CSJ - SC28-11-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-11-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1977
1 49% oa GATE GUPRENA DELGUSTICIA EN SéLA GE CASACIÓN CIVIL : B Sagistrado ponentes ¿Re JOSE MANÍA EN 5¿ GUERRA SANAEA e . o, . o Bogotá; Veintiochode noviembre de. mil novecientos setenta 57 E o Y siete. 0% A , co. .¿ Aeyéecids el teturso de caseción interpuesto poor la cer A101 CEDATES $ €; demandante contrala sentencia dictada por, el: Tribunal Superior del Cístrito a Ra Juticiod.de Armenia el 15 de ebril ce 1977 en el proceso ordinario promvido por ree muo r aras , Quintero contra José Efrén Loaiza y GER. 2. cc: - BFAZ CO y y. + ANTE CECSERTEAA: . : o li» Le controvaraia: veras sobre un lote de terreno ubica $ 746 4;4 t do en Armaenme, cistínguido en el catastro con el No, 3, /7o p,en, en el berrío denomi. 00 : 1 Regalo” o "Gas Fernenca”, sín nomenclatura urtena, con área aaroximaca p . EE 18. 300 veras cufdradas, comrendido dentro de:ijos lindercs que Le indican en AAN hal hecha la. de la denenda.: CS ooo Lem Fara mayor claríend, vale ie pene relator les diver 68 Operaciones jurídicas de cue ha sido opjeto el mencionedo inmueble, seyón ¿Tes escrituras públicas y los certificados. expeuidos porel. Registrador de Ari ifen la letra Aa, Y otras; a favor. de ibaiza, en gorantía de cura obligación TUCU
cia par velor de 2230.3I9,00+ 7 6) Rar medía de le escritura 919 otorgada en la Mynisma Noterío. 9. días más tarde, convinieron Quintero y losiza, er exclulr tan « Horelmente Gel citado gruvames: hipotecaría el lote de turrero en raferentis, porque e lo sazón estaba embargecdo, con el fín de que pudiera ins seríbirus le hipotece constituida sobre logs demás Anmuebl es. según el certificado del Ras A A gistracas ce lid de fecha S| o de mayo de 18% ol Cos 2 fl, 18 punta RXDO las a vi 21 Al tenor de le escritura Na. 146 | ds 1985, “ e car no io? 7 Sk ha y . . eN - eL E : - ES E ss, mao aC . mo Yo o nes fran o. < 9) Kás Lerdo, según escritura Na. 1699 deEN É7, (39 de octubre), corrida en:le mísma totería, gobas, contrayentas. acordeAB i elevar e $30.099.00 la gerentía: hipotecaria constituida por, wedio del ¿ima mento mencionado, en -es literal a anterior, sobre los mismas inmuebles en lla pe H ñ ar dy nece, nara gerentizér. nuevas «biigeciones mutuarias cantraícas. gor Quintas: o. 10 n favor ide Lori... enero E sdapb el -Cortificacs qué etrás ebria. Css cs lación: Suintero y Losíia Figurdban éffieña Pecho com: posabcoras inscritos el | ; 1828 de1685 (Yo; deldioe :
¿99 "e E3 qUe Piclan part die tato 3 ua ón Le. ÓS oo ÓN coa AE A As am a a e en cl E El 15 de enera de 1972 ioniza promovió. proES E y on la : Lacción hipatecaris “respecta de todié los hiénus menciónedos en 18 Sberitura : Be q de 15€8, con exclusión de algunas porciones de los mlemos que roblan sido SA w os Re NA lrdicas a “stres Personas. E En dicc hu prótiso se : embargó inicialmént e le titeli42. es del yr «muct le sabre. e due) versa este litigio, esbargo que e petición del Ñ ls Losize se redujo” ttsspués 8 la cited. Én éste pracsgo ra pro: speraran Ñ : . t e . excenciones Ye cicito pendiente yj pago parcial de le obligeción pronuestes E dor el eecutado, y 58 decret y 21ev6 a caba sl remate Ue ' todos 1l os bienes Pia . a . s » nt. en potecacuo y entre «100/04 precio veriss veces mencionado, lay “cusles se acjue dosis Eb Ncnrar a Losiza en le segunda leltación oolu r cuento. de suy crédito. É2 remato a. Vu ns A da eprebado e inscrito Auégo en lo Sficine de fegistro al Armed. : ra qe ¿1 6 ] LOpi70, ya coma cuca único du todo el ire > EN .” | pebla, venció elgunas puretones del mismo al. Pra ge Armenia (Yunto de .eta no Ci .. mit ” beow .- E E ES t
