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CSJ - SC28-11-1944

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-11-1944
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1944

Fideicomiso de herencia y ¿Qué derechos tiene el fideicomisario, - cho proindiviso en el inmueble de Puente Aranmuerto el constituyente, antes del advenida, por la suma de $ 12.689.48 sobre un avalúo miento de la condición señalada para la resde $ 132.225.28. titución del fideicomiso, sobre los bienes En el mismo juicio de sucesión, y en cumpliconstituídos en propiedad fiduciaria? ¿Puemiento de la cláusula testamentaria sobre mejode el fideicomisario, en las circunstancias ras, se le adjudicaron a Jorge Vargas Suárez dos dichas, enajenar esos derechos, así sea la casas en Bogotá. Este señor falleció en 24 de fesimple calidad, capacidad o aptitud de fibrero del año de 1935, y en su juicio de Sucesión deicomisario? La Corte, sin vacilación, se intodos sus bienes le Tueron adjudicados a su her. clina por la negativa de estos postulados, somana Maria Vargas de Costa, como su heredera . lución que es armónica en un todo con las universal, . disposiciones civiles que reglan la propiedad 'Olinto Marcucci, como Gerente de la Compafiduciaria y con los principios generales que ñia: Urbanizadora Marcuchinia, S. A., cesionaria informan las.donaciones y los derechos sudel mismo señor Marcucci, demandó a la señora cesorales. (Artículos 820, 821 del Código CiMaria Vargas de Costa, Lucia Echeverri Vargas vil). de Ritter y Jorge Echeverri Vargas, para que se hicieran las siguientes declaraciones:

Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación Civil —Bogotá, veintiocho de noviembre de mil “12 Que a la muerte del doctor Jorge Vargas novecientos cuarenta y cuatro, Suárez, acaecida el 24 de febrero de 1935, los bienes que le fueron adjudicados een el juicio de (Magistrado ponente, doctor José Miguel Arango) sucesión de su padre, doctor Jorge Vargas HereAt mam éE el r n it cs o ae )ñ ,or c e er d ro a in nd so t J io ter ung y e ó BoV hsa etr rog ena d s e r( oH E se s r te a ad d i osa su s o Ut n ho iir jdg oo só s Mte ads -esddi uea , hm ie je an j or ll a aa s , sh ei ñj opu re a al s a a r Mod ane r s íat i a n Va aad rca r g e ac sa el r dp ea lg ao s C ostd l ae e ,g il ta yi m dac esu ar st uda se r puí ana ra t eV ta e ar r g c sa e us r s a " nd ipe ea tr otC seo st Laa u cc iaay , d aJ Jo or u rg n ge o e ; V ya y r Hg e ea n rs n aot nS r du aá or e tz e E, r c c he ere -an pgn ei a e ñt iEo acs he Ul va re brs are niñ io zr aVa

a d r og rL a au s c ia M ( ah roE cyc u h ce s hv u i e nr icr aei ,s iod n Se .a riR Aa .i )t te lar y, C HoJ emo rr

