CSJ - SC28-11-1990 434
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-11-1990 434
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S434. e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra.
Bogotá, veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa (1990).- Decídese el recurso de casación interpuesto por la par te demandante contra la sentencia de 19 de septiembre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso SSKA, ordinario promovido por Roberto Aconcha Khon y Teresa Khon Olaya de Aa” | Repa contra María Berenice Khon Sattler. | - Antecedentes | 1.- Por. la demanda que dio origen al mencionado proce so, de la cual correspondió conocer al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, Teresa Khon Olaya de Repa, actuando por medio de su apoder rado general Egon Repa Khon, y Roberto Aconcha Khon, quien obra encalidad de hijo legítimo de la fallecida Josefina Khon Olaya de Aconcha, solicitaron que, frente a la citada demandada, se declarase que ésta no - | tiene derecho de herencia respecto del causante Rodolfo Khon Olaya, y 7 Q pa o quuee,, en consecuencia, queda obligada a restituir a los demandantes, que . sí son los verdaderos herederos, ella como hermana legitima y él en representación de su progenitora -y también hermana del de cujus, "la he ) a rencia y los bienes que la integran, su universalidad determinada según los inventarios del proceso de sucesión" que cursa en el mismo juzgado.
2.- Las circunstancias fácticas que sirven de apoyo a | las aspiraciones descritas, sintetizadas son como siguen: | a.= En el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá cursó el proceso aE “S de sucesión de Alfonso Khon Olaya, fallecido el 27 de diciembre de 1943. A él concurrieron como interesados, Frida Satler Merting y María Berenice Khon Satler, quienes adujeron, en su orden, la condición de — cónyuge sobreviviente e hija legitima. Con tal fin arrimaron al expediente: "copia auténtica eclesiástica = expedida por el Cura Párroco de la Parroquia de los DOCE APOSTOLES. DE VALPARAISO, república de Chile, sobre el matrimonio contraído por el rito católico, por el causante ALFONSO KHON OLAYA con FRIDA SATLER MERTING, el día 30 de marzo de 1936" y, la partida, igualmente eclesiástica y expedida por la misma parroquia, en cuyo "anverso tiene to das las notas de autenticación y reconocimiento, mediante la cual se acredita el nacimiento de MARIA BERENICE KHON SATLER el día 5 de febrero de 1937 hija legítima del causante ALFONSO KHON OLAYA Y FRIDASATLER", b.- De acuerdo con tal proceso, el que concluyó con sentencia apro batoria de la partición, calendada el 7 de diciembre de 1946, "se encuentra plenamente demostrado que la demandada MARIA BERENICE KHON SA
TLER fue reconocida como hija legítima del causante señor ALFONSO KHON OLAYA... y recibió la legítima efectiva por un valor de $106.000.00". c.- Rodolfo Khon Olaya, señalado más adelante como hermano delantecitado Alfonso, murió en Sibaté el lo. de febrero de 1979. Al proceso sucesorio correspondiente compareció la misma María Berenice diciendo ser hija legítima del causante, y así fue reconocida. Sustentó la petición aduciendo la condición de "hija legítima del matrimonio contraído por RODOLFO KHON OLAYA con FRIDA SATLER MERTING el 8 de enero de 1937, - en la ciudad de Valparaiso, república de Chile", nacimiento ocurrido el 5 de febrero de 1937 en la población de El Puerto, Departamento de Valpa raiso (Chile). Y ello no obstante que "El causante RODOLFO KHON OLAYA en su testamento fue enfático y cuidadoso en oponer su rechazo a las posibles pretensiones de la demandada como supuesta hija suya y consignó pruebas que así lo acreditan". d.- No debe olvidarse que "la prueba eclesiástica del matrimoniocelebrado por el rito católico entre ALFONSO KHON OLAYA Y FRIDA OL GA SATLER (folio 24) indica que se celebró el 30 de marzo de 1936. Es te matrimonio no fue invalidado por ninguna causa y permaneció vigente hasta la defunción del cónyuge ALFONSO KHON OLAYA ocurrida el 27de Diciembre de 1943 en la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos deNorteamérica (folio 4 v.). 