De do. | antorior se inficró la manera siatenética cono se 1es hizo fraude —qnla tel partición a mís representados Bicerdo Enrique y Roberto Arturo Quintoro Zo | E) "Es lógtcamente més rasonable promover una rescisión cuando so treta de uns partición, y la ley en estos cssos ha de sor benigna y enparár' los derechos lesionados, ya que los setos. vartíción son actos de liquidación y nunca de especulación, y on ellos debe imponerse el2 énino imparcial úc der a cata partícipo lo que Aa: de gorrospanderlo en el orden equitativo y justos Las persones que: por vi conducto demandan, tienen pleno derecho 4 ha+ cerloy porque la igualdad que debe existiv entro sus derechos co so dospignatorios, esté destruída por una partición contrahecha y A A A sin ningún funtanento $6 legalidad frente a la verdadera reslidca E de las cosas, en materia de s8juilcaciones.. His represeatados no

Y han enajenado total ni parcialmente sous derechos, por lo cual pue ¿on Cénsnier La rescisión de la partición matorias de este coneti» d0t nunca. pueden sufrir las consecuencias de actos que no han ejocutado voluntorianente. Infornan los nismos herederos que cuanto se trató de la partición, hubo un convento verbal con el consentiniento de todos, y que, sl llevar hasta la realidad la partición do acuerdo con lo convenido y aceptado, sobre el expeñiente violaron todo ello y surgió entonces el fraeute y el engaño e 1a mu 10ua fo. de los ¿indtvisarios”. jaAm eb Poe En forma extrajudicial se practicó una inspecotón DG o EM lar sobra sl torrono y en ella "so examinaron punto por punto las hechos tenálentes a demostrar por meáño de tal diligencia. les ile a A E OT 2R cnI C A nodos existentes sobre los lobos súájudicados a cada uno de los - ¡leroz, Con el Gfctamen pericial llevado a efecto y las cons» os dejadas por 6l 5x. Juez. y el apoterato del peticionario de | Migencta aluétéa, há quedado en claro la gravedad de las ano» lo extotentes on la particiór de $scs hienes horenciales. Las ros peritos, obránéo de conún acuerdo; denpejarony sd mo today uyor párte de las diferencias que den lugór a recurrir ente: el o Judicial en guards y defensa de interaseas y derecho nacidos prto legítima”. o Bajo el título de consiterecionos genorales" la denenta.

10 alhos hechos verios asertos, Somo el de que el partidor PG 6 Su trabajo, "tragando líness y tomsndo modides imagi 3 hidualizadas Sobre un papel selludo, con el funcato sesultado. príuticar los intoresse de loa hercdoros injuétiticadanmento y ojear á uno de ellog en forma irmoticrada, lo que muestra. una. wción de corácter grava”. : Expresa también que son conoluyere a coto respectloes pruebis de inspección ocular y el dictamen A llal Qio-sé acompañon y termína diciendo que "el derecho a de» hr no está preserito, segón el artículo 1730 tel tódigo civil; vosoripción do las pociones ordin: rias esla Se opera ón cuatro y la partición fas hecha y aprenda £n el més de novionidre956” Log demendsdos. buis Eduardo y Máxco Antonio Quintero Zulva= ontondiendo deacorror el frasledo de ana domania “sobre resol ¡de una partición”, aceptaron en forms. expresa los héchos y dúplicas expuestos en el líbelo mencionado. Pér su parte el dempudado Carlos Céner Quintero s8 opuso a pretensiones de do0s actores; negó los hechos de. la demanda, 100 las excepciones de cosa jusgala y de carencia de acción y o ' que los bienes de la m yt 'tuoria de la causante Dolores Zulu... n partisczon de común acuerdo entro todos 108 herederos, Somo llce y resonoce on el hecho sexto de la propía demanta. B1 Juez del conocimiento puso término a la primera inotan=