  • -- -verri Vargas. El señor Vargas Heredia murió el nando Echeverri Vargas (hoy sus herederos Lucia y Jorge Echeverri Vargas). 2 de septiembre de 1925. Su testamento fue abierto, publicado y protocolizado por la escritura “22 Que las proporciones wen que se efectuó Nn oú tm ae rr io a T2 e18 r5 c erd ae d1 e5 Bde o gotd ái .c iembre de 1925, en la e qs ue e a sec re hc ai m hi ae bn lt ao d o,o ea nu me cn uat no t o de a ll oas s l bie eg ni et si mas d e d le a En da cláusula 5% de su memoria, dispuso el citada cuarta de mejoras, fueron las siguientes: testador: “La cuarta parte de mis bienes de que para la señora María Vargas de Costa, las tres puedo disponer para mejoras entre mis descensextas partes; para la señora Lucía Echeverri dientes, pasará a mejorar a mi hijo Jorge, a de Ritter una sexta parte; para el señor Jorge quien considero por varias razones ocasionadas Echeverri Vargas, hoy a su cesionaria la Compor la pérdida de su salud el más desgraciado: pañía Urbanizadora Marcuchinia, S. A., una sexta de mis hijos. Lo que a este titulo le dejo a mi parte, y para el señor Hernando Echeverri Varhijo Jorge pasará a su muerte a acrecer la legigas, hoy sus herederos, una sexta parte. tima de mis otros hijos y nietos”. “32 Que los bienes adjudicados en pago de la Jorge Echeverri Vargas, por escritura 618 de cuarta de mejoras en el juicio de sucesión del 27 de febrero de 1928, transfirió al señor Olinto doctor Jorge Vargas Heredia, que a la muerte Marcucci “todos los derechos que le correspondel doctor Jorge Vargas Suárez pasaron a acreden y todos los que puedan llegar a corresponcer, en las proporciones dichas, el haber herenderte a cualquier titulo, en la sucesión” de su cial de su hija doña Maria Vargas de Costa, y de abuelo materno, señor Jorge Vargas Heredia. En sus citados nietos Lucía, Jorge y Hernando Echeesta sucesión se le adjudicó a Marcucci como verri Vargas, hoy sus cesionarios o SUCesores, cesionario de Jorge Echeverri Vargas un dereson los siguientes: a) Una casa de tapia y teja,

GACETA JUDICIAL 143

situada en la cuadra 12 de la carrera 12 de esta Por medio de apoderado los señores demandaciudad de Bogotá, designada en.su puerta de endos, establecieron el correspondiente recurso de trada con el número 77 A. (hoy número 17-89) casación que les fue concedido y admitido por de la carrera 12, barrio de Las Nieves; b) Una la Corte, el cual: debidamente sustanciado, se casa baja de tapia y teja, junto con el lote en procede «a decidir hoy, previas las siguientes

que está edificada, situada en esta ciudad de Boconsideraciones. . gotá en la esquina que forma la calle 18 y la El recurrente acusa la decisión del Tribunal carrera 3%, barrio de Las Nieves, designada en por el quebrantamiento de ciertas disposiciones su puerta de entrada con el número 230 (hoy civiles, ya directamente, ora por indebida “aplinúmero 18-06) de la misma carrera; y c) La sucación al caso del pleito, a consecuencia del error ma de veintidós mil setecientos treinta y cinco de derecho «en que incurrió al apreciar la cláupesos con once centavos. sula 52 del testamento. “48% Que la señora María Vargas de Costa ocupó La Corte no sigue paso ante paso 'al recurrendichos bienes desde que le fueron adjudicados te en todos y cada uno de los cargos que le hace todos los 'haberes hereditarios en plena propieal fallo del Tribunal de Bogotá, por cuanto está . dad en el juicio de sucesión del doctor Jorge exonerada de acuerdo c¿on el articulo 538 del Vargas Suárez, en calidad de única heredera. Código Judicial, porque a sú juicio prospera el “52 Que la Compañía Urbanizadora Marcuchireparo del recurrente por violación del articulo nia, S. A., tiene derecho a que se le adjudiquen 820 del Código Civil, en concordancia con el en la sexta parte que le corresponde, como cesio-. 653 y 1866 de alli, como 'pasa a verse. naria del señor Jorge Echeverri Vargas, los exNo es materia de discusión judicial, y las par- -presados bienes; lo mismo que la parte proportes han convenido en ello, que el testador Vargas cional de los mismos que le pueda corresponder Heredia en la cláusula 52 de su testamento, conspor no aceptar los demás herederos del doctor tituyó un fideicomiso sobre la cuarta de mejoras Vargas Heredia su parte 2n dichos bienes. a favor de su hijo Jorge para que a la muerte de “62 Que la señora María Vargas de Costa está. éste esa cuarta pasara a Sus demás hijos legitiobligada a restituir a la Compañía Urbanizadora mos y nietos, herederos del testador. Marcuchinia, S. A., cesionaria de los derechos La cuestión legal que está sometida hoy al juidel señor Jorge Echeverri Vargas, dicha sexta “cio de la Corte es concretamente, en sintesis,.la parte de los expresados bienes hereditarios, con siguiente: ¿Qué derechos tiene el fideicomisario, los aumentos y acrecimientóos que haya tenido o muerto el constituyente, antes del advenimiento tenga esa "parte de la herencia y con los respecde la condición señalada para la restitución del tivos frutos naturales y civiles que haya produfideicomiso, sobre los bienes constituidos en procido o podido producir desde la muerte del docpiedad fiduciaria? ¿Puede el fideicomisario, en tor Jorge Vargas Suárez hasta el día de la entrelas circunstancias dichas, enajenar esos derechos, ga; y : asi sea la simple calidad, capacidad o aptitud de “7% Que la señora María Vargas de Costa debe fideicomisario? : pagar las costas de -este juicio.” :

