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CSJ - SC28-11-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-11-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

Cuetocelo 876 GORDA OUEREA 15 JUSTIOLA GALA DE vas JAGIOD CIVIL ( Eogictrodo penentos dootor GUSTAVO DAJARDO DIBSON 2 Bosotá, velntiícaho de noviembre de mil nova = gícntos genonta y MuaVOs (Sontoncia diccutida y asordaña en sonión do Salas según asta 1% gy dol nen en euros) Zo docido el rogurao de cavación intorguooto por o1 denmmatado contro la contencia de segunda inotencía pros forida por el ?ribunol Suporior dol Distrito Juficial de Fante, con fecha 16 de gbril de 1966, on old juício sogupor idaóra sBe . aa srendañjo de dutta rento a denó Hoacendo ¿nutta. EEES fora Roca avendañe de Jutta, quien ul ala 14 wo do maso de 1925 contrajo matrironie cntólico con Joué Mogondo ¿utto, vino ol 20 do abril do 1965 a dengndoa re u marido, anto el dues 12 Civil dol Sironito do Pasto, para que por la vía del juicio eoponiol, se doereteco la soparcción de bícneo y conmi = etácnto liquideción y portieiónde los haboros de la socícdad conyugal forasás entre olicos do de gouss aetenól, Cono BX0%05. conuvátetivos 10 cetera alogós ol trato eruol y ultrajanto dádolo habítualeos te por ou eónyugos que hcoo impocáblolo pas y el coniega denda

O A A PC EN AS O O ti TE a | .2- - 0871

Sicsos ol vivir ol denmáilato on estado de enanogbanientos y el obardéno por 01 miomo 431 cunpliniente do sus obligaciones; así d0 cupogo, como de puáro de la hija nocida del notrínonio el $ de noriorbro de 1925, Manada María Enmas 8) domandado contesté 01 lábolos openténdono "on formo total a las protenolenos de la donentento” y digo pro» ponés la dofonga de earoncía %o acción y dorccho pure donandar o inofícacia de la vación por Inoptitua sustantiva do la misma”, ?untánécio en la tela conducta do su eopods, al tenor Go les 04 gulontos pesajon, antro otros, de la contestación: tía densañonto ño polencnto ha sido a través do toda 64 exintoncio mujer oúditera, sino que ss ha dedicado ol ojerciolo público, pormanonteo y no intery Lapido ds la prostio tusión y el presenailismos “Ba pormenociós en ontaño de nancobía pública con varías personas on da ciutad de Boninelon, vilo, dende an » teo de conocorso cón el ar. Suttos luego doopudn do la coromento catrinendod. y hasta la prosento Loobao a "eno consecuencia de la vids Alcipado y base topáa que ha llovados ho sido boeda consuotudlasria, ya que 99 bi4o ss que la enbriagues habitual os consonancia motural tel gónoro do vida quo ha soportados |

"Por todo lo antorior, jonús atondió a los 4a boreo de apposa y madro o Y Ny por sl contrarios todó lo quo ha hosho en favor do la biga que Óleo tenor, 668 sl haberla oncansa á0 y guiado on la vida dicoluta dol burdel y e así cono a la focha la moneionado hija taininictra? una enca de lenocinio de propiciada d0 la auuéro concelón pum easo eon el noxbro den JAP] LADDIAR o Bl juicio recibió fallo dol Jues a gugodenara torito de la roporcoión de bionos Aupetrads, por eusnto la deman dento no 39 hellaba exenta de euipa al tiorps de inotaurar que protenciones”. Y en al meeuros lo apolución interguesto por Úllo, =30872 ol Tribunal “upertor do Pasto, aoólento la - —Gentoneia do 16 de sbeád de 1966, revocó la del inferiors Yo on um lugar, decretó la sora ración do bionss solicitado, censos cod to Gcolaráó divuolta la sociedad conyugal foro mado por 01 matrimonio de los litígentes y u% - donó preocoldor a Gu liguisación y portición. Centro coto pronunoloniento ho defuelds ol de | candado ol recuroo extracrálnario de cuya definición as evupa la Gorto ón esto 10tos tién do hosho tal eu EA ontizó probada ol jues A sus de quícn dios rovonoció que 108 tebnales de 100 ordinales 42 y 5% del ay

