CSJ - SC28 -11-1984 343
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28 -11-1984 343
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
>. A-297
CL. OPOTA TE EGLOÓPODIA ú 0343
ALO oirts SUPREICÉS JUSTICIA
SALA DE CASACIOS CIVIL Hagístrado Ponentos JOSE ALEJANDRO ECMIVENTO FERNANDEZ Bogotá DE. Hovicnbro voíntfocho (28) da mii novectentosA A E A ochenta y cuatro (1.984).- PVi m So dactés la queja interpuesta por la parte decandadi en al proceso da Aralta Hornándoz do Trujtilo frento a la sucosiónd e Fornando Durán Arcíntegas por haber negado el Tríbimal ad-ques el recurso de casactón que contra su sentencta del día 4 dad pasado mosda julto, interpuso Hernando Durán Cantzales, ANTECEDENTES a Y. La sentencía de prizara Instancia contieno los sigutentes pronunciamientos: xy Prícoro XD acusrdo al testamentoO por Escritura Pública Hiro, 519 da Abrt1 e dr 1,981, RECONOCER qua la safora fcalfa Hernándaz de Trujillo o Ari305 Durín Cantzalos, tiene vocactón para sucedor ol señor Fernando Durán Hrciniogas, conforce a su calidad de híja natural o extresatricinta), d Segundo.- Coexo consecuencta de lo anterior DECLARAR la tavattacho juttead da la partición y la sentenctaaprobatoría do la mísma Aeundo en ol proceso do sucostón testada deFarnando Durán Arcintagas y tremitado cn cl Juzgado Cuarto Civil del Circufto y, en consecuencia ORDEMAR la ecancalación del rogtstro da la oisma
a la Oficina de Rogistro da Instruzentos Públicos de Ibagu$, st se hubfera hecho. Oficioso, “Tercoro. - CONDENAR a dos demandados a rostítutr a la denandento los bicnas qua la corrasponden do acuerdo asu cuota horoditaría determinada cn 01 testerento sogún Escritura PUMica Nro, 519 da Abrtl 23 de 1,931, con sus frutos naturalos y civilos apartir da la notificación de la demanda, So toma coo basa la diligeneta do inventario y avalúo de los bícnes de sopttcmbre 7 da 1.98), “Cuarto. REGAR las demás protenstones € la damanda”, U: 0344 SL - o la A Ñ e A,
2. Cóntita áTla recurrió Hernando Durán - E Cantzalos, quien presentó ante 0] Juzgador do segundo grado el sígutentaascrito en el cual expresa cuáles son los motivos de su fnconformidad, asf: “Es incuastícnabla qua Arata Hernándaz Ce Trujillo o Acolta Durán Canfzoles os hijo hatural de Fernando Durán Arcintegas y que st la ofsea no traníftó un proceso da jurtsdicción voluntaría para quo so declarara que sus vordadoros apellidos son Durán Cantfzalos, en la sentencía motivo da la apolactón ha debido hacorso dicha declaración para evítarla a la actora y a la justicia postortores papoleos. Es asta la razón para no compartir 01 pronunciamiento dal a-quo en cuanto so abstuvodo daclarar la filtación natural demandada. ' “El provetdo que nos ocupa declara “la - ínvalttaz o nulidad da la partictén y la sentencia oprobatorta do la misma «... No creo que por q) hecho do que uno o vayTos heredaros quedan por fua ra “a ua partición da blonos socsoraley 50 produzca la nulidad de osa par tición, Lo que ocurre en ese caso es qua, S30 o esos hercdoros tíenen darecho a obtener so ordene rohacor la sÁrsción para que en la da reemplazo se les adjudtqua lo que ls corrospolca Jogo o testezentartamente, con darocho a persogutr los bienes horaditartos dondo astuvtaren, “En la sentencia sa dico: “So toma coro base la diligencia de npórE rio y avalúo do los bienes de septiembro 7 de 1.981” (Véasa punto Tertorh de la parte resolutiva). flo crco qua la rostitución deba hacarso de acuerdo con determinada diligencia de inventario porque cn esta no se adjudican las bienas sucesorales. Para alo dobo tenorso en cuota exclusivaconte la partición o particionos dal respectivo sucesorío, por cuanto asf cozo pueda habor en ma sucostón vartos inventarios, tom bién puado hator varias particiones adictonados, “Los antertoros sen mis reparos a lasentencia apolada la qua solícfto se reforma do acusrdo con los mísros”,
3. El Tríbunal reforas lo rosualto porol 2-quo en los sfgufentes términos:
“lo. Se aclara y adictona el nuraral lo do la parto resolutiva cn el sentido da daclarar que la denandante AMELIAU 0345 MOI IDA E COLOMBIA HERNANDEZ UE TRÚSCE LMEEOCT Á DURAN CANIZALES os hija cxtracatrímonial del causanto FERNANDO DURAN ARCINIEGAS, quadando confirmado en lo demás. Cocunfquese a la Parroquiarespectiva, “Zo. Se reforma cl nuxrral 20 da la parto resolutivo, en el sentido de ordenar rehacer la partición efectuada en el procoso da sucesión testada dol causante Fornando Durán Arcíntfogas, que so tranitó cen 01 Juzgado 4o C1v41 dal Circufto de Ibaguá, a ffn de que se adjudiquo a la dorandanto Arola Hernández de Trujtilo o Aralía DuránCantzalos, la cuota que le correspondo, d2 acuerdo al reconocimiento de he retira testenmentarta hocho on al nussaral lo do asta providencia. Ofieieso _a la Oficina do Rágistro de Instruzentos Públicos dol Cfreulo de Ibagus, - para que cancolo la inscripción de la partittón aludida y sentencia aproba torta. ve (a Se reforma al nuzeral 3o da la parto resolutiva, en el sentido da.qus a rostitución do Tos blenas quadeben hacor los dcuandados a la deandanto, es la cuota qua la corresponda en la nuava partición, confiriándolo en lo demás, “4%. Se confirma el nimoral do dala parte rasolutiva. ( ) a? %50. Sín costas cn segunda Instan-- m. cta”, 4 FUADANENTOS DEL RECURSO Sosticna al recurrente que “No corrospenda al Juzgador que dicta una providancta contra la cual se ejerctta recurso de conociniento do su Supertor, exantrar aspectos distintos aaquíállos que hacon roferencta a su procedencia y oportuntdad en su interposición, cs docir, st se cumplen o nó dichos requisitos qua sen cxinenteeonte objotivos y oxcluyon cualquier discrtación do típo concoptin1, porque de no ser asf, entraría a docidir sobre el recurso mísmo lo que escapa a su orbita da dacistón; y, dejarta al critarto da este mismo juzgador ol deterninar en quí casos la providencia que dictó parjudica o nó al racurrente, con lo cual se coarta el derecho de dafensa, porqua en la rayoREPLLLO'C CC 6” Us 0346 ría de las veces dicho súsotor esticiis quí su providencia estuvo bicndictada, cojor fundarontada y que ningín agravio causa a quicn recurro”, Fantfíesta, además, “solo al perjudicado por la providencia pueda utilizar codtos de fopugnación para qua sede revoque o enmfenda, porque 61 ínicaronto está gravado por el resultado del proceso. Y os prectsamente qutan rocurra, el qua saba en quí le paerjudica la providencia quo rocurro y sorá en los fundamentos qua áduzca anto
el Supaertor, para que so rovoqus o reforma, en los cualos concretará sutnconforatdad”, Expresa también que no os cierto loqua expono el Tribunal en ol sentido de qua al proninetantento de segundogrado haya tedido cezo soporte lo padtdo por ol apoderado del recurrente, ya que Ésto apenas hizo una símplo observaciómpersonal y que no puado d2Jorso da tengr en cumnta qua el demandado "no 30 apersonó en la primoraInstanciá on este procaso y por lo Efsco-no propuso excepción alguna quese pudtera resolver, para hacot váMes 1ááfircación da que la datorminación que Ordana rehacer la partición ée hizo atendfendo sus potictones”. " SE CONSIDERA 1, Doctrina y Jurfsprudancta, con funda canto en lo que dispone la o) consideran que para tnterponer un recurso es Indispensable qua la Sericncia que so fepugna causo agravio al recu» rrento on sus rosotucitnel. Esto es lo qua se conoce con al nombre da into rás para recurrir en la ciencia procésal, lo cual, coro so saba, no sólotiene validaz con respecto a los recursos ordinartos stno tacbión en tratán dose dal da casación,
2. Los partes precisan ante ol juzgador, on el desenvolvimiento da la relación jurfdico-procesa?, cuílos sonlos objotivos que porstguan, es doctr, cuálos son los pronunctamtentos que, en su santir, deben hacersa en la sentencia que diria la controversta, -