La Corte, sin vacilación se inclina ¡por la negaEl Juez de la instancia desató favorablemente tiva de estos postulados, solución que es armó- todas las peticiones de la demanda, excepto la nica en un todo con las disposiciones civiles que quinta, sin hacer condenación en costas. . reglan la propiedad fiduciaria y con los princiLa parte demandada apeló para ante el Tribu- ¡pios generales que informan .las donaciones y nal y esta entidad, en proveido de 11 de abril del los derechos sucesorales, año en curso, confirmó el fallo apelado -en todas En efecto, el texto claro en su tenor literal del sus partes, “con la modificación de que la resarticulo 820 del Código Civil, preceptúa que el titución de frutos ordenada por el numeral 62 fideicomisario, mientras pende la condición, no de la parte resolutiva de ella se haga a partir tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso, sino' del veintiuno de octubre de mil novecientos la simple expectativa de adquirirlo, ya se refiera cuarenta; de que los civiles de la sexta parte de la palabra fideicomiso empleada en el articulo a la cantidad de veintidós mil setecientos treinta la propiedad fiduciaria-o a la cosa constituida y cinco pesos once centavos ($ 22,735.11) de en propiedad fiduciaria, y sólo le reconoce la que trael tnumaera l c) del punto tercero de la simple expectativa de adquirirlo, la cual no consparte resolutiva de la misma sentencia que se tituye un verdadero derecho sobre los bienes confirma, son los intereses legales, a partir del constituidos en propiedad fiduciaria. La ley, sin .

mismo veintiuno de octubre de mil novecientos embargo, garantizal a simple expectativa del ficuarenta hasta cuando se haga la restitución; deicomisario, concediéndole la facultad de imy que en la restitución, si fuere el caso, se hapetrar las providencias conservatorias. que le rán los abonos de que trata el artículo 964 del convengan si la propiedad pareciere peligrar, o Código Civil”, : deteriorarse en manos del fiduciario. 148 GACETA JUDICIAL Que no tiene: derecho alguno el fideicomisario momento de la restitución, si no hubiere sustisobre la cosa constituida en propiedad fiduciatuto, conclusión inaceptable por ser la falta del ria, lo esta pregonando igualmente el articulo 821 fideicomisario el día de la restitución, uno de los que estatuye, que si el fideicomisario fallece anmodos como el fideicomiso se extingue. (Numetes de la restitución, no trasmite por testamento ral 5%, articulo 822), y porque es el constituyente o abintestato derecho alguno sobre el fideicomila única persona que puede designar el fideicoso, ni aun la simple expectativa que pasa ¡pso misario o su sustituto, de suerte que si el fideijure al sustituto o sustitutos, si los hubiere. Si comisario pudiera ceder su condición de tál, él el fideicomisario que fallece antes de la restitvseria, quien nombraba el fideicomisario o su ción no transmite derecho alguno sobre el fideisustituto, lo que contraría terminantes disposicomiso, es por la sencillisima razón de que en ciones de la ley civil, y deformaría la institución.