o - Eos En cemantia, enrregica. presenteda gontre' Lagiza,, pS Lam - : 5 pS AA a . de. - ES entidad. Hunte. 8 Valorización de Armente” Y, FeQcuro Eepevidas, Culntera,, xl SA" Wlicitó lo siguientes ro ba Lo o er o. 1% uo ml ná NS e oe ar y a. a, ES a) "Gue se declere cue le garantía hipotecetia E te contenida en la escritura, pública No, 1889 de 30 de. octubrecanas ha . de 1967, pasada ente el señor Notario Segundo, de. Armenia, de» ] tallada en el numeral tercero de este. líbelo es sula. de nulin. ¿“ad sbsoluta, por, falta de. los, requisitos.o. formalidades que F . Aes leyes prescriben, para su validez,en consideración el cor b) "Como súplices consecuenciales se ordene le cancelación del registro de dicha escrit.t eo o c) Que se declare que el señor Domingo A. Guintero A., "es due visi Eb: ¿ño y poseedor. exclusivos del:ánmueble incividualizadco en-el :iiterel A.de la ese ij oritura -aúblNo.i. c86a1l. de 15 de junio de.19la 6Not5erí.a dSegeunt as iuentifia ¡ cado par,.los linderos. contenidos.en dicha escritura y que fueron detallados “en el numeral primérésote -lUomdABe o o 2 o. +8) Que,los demandados. están oblai engtregaar del. odemasndan te ¡"el inmueble entes. detallado... entrega que,es hará libre de-tode gravamen o
«1 | limitación de, Cominio y junte, con Jos frutos neturales y civiles que hubiere pro , Mucido el predio:y los que hubiere. prodwado ¿(sic) con medians atención y Cuidado desde que.se. verificó el..secuestro, de .1os mismos: hasta que el «bien se En 5 treguea mi mandantes: tilo a alo Crd e e omo ¿En subsigio.? de damdeclereción inmediatámente:enterior pidió ¡,¿rÍas segunda de. Armenia. y-8el ¿registra-de dicho. contretó, por;fdeel.l .ctumapli - Ñ , miento, delos requisitos. legelesnecesarios. para..la validez de-dicho contrato, A caducades y por haber: revivido hipoteces canceladas". po ms -, Y Ccomo.peticiones consecuinciales que.ss.declars.la nulidad >. Bel proceso ejecutivo can título hipetecerio adelantado en el Juzgada, Segundo ¡Civil del Circuito de Armenia, por-el señorJosé. Efrén Losíza cantra;el señor Pominga.A. Quintero A. y que. terminóc,on la, adjudicaciónd:e: loss bienes+embar gados.y - secueen.s dictho. rpraocesdos. oal.s señ or José Efrén Losiza Arias." - Que se:ordene.la cancelación. del;regidesl;t rremoat e o adjudi- >3 Sd o, € 437 de ión hecno en el procesaA ejecutivo,. . ddóeri úduEt o ad“ de fecha 17 de jEu lEtei A1o6 72 , istrado en Armenia el remste yy uta said PS sto del A o
Ños y cada uno de los bien 6s sesúoteltos és A prúcete' énten méntdicnieda; —: mos de hipotecas y y crniieas Y don “todos” suá frutas natursles y elvilesse cir AÑ PÓ IN Lo : : goto AR o -» os o. SN argot el CA ed da . “e) Bar bitims, “que se tondene a 1ós demandados en das tos prodesales. ? a PA eos mn ca Ca A “bar ás sóplites fórmuladas gor Guintero:se apoyan Em los ha, o que sidesprendende loó que se-dejen reletados.en el numeral 2 de.esta -- do ¿videncia y ademeán slu s siguientés afirmaciones: ' ne To TA SLI RN de El immuéble marcado 'ooñ 16 "Íbtra A e la escritu- >> . 861 'ño Qúsdó comprentido por el registro gue de 'esá escritura-dehigo= gia se verifiés el 2 de julso de' 1968, por estar embargado a la sezón, preciz rad te Ñ consecuencia de€ lo cual los contretentes cambiaran en excluirlo del” IÓ vVemen comú la hictereén constar "en 18 escritura NS, $19. : 7 is dd BY Que Ta hipoteda constituída por Quintero en la Úserio” " pora dE 1089 te "196%, én diáirto se refiere el mismb presió“a ylo s derfb ineicad -- '- ' : en la Licritúra E8 61; Eno sh “ajústó alo dispuesto “en El art. 25948 “dar G. di >