Ao r A a 05 3 5 cia con el fallo de doce de febrerode 1.963, por E T U el cual se absolvió a los demandadosde los cargos - que se les fóormilaron y se eondenó en costas a la parte gctoras. | e LA SENPENCIA ACUSADA e turtádo el segundo grado por apelación de 1os denantartes, el Pri tunal Superiodrel Distrito Judicial. de fi ianisules pronunció la sentenció de 16 de: abril de 1, 264, por la cual se reyocó la deci" sión apelada y en gu lugar se dispuso: "Primero.- $8 declaran no probudas las excepolones propues tas por el demandado. Sr, Cárlos César Quintero Les | "Segundo - Por los motivos expuestos en esta sentencia, se declara absolutánente nula la partición verificada por el Dr. An tonio EN López Carola en el juicio de sucesión de la señora boto= reg 2uluaga de Quintero, 3úlcio que se edelantó ente el Sr, Juez tercero Civil del Gárcuito le Henizeles; | Ñ "TErcsros" Gomo consecuencia de la declaración precotente, los bienes inventerisdeno se l referido juicio de gucozión, desde la ojecutoria de esta sentencia, volverán a su anterior estado de indívisión, Ñ1 efecto se ordena al Yr. tegiotrador de Instrumentos Públicos y Privados -de Manizales, hacer la cancelaciónde los registros de le expresada partición, de la sentencia que la aprobó,

de la ejecutoria de ésta y de las hijuelaqsue sé formareno nla nismb' partición cuya nulidad so decreta, Para ello se 1£braráel correspondiente oficio sl citado ST. Registrador, con transeripción de la parte resolutiva de esta sentencia, "Suarto,- Se condena en les costas del jutcto 41 demandado sr. Carlos César Quin2..t. Teésernseo l as que a esta instancia co» rrespondtafs Despuésd e exponer los términos y el dessrrollo del litigios, la sentencia exanina las excepciones propuestas por el demandado Carlos Césor Quintero y expresa que no aparecen conprobadan. Luego acometee l estuddie ol o que llama "las acciones instauradas", re Juco la parte intoial. $e la primera súplica de la demenús' y din seguidas "El Sr. Jues de instancia entendió 6sta. pottción cono ed po ejerciclo ds la acción zoscisoria por . lesión énorná de le ppotón verificada en 01 juicio de sucesión de ds Sra. Doloros 1ga de Guí tera. El Sr. Jues, ela pardr mientes cn la dotes» o do fórma cono aparecs regsctada la. potátoria. tr ax iscrite, 10 | la heee un poco confusa, quizás por data rosón no entró, uete a tuterpratactón do la demanda Integralrente considerada, pr el sentido de la potitoria, la vorábdera intención la parto actora de hacer usa no sólo de la sección veselsoria'

losión enor 6 que se alega sufrieron l16y actores en la partí- » bno también de la acción de nulidad suptancial a cuestionada la nisma: partictón. BA sétor Jues consideró que esa redecotón hofuona. . empleada por la porte actora. obedeció Dg un Jepous cála= y érido. por el apoltecrado de 109 demantantas al eleborar la de» la, Oráterio del juzgador de primóra inotanela, sobre este puño uo 86-> -aprecía de algunos pasajes de su sentencia, poro sobre 2) dol hecho e. heber estugiado. exclusivamente la ácción de zos- ón por lJosión enorme en la partáción, o gin embargo, pera el Sriíbunsl la situación plenteata por prto Sotoras en. cuanto al ejercicio del derecho de acción, rey pa distínte de sono la ha116 el soñor Juez a qués Y por vía de — o irprotación. de la demanda. y de la contestación dada a la mio-- - EAfuEs lor el señor apoderado del denaniado Carlos César Quintero, la 222: ¡ha legado a la conclusión de que los actores no hacen gos conte de la acción resoisoria por. tetión enorme en la parti , z roforida, Sino que tenbión ejercitan lá acción de aulidad 7 LES jonotal de la misma. partición. Y gún más, Que la primera y 4 ¿vipal acción instanreda es lo de nulidad sustancial do la ps pa E A o a - E Ei Gon el propósito Se sustentar él enteriór punto de viota, / Mozo ¡blo expóre a continuación sols ergunentos que ¡pueen resunte" il | : y