tículo 154 del O. do "habían tenádo on ol proooso pleno respale de protatorio, ol sono ticnpo que no encontró doneptrada le al oxonímer o tesvdo do pruebes tontinentales la eongueta de la | domandonte Gospués de la soperceción o dol abondono del e=arido y | onsóntró donostrado 01 adulterio”. Y el aL que Snte cohonaota 01 exenen probatorio que «sn gron propiscdaó boo el dues 40 "la ojtucción do la Gonendente en relcción con el nal 3 trotanicato que lo prodigoba 61 dcnendato'"y y que "eooulta ha mento cesptado 01 andltcdo de la pruodo atinente a la conguota ño la dermmntanto en la otapya posterior el abandono del enpozo y quando dleos “La pruoba aportada por sl dormandodo, indica que la cofora Sara Recon do Lutta nontonío on da ciudad de Nsníaales cuscsivanonte Ses eooon de ionseionio. Pato hecho lo cltúaa les tontígoo on un tácopo do quiíneo a Volmto años atrás, de tedas nusorso posterior a la poparación do los onponons Uurge aquí en coste porfodo la iuputación grava, oopoctalnente de les testa goo ántonio Je topina y Crogorio Toro BSesorra de que la doin » “dl fento aoñera do Sutta convivía en forma pormenento 00€ lo Jurado, Imputación que heson oxtensiva águaisonto en contra ño la hija de lo Sonandante 40 aonbye Exa dvondañe, y añiramon

quo cota dltina tanbién convivía con el aujeto Danilo Ouarva?o. fonenta Juego 01 sá quen que "Coki taco en la aonpatración de la dicipada conducta de la denandanto sl dual la encontró incaroa en la osusal prinora dol Arte 194 481 Us Ea y mo ebstanto coneidarerquo exa UA hocho posterior si hucha de os abenderno, lo 816 categerta do inpotiuento pora do prebpori e dad de la acción de voporasióno Poro 61 sotutlo de las conod a don tiene: que conerotoraa 4 pus exícónas para concroter vd 228 ponnabloS, Y luego de roforicss a nontencios do la Verto en 02 vos divoroon de soparación de hienso, expresa que “la alntocia 56 conoluyo quo en el eneuen de 108 uetávos indicados como fun» dnmontos de una deninta de aeporación, Gobo hasorso on qua eráe gsncs paro dotozmápa? sobre quién posa la peopenssbi134c4 iná edal pórquo las emmductas posteriores o la goyaración £e hooho pueden sor pocueias do da evuna práncido Habrá situscioneo ex que la contueta desvieto y anernsl de da mjor ol la que oblje gue el marido a abandonarla y ontenooDy dencctesido así, 'no as acoptavlo «óleo la Cortas que lo mujer ebtengo sl benefiela 49 cegaración de bicnes como sonsocnencia de una ovipa quo ba ya 09

votído y que fuera puficionto para surosienos el divorcio por % venda dol mido. Pore euondo 9) marido os el enigable por +» suo arliratanientos a que so turbo la pas y el sontego denfrticon poro torciney abuodenands el hogar, da separación de vienes Sig noO que proorerorssoos. Toro bien de expresa 0l follo que 60 70 vico, om los deeloraciones de iuás huás ua duntanante Póros y Larco Tulio Buinters Arenas» gl mel tratanica to y abandono por porto dol demindade 40 domuootra plonanentss y no hoy rosóa velodora pora doncartor la existencia de los YA trojos y nulos tratos de que fas vísetino le señora fvonásto de ¿iutta, por parta dol oupoc0y Y inoluciro el abandone de sus des ¿D874: - Ó berog covo esposo y pagros los covesioós previstas en les ordinales 4% y 52 dol tentao venas cltsdo _ Arho 154 del Us dos ticner dentro de esta profeso pleno respaldo probatoris”. Entonces y euno lo nota dl fallo del ¿ues a que el estudiar la tonducta de la demandante durante el tienpe que convivió con su ele poD6 an los primeros eños de vida vstrármonicl, hay 'eubencia de euipa por parto de 1 105 dne mspdanto, ya que no catéá denga » troúa eu infidelidad durante el tiempo que aloanseron a convivir, poro ní la denoutración de los ultrajes de que fuo víctima sia