su patrimonio no existe ese derecho, no ha enEl fideicomisario, cumplida la condición para trado a formar parte de él y, por consiguiente, la restitución, sucede por causa de muerte, si así. no puede transmitirto, cosa que no sucedería si puede decirse como lo sostiene Planiol y Ripert, ese derecho hiciera parte del patrimonio del fial fiduciario, y el derecho de suceder por causa deicomisario, porque en general los bienes y de muerte a una persona viva no puede ser obderechos que constituyen el patrimonio de una jeto de un contrato, aun cuando intervenga el persona son susceptibles de transmisión por tesconsentimiento de la misma persona, postulado tamento o abintestato. éste del cual fluye como consecuencia ineludible Refuerza la anterior argumentación el manque el fideicomisario no puede ceder su derecho, damiento preciso y terminante del articulo 1224 si lo tuviere, de suceder al fiduciario cuando éste que ordena que ni el fideicomisario de primer falleciere. (Artículo 1520). Se nota que las legisgrado, ni sustituto alguno llamado a ocupar su laciones Jatinas miran con desvio los pactos cuya lagar, transmite su expectativa si falta, y esto eficacia depende de la muerte de una persona. es razonable porque el fideicomisario no se halla | Ahora, si se considera que el derecho del fien caso de aceptar, hasta el momento de la res- “deicomisario' está sometido a una condición sustitución, aun cuando puede repudiarla antes de pensiva, y ésta tiene como efecto propio suspenese momento, lo que indica que antes de la acepder el nacimiento del derecho, no es extraño que tación el fideicomisario no tiene derecho alguno siendo para el fideicomisario la condición «de sobre el fideicomiso, pues si lo tuviera, no 'poarácter 'suspensivo,, mientras ella esté pendiendría el fiduciario que haya aceptado y notificate, no tenga ningún derecho, sino una simple exdo su aceptación al donante, de común acuerdo pectativa de llegar a ser dueño de la cosa una vez con éste, hacer alteraciones en el fideicomiso, que se cumpla Ta condición (Alessandri y Somasustituir el fideicomisario por otro y aun revorriva). car el fideicomiso enteramente sin que pueda Se ha sostenido en este litigio que el fideicooponerse a ello el fideicomisario, lo que vale nrisario al ceder su derecho de tál, celebra un decir que éste no tiene derecho alguno al fideicontrato de venta de cosas que no existen, pero comiso, mientras penda la condición, pues si lo que se espera que existan, venta que ha de ententuviere, ni el fiduciario ni el constituyente, de derse hecha bajo da condición de existir, de común acuerdo, pudieran vulnerar el derecho acuerdo con el artículo 1869 del Código Civil. del fideicomisario, cosa que no podria ser autoEste concepto ha sido prohijado por el sentenciarizada por la ley, es decir, permitir que se viole dor, pero la Sala considera que al prohijarlo,

un derecho legitimo del fideicomisario, erró el Tribunal, porque aunque las cosas que se Si el fideicomiso supone siempre la condición espera que existan pueden ser materia de comexpresa o tácita de existir el fideicomisario o praventa, ho por éso puede entenderse aquí aplisu sustituto, a la época de la restitución, hay que cable esa” disposición púesto que, según se ha entender que el fideicomisario, antes de ella. no visto de acuerdo con la naturaleza juridica de da puede despojarse de su calidad o carácter de institución fideicomisaria, la expectativa del fifideicomisario para transferirlo a otra persona, deicomisario no puede ser transferida, y la conporque da ley ordena, como condición esencial dición de ser inenajemable la cosa, abarca las de la adquisición fideicomisaria, que el fideicopresentes y las futuras. misario exista en el momento de la restitución, y bien se ve que una persona no puede vivir o Si el fideicomisariono tiene derecho alguno existir por otra. Además, si se pudiera ceder el sobre el fideicomiso, mo puede decirse que al carácter, la calidad o la actitud de fideicomisario ceder su condición o titulo de tál, efectúe una a otra personá, pendiente: la: condición de resventa de una cosa que no.existe pero que se: titución; podria llegar el «caso de que no se exespera ques exista, porque -él-«no: tiene «derecho tinguiera el fideicomiso por faltar la condición ninguno que vender como fideicomisario en. ese

cual es, la existencia del fideicomisario en el carácter, estando pendiente la condición. —