Así puas, al dorandante, cn su libolo introductorio del proceso, señalalas súplicas que lo Indujeron a instaurar la corrosponátente acción y lasrazonos, fícticas o jurídicas, en que las apoya. El demandado, a su vez,- circunscribe la materta de 3u oposición, st ésta se plantea, dotermina las Y RLPLALITA TA CSLIMDIA 347 excopcióteS don 1ás qus bústienorvar, total o parcial, lo protendido fronte a úl, Tazbión os factíble, como ocu rríó en el sub=1ito segín las coptas remitidas a la Corte + para sustentar o) rocurso da quaja, que el derandado hayaguardado silencio duranta la oportunidad que le brindá la ley para contestar a la domanda 0, fnclusive, formular doranda de reconvención, Pero enEstos casos, a fin do dilucidar ol interés que pueda tener el demandado para interponer, por ejerplo, el recurso extraordinario de casactón, as preciso daterninar, en primar tármino, si lo resuelto por el ad-queml e causa o no, agravio, es decir,s í lo que sa decidi6 le es porjudicial y, adonás, dentro dol marco da la lay, y sí fuz 8l quien interpuso el recurso de alzada, no había UMottado los motivos de su inconformidad contra el proveídoda pritara instancia. St lo hízo, es fndispemablo confrontar la parte resolutiva da la providencia del Tribunal, condes el caso que ocupa a la Sala,
con lo que dicho apolanto expuso cono (roóa de su desacuardo cuando alegó - en la segunda instancta. ÓN . pa 2.3. Ro constdera la Sala, cozo lo hace al recurrento, que lo ¿punsto Par) Hernando Durán Cantzales en su alegatodo sustentación de la alzada hoyan sido stuplos observaciones personales, - por el contrario, cuando ataba contra lo decidido frente al derandado, exponta “Es esta JE ato para no compartir el pronunciamiento delA-quo; y al final oxpresaba lo que reviste espectal importancia que "Losanteriores son mis reparos a la sentencta apelada la que solícito se roforco de acuardo con los miscos”. Ahora blen; cufles son tales reparos? Como so v16 al transeríbir el rcortal aludido ellos son: Que “en la sentencia cotivo de la apelación ha debido hacerse dicha dotlaración (o sea que Ane» Va Hernándaz ds Trujfllo o Arelta Durán Cantzales era hija natural de Fernando Durén Arciínfegas) para evitarlo a la actora y a la justicia postariores papoleos”. Qua no crec qua "por el hecho de qua uno o vartos heradaros quedon por fuara do una partición de bienes sucesoralos se produzca la nuVidad da esa partición", sino que en aso caso tales hereúeros “ticnen darecho a obtenor se ordene rehacor la partición para qua cn la de reemplazose les adjudique lo que les corresponda legal o testarentariacente, conU: 0348-- darecho a persegutr los vieras” hordéftariós estida estuvicren”, Quo, en fin,
ho dabe hacerso la rostitución “da acusrdo con daterminada diligancia deinventarto porgua en esta no so adjudican los btenes sucesorales”, sino » que para ollo debe, exclusivarento, tenorse en cuenta “la partición o par= tictones dal respectivo sucesorio”,
4. Sí se confrontan los anteriores rotivos do inconformidad con respecto a la senteneía dol Juzgado Cuarto Civ41 del Círcuito da Ibaguf y lo que cás adelante resolvtó 01 Tribunal respectivO, que quedó transcrito con antertoridad en la parto referente a los antocadentos, se ve, con gran clartdad, qua lo mo y lo otro arcontzan en su totalidad; por lo qua sQ Irpone colegir que al derandado Durán Cantzalascaraca da interés paro hocurrír en casactón, por cuanto 31 se tlene cncuenta la razón da su impugnación ante al ad-quen,, ésta rosultó satisfecha en su plenítud, ya qua solo asptraba a la re do la sentencta en losprecisos tórminos que so fadicaron, ( o a Ardo de lo expezsto, la Corto Su= preza de Justícta, en Sala do casaciók, Civil, constdora bícn denegado elrecurso de casación y ordeña rentttr, lo actuado al infertfor para que forra parte dal expedtento,
O COPIESE Y HOTIFIQUESE
SS O
HORACIO MONTOYA GIL JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERSANDEZ
HECTOR GOXEZ URIBE MURBERTO MURCIA BALLEN
Ausonte por Couistón
ALSERTO OSPINA BOTERO HERNANDO TAPIAS ROCHA
RAFAEL REYES (EGRELLI
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