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CSJ - SC28-11-1990 432

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28-11-1990 432
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

sA 22-432

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Sogotá, D. E., veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa, ++.+.+ Se decido la consulta que el Tribunal Superior del Distrito Judicial do Call ordenó para su sentencia de fecha diecisets (18) de agosto del año en curso, proferida en este proceso abreviado de separa- “.2 ción de cuarpos de matrimento canónico, seguido por MARTHA LUCIA HOLGUIN TORO en frente de FRANCISCO ARROYO IZQUIERDO.

Lo paa ha hd o IATA TARA d á

ANTECEDENTES: Da fe el registro civil de matrimonto que obra al follo 2 del cuaderno principal que Francisco Arroyo Izquierdo y Martha Lucia Holguín To ro contrajeron matrimonio ctólico, el día 22 de diciembre de 1984, en la Parroquia Cristo Redentor, de Call, Mediante escrito Introductorio presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judiciol de Call, con focha 27 de enero de 1989, la cónyuge Martha Lucfo Heiguín Toro demandó fronte a su marido la sopa ración dofinitiva do cuerpos, la disolución de la soclodad conyugal y la condena al demandado en las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones adujo la demendanto que “dos de hace aproximadamente un año el cónyuge Francisco Arroyo Izqulerdo ha venido incumpliendo con stus deboros de marido... ya que se fue del hogar quo tenfan constitufdo sin que le dijora mi diera mucho monos una cxplicación satisfactoria para abandonarla de

un momento 2 OlfO0....”. Agrcgó que en la unión matrimonial no se procrcaron hijos”, y que Gdosconero por completo el paradero de su cónyuge desde la fecha cn que se fuo del hogar (marzo de 1988)", El auto admisorlo de la demanda ordenó que se emplazara al demanda do por edicto, “en ta forma y por el término señatado por el artículo 318 del C, de p. civiif, El ordenado procedimiento emplazatorio se cumplió aatisfactortamente. En efecto, se fijó el correspondiento edicto por el tármino logal (fi. 26) y se hicieron las publicaciones de prensa y de radio que ordena ta citada disposición, en las oportunidades y con los intervalos allf dispuestos (Cfr. fis. 22, 23, 20 y 25 Ib.). Mas, como el emplazado no se apersonó an el proceso, se la designó curador para lo litis. Poseslonado dicho auxdilar, con 8 se surtieron la notificación dalauto edmisorlo y el trastado de la demanda por el término tegal. Ablerto el procaso a pruebas, durante al tármino corrospondiento se recibleron las declaraciones de Sara' Sorna Menao y de MaríaBlanco Morcillo. No hubo alegaciones de fondo. Finalmente, en sentencia del 16 de agosto último, el Tribunal accodió a las protensionos do la demandante. m dm 3 328 Como se ha cumplido el trámite propio de la consulta, corresponde a la Corte decidirla.

SE CONSIDERA: Lucgo de admitir qua "la legitimación de las partes se halla debldamente acreditada en el expediente con la copla del acta de rogistro civil de matrimonio expedida por al Notario Séptimo do asta Circulo”

(Call), ostima el Tribunal que Pen el caso en ostudio se te hace al demandado, en concreto, el cargo de haber abandonado el hogar y persistir en ese abandono, al punto de Ignorarse actualmente su pa radoro”, hechos que encuentra demostrados con las declaraciones allegadas y el “indicio grave resultante de la no comparecencia del demandado al proseso”, para conelulp on que ol "Atojamiento do su hogar por parto de Arroyo izquierdo... treduce violación injustifi cada del deber de cohabitación....”. En verdad, a Sara Serna Henso, amiga personol de la domandante y del demandado, cemo compañera do estudios que fue de ellos, la consta que “Francisco absndonó e Martha hace cas] dos aftos”? (doclara el 2 de febrero de 1990), que ignora (el motivo por el cual ta abandonó y nunca he sabido del paradero de 41? (fl. 2 edno, de pruebas). María Blanco Morcillo (ff. Iv. y 2 fa. Ib), compoñara de trabajo de la cónyuge domandante y emiga, también, dal demandado Arroyo laz quierdo, afirma quo “Paco, como le llamo, abandonó al hogar hace más o monos dos años; que no sabo de gu paradere y que ignora las razones por los que aquél sa alejó de su hogar, "altos tenfanproblemas, poro no sá al motlvo, ya que Martha Lucía ora muy re servada”.

Ambas doclorantes sostienen que la demandante no recibe ayudaoconómica de su cónyuge y que atiendo a sus gastos personales con el producto do su proplo trabajo. Aof, pues, aunque por causas no establecidas, está comprobado que al domandado abandonó su hogar y, consecuencialmante, los deberes proplos dal marido, como sen la cohabltación, el apoyo moral, econó mico y afectivo que lo obligan frente a la cónyuge, aquí demandanto. Se configura, pues. fa causal do separación invocada por la actora en apoyo do sus pretensiones (el grave e injustificado incumplimion to por parte del cónyugo de sus deberos de marido, según él artículo 154-2 del Código Civil, modificado por el 4% de la Ley ta. de 1976). De ahí que el a quo atinara a despacharias favorablemente, y se impone ahora la confirmación de la sentencia consultada.

DECISION: En mérito do lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia on nembre da la República de Colombia y por autoridad do la loy. CONFIRMA la sentencia de 16 de agosto do 1990, proferida por el Tribunal Superior dol Distri to Judicial de Cali, en esto precoso abroviedo de separación decuorpos de matrimonto canónico, seguido por Martha Lucía Holguin Toro an fronte de Francelgco Arroyo lzquiordo.

Cóploso, notifíqueso y dovuslvaso.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

Nx HECTOR MARÍN NARANJO s dLe

ALBERTO OSPINA BOTERO

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