se así: Adi En al hecho quinto de la demanda los actores pluden a las respuestas que en posiciones dieron los señores Carlos Cévar Quien tero y Htenuel | Cardona arerca de la. «persona que 1108 a cabo a partición de los - bienes de la mortuoria de la causante Dolores Zuluaga y dicen que tales respuestas entratián malicia e indican la nmanera pistenática - cono se les hizo fraude” a Los mismos demendantes en 095 partición. también en el hecho séptimo del mismo libelo se afirms que con la tnsponción ocular presbicda sobre el terrenos con el. dictanen po» de quien solicitó la inspección, ge puso "en claro la grevetas. de las anomslísó existentes en la partición”, Eh seguida añado La centencias "pe la simple lectura de estos héchos quinto y séóptino de la demanda bion se comprende que contienen uns clera causa pe tondí. de la acción de nulidad sustencial de la partición. Porgue o9stos hechos no se refieren solamente a la dtestéón sufrida por 105 aotorosy que ellos consideran £normO y sino y muy prinoipsainente á un posible ¿elo en que puede haberse incurrido al hacer la partis ción ameritada, de todo lo cual se dicen víctimas los mismos actoyes. Y el dolo, como es bion sabido, es una de las causales de nu= lidad. sustancial de los actos juridicos". | B)-= En 01 capítulo de la demanda intitulado “Considoracionos génerales, la parte actora señaló la causa petenéi mejor que

en los propios hechos de esé libelo, Se alude allí a le mAnera c0- : no el partidor eféctué la partición, lo cual entraña la afizmación de que ese trabajo fue elaborado inmginarieuente 9 en forma teórica y sin que correspondiera a una partíción real y material del terre» no. "Esta razón para demandar + diles el fello -—- expresada en les consideraciones generales que contíene.la demanda, dá 1 entender claramente qué lo que la. porte actora protende, en primer térmir o en forma principal; es la declaratoria de nulidad sustoneiad del acto de partición vorifícado en el juicio sucesorio citado”. ol O a PE OE >= e id USe9 49). Gomo fundanentos de derecho la denends cita les ¿lspo= lmbo del Título XX del Tábro 4% del €. Civil, asf como lo9 ' 1405 a 1410 ¿bidom. Dicho art. 1405 ¿tepeñe QUE los partius 66 anulen o se rescindon de de mens aÉneTa y según las. 149 roglas que 102 contrates” a Estas ettes «a derecho denotan el autor da la fenanda aduce coma primero $. principal. funda lo de ella das ssoposiciones “sustantivas sobre nulidad de los rotos ques por virtua de losexpresado en el inoiso úuo acaba dtoros, son aplicables a los cotos de partición. | Dj“ "De HAnoTa — expropa la sentencia—— que por vía de irprotación de la demandas héy que conciuir que cunado el apodos Ñ de los demandantes pide que se declare mula y rescíntida por

pa Enorme onfrida en perjuicio de mís poderdantes, la parti | !, So están ejercitando dos acciones distintas: la acción de Aq PA idad de.la partición, Yue aparece enunciada en prímor término, la acción do rescición por lesión enorme de la misva partición, | nciada en segundo lugar”. 5)--=-£1 propio mandotario del demandado Carlos César Quinteontengió el. libelo, en cuanto 4 le asción principoluente Ínc0son la misma forma como la sentencia lo interprotas lo cual se prende del hecho de ques 81 formular la excepción de cesa Jue la, exprese que "la denauda as nubidad propuesta hoy" por los loro8) había sito -pronovida antes contra el mismo demanárdo por 3 0troS Bucesores do la causante Halorés: Gguluagas p)-- LLaa redacción misma del primer podinente de la denenda mestra que es insteuraron des acciones, una de nulidad de la rtición y obes de rescisión del propio. ato por lesión enormes gs e111 se solicita "que se declare nula y rescingiss por lesión Crcon la partición; le conjunción copulativa y deja ver que trata de dos acciones y no de ma solas > | la sontencia pone fin a la exposición de estos argunontos li "Las anteriores razones — se repite — inducen a da Sala a widerar que en la denenéa en cuestión ge interpusieron cono Z y principales dos acciones: lá de nulidad sustancial de la. partición de que se ha “hecho, mérito y. la de rescisión por lesión enorme de la. mismá partición.