GACETA JUDICIAL 145

Arguye la parte no recurrente que la expresión terminantemente prohibida por la ley. (Artículo “simple expectativa” que trae el artículo 820, 23, Ley 45 de 1936). : . equivale a derecho actual o eventual, como lo De la exposición anterior se viene en conocidenomina el articulo 1354, de donde deduce que miento que el sentenciador quebrantó los articula simple expectativa del articulo 320 equivale a Jos 653, 820 y 1866 del Código Civil y que por un derecho eventual, el cual sí puede ser cedido ello habrá de casarsee l fallo sometido a casapor el fideicomisario. o ción. . " - : A Como el fideicomisario Jorge Echeverri VarEventual, es lo que está sujeto a cualquier gas,n o pudo transferir al señor Olinto Marcucevento o contingencia, es decir, un acontecimiento o-suceso de realización incierta o conjetural cio su calidad de fideicomisario, por el contrato contenido en la escritura número 618, de 27 de que en ningún caso puede constituir lo que la febrero de 1928, la Compañía. cesionaria de este ley denomina derecho, sobre el cual puedan las úMimo.señor carece de derecho para estableter partes acordar pacto alguno. " “la acción intentada contra los actuales demanNo desconoce lla Sala que la jurisprudencia dados, es decir, carece de personería sustantiva

francesa ha llegado a autorizar a los fideicomipara demandar la efectividad de un derecho que sariós para constituir hipoteca sobre el fideico- . no ha adquirido. . miso y a permitirles ¡ceder derechos sobre los En consecuencia,l a Corte Suprema, en Sala de bienes gravados y aun ceder la totalidad de sus Casación Civil, administrando justicia en nomderechos; ¡pero esta jurisprudencia, afirman los bre de la República de Colombia y por autoricomentaristas, forma un contraste singular con dad de la ley, falta: la que mantiene la prohibición de los pactos sobre sucesión futura, jurisprudencia esta última 1 Infirmase la sentencia proferida por el Trique se amolda mejor a nuestros principios sobre bunal Superior de Bogotá, de fecha once de abril sucesión, donaciones y fideicomisos consignados del año en curso. en pertinentes disposiciones del Código Civil, 2>Revócase la sentencia proferida por el Juez 4% del Circuito de Bogotá, de fecha veintiuno de citadas y comentadas en este fallo. septiembre de mil novecientos cuarenta y dos. En este proceso hay un factor de hecho de va3? Absuélvese a los demandados de todos los lor ingente que. sirve para reforzar las conclucargos de la demanda. siones a que ha: llegado la Sala al dilucidar el 42 No se hace condemación en costas ni en el punto jurídico en estudio, cual es, el que el firecurso, ni én las instancias. 1 deicomiso se constituyó sobre la cuarta de mejoras que no puede corresponder sino “a los desPublíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la cendientes legítimos, o hijos naturales o descenGaceta Judicial y devuélvase el expediente al dientes legítimos de éstos, y si el fideicomisario Tribunal de su origen. pudiera desprenderse, antes “del advenimiento de la condición, de su calidad de tál, para tras- -Hernán Salamanca, José Miguel Arango, Isaías pasársela a otra persona, ésta; en determinados Cepeda, Liborio Escallón, Ricardo Hinestrosa casos, podría ser el asignatario de la cuarta de Daza, Fulgencio Lequerica Vélez.—Pedro León mejoras o de una parte de ella, cosa que está Rincón, Secretario en propiedad. . . i7 Ñ Gaceta-Tomo LVII-7

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