3 18 butonces “Wigente por cuarito “en tal instrumento: "los pregios-meteria del prás". hipD oe tecE aS r io .n o 154 fueAr on dAeb idamente Aisden tifica4 doAs, di 'espátief icadoHsor SEa X ER situecSión ay líndere oFso" ni Z'as e c"uge mpliaó tampAo co To que EPstEátOut e el AT“aAr t "2663 aneon Ehinto "al nombre y situeción de la finca hipútedida, sus lirideros y todas 09 57 26% su situeción”, dado due sé tratabade finitas ubbénad; 2” zS 4, Es Ed A : : 0) Cue la Citada escritura 1885 er cuanto al predio Do A en la BEl y per el motivo. expuesta en la gis, "revivió una hipdeta os fub da pues. de acuerdo con la dispuesto “par “el arte 12 de la ley 35 de 1904, ved éstulos €c onstitutivos de h púteca sólo se podrán registrar “dentró e log ” 600 ps ¿las Que “soñala sl art; "10 de le citada Ley » desda Ía Fecha del destine
A. A, E p) Que “al haberse adilantada. uns demanda ejetutiva con » as = De + 24398 . título nipotecaria, par 12M procedimiento ¡señalado en el corítun e POB maso. +. 10 ViL.del pógigo du ¿Arocecdimiento, civil y heber Lersegus ido Dia dla doi Mp distictos de los gravados con hipotaca, Pa incurtis en la
2 of, cuusal-Aq. del art: e 152 del ER, AP rocesaDlI,] Ciyilo od. ues eUos . ro y com el ífncisn final. del arto. ei ba debio ¿Saguires sl AraREdÍs ES venta" eh píólico subaste dentro ile ¡un procesa. ejecutivo can título hipotecario de un bien que n2.es encontreta iegalnerte hipotecass, cam atrás se Cemustró", > Al doSo . yx ATAN Sa. Lomiza “untestó le deranda, ¿Aponiéndosa e las súniices Ue Peor Ñ Quintero y bropuso la excepcíolas de casa. juzgada ; “careocia Ue causa" y Dra £.: cripcidóe nl e acción y "petición indebigal, El Alcalde de ¡Aroenia, EN ese % coréctor y Eso Presidente de la Junta Áe Velarización Municipal. ds Arsenia, Md. ss opuso: igualeente a lo pedido por el demndante y ¿BrOnuge les uxcapciunes cue denominó "irosoribilidad del acto slo", "ganérice” e ilegitimidad de personería sustantivade le perte denendeda" fundeda "er el hecha dy que 'VALERIZAGION MUNICIPAL, DE SESENTA? no £s, enti dae sutánone, coo persorerio 2» € do, FEO, independiente pará ejercer cerecthrs y sontrasr obligaciones: ». (sica) We gr ? : Es cgoniam scmimistrativo, Encarguos de, lp sonstrucción ue les obras cue se ejes cuten por. pl sistem del, impuesto Cr. Valorización. Cuslcuter deción QUE $6 DFr=
IN Da .” tenún relaclodada: coneotós. cueslidos ena: «descmeño de sus funciones debe adtelantarss contra él Wunicipía de Araerias Car, Aayur razón sá se trate du la.aíquisición de Inmwebles, dos ¿Suales, se ¿quieren para el tunictaso de hr Po su renia, sel. fstos o sus Femanertes. constituyan el Fonda Rotatoráo de Valorí- ¿actóncon2. Municiplo.” Además, denunció, 7% pisato a Losáza, Csuncia a lá que «se 18 dió el trámite. de rigor, Benavides na contestó la dean, Go La tramitación. legal . de arirera instancia se surtió dabi= : loo damésite Y culminó con fallovinhibitorio proferida por, el Juaz 20, Civil del Ns Circuito de Armenía de fecha 27 de septiembre se 19%, ortaue avetó 6l CET Conte. tl Aribural Suerior del respectivo. bistrito dusicial za canfims MA + Bn el, suyo del 15 de sbril ue 1971 contra el cue, como se de en un prin o. Cipio, le misma, parte int Lerguso. el rocurso de casación |Q ue arar se decida, : sn + ei - Fee, nm. EOTIVACIÓN (EL FALLO. JUPUENAMLA TO El. sentenciador condensa por trerscribir les súplicas y los . A AA Lan ES EN a . d «ex: es > O AE 4399 Y instancia. Ge refiere enseguida-e los Acuerdos. del: Concade jAoráe:it a “ques!