3- + 348 "La demandada en este proceso, MARIA BERENICE KOHN SATLER, nació el 5 de febrero de 1937 (partida al folio 85), como quien dice, al vencimiento de los doce meses iniciales del matrimonio de suspadres legítimos ALFONSO KHON OLAYA y FRIDA OLGA SATLER, atiempo que el supuesto matrimonio del causante RODOLFO KHON OLAYA y FRIDA SATLER aparece celebrado el día 8 de enero de 1937,.0 sea - (10) meses después del primer matrimonio válido celebrado por el rito católico de ALFONSO KHON OLAYA y FRIDA SATLER DE KHON. Surge así de pleno derecho el ejercicio de la presunción 'PATER EST' consagrada por el artículo 92 del Código Civil en razón de la cual y mientras no haya impugnación, que no la ha habido, se presume de derecho que MARIA BERENICE KHON SATLER, demandada, tiene por parte (sic) legítimo al señor ALFONSO KHON OLAYA", Además, el señalado estado civil de Maria Berenice fue plenamente reconocido en el juicio de sucesión de Alfonso, donde, como se dijo, se le adjudicaron bienes junto con su madre. Dicha actuación judicial - "frente a ella produce todos los efectos de la cosa juzgada, y la vinculan para siempre y sin remedio: posible, pues han adquirido con el trans curso de tan largo tiempo la firmeza ya de lo histórico", porque no hay duda que "un hijo legítimo no puede tener simultáneamente dos padreslegítimos diferentes, luego la conclusión obligada es que, MARIA BERENICE KHON SATLER no tiene derecho de herencia cómo hija legítima de RODOLFO KHON OLAYA, cuyo proceso de sucesión se tramita actualmen te en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá". e.- Los demandantes, de otro lado, "han acreditado su parentesco legítimo en la sucesión intestada del causante", así: Teresa, comohermana del causante Rodolfo;y , Roberto Aconcha, como hijo, nacidoel 21 de Diciembre de 1928, del matrimonio celebrado entre Luis E. Acon cha y Josefina Khon Olaya, en representación de esta última que murió el 5 de agosto de 1978. e 3.- Con franca oposición a las pretensiones respondió la demandada el libelo introductorio del proceso; hizo, al propio tiempo, —: una minuciosa y detallada crítica a los fundamentos de hecho en que se apuntalan, de lo cual cabe resaltar: siendo la sucesión de RodolfoKhon, parte testada y parte intestada, es lo cierto que los demandantes fueron excluidos expresamente por el testador "quien luego de expresar les sentidas excusas, les dejó en el testamento su 'DILECCION FRATER 349 NA CON INVETERADO AFECTO! (Pág. 14, cláusula Décimanovena-Excu satoria del testamento principal; cláusula Preliminar, pág. 2a. del mismo testamento; y parte introductoria del testamento accesorio, primer folio). Asímismo, como no son herederos forzosos, tampoco son llamados a heredar en este caso por, ley". Agrega María Berenice que su derecho hereditario seafianza con las partidas presentadas en la mortuoria de Rodolfo, lascuales "no han sido infirmadas ni impugnadas". Por contraste, la parti da bautismal que otrora fue presentada en la sucesión de Alfonso para acreditar la condición de heredera de éste, como hija legítima, "fue anu lada y cancelada por Decreto del Obispado de Valparaiso con fecha 24E de enero de 1956, hecho que consta en la nota marginal que aparece en Biel acta que adjuntamos al presente escrito... Como consecuencia de ello, recobra plena vigencia y eficacia la Partida de Bautismo que detallamos en la contestación del hecho 80., en la que consta que mi poderdantees HIJA LEGITIMA DE RODOLFO KHON OLAYA; esta partida data del 20 de mayo de 1942, es decir, que se produjo antes de la muerte deAlfonso Khon Olaya, y no como la apócrifa qué: fraudulentamente obró - en la sucesión [cuando María Berenice era sólo una niña de 6 años) la cual data del 20 de mayo de 1944, la que se hizo 'rebautizando' la meTC nor María Berenice Khon". Z A Más adelante expresa el contradictor: "En el caso de au tos, llegó a decirse que María Berenice fue hija de Frida y. su primeresposo: Alfonso Khon Olaya, por la. simple inferencia cronológica a que conduce la presunción de derecho sobre posible fecha de la concepción;