Conclusión esta muy" distinta. de aquella. 4 que lleeó el Juez conociénte . al considerar como: única Y prinoipel acción incoada la de rescisión por lesión - enorme", o Entendido aque los demandantes instauraron dos acciones 3 en su demandas, el fallo analiza el punto. refe ercnte a la acumulac ión te tales acciones para concluir que este acto procesal era -posible en la presente 1iti9. | La sentencia emprende luego el estudio tanto de'la acción de "nulidad sustancial" que considera propuesta en la demandá como de las probanzas allegadas para, demostrarla. Observa que tal acción ge baila consagrada por el art. 1405 del G. Civil; transcribé los artB.' 1740, 1741 y 1501 ibidem para recordar que la. ausencias de un requisito esencill en un contrato es. causa de. nulidad ebsoluta de éste yexpresa luego: ' "En consecuencia, si conforme al art. 1405 los actos de par=. tición sé ar mlon o se rescinden de la mismé manera y según las mis” nas reglas | que 108 contratos, y si en éstos sé produce la nulidad: absoluta. por: la omisión de algún requisito le] formalidad que las leyes prescriben pará que tengan valor, es” lógico. que la omisión ce vde ¿aro o des estos requisitos O. formalidades en un acto de partición. también produce la nulidad de éstas "¿hbore biens el hecho de que en un, acto de. partición 'en realidad se partan matorialmente 105. bienés relictos, en. forma in=

confundible, es desde luego un requisito, exigido ¿or la ley pará la validez de la partición, pues - obvisnente el hecho de partir na= terialmente es de la naturaleza do. un acto de _partición, y aun más, es también de su esencia. Nuestro cóiigo. C1vy11 no define lo que es un acto de partición, y los expositores, quizgé. por ser tan obvia la definición como: que está envuelta en el vocablo mismo» se ocu“pocpo ade ndarl a, miéentressí estudian a espacio su naturáleza ( ¡EN NS A AA o A RA IAS ca y ¿Loctos”. . Hace e1 -£alto varios citas. dcctrinalco sobre. lo que es el. ¡de pertición y comentes eve los anteriores dofin cágnes se3 claramente que as de la esencia y de lo neturalesa de uns 6 Loro: has el hecho de ane sa ella en roaltdas. se partany 00 dio po SOBO DT lor loo bienes. relíctos. Y el ocho de partir. usterialmente lhacexso de modo inconfundibles para Gue en reslided a caña lo los: participes 29 le s8judique lo que le corresponde? , l Racueráa que en la demand : 80 ataco la partición de los bic= do la mortuoria de Dolores 2 iluaga por no haber sito hecha en lidad, o mojor, porque sólo se lo hiso on forma teórica o sobre senoda de tel. papel y onítiéndose esí un requisitqoue es de la es Entro luego on el exanén de las pruebas aducidas pará esta=