n la Junta ce Valorización y, llega a le siguiente. conclusión: +. > 00d cosas)s e observa .de los. normas dichas querd a da - TS iniciojo. de Agmenio,> cla cutoranda ostramontal y Juridica O aedmrinistrati. ss: .- d:De mado, que na, podía ser demandada,.como persona jurídica especial: sino vés del citado municipio de Armenia. Lo gue, equivale a-detir, como. lo:- 6 el Juez a qua, que no se demandó realmente e quíen debía soportar pagí=
E EOS . : AN, nte la acción; prácticamente se demantó a una entidad inexiatente,. rezón: a ” A oras AS - o - 2h 3 CN a cual, rio podría hablarse ¿en el <Caso de autos de ebsalución. para la misE AN PE ES Lo A + Lal Pa A yes” o : z q sina de inhibición pare .decidir en el fondos como lo precisó el juez .en 1 4 . e 1: .: .. Copia ene seguida algunos, pasos de, fena obra de EXPOSi7 ml , bos E A A > nacional referentes, E ¡le legitimación en Causa, y expresas. “Encaje. perfep-.
PRE Sr , to te dentro de le clesificación da. que hace el autor transcrito, el cesp, ' OS : % : a o y A y Ñ Doa . 'o 6 e piste Coma,a talntidad independiente, «s e,a ropita". ON A Via Más adelante, ,cop aparente apoye.¿en. doctrina de esta. del, año de 1966, dice el sontenciador.que “le. falta de -caparided: dun Late
bs la entidad denominada JUNTA DE VALORIZACIÓN DE ARMENTA, implica,le impo pito nn los sfecta, , principalaente» La nulidad que , Megara a decretar-, . “da 1 «e da iguszaente algunos párrafos. úel libro, de Otro. expositor colombianos. re. es asímisma ol a legitimaciónen causa y llegs.,a. la siguiente, gonclt.:.. a O O o. . 159 PR 15 0> . MEntoncebisen¿, .qu e se hubierademandado, solamente ; .. :3% e “ 599y mao y va Valerización de Armenia o e,esta entidad Junte con las penas esto 7 $Bnas gue, se han, venido. citando, se estería de todos MOCOS aji te una inhibición para decidir en el fondo la controversiap,or lo. queila sentencia. revisado , merece confirmación. Confirma eo acu «ción que.abarca lo. resuesolbret, ocos.tes , pues ei bien ro hubo AS ul ebsolución ni condena, de todos; modos la, ¿Pesrte demandante provocó la acción de la Justicia y. la parte demandada, debi6 hager, «gestos, que deben serle. reembol= sados;.gestos que debeser.r fáecunnoc.ido s.por el juez, en la proporción que hu- “bieren Bio hechos, e:José Efrén Loaiza Ai y 'Valorización Municipal!, dado que eldemandado Benavides. R.: no iftervino.en el procesa (art... 392.mm. 7 Co CP, CJ En este inetencia sólo hubo intervención del apoderado-¿8,.'Velorización?,
- por. loque sólo: a esta entidsae: dle , reconocerán .costes en ella",- Palos - EL -RECUASO «DE +: GASACION¿ o oo o sc EH On ca oo fo... e Uno solo, cargo formule el recurrente contra la sentencie del Tribuñal' de Armeñía due seiteja reseñadean el capítulo anterior; dentro de la ' - Srilita ide la cálsel primerad e casaciónp,or falta:d e eplicadce: iloós, nar:ts . 1740, :1741, 1742 (20, de la ley $0 de 1926), 1746, 1748, 2554, 2663, 2665, 346 a 952 y 961 a 967 del Código Cívil, 12 de la-ley.56 .de.1904, y 152, 4 y 55 a :S56 del código de Procedimiento Civil, derivada -de. 24 eplicación indebida Gel art. 83 ue éste Último cótidy ód e felta de épliceción del»ert, 52 ¿ibidem, oro Arguye el «recurrénté que na se trate dé demostrar "que el municipio de Asmenta y, bajo: ese: denominación,t o concel ¿nombre.de.dunte, oficina de Valorización y Veldfación:a secas, representado siempre por-Su Alcelde, es el '-"llemedo € recibirla pretensión: :restítutoria de las :frenjes-.que.edquirió para la prolóngaciónde la' córre1r9 ad e eguella ciudad; Y fiehós; án) dé dilucidar si el déhacdar a Valorizecióh o e lá Junta, én lugáder e l Muñiicípio, sienpre