y por haberse llevado al sucesorio de Alfonso, no la primera partida de bautismo eclesiástica de la niña, expedida a solicitud de Rodolfo KhonOlaya, quien se casó con la mujer separada de su hermano, estando embarazada, partida solicitada y obtenida por este segundo esposo, atribu yéndose a sí mismo la paternidad de Berenice. La partida que se llevó al sucesorio de Alfonso fue una segunda partida eclesiástica, obtenida por la madre dos años después de la partida original, mediante un 'rebautizo' de la niña, expresión insólita usada por la madre, que incurrió en la impostura, como consta en una declaración de Frida que obra enuno de los documentos que anexa a su testamento el propio Rodolfo. Se gunda y falsa partida que llevó Frida a la sucesión de su primer esposo para hacer heredar a la niña impúber y disfrutar de esa herencia, como si fuera hija de Alfonso". 330 Dícese, finalmente, que Roberto Aconcha Khon carecede derecho de representación, pues su progenitora fue excluida del tes tamento, "y el hermano excluído no puede ser representado". Propuso, en consecuencia, la excepción que denominó - "Falta de legitimación en la causa, pues los demandantes no: son titulares de la herencia que piden". 4.- La primera instancia del proceso fue clausurada mediante sentencia de 7 de Diciembre de 1983, por la que, declarándoseprobada la excepción formulada, se denegaron las pretensiones deducidas en la demanda. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior -
. Á . . de Bogotá al momento en que, por sentencia de 19 de Septiembre de 1987, desató la apelación interpuesta por la parte demandante. 5.- Contra el fallo de segundo grado, quedó dicho, lamisma parte actora interpuso-:el recurso de tasación que ahora se apresta a decidir la Corte, tras la pertinente tramitación. ll — La sentencia del TribunalLuego del "resumen de las cuestiones planteadas" queordena el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, y de subrayar que los presupuestos del proceso convergen en el sub-lite, estima eisentenciador de segundo grado que, a términos del precepto 1321 delCódigo Civil, la petición de herencia precisa, para su éxito, de tres ele mentos axiológicos a saber: "a) Título de heredero en el demandante; b) Que la herencia esté ocupada por otro heredero; Cc) Que el actor sea heredero de igual o mejor derecho". Y, haciendo énfasis en el último de ellos, enfatiza que la calidad de heredera de la demandada se "acredita plenamente con la copia del auto dictado por la señora juez 14 Civil del Circuito de Bogotá, recaído en el proceso de sucesión de RODOLFOKHON OLAYA, que la reconoce 'como heredera universal del causante en la calidad de hija legitima del mismo, quien acepta la herencia con be neficio de inventario! f. 31 de cdno. 1.- , "Finca la heredera -siguen siendo sus palabrassu vocación hereditaria en las partidas de registro civil vistas a folios 17 y 23 del351 =-6cuaderno 1, que acreditan plenamente el matrimonio de RODOLFO KHON OLAYA y FRIDA OLCA SATTLER MERTING y su nacimiento dentro dela existencia del matrimonio", documentos que fueron otorgados por elfuncionario de registro civil de acuerdo a la legislación chilena, y apare cen con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 259 del C. de
P. C.
Abordando el punto que dice relación con la eficacia y validez de los hechos y actos que dieron lugar a los premencionados estados civiles, apuntó el juzgador: "Ahora bien: es vieja regla de derecho el principio consagrado en la fórmula LOCUS REGIT ACTUM, en virtud de la cual la validez decualquier hecho jurídico se rige por la ley del pais donde se constituyó, y que está consagrado en los pactos internacionales. "Es oportuno señalar que el estado civil de las personas se determina según la ley del país donde se origina, pues y que según el artícu lo 11 del Tratado de Montevideo de 1889 la existencia del matrimonio ysu validez se rigen por la ley del lugar donde se celebra. "Habiéndose efectuado el matrimonio de RODOLFO KHON OLAYA y FRIDA OLGA SATLER en Chile, su existencia y validez se regulan deacuerdo a la ley de tal país. Igual se predica del nacimiento de MARIA BERENICE KHON, estado civil que regula de acuerdo a su ley nacional". La sentencia de partición que recayó en la mortuoria de Alfonso Khon -dice el tribunal para rematar este aspecto de la controversia-, "no es declarativa de ningún estado civil", por lo que es inad misible "la tesis de la parte actora que tal sentencia fijó el estado civil de la demandada". Y, aplicado ya a la eventual vocación hereditaria de los demandantes, dice a continuación el ad-quem que no demostraron tener igual o mejor derecho que la demandada, deviniendo impróspera la acción intentada. o | e 111 —- La Demanda de Casación En el único cargo que se le