que se cepan sus eausas o motivos”, en atención a ésto, y en are monta con los considerandos que ex cate fallo da debe prosperar”. á vuolta de una extenso disorteción sobre la naty . valora de la doble sociodad de porsonna y do garonoinles que se formo entro los osponos por el hecho del astrine Lo, y de los Yi hop y motivos del divoralo y de la separación de bienes, disorta ción tendiente a sostonar, on Último término, que eolemento puo= rsuetón de bienes aquel de log do demaptar el divorcio e la sopas céngugoo en cuyo fovor milito slgun do las esusales robpevtivasn, olempre que por su parte no haya LS suerido en cuipo que diora el otre consort vlquiera de aquellas 1 rel dorocho para inpotrar cu luotoheo, pues en senojanto materias pe impedría la conponcación do culpas, procede ul regurronte a sonorstar ls acusación en los cigutontos tórmineos | "Pero bl al Jusgado ocortó el añopte pidsá eon nuestra ley, la touio ds la conponcación de eulpos 6 amuleción reofproca de éstas con baso en la oxiotencia de caum los do divorcio configuradas por la coridueta do uno y otro cónyúuga, 01 Tribunal adoptó la tesis contraria, el dos ar que la poñora Saro Bosa Avendaño de futta conserva la acción, a pecar de eb. si 0873 ” haber reconocido que olla tonmbién había incurríto en esunal de

divorai0a "Poro yl Tribunal pareso habor ¿do aún más lejos, pues al entrar a dotorminer devda un pueto de vista simpliota y órenolésico que 01 aceñlor Josó Rosendo Zutta feo quien primero dió lugar a ls esucal de divorcio ha estebieción la tooría de La Bo compensación de culpas en fever de $ a Resa Avendaño de ZUhe Lessocoed "Da todas menores 09 un hecho que el fribunal seg. c1é an favor de Sara Rosa Arendatio de Zutta la teoría de la no conpensecrión do culpas, al no privarla del ojorelelo de la ocoíón do divorelo por haber ineurrido, clla también, en la esusal de oúnlterios "Como as vé, el Tribunal consagra precisonente la teoría contraria a la que adepta ausetra logtolación, que erdona privar de la acción de divorcio el eóbayugo cuya conducta ha dado lugar igualuento a la configuración do una causal de diveraio en ípvor del otro cónyuaoo con desconociniento de lo proveptuedo : por el artículo ctento cincuenta y sole (156) del Gédigo Civilo 'Ló unterior significa que lo sentencia del Tribu nel viola la loy euntortiva, de manera dirceta, porque conceda la acción de separación do bienos con baso on las enusales dn » divorcio consegratas por el artículo cionte elncuenta y cuatro (154) del Código Civil, al eónyugo culpable, 31 quo no cy inocon tos violando así de manera direata el artículo edento vincuenta y solo (156) del Código Civil, por falte de aplicanión;s y los ez

Ginslce ovorto y quinto del artículo ciento cincuenta y cuatro (154) G01 Cédigo Civil por Ínfeblés aplicacióno egd 01 Pritunol hublera ontendído rectamente la loy hubiora tonígo quo aplicar el artículo siento cincuenta y cola (156) del Oédiso Civil, lo que autenáticamente lo hubiera liovado a la eonclución inmediato de que leo acelones derivadas de los ordinales cuorto y quinto del artículo ctento cincucnta y A AAA custro (154) del Gédigo Pivi1 no potían ser atrio buídas a la soñera Sara Rosa Avendado de Zutta y porque tales testos 29 eran aplicabloso »Precicanento, la equivocado falta de aplicación del artículo tiento cincuenta y sole (156) delCódigo Civil, coniugo, por modo obligado, a la aplicación equis vocúdn del artículo elento cincuenta y cuntro (154) del misno ee tatutos. “Lo anterior ep suficiente para que la Corto casé la sentencia del Rribunal; y on su lugar, doelare que la señora Jayo Besa Avendaño de Zutta caroco de la acolón ds divorcio y consiguientononto tanbién de la acción de sóppreción de bionas, con besee n los enusaleo de divorcio, de confernitad con al aro tículo sogundo do la ley octava do mil novecientos veintidos (h922), confirmando col la pentencía del Jusgado"o | sw Y | low Bó 00 impugna on cote recuroo le estimación: que de las pruebas agucidas al dobete hubicra realizado el Eri>