“én la persóna el Alcelde, constituye atentado" contre las bases, ura del proceso, “ora de 19 sentenciade méritó ora, en fin; de la ácción,el compásd e les dis “tint as. contepciones' que 5ucesivamente' tan imperado con suficiencia y exclustvig. ño pérejas en nuestro foro. Me fleño, y para eliminar escollos, podría aceptar que Armenia, Municipio, Junta, Oficina"o Valorización; no fuédémandedo debidas “hma ente E y que, pao r la mismo, nó puede ndad er efortádo"púr uhe eséisión ebversa, sin Queo ii4 4%m o1 r, te 12 clasificación teórica Ue Ulctio Fenéménoí Póro lo que no puedo .. t t. sf sm ss me. 201 envio agrega el Pedubrinte > ds en cuts08 n“daabl e senténtia Us fondo, — 'UC hórque, mediante un 11815 donóórcio fecetarío, “hayu n Í1tís cónsorto Busch o” A O od 4 : 5 En “epiyo ea gutreóndio e de enhéluctóra Gubritegs e dledor de segundo Eratto “didE"Ula: consu que úns cosa es Yh nulidad de “09 24 actó, contrato o negocio, con efectos a r ee inter pertss lart. 1746 n pogipilidad plene de diferenciación y«Praccionemientd de-las dos fígue . Así las cosas, fi pasición estbien-nCfue tsióqdueetesn, si éSideal+. 290so, -6l.Mundcide.p Aimeoni-a. con los9 49 metrds tusdfacos dé los prediós y duey. gTribaunald. coon. 64 doctrinas, rouveral'eerendante le currespane :% he $ a do: que. Éste cbtuvo:sin «fusto título quelo susterntara, -: eta ae E bo Poáfóras e ld expuésto, "todo “se reduce a adterdifar sl q presencioc"el Municipio de Arménia es o cd "iadisperisfbloer este procesó! > “> puger dictar gentencía de érito, 2, 62 otros, términos, si dicha artis , ,. i 0a.o no litis consorte necesario, 2.10 es apenas facultativo.” Do poa "Recordando log úntréscentes £ según ls nensurla se “> Os .Pretersiohes: la de nulidad ebadlute de Higbtecs”y el proceso ejetutsto AS O acción. reel, y le reivindicación de terceros subarguirentes, matemE de ls corrección de la demanda... Se dsmencó la pulidas de im. contrato”. ,, .. des, respectivos, y Porgue se dió por, iociuído MD: UI). EF CUSndl 58... Acluyó evurogósito, en escriturqaue sálo tuvo se fío (le No. $19 de 26% +» Z de junio, de 1865) de modo. que no ¡solo resultó respeldando le esgunda Oper +. - tión piro tombién «la pgrimora,. a despecho de -d85s: afios. para -1o' sual: lerley-. + ut
do o rs ¿roriceds epenéás: du alas, ty sconsigutentémotedermasnedó le nuliz der Ued del pruceso que se endurezó como sí no todos los bienes gar= Caso ¡E cseguidos so ituvieran<porshipátecisdianso por.la vía ejecutiva cir tuo simple. Asíroye.ie-pretensión básica: se refieree: sd a ulidad bro y sei de únreontrato:y yoartiitionalmente a:lelcecún procesos fundado en AB2 I : rr ' ”A £., TosA AAY: AA ece AAA IOm as AAmA , z Lian o. Ef rcganto a tel pretentión.dicevel leecurrentequ/e : le releción harmeteriol está bien conformda; como qué-las contrratertes ARuíntero. ysLaniza) Esor partás en el arocesó, y Gus e és te probierár, ePEE“ciña sécóela la consi - ".dereción: de: la =sóntica consetcuenciól: referente: e lasrestitución idedies coses ad estédo. ous tenían enteé dela osleuradióncdel «contrato. aruldedo: (art. 176€ Ga ¿C.Jula cusircebe.isnteer eparrtces otraúnd+déoconficaiad sates , eno . título cueste, derechas sóbree «el cblenecquiricomediantealeliactoco sel proceso ¿nulo, hayañsaido citedós el: proceso:enquerse .proteáden darinulicáa y dereivioPrentiala 16 bbcsón báES siYec ad,e fultañd Ele Pesúlia éprerséneci'a Be todos los
