CSJ - SC28-11-1990 431
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-11-1990 431
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
6-43 | - 321:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa.
Mita POT: MUI
Het? So decida la consulta que cl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villovicencio ordenó para su sentencia del velntinuove (29) de enero del añio en curso, en este proceso abroviado de separaciónda cuerpos de matrimonio canónico, seguido por OLIVIA MOSQUERA RIVAS on frente de MIGUEL PALACIOS CORDOBA. Y, a
ANTECEDENTES:
l. Alegando el gravo o injustificado incumplimiento de sus deberes de marido, la señora Ollvla Mosquera Rivas demandó la separación indofinida do cuerpos frente a Miguel Palacios Córdoba, con quien dijo haber contraído matrimonio católico el día velnticcho de junio de 1970, en Medellín.
2. Cemo en fa demanda so afirmó que sé desconocían el..demicillo y lo residencia del demandado, se cumplió su emplazamiento con ob servancia de las formalldados que exlgs al artículo 318 del Código da Procedimiento Civii (Cfr. fis. 10, MU, 12 y 13 cdno. |).
3. Dado que cl emplazado no compareció al proceso, su le designó curador ad litom, cl que, posestonado, recibió notificación dat auto admisorio de la demanda, pero guardó silencio durante el tármino do trasiúdo.
B. — Fracasadas los oudiencias de concillación y recibida la prueba
tostimonlal que sa decretó, el Tribunal puso fin a la primera Instan cla medianto la sentencia que ahora es objato de consulta, la quaaccodió y todas los protenslones de la demandanto.
SE CONSIDERA: Al hacor el examan quo es de rigor, anteladamente al fallo que aquí debe proforirse, observa la Corta: a) El poder para Iniciar el procoso apareco conferido por Ollvia Mosquera Rivas; toda la actuación so siguió por Olivia Mosquora Rivas on frente do Migual Palacios Céórdaba, y la sentancia de primera instancia decretó la soparación do Olivia Mosquera Rivas y MI
2 guel Palactos Córdoba, b) Sin ombargo, el certificado notarial que obra al folio 2 dol cuadorno 1 da fe del matrimonio celebrado entre Miguel Palacio Córdoba y Marfa Olivia del Carmen Rivas. c) De esta manera, no se sabía si se comatió algún error en ta axpadición de tal registro civil, an cuanto a los verdadoros nom bros y apollidos do la demandante, o si los que allf figuran son los reales y por causas posterioros desconccidas la actora pasó a figurar como Mosquora Rivas. d) to clerto as que, por esto primer motivo, no está satis” NA 323 factoriamente comprobado al motrimento de Olivia Moesguora Rivas, - Quien acá figura cemo domandonte, con Miguel Palacios Córdoba, al demandado. e) Por último, ha constado que el demandado es Migual Palacios Córdoba, y el mismo cartificado notaria) que acaba de moncionarse se roflere a Miguel Palacto Córdobo. Como Pataclos y Palacio son apollidos muy distintos, a pesar de que sólo se diforencien por una fotra, tampoco por este aspecto aparcefa una comprobación satisfactorla dol matrimonto que pretende separarso, Si el a quo hublera procedido con la diligencia y el culdado qué ox go un proceso como el prosente en punto al nombra de los contrayentos, desdo el primor momonto habría observadá esta grave falla, y debido tomar las modidas de sancamionto nocosarioós para evitarque la rolación jurídico procesal nactora viclodo. Nada so hizo so” bra el particular, lamentablemento. Dispuso la Sala qua so trajera un nuevo cortificado del registro del matrimonto para remediar el vacío probatorlo que se obsorvó on los puntos anotados. Por tal razón, obra ahora, al folio 7 del cuaderno de la Corte, el registre clvil do matrimoento do Miguel Palacio Cór doba con Marfa Ollvla del Carmen Rivas, el que ha resultado seraxactamento igual al que en un comienzo so aportó al proseso. Do cota suerto, rosulta que subsiste la Imprecisión en terno a la igcntidad de la demandante, pues no os posible establecer, con la corteza que cl asunto oxige, si la que aparece domandando, María Olivia Mosquera Rivas os la misma María Olivia del Carmen Rivas que aparece en la pruoba dol matrimonto. a 324 Otro tanto ecurre con la identidad de la persona demandada, por ser una la persona a la que se le ha atribuldo tal calidad y otra lá
que se dotermina en el documento destinado a dar por establecido el matrimanto cuya separación se protende. Desde cl punto de vista procesal to observado por ta Sala se tradu ce en que a la demanda lo falta uno do los anóxos Indispensables para que sea formalmente apta, cual es la prueba del matrimonto de Olivia Mosquera Rivas (demandante) com Miguel Paloctos Córdoba - | (demandado), respecto de quienes se Impetra la separación de cuer pos, pues tal documento -extendido respecto de quienos en la demanda son señalados como partes-, es requisito previo e indispansa ble para que la pretensión de separación de cuerpos pueda sar exa minada en su fondo. R Como es spenas natural, la carencia dol prosupuesto precesal de la demanda en forma da lugar o una decisión inhibitoria acorde conreiterada Jurisprudencia de la Corte; por lo quae esta será la declsión que ahora habrá do tomar la Sala, muy a su posar.
DECISION: En mérlto de lo expuesto, la Corte. Suprema dae Justlcio, Sala de Ca saclón Civil, administrando Justicia en nombre de le Ropública deColombia y por autoridad de la tey, RESUELVE: Rovocar la sentencia consultada y. en su lugar, DECLARASE 1NHI325
BIDA para decidir sobre el fondo de este asunto, Cóplese, notifíqueso y dovuélvase.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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