banal, Así que las cuentignes de hecho osbre que Éste ettz1có gu prenuncleniento ha de temarias la Gorte tales covo las tuve en cuenta el Dl sues a 25 Sony Pudo verásdoo procopoles en este julcio las de que Joenó Hepondo Jutta, infringiondo el primoro quo debo= ros éonpuasleo, naltratabva de palabra y de obras durante los Ae Nos de 1926 y 1927, a ou esposa Gara Besa Avendaño, insulténtola pocamente y golpeéngcla, aun en la callo, y que finsinente la de 36 abendonados que, "durante el tionpo que convivió con sa espos po on los privoros añes de vida natrínoniad, hay eusencia de culpa por parto de la cónyugo demendanto %3 y ques dospuéa de la oeparación o abandono dol marido, váno ella a coser en el agultow río y ol prozonotisnos fol, en síntenio, la real idad de la cuentión lio a. 5087 tigada, en que se apoyó el Tribunal . para dictar el fallo y de que parto el recurrente para formular vu neucación,

30. Conviono tomar provinmente nota de tres puntos que mo se disentoas , o 8) Quo organizada eriginglaente por el Código UL vil la simple poparsción de bionos on beneficio de la mujer, por 100 motivos goñalados en qu extículo 200 a que se agrega el del artículo 1818 ibidon, vino luego ol artículo 22 de la ley 83 de 1922 a cotablener también como causalos de copsración devbienes

"las que autorizan el divorcio por hechos im] stebles al varido de acuerdo con el artículo 154 dol Géñiso Civil, yla dtelpación 7 el ¿juego habitual de que trata e1 artículo 554 861 mismo Códi.. go", viento de advertir que el lla 2 do divorcio áe la lesiclación colombiana es el do la nera soparación de eucrpoo, sán ruptura del víneulo; b) Que trasladados 2 la soparsción Ad e bíenos por el artículo 28 de la loy 8% de 1972 las osusaloo de divorcio del do éítado artígulo 154, fotos on lo tocante gon la ceparación Ñ bienca hen de tener el misuo sentido y rógla n que oí as tratese ág1 divorelo o copereción do cuorpon;j y | c) Que, cono consesuensia del sietema do adninistesbión separada con tausldaá de condícionos paras caña cényueo, establecido por la loy 28 do 1932, se hizo oxtenaiva a favor del marido la acción do soparación Go bienes por motivos inpufables a la mujer, conferne a los uiveos textos que consagran « dota lay cacpales de soparscióno 62 Ahora biens on armonía con lo dicho en el cós lon b) del muneral que antocede, el artículo 156 del Co olive en cuento dispone que "El divorcio sólo puedo ser demandado por el cónya Ho que no hayo dado lugor a 41%, es aplicablo a la acción do coparaeión do bísnoo, von el nicno significado que le propds disposición tíeno roopsote del divorcios. |

5, Y cabo ahora preguntar oudl sea esp significa 3 «da . e 0678 do, porguo ciertoneato91 recurso gira todo sobro de itolígeneia €el dicho artículo 356, del aus y estima 61 rocurrento, fluyo la eonclución do ques cuando anboo cónyuges han inenrrido on faltan, lao O culpas sq compensan, sin que entoaecos ninguno de eltea tenga derecho, ni a solicitar el divorcio, ni a pedir la ey paración do bienes, que sogúa equel sería la sopocia de que aqaí so tratos En otros tórminoo: la disposición del artículo 15€ SONEIEFA) of o nos la conpenosaléán de culpas de los el AJUreS por el contrario, lay desliga rosencelends a cada uno, con bapaon lo falta del otro, el derocho de impotrar la el peración, ya de porsenes, ya de bieneo en su eros Gs La doctrina de nuestros exporitores, es unifope mo on sentido fevorablo a la tenis de la "HO CONPERDANIOD”, Agí, Uhanpoau y Uribe, en su Protado de Derecho Civil Colombianos Oxprosons Pogeo eofracmaia que lo que so ha quee 3 rido decir ón que ui uno cólo de lo» cóny divoreios únicanente el otro podrá demonterlos on otros té BÁnoS) un eóuyugo no puedo poúlr ql divorcia funténdese on eu propia cul pas $1 autos cónyuges consten feltes que suan covenics de divor. elos enga gral. podré y A ¿tol 24 des 8 porto” (Lo U2 3540 8» 29%

