CSJ - SC28 -11-1984 340
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28 -11-1984 340
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
U: 0340 Ca A 274€,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponante: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO. FERNANDEZ A NA Bogotá D.E.. Noviembre veintiocho (20) de 1 novecientosochenta y cuatro (1,984),- Procado la Corto a estudtar la demanda de casación, prosantada en ticmpo, por la parto demandante dal procasoordinario sogutdo por BLANCA MEDINA DE DIAZ contra JOSE NARCISO DIAZ ROMERO, RAMON DE JESUS COSSIO y ERMA NONTOYA DE MACIAS, para procisar sí se encuentran cuzplidos los requisttos establecidos en al artículo 374 dal Códigodo Procodimtento Civil, y, constgufentemente, ordenar el traslado al oposttor, : Y, Un ¿010 cargo formula el recurrente, con apoyo en la causal la del artículo” “368 del Código de Procedtmtento Civ11. Sostiene el recurrente en_un pftmgr momento, que: "En oste caso hubo
violación indirecta de la loy, por error do hecho avidenta, por cuanto alTribunal al decretar las prusbps qn sogunda instancia, como bien se puedeaprectar al folio 12 dal.cuadormo-No.7 al1f hace una cita do cualos son las coptas que la ordena al Juzgado Civil del Ctrcutto del Fresno que se exptdan y remftan con dostinduabsto proceso, las que al Juzgado onvtó de una manara dafictente comp _50 puedo apreciar on al cuaderno No.7 adtctonalpruobas de segunda Instancia de los foltos primaro al catorco, a lo cualol Tríbunal no oxtgió que fuaran envtadas completas y en legal forma a pesar da habar stdo solfeítadas por el racurrento según consta en al folto14 dol cuaderno No.7 del proceso. Asímismo apareco an las coptas envtadas por al Juzgado da conocimiento en el cuadarno No.7 de pruebas do sogundainstancia en ol folio No.13 y 14 frente, una copta de la provtdencia defacha novicrbro 25 de 1.980, donde sa puoda apreciar que la facha dal día y el mos ostón ropisadas y borroncadas, y en la cual consta la liquidación da la soctadad conyugal formada por JOSE NARCISO DIAZ ROMERO Y BLANCA MEDI. NA DE DIAZ, o sea que cuando so admft1ó6 la demanda la soctedad conyugalya ostaba lMquidada y cn firma dicha providencia”. Y luego remata al cargo con las siguientes consideraciones: "Con los errores comoctidos (s1fe) tan- - 6. 0341 to por el Juzgado de conocimíento cómo por al Honorablo Tribunal de Ibaguó, al primero por no agregar las coptas dal proceso de soparación do bfanosquo cursó en cl mismo juzgado, para así fallar de fondo y do acuerdo a las protenctonos (sic) do la demanda las que a la luz dol darecho estaban másque probadas, y os más cuando en la segunda instancia al Honorablo Tribunal le ordenó al envío de las copias en legal forma y completas, no lo hizo
entorpactando asf la recta adninistración do Justicia y causando graves por jutcios a mí representada, puos esto es digno de amonostar y recriminar a dichos funcionarios que actuaron con nagltgencía y asf mismo ovítar que on un futuro se vean mas porsónas afectadas por las mismas dofictoncias”.
2. Como es sabido, toda demanda de casación dobe ajustardo, cn sus aspectos formales, a los requisitos señalados an el artículo 374 dol C. da P, C. so pena que ar calificarso se declarodostarto. Y, precisamente, al ordinal 30 describo los puntos atiínentos ala manora como' daben presentarso los cargós: ] "La formulación por separado da loscargos contra la sentencía recurrido, oxprosando la causal que so alague, , 7 los fundamentos de coda acusación tn forma proctsa y clara, las normas que se ostimen violadas y el concepto de la violación, sí se trata de la causal y primera. ¡0 a? “Cuando sa alegue que la infracción se cometió como consecuoncid-do orror de hocho o de dorecho cen la aprectación de pruebas, daoberá doterminarse cuáles son estas, la clase da Grror que se hubtere comotido y su influancta on la violación de norma sustancial”.
3. Como quedó raseñado, con los apartos fmportantos da la demanda, el recurrente no soñala la prueba que alTribunal apreció para su dacístón y que por error evidente de hecho o dodarecho lo hubtera llevado a la tnfracctón que andílga on al cargo. Tampoco soñala cual o cuálas normas sustancialos rosultaron quebrantadas, nt al concepto de la violación. En cuanto a la prueba sa limitó a hacar reparosa la forma como so produjo la prueba dentro del proceso, pero no a dastacar ní a mostrar al error incurrído,
4. Ante el dafacto en la formulación - (0342 del dorgo, es partinénta concluir quo la domanda no roune los roquisttos exigidos en 01 manctonado artículo 374; yoso Os sufictonta para declarar daestarto al rocurso da casación interpuesto, tal coro lo dispone el artículo 373 del
Códtgo de Procadintento Ctv41. RESOLUCION En armonfa con lo oxpuesto, la Corta Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civs1, declara DESIERTO ol recuroa so da casación interpuesto, y en consacuencia dispone davolver al expedionto al Tríbunal do origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Ny NS
HORACIO FONTOYA GIL f JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
UY,
HECTOR GOXEZ URIBE O HUMBERTO MURCIA BALLEN
I De d Ausenta por Comistón ON Y DNA
ALBERTO OSPINA BOTERO HERNANDO TAPIAS ROCHA
RAFAEL REYES NEGRELLI
Sacratarto