jes ccueeQlemente afecterásode rafa aomuiensacacenactuelmente poseedores $ ue .todorasióero:legel sostenef piomo lo hicieron los ¿urgadores de instencia, que por, feltar uno de los terceros; subacdguirentesopdarocnióun-rtsel predio chjweto. del ¿bitígio: (el aunicipio.deArmeniad, le acción:de vulidad: haye de quedar pendiente “igual .oue.la , situación de.los degás bienes, con pie en a. supuesto pots. consorcio ogrssario epontada, sobre Je .bass d9.1e,: confusión. Apayúscula untre Brains efectos. ánter partes y ¿frentes cteresrosóLonuldéridscn cues. perión podia, .pues; ser=3lentesda .entreceidos soios: -LGuintero. y: Louíco)¿y Paba = 10 = '. 53 il , ENics sujetos.” Poo a ea OI RA "Cuestión del;todo diferente <= continúa. el, consor «.es sí. 8sa. o eses nulidades, «queno.s e traspesen ni-se contagíian,: púedeñ.a'no.afec erceros, esto es a personas:qué no:intervinieren en el scto.o proceso ensambos.? Acepta, pués, que "el municipio de Armenia no tendrá “por condenado ta restitufr:;lo -que: hubo de Loaiza, así la adquisición de nula, si no fue demandadosen: la acción: dé nulidad de los actos antetodos. los sujetos celificados:como“contratantes:o litigentes, en-elQ PTU Caso, impugnados, hey plenitud de requisitos para proferir sentenSe fonda. y jestimatoria. Sentenciqaue , ardenerá a des partes volver.al.sta= :. o ante, restitutío in Entegrum,que comprendeta.n solo a Suintero y a Loak-. ' : hicas contratantes en.e l mutuo con hipoteca y únicos litigantes en el pros: ; mutuo sn título hipotecario... E a «+ “Mientras que la nulidad requiere la presentia,de todos los sit intervinientes en el acto o proceso 'imbugnados, pór le unidad de" la rela» : debatida; lla: reivindicación due de aguelle surja art, 1748 c. 8), exige” lol la.de, los eujetos interesados en, el punto. concretos art, 946 Cercar. ibirta sola e alguno: a algunos.de elios:0.a mo o a varios.delos: dispuestos por su contraparte. contractual :eñ el Ínterin,' igual ocierepeticiónde herencia y la reivindicaciótnu;al lo previelons earnte . -: .b se. C.. £. especialmente sl:1325% << . . ES + De esta. suerte “el recurrente.n o dístute-que uña de las partes demandada eh este proceso (el Miníctipio de Armenia) pero insiste en ú no es obstáculo para pronuwitiafitento-de fóndd en cuento a la primera ' de-la demanda, respecto de la cuel la relación está bien coifarmac. Ñ “mida” 0) 50 ello. 2 dad y por eso eplícó indebidimente:ñolbamé téletiva el litis
$. 0? +” esesorcio rieréesario¿a la vez -que dejá de eplícitila atañadera 0 " 61 11€8%s consoréto-“fétultitivo, y. eh 18 misma form, dejó de 50 loose > apiíceF los preceptos” que fobiernan-las fulidades bento de ore Hna der sustentiel coma las. irotesalesen cita, «Gon sus efectos entre AS 5 ; urridicición y ¿resteciones mutuas... o. tr Sensigermciondee sdl a Dortes "o .s... dro BEA 2 40 is Las ceciside óenst e rerurso exige dilunitar en. primer término ¿d,los piguientes. cunationes:, £)¡p1,el hoberss ¿demandado a la dute de Valoríi zan yción de Armenia, .que no bíena Axistencia durfaico independientes. configuro falo “Pfartlorl de mérito la prámbra pretención dela demenda, referente e le nulin dicatoria consecuencia) de equélle sn.lo tocante,a. quienes Fueron cítedos al proceso (Loeíza y Benmvices), y el misro tiempo dicter sentencia inhibitoria "Ge prucede e estudiar cota una delas Cuestiones indicadas. a) Hiny no se discute y asf lo há opuesto esta Sela en rene» des tides ocsclenes que la.falte de. legitimascm iócanus a de cualoylero ds las ? A cártes cen yn ároceso6s cuestión: de fonqued doebe. s er cecícdida en sentencia “8 ¿de mérito y en manera alguna defects enile roleción «procesaqlue conduzca a