Bocríguos Piferca, en eu Curso Elemental de Daro= cho Civil Colombiano, enseñas "En principio el cónyugo inocemto ou 01 único quo tiono porsonoría guetontiva para donrander el dis vorolo, pues no 00 consibo que 61 enlpableo se lo consiente en falto, de modo que pueda aprovocharso de ella misma para pedir. «lil divorcios ene gulitor ¿reprion furpitw a all0rangs aARoray' $1 2nbes , cónyuges 1 hubiesen sido > as2potteo, 60 que probadas ambas - couaalon, 0€ l divorcio se Iuponaráo £ £oxe ¿iori y mo habría cónyugo inocente «Arto 156? (11, N2 337, págo. e AA - 10 > "0879 1d) o En cl uiszo contido Valencia los, on su obra de Derecho 0431, (160% "osonoo En el esoo de que tanteo la major “s Do el morido hayon incurrids en causales de divorcio, puedo PQ Sirio ya vea la mujor cáñltora ologanéo el amancobaniente del Ha sido, ya sen el marido ínficl alegando el sáúultorio de la mjor” (Y, 09 85, pógo 102) | Tos También los chilenos, ya no en reloción con la procoptiva de su código civil que oriísinaluente eoprió la nue toria del divorcio a las regulaciones eclesióoticas, elno frento a ou loy de 10 de onoro de 1884 sobre "Matrimonio Civi1%, cuya

artículo 24 preseribo que "la acción Gel divorole corresponda ínienmente e loo oényugos y no potrá dobuciros centra ol eónyugo inoconto”, sosticaon iguel tevla que lo9 auteros colombianos. Así Ularo Solar prodicos "la acción de divorelo vo puedo Acduciros combra dl cónya go inocontosevoco El cónyaso culpable no podría oprovecharss do sa propio delito o de su sul» po para obtener el divorcios... Poro la insconcia e culpabidt is dad so refiero a la cousal alegada yy por tonto, £2 pubes el por nedlo de una . demanda pr ó mutua petición" pa e y on ol mioro contido os mani? ou Deroccho de Ponillas "Do los cónyuges, eéle puedo pedir el dis vercio el quo pes inscentos Lo inocencia en esto cago os relativos De refíero a la coresl que 60 invoca. Jo aquí entoncos que el cónyuso donandado podría, a su ven, roconvenir solicitando el dá vorcio por otra causal. hafy por ejenplo, al el marido pido ol divorcio por adulterio de la mujor, deta a sa vo3, potría denane derlo, hien por 1auígna goupal e por hobor pito contorade el ma ride por erícon e sámplo dolito” (10% 115, pág. 116, Bdo 1946) - <«Lop subrayados son de la Cortos. | 7 OS no. + AR A a NAAA , Y “1 > “0880 $. Lo rasón de cepto momnminádod doctrinoi es 0h +

vías la soporsoión de cuerpos o divercio ne so ing pira on el sólo eritorio de econotituly una canción contra el eónyuzo culpables un "punitur quía peo» eston ent%, sino tambidn, coro blanes final, n. o) procurar a fover del inecente y de la prolos y entoenees en ha rofícto de la fomilIs miena, algún ronoito al conflicto mateinos alel producido por le mala congueta del primero, en la forma de cusiquisra do las couenles del artículo 154 del Ca CiYo Valeo dooir que, en el pástomá del derecho colon conpenetran pora informar vos lesionan dos finos del matrimonio, protegidos por la doy en noubre dol interés pública. Porqua vi es propio de este intorás 1 que las uniones motrimenicles ao leven en figclidad y owtua agistercia do loo censertes, cunplinionto por «“ilos de los Soho» gos resultantes de la procreación, erden y sosiego temésticosyno lo 6s nengo que, cuando sues objetivos, resonantes en la buena ergonisación Go la socicind efvil, su frustran en todo 0 en pare to trascontoente por eulpa de cualquiera. de los cónyuges, puedo ol otro, cono víctina de osa culpa, obtener que se renodien lus | we valladar al deg esrmsocuorcios de la nieus, hreldendo que ss puna orden, de eviten nuevos daños yy tiodiante 01 roajuste logol de | la pitusción orítica protucidn, es recobro on lo positlo la tran quílizod de la estotenatas