0? ques en realidad, no hubo partición, y advierteen primer . ques entes de Intolorss-este proceso, se practicó una ins» ón ocular y queen el acta de ella expresó el Juez. que no fue . iblo idontificar los loteo edjuticados a los señores Carlos Cé- ¡y Roberto ¿rturo Quintero y a los demás encosaros.. de la extin= wiora Zulaszas En el acta de otra inspección ocular que se vé a efecto Gontro de este juicio, a petición del demandado dos Cénar Quintero, $e dice tanbién que no es puóleron metip potes que se atjudicaron e los densatantos Ricardo Binrique y »to Arturo Quintero, porque no Se encontraron mojones que 59% pran los Iinteros te eses lotos. Lo mieno se consignó en el bh de una tercera inspección ocular reslizada, también dentro | juícto, a Solicitua de la parte temandanto. Según el fallos votas constancias. coinciden el dictamen de los peritos que ¿ninseron en la primera delas inspecciones mancionadas y el opto de umo da las expertos que fomaron ; on 19 segunda los referidco Inspecciones oculares. "De minera —— ofizma la toncia «+ que sí por ls falta de mojóness que no fueron: “puestos: 101 partidor como entá demostrada, no 4s posible confrontar 1as das de que háblen las 'hijuelas fornades en la partición de los 0572 actores; y si los páhtos cardinales que en tales . h1juelas aparecen uo correspúnden a lá fealidal so

bre $1 tórronos como lo expreoan Los mencionados peritos, las identificaciones que átoen haber hesho | ó6tos de esos misños lotes atolecen de bases falsas Y3 € conse= cuencia, no puede admitirse que 8505 lotes sean: identificables soax: | bre el terreno”, Continúa la sentencia rofiriéntose £. Ios . 1 inderos que en las tijuelas respectivas se les señalaron g los. lotos 48 juéicedos a lou demándantes Ricardo Enrique y Roberto Arturo Quinteros repite | ques de acuerdo ton las pruebes oftañas, esos linderos no son. identificables por no haber sido señalados sobre el terrenos y concluye así: "Ahora bien, definido cqomó queda que no son £dentificables. los lotes de terreno sájudicados e los setores y de que | bsblan sus hijuelas formadas en le partición aprobada en el juicio sucesorio «n referencia, este hecho equivale 8 decir qué en róalidad de verdad no hubo pertición en ess juicio de ancosión, puts, odo cono la express la parte sotora, tal partición sólo aparece sobre ol papol sellado, sín que sobre el. torreno corresponda a la real4Es Ar ¡AUN Pas dad. Se part16 en 02 expeciente del juicio sucesaral referido, poea PR Ml ro en la práctica no hubo partición, pues el hecho de partir mates rialmente los bienes relictos es cosa de la esencia y de la naturtaléza del acto de partición, sin la cual no puede ser acto de par tición. En catas condiciones, en la partición cuya nulidas hastido

demandada se -onitió un requisito que es a la vez de la esencia y do la naturaleza del acto partítivo, omisión que, conforme sl apt. 1741 del G.. C., eplicable a la nulíded de le partición conforme al srta 1495 1bidcm, produce la nulidad absoluta de le partición”, Expreag también el follo que las denás pruebas aportadas al juicio por los actores no acrediten que hubiera habido dole én la partición que se protenti6 hacerd e los bienes correspondientes o la sucesión de la señora Dolores Zuluasos cono tampoco que. 09n : ella se cousara lesión enorme a los propios demsntentes. Y dice a ES AE a 0573 lfltimo que, como consecuenciade la acciónd e nulidad que pros” ¡ S6 debe ordenquae rs e cancelen los registros de la partique ae anula, de la sentenciaq:ue ls aprobó y de las hijuelas s6 formaroñ a favor de los rorsderos do da rostro causante. pens - o. : | - EL RECURSO DE CASAGTON RÁ $1 demandado Carlos César Quintero recurrió en 'ossación y respaldo en las causales primera y segundas foruule contre la tiacia de segundo grado tres 037808. La Corte se cóntraa eexir y exáminsr uno de los cargos. que se plantea por la. vía de la dl primera, por hallarlo fundado. La censura Be hace consistir en el quebranto indirecto. de artes 1502, 1740 y 1741 del €. Civil y 22 de la Ley 50 de 2. 936,

