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CSJ - SC28 -11-1984 337

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28 -11-1984 337
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

l A-245y7

U. 0337

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ed

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero. ma _" Bogotá, veintiocho de novtembre de m41 novectentos ochenta y cuatro.- Procede la Corte a dectdtr sobre la adaisibilidad de la donmanda de casación presentada por la parte demandada recurrente, Antocedentes "I - Aura Rosa Toro de Roreno procedió a demandar en proceso ordinarto retvindicatorto a Joaquín Horeno y, entre sus pruebas, pidió la de peritos para determinar el practo del arren denmtento del bien ratz que ocupa el demandado en el Muntctpio de Barbosa (Ant.). 11 - €l demandado, en su escrito de respuesta pid4tó coco prueba la de fnspoccián judicial con perttos a fín de tden tíftcar 01 blen de la demandante para que, precisando sus linderos se de cuenta .-que su propiedad nada ttene que ver con la ... de Joaquín Moreno...” 111 - Por auto de 2 de mayo de 1983, el Juzgado C1vi1 dol Circutto de Girardota procedi8 a decrotar las pruebas y en el ordinal 6 dispuso lo sígutente: se practicará dilígencla de inspección fJudictal al inmueble objeto de este proceso conjuntamente con la demandante y con Intervención de períftos, la que se efectuará el día 17 de junto del presente año. Como Peritos actuarán los señoros: Vicenta Zuleta Londoño y JuanEchoverri E. - - - La díligencia sorá a las 9 a.m.” (subraya la

Corta). IV - El dfa y hora señalados, se trasladó el Juzgado de Girardota al tiuniciplo de Barbosa y dt comtenzo a la diligencia de inspección judictal con la presencia de los perttos y del apoderado de la parta demandada, quiten clortamente pidió la diligencia y, después de identificar el juzgado el tn- . LL 0338 muoble y de recibir unos testimontos que decretó de oficto y ante el hecho de oncontrarse cerrado el inmueble y de la mantfestactón hecha por el demandado de prescindtr del cuestionarto que le habfa formulado a los perttos, el juez, al rematar la diVWgencta, dispuso fijar "a los porttos honorartos por asistencto a la dilfígencia en la suma da $1.500.00 a cada uno a cargo de la parte que solíc1tó6 la diligencia” (subraya la Corta). V - Ro aparece en el expedtento dato alguno que peraita inferir que la parte demandada, quien pidté la dtligencía de inspección judicial, hublese cumplido con la carga roferente a los honorartos de los peritos. í Con tal fín, se constdera: 1.- Dentro del criterto de cargas procesalas se encuentra aquella que topone a la parte el pago da los honorartos de los perttos, so pena de no poderse aprectar el experticto cono prueba y, ademós, "no será ofda, sin necesidad de requertmtento, hasta cuando presenta el título de depéstto, a menosque se trate de interposición de recursos o petición de pruebas”

(inciso final del art. 388 del C. do P. C.). 2.- Lo consagrado en el aparte de la norma antes transcrita, se traduce en lo stgutente: 0) que la parta fnteresada en la pruoba que causó honorartos debe consfgnar su valor y prosentar el tftulo que acradiíte tal hecho; b) que fuera de la sanción de no aproctar la prueba, tampoco puede ser ofda, sta necestdad de que se le roqutera on el punto; c) que sólo se exceptúa “la tntorposición de recursos o potictón de pruebas”; d) que la parte oblígada con tal carga podrá ser oída de nuevo a partir dol momento en que haya dado cunplintento a la constignación del valor de los honorartos; 0) que la parte obligada, al cumplir con la carga de condtgnar, toma el proceso en el estado en que se encuentre. 3.- Vícne de lo dicho, que como la parte rocurrente en casactón no cumplió con la carga que la impuso la ley de con3 MN 0339 stgnar en la cuenta del juzgado cl nonto de los hohorarios asignados a los perttos, o al menos en el expedtente no aparece que se hubtese cunpliído en la forma y términos que establece el ordenantento, se impone fnadnitir la denanda de casactón presentada por la parte denandada recurronte. Resolución En arconfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, en Sala de Casación Civil, raosualve inadmttir la demanda

e de casactón presontada por la parto demandada y, en consecuencta, declara destarto el recurso extracrdinario. A ¿ A ¡ Cóptase, notifíquese y devuslvase el expedtente al tribunal de ortgen.

HORACIO MORTOYA GIL

JOSE ALEJANDRO. BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE HUMBERTO RURCIA BALLER Ausente por conmistón ofictal

ALBERTO OSPIRA BOTERO

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Rafaol Royes Regre11t - Secratarto

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