Pe aquí ol porqué do quo les causales de divergia seurroentog on cabeza do exbeo eónyugos no span de conmpengara0. cine que la conducta de cada uno, constitutiva de una cualquiera do esas vausslen, logitimo al etro para inpotrar la separacióno 94 Binonbargo, soczicticndo con el criterio ¿el ronodlo el de la sanción en ls concepción lJegol de fina139348 del divorcios es claro que cuendo. la falta qn que haya incurrido uno de los cónyozen gon concocuencia e rogultado de la entra, del ER = 12 - 4, 0881 otros no podria ¿ete epoyaroe oL aquella falte ae su consorte Pa ra lupotrarla separación, porque vllo equivoal aeprrovíecaha r sa de ga propia conducta flígita, que fue dotorminanto de la del prinero, contrariento, entennes sí, el copíritu de la oitada nox na del artículo 156 del €. cáv. ¿elye n este orden de i¿cas cuan án uno de los eónyuses por quebrantamiento de ono deberes ha 20% locado el otro en vitunción que justila feiuspcenasió n del cun plimientode los suyos» mo poaría equel protelan cdopaorarció n con tage en cnta eirounstarcia convecuenciol a su propia culpa), cuno ocurriría en la bipótosio de que el nerido dejoso de sunle vistrar elinentos a la mujer docertora del hogar, quimeal npo = dría ozigárd 0 aquél que la nonturiera en la evasy isn óeln 4 08

ardonto

10. Y eumplo advortár que lo expueste acorea tel contido de esto procoyto sirvo pera poner en cu punto el extens dinionto de la dectrána exonadad e anterícrcs dectelones de la Corte, que por la divorsidad de uaticos podrían dar iugar a pon gar quo la jurioprutoneia ha pido vacilante en la cuentiéna así queen 01 fondo la tosísde l preventa fallo ernenilecg ad e los pronuncianientes entorioross ld. En efeotos | | Bn sentencia de casaciónde 4 de juuto de 1937 o correspondiento a un juício do soparaoiéónde bienes intentado per la mujor contra 01 norido, dilja Coort os “El art. 154 del Us Os onumora les enuoaSo auya pronencia daña los fincó mstrinonielon. a de anbos cónyuses na se compensa” (UV pageda7)o q 6n la de casación do focha 20 do egonto ds 19540 dictada texnbión subro juicide ol a misma especio, de la mujor contra el marido, cota euporioridad, acogiendola tesis que au hobís gontado0 1 fallador de sogunda grado, 00 oxpresó anís "ss. +s 0000 mueha rasén oboorva ol fribunquea leu n enpontendo que la densmtonto hublora incurrido en la folta que se de imputa. £-

AE LEA > 13 s y . o lla" (LXXVILI,. pógo 369). E Toro, rofírióntose a lo hipótesio de que al semper |

e5L tenionto culpable de uno de los cónyuges haya dew ' toruinedo la contucta del otro, taubién la Conte co ha pronuneiaso on cotos términos; "ooo habiendo sido lo cóngugo lo Bnica gegrensa: bla do la turbación de la pas y ul sosiego, 06 imposible anto la loyo la morel. y la justicia, que 2H dtogradación moral le puoda corvir de vustentácule a una densada de sopereción de bígnega o.” (Concatón 3 junio 1933, XIX, págo 390)a Doapuén, £ronte a , otro «aso en que la mujor fonan» ón de bienes resultó ver "la primera en 00n= dante de la copares trevronir a las. obligmeiones matrinonialos, fuséndoso, vip razón, el honer y entregóndoso luego a uno vita liponeiosa y cáiltora”, lo que 816 como ra uitado e1 abandono por el marido de] sus dodo» ros de tal, digo ls Corte lo sigulontes "Sobre el particulart,éó n gase prosonto que no apergos aceptable quo la rujor ebtonss el A tonoficia de soparación da bienes E9me . £ escueta E A gue hoya sometido y que Puera suficionto para ) ocasionar el diver» cio por denanéa del maridbe soso” (oansctón 10 julio 19345 11 He Na 1695 €, pág» 31). B igusl criterio acogió la Corto on la sentencia de 13 do julio de 1956, quo ropredueo panajes de las den fltimas