. 16 de error de hecho en la interpretación de la demanda y en. preciación de las prue bás. Eo El recurso le atribuye a la sentencia el haber incurrido en errores manifiedse theochso. de funel dpraime ro de éstos en el fallo tuvo por instaurada en la demanda una ácción de nuliabsoluta cuando la verágdere y única acción propuestfaue la mlidad reletiva o de rescisión de la partipocr ilesóiónn e1, Mediuana nlatbore de interpretdaelc liibóelno, le senten= ¡Megó a ver incoad4a11 í una neción de nulidad absoluta que ss promovió, incurriendo así én el yerro aludiEm deofec.to , la primera súplica de la demanda la parte actora pidió que se lirase "mula y rescindida por lesión enorme sufreni pderajuide vis poderdantesy la partición de los bienes correspondien= 'a la mortuoria de Dolores Zuluaga. El fallo, examinando este inento y teniendo en cueñta otros pasos de la demanda, inter= ló que en ésta se ejercitan dos acciones, una de nulidad susvial o absoluta y otrad e rescisión por lesión énorme. Salta a vista que la referida primera súplica del líbelono se refiere que. a una sola acción, consisetn ela nntulieda d relativo al a Misión, de 18 partición 211f meucionada, por causa de lesión | ]O 057% enormes 10 que sucedo 6sS que el sctor empleó 18 expresión "nula y roscindida por losión enoruo” la

mentada partición, y esta fórmula, insdecuata y confusti, le produjo ál centenciador el espejásmo deque dicho denandante dnstouréó las dos secciones anotadano Y aún nús: la sentencia encontró confirmada la idos de las. dos acofones con la circunstancia ds. que en. 109 hechos quinto y e$ptimo se hablara de que la partición de los bienes. quedó ategtada de graves anomalías y de que com clio se les hígo fíaudo a los demandantes. fombién nella corróboraés la misma idea y de noto 98 pecial la de qué se propuso una acciónd e "nulidad. sustancial" con el hecho de que en el capítulo titulado "Consideraciones goneráalos”y se afirmara Gue la partición fue simplenente imaginaria, es dociry qué no se hiso sobre el terrenos síno sobre el papel. gatas agezciones sobre. enonalías graves, sobre fraute y sobre partición ima> ginerias no conducen a deducir y ver que los denententes. pxomovio= ran la 1lómads acción de mnulidad sustancial” de que habla el la110, 61 cual ¿ncurrió por tanteno u a error manifiesto de lecho gl aní16t ciontrnari o» qambién incurrió la sentencia en un segundo SErOR de hecho en la apreciación de las pruebas. En efactoy el fallo acoge «el ac- +a de la inspección ccular: preotícnds antes del ¿juicio y el dicta» von de wos peritos como prueba de que la pertición de los vienes

de que los actores ejercitaron por tenno se efectuó en reslidad y to la acción de "nulidad sustancial” o: absoluta. Pues bien —— din. co elirecurso — “osas piezas probstorias: se limitan al intento de identificación ds los lot es aájuiícados a tres de ica COMARSTOS y especialmente el atjudicado al partícipe carlos César Quintero, Lo cual por sí sólo está demmnoianto el único objetivo pergeguíto por los inspecciones donlares y dictámenes. periciales, tendiente a aonostros la lesión eñorme que sufrieron los denantantos, que . esas pruebas fue la ¿cción ojorcitada. Has el Tribunal toma pio de értición para ver un hecho que elias no conticnens 1 que toúa la 1 linmoble faventariado ao se puede replaentesy Sobre el terreno, . ¡tuyo motivo es irreal. | | | “e requería que todas las higuelas de la partición se hy= jeoptax» La tesis del Pribunal. ES Inconduconte. a este tin una moteucción, paretil reolísada por porognas inoxpertaó: on Lo món» 2 de tierras. que, cono aparece, adelantaron el trabajo rolas ndo con la identificación,al . ojo. | "Por lo tanto, las pruebos en que ne : apoyó «0 1 Pribunal dto ¡do revelar, cono 61 lo oreyó, el heoho : untemental de la fal ¡lo roalidad objetiva del trabajo de partición. o