b; d , sentencia inhibitoria. La Corte he dicho gue “Jo-concerniente o la lepitima= ter en el fondo el litigio, slnoomotivo pera, eepidicio un, forma ptversa el eétor..£1.el.podese ntiatunlard edenl tdeere,ch o que recless,0 6d demandado 6 505 lá la persona obligada, , el fsllo ha, 46 Ser, etvenso a Ae,i S de - : PRE ratps Loa o y Nacestuvo arsrtada, pues; el Tribunal de Arima. ídica eo, tadenentiente, Gol cunicipio de Armentas:,sáno sana simple. depondeneso. torio. 4 Ll : a : . - 4 co a E PS J a o Ringuna de las partes he, discutida. este pro= ». a 3 aquelís premisa que sirvió de fundemento errános e le ¡deciotón:imugnsdo citega Junta de Valorización 0 Valorizeción 9 s6a6.n0.89:P2PE0n8 . e +. Mtra. La ¿Forzosa Conan e, ia de este aserta es ls felta de uno Ue vt. .y . presupuagtos pracsseles, el llomado “capacicad para ger perte" que: sfla % ienen las PETSanas y aatureles E Jurídicas, en cuento lo sean, Cuanto - 2 ngañte a demandado carecen.de esa. Capacidad para ser partes 19 Mismo, - % ocurre_cuendo en yn prusgsoco hey Pasmanda en Forme";, se dapone un: fam pe AE td Po A rasca > Entrcorulecuencie, sl fellecdor llegó e: eomtlustión
ds ada pero spoyado en prénisa felee gue la «Corte “está en la obligación rectáficar desde el punto de viste coctrinerias. en ¡Suplimiento, de su, a PL Mitan a q unifícadora ds la Jurisprudencia, necionel. £n 1 Efgcto, le, decisión Aga Ml ccee Pcanacidad para eer perte”, de-le Cual cureco la: dunte de Vealori= cr... Lión, fsro, en tsanera elguna por ausencia de lepitimación en la cosa; bámtoc... ps 6n ese. mofáyo. . a : E E E Leto, eto 0) Roma bien Lo, observa el -coseciontota, en la 00 tv. ñ fensión,erulatoria. del contrato de mutuo.con hipoteca y. delo.proceso Bei ¡9.3 . 60 5067 ARA á Fl ¿o 32. 5 ejecución conección reel y laraue orincipelmánte. se Ffermló 8 a ¿o 0 en Ja demanda que 01á origen el proceso, sólo esteban interesa» 2 rata j? ra fea co a asry legitimedos pára ¿intervenir en ella oitenes fueron parA CORE tá Tal contrato Y on el orgtórMoedsia tés, Resnecto de cos SN pretensiónostán cumflidis Lós presupuestos joroceneles. como a Qué 18" demanda 3h dresentó en dévica Forti -tánto Cuíntero cómo Lesizn, como Ñ ersoras ñr ieturaleá; eienán depacidnd ára” "¿sr “agote C$N capacida 0 procesal, ado
p bs; por £er ambos Páyardó, y “ade G141mÓ “el FuEz añte duiéh se presentó tenía Bue 1 “Ebepetinció múra proveer sobre lélle; Me otra Lado; gomo-emtis intervinieron =idatn e her mútuc cón peraftfa' hipotecePLé' y eñ el froceso' dé ejecución, “estabar 23060 REO lanimente legitimados pare actuer en esta lítis en que se buscaba la declara ción de si teles contrató y priteso són o ná válidos. For éste -aspectóp,ue-s, y an cuento so refíiore e. la mencionada A]1 As: ToM Ry E pia, 24 s$ú1n»l ica prrni. ncipAa,l , no heyo dof átátoul o legal alguno para vecidirla en 01 fonda, 105 PRES . A a ad , s “y ne Ñ 2 pernue no existe lítis consorcio 'fñeceserla con quienes accuirieron: posteriona, , paq? “mente ta Losize" porciones de una de los inmuebles hipóbócados Y remntadas. EY deserdente pócío, pero'no estaba Sblicads'a ello, actumler la pretenuiór ' obircinal de nulided a le consetcuencial de reivindicación éentra los terceros e A sibdrruirertés Y Sropaner esta Últimoy . si triuofabo en do primeras en un nue eN “57 “e PRADyO S . cabmo d <1 o hizo, para d. ecidZior so. bre lao preta.e ngión 2 princiEpiA! is l..a demande y s0