mente eftadas, 4l decidir una especie análoga de las vontiladas en aquéllos (LEEXTAZT, pág» 240)0) | l2.> Ho hey, pues, entagenieno entre las ¿Jurigprúe doncias aluésdas y la que ol presento fello encorma, el que en realidad no vícno a vor pino usa alotonatización de la doctrina cobre el punto, le cual puede, por lo tento, eonpendierse en las , | siguientes CONCLUSIONES: a) El artículo 2% de la ley 9% de 1922 extendió e 16 separsción de ticneo, en 006 entonces a favor de la mujer, las counales de divorsio establceiódns por el artícule 134 del €. elvos > 14 - 0883 b) En virtud dol sistema do la 10y 28 de 19320 Qe <couuales so hicieron tombién eperantes on fever del marido, ¿do lo pertinentos | a) frovlatades o la pinple ceparsción de bienos, caucalos de fleho artículo 154, lo fueron con los mismos sig ¿odo y Gtecipláno que tionon on ol ámbito del divorcios — 4) Las culpas de anbos eónyugeo no se compensan) slo que aunque ninguno do los des Gea inceento, cada uno de =a oatá logitimato pera impotrar el divorcio o la soparación “Zonce por la euipo del otros 6) Pero, cuendo la culpa de uno de lon cónyusoso 13 ouoponsión por Ésto Sel eun Jímiento de sus deberes, 994 ¡nottanaia e resultado de la oiga Sol otra, ontenses ny Y

"oto aulicitar el Aíxwereio o la separación de Vienes per el sélo ato de la falta d01 primoro, por sor entonces renpómmable tan bién do la misma. | | | 13,» El 2490 DAD FRRSBULO NELOCIO.+- Como lo mueas A do la esntencia impugnada, fuo Josó4 Rosendscoruzedos, maltratan Te ¿auda 4 UPA mej: do de palabra y de ¿bra a su eopsos y dojóndela en el abandono), . oín que esté dencotrada la mala conducta de la nisma durante el tienpo en que ellos alcansaron a convivir; y que fue selanente dospuds de eno ebandono cuenús ¿lla cayó en le vida disolutas B4, pica, los hoches no no dilseuton y frente a olles la sentencía deje vor que el fribunal entendió ser yl do. pandado el rosponanble do la orisis del hogar y de la ulterior conducta de su ospsss, entenees BO resultas sono lo protendo el recurso, que la gociofón impugnada hublora quebrantado los ar tíouloo 154 y 156 del €. cáve, en los sentidos que la acusación sofinle, al decretar la soparación de bienes ontre Josá Rosendo Zutta y Sara Rena Avendafn, por domanda do la Úúlticas En consocuencio, la desición del >rál usa 1 dobe sar sostenidas mt 0884 4 uérito de 10 expuecto» la Corto Suprema de Jou> tácein aSal,a de Gaesción Civil, admirántrando

juoticía on mentro de la Bopúbltca de Colombia y por autoridad de la ley Eo CASA la sontencia de fecha dldos y cele (16) Se abril de vál nn ovosientos ceuonta y solo (1966), proferida on el prosente 2áv1gto por sl ?ribunal superior dvi Dictrito Judicial de Fantos Costos on eopación a corgo del recurrentes Publ£queno» tóplesoo notifíquese, insértero en la Gaceta Judicial. y vúglva ol proeoso al Tribunal ús origeño

ARUESTO BIABCO CABRERA

ENBEGLO CEDIBL ANGEL "GUSTAVO PAJABDO PIUZON

CESAR GONEZ ESTRADA BERIGUE LOPEZ DE LA PAVA

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