"Entoneés el sentenciador incurrió EN nontfiesto error de o xo on la aprecisción de evas pm 16bao, violatorio de lon artícu 11502, 1740 y 1741, el tercero de los cusles deternú Ss en qué sioto 61 fenóneno de la nulidad abuoluta de lou ectos y contra- == CONSIDERACIONES DE LA CORTE ; primera súplica de la demanda inicial de esta litis. mioto en.2. "que sa declare nula y reocinaidn por lesión encrae" rtáción de 109 bionos de 1a mortuoria de la causante Dolores ligas Exeninando este polimento y varios asortos héches en el ¿0 do la propia denandes el sentenciador oroyó que ellos entra= <in e1 ajercício de una acción de aulidad Suétencial? o absolu- ) acogió esta acción e hizo el respectivo pronunciamiento, con — o en que, no hobiónabas hallado los mojones de los lotes adjux ados e algunos de los. partícipes ni potido identificar por tan- <> 0002 lotes, ello significaba que le partición aludida no o har rS bofcetuado en realidaó y que adolecía en consecuencia de nmuliA obsoluta. l recurs . gormula contra el falio la acusación de húuber plada los artes 1502, 17407 1741 del de Civil y 22 de la Log 50 11936, a causa de error monifícoto de hecho en la interprotsción h A o elP 0578 de le denbnda y en la oyreciación de las pruebas.

En dívorsas ocasiones la ley hace uso del vocablo "nulidad? para desiansr el fenómeno do la rescisión y en otras se vale de esta última paledra para significor nulidad relativa. De esto modo, en el campo jurídico, las dicciones "nulidag” y treacisión” tienen muchas 16. cos un mísmo aleance, y de ehf que, al pediros, como en el cosa de a te ¿uicio,”que se declere nula y rescindida por lesión enorme” . A lo mencionada partición de bienes, no pueda entenderse que ee ejorcitan dos acciones ¿ietintas y concurrentes con respalto en una A cousa ínicá. la expresión trenscrita no sánite este inteligencias por el contrario, le frase "por lesión enorme”, indicativa do la couga que induce e solicitar que se declare "nulas y rescindigs” la portición, denota que le demenda no se refiere sino a una sola ad. ción, oual es la de rescisión o mulídad reletiva de la partición, Confirman esta econcltisión las circunstancias de que $u el hecho coxto de la demanda se dico que "es lógicamente anís rásonevle pro» nover una rescisión cuando se trata de una portición"; de que on 01 menorial en que se aclara la misme demanda expresa el personero do los actorss que "me refleyo a la denenda orfinsria de mayor cuantía que por rescisión de partición de bienes heréncialos; pronoví ea su Despacho”, y de que el mandatario de los demandados luis Eduardó y Jarco Antonio Quintero, al svacuar 61 traslado de

la citada demanda, mónifestó hacer referencia a un Juicio "sobre rescisión de uns partición”, Atrituirio a la expresión sobrodicha ol olcance de que implica el ejercicio de 'dos acciones diferentes y por contera incompatíbles, como són lap deducidas en este eso por el follo acusado, equivale a incurrir en un nenificsto error da hechos o o la cita que es hace en la demanda de los artos 1405 a 1410 tol Co Civil y de los procóptes contenidos on el Tf Ítulo £2 del Li= dro 4% del mismo cuerpo legal, no demuestra preclsanente que se inbispa propuesto nirñguna acción de nulidad absoluta, porque las A A 0577. =s dichas alugon tanto a esta nulidad “absoluta cono a la rola» 2) De etio da prueba inequívoca el Srta 1405+ citados al dispo» 7qe "las particiones se anulen o se rescinden de la násma na ay según Tas másmes reglas que los contratos” »+ BL precepto s

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