de O. “bre la reivirdicatoría cunsecuencial respecto de Losiza.y:eún 06: Senavides, o Ej Euando en uné dómienda "eu formulan sipl4eXa principoles las Unas y cofsecuerciales les otrés,. com le nulidad de un ecto jurídico y de un ma L, y APDCEBS y y lo consiguis nte reivindicación es los bienes que fueron objeto de aid una y atro a como uná filiación natural y le cónsiguiénto petición de herurne boña ca, cada una de tales dreteisiones tiene vic propia. - Claro que la corsiuse HR reción de la cónsecuencial está suspensivamente condicionada el éxito de ls princisal. Le intervenciódne les ivteresados en aquélle.y en Éste depende dé' la pronta ratureleza de: cade: dre de ellas. Le este suertes cí,los pres nuestás priilécates: 'ds£- Durtiad lob5 lemeritas, esenciales. ge. la ergtensión” princi. 5 E ES -. A q A a A s 15 = Ta PE t Y n . A del recurso y entes de fellar en instarcío decreta la siguien : te prusha: A Ordénase le Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Armenta; a quien para mayor clariúñoY para facilitarle su ta= ree, se envierán fotocolas de los certificados róúmeros 1393 del 30 dé mayo de 1979 y $387 del lo. de diciomre"d_o' 1,91, expedidos por esa ofícins, pare que dentro del término de veinte días certifique aobre lo siguien
tas a e 1.8 lo.) En qué fechas e canceló el embargo mencionada en el punto XXIX in fíne_ del certificedo No. 1393; 20.) Cuándo se registró por primeres vez la hipoteca constituida sobre el inmueble distinguido con le letra A de la escritura No. 661 del 13 de junio de 1965 otorgada en la Notaría 28. de Aruenía y de que trote el mismo punto XXIX del certíficado 1399. . caga 30.) Si le hipoteca de Quintero a fevor de Losiza sobra el in musble Á que se menciona en el numeral insedistamente enteior que se registró en el líbro de hipoteca de esa oficina fué la constitufda por escritura 861 uel 13 de junio de 1955 uy por la Mo. 1859 del 29 de octubre de 1567, otorgadas amm bas en la Noterío 2a. de Armenia. 60.) A qué bienes se refiere el punto XXX del mencionado certificado Na. 1399 cuento exprese que "en toda lo demís queda vigente la escrituFa 061 entes citada” y sí sntre los que quedaran comrendidos en la hipoteca allí mencionada estaba el lote_A de que traten los dos antetiores numorales. te, tutles fueron leas bienes que cuederon oomorerdidos por el embarga cuyo decreto 58 le comunicó por oFicio No, 15 de fecha 20 de enero de 1272 líbrodo nor el Juez 20. Civil del Circuito de Armenís en el oreceso de ejecución con título hicotecsrio promvido por José Efrén Loaiza contra Da. mina A, Quintero y Gue fue registrado el lo, de febrera siguiíeate al Tomo la.
fi. 213, nertida 23, del Libro de Embargos de esa oficina, Mor lea Secroteríe líbrese el cficio correspondiente junto cor las copias erriba mencioradas. Céniese, rotifíquese e insértese en la Geceta Judicial. A =D. A A E Exe n = a <= ay _ Y IE => Le l¿ . : e 3
Ñ” la14 zA r A > — : AsRICARNO URIBE HOLGUÍN AURELIO CAMACHO ALEDA
JOSE MARIA ESGCUERRA SAMPER GERMAN GIMALDO ZULUAGA
, HUMBERTO MUACIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO |
: 4 W Horacio Gaitán Tover Secretario y eo Poo, adas, " E ey Un id > ' 2 iz s 4 . 2 t Pao rd dE Lar el ¿ 1 4 a má - - O Tara re A A 5 , «03 »o0u + a O , , elas. : 2? A A Alo + ta e Fo, y s Ñ Ñ ” m - € « . . 1 . y = , » " de " A nOc narE A r e r t e P , d T A mi - , . .. 3 “ N I 2 hs o € $ % > pa a tol - » r e » ,.t a AT R> A P pu d T t AE D oa e a , e - . Y. r Lin £ 4] FE $ hb 2.i3., . 4 “ » “oa EEE . ienE Te . > mi z 1 Ea AS E sre dil "rr e i , , ; “a Ñ 7 SE TE S S SE pP x > +