hace al fallo del tribunal, - - 7 - 352 el cual viene montado por la causal primera de casación que consagra el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia el quebranta miento, por falta de aplicación, de los artículos 92, 213, 214, 1008, 1009, 1013, 1037, 1040, 1041, 1043, 1047, 1051, 1231, 1322, 1323, 961, 962 y964 del Código Civil, y 2, 3 y..8 de la Ley 29 de 1982 que "modificaron los artículos 1040, 1043 y 1051 de aquel estatuto". Violación que obedeció a los yerros fácticos que cometió el Tribunal sobre lo siguiente: "a) No vio la partida eclesiástica de matrimonio expedida por la Parroquia de los Doce Apóstoles de Valparaiso, Chile, que obra al folio 50 del cuaderno principal, según la cual ALFONSO KHON OLAYA — y FRIDA OLGA SATTLER MERTING contrajeron matrimonio por el rito ca tólico el 30 de marzo de 1936, partida. que se halla debidamente auten
ticada. P "b) Pasó por alto el poder que por escritura pública le confirió FRIDA OLGA al doctor Arturo C. Posada para que la representara en el proceso de sucesión de ALFONSO KHON OLAYA, en el cual expresa que fue cónyuge de éste por haberse casado datólicamente con él en la Parroquia de Los Doce Apóstoles, el 30 de Marzo de 1936. (id. f. 51). "c) No tomó nota de que al folio 57, obra.copia de la providencia de 11 de Marzo de 1944, proferida por el Juzgado 30. Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de sucesión de ALFONSO KHON OLAYA, mediante la cual reconoció a FRIDA OLGA SATTLER DE KHON como cónyu ge sobreviviente de ALFONSO KHON OLAYA. 14) Tuvo como prueba del matrimonio de RODOLFO KHON OLAYA y FRIDA OLGA SATTLER MERTING, el certificado expedido por el servicio de Registro Civil e Identificación de Chile el 12 de Febrero de1979, que obra al folio 23, según el cual el matrimonio de aquellos secelebró el 8 de enero de 1937, pero no vio que al reverso de dicho - “certificado existe una nota suscrita por el funcionario que lo expidió, que reza: 'Sentencia ejecutoriadad'e l 20. juzgado de Valparaíso de fecha 14 de enero de 1938 y aprobada por la Corte de Apelaciones deValparaiso con fecha 4 de febrero de 1938 se declara nulo el matrimonio celebrado entre don RODOLFO KHON OLAYA demandado y doñaFRIDA SATTLER demandante...". (Subrayo). r "e) Tampoco tomó nota de que ALFONSO KHON OLAYA falleció 3393 el 27 de Diciembre de 1943, como aparece de las partidas de defunción que obran a los folios 39 vto. y 40. "f) No vio la copia debidamente autenticada de la partida de bau tismo que obra al folio 100 del cuaderno principal, expedida por el cura párroco de la Parroquia de los Doce Apóstoles de Valparaiso, según la cual MARIA BERENICE KHON SATTLER, nacida el 5 de Febrero de1937, es hija legitima de ALFONSO KHON y FRIDA OLGA SATTLER. ''g) No se dio cuenta de que al folio 103 se encuentra copia delmemorial suscrito por el apoderado judicial de FRIDA SATTLER v. deKHON, madre legítima de MARIA BERENICE KHON SATTLER, en el cual solicita, con fundamento en.la partida de matrimonio con ALFONSO y en la de bautismo de MARIA BERENICE a que se hizo referencia, se reconozca a ésta como heredera de ALFONSO en su condición de hija legítima del mismo, quien acepta la herencia con beneficio de inventario. "h) Tampoco se dio cuenta de que a los folios 109 y 110 existecopia de la providencia del Juzgado 30. Civil del Circuito de Bogotá, - proferida el 20 de Marzo de 1946 en el proceso de sucesión de ALFONSO
KHON OLAYA, mediante la cual reconoció a MARIA BERENICE como heredera del causante en su condición de hija legítima". Sin tales errores, -dice el censorel tribunal "habría llegado necesariamente a la conclusión de que la demandada MARIA BERENICE KHON SATTLER, no tiene legalmente la calidad de hija legí tima de RODOLFO KHON OLAYA, ni por ende, la de heredera suya, y que si ocupa la herencia de 'RODOLFO, de conformidad con el reconocimiento que le hizo el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, es como heredera putativa". Es que a juicio del recurrente se cometió trascendente yerro fáctico al no verse que en el envés de la partida matrimonial (la de Rodolfo y Frida) hay una nota en la que se consigna que dicho matrimonio fue declarado judicialmente nulo, con lo cual "desaparece el tí tulo que le daba a MARIA BERENICE la calidad de hija legítima deaquellos". , Añade que, por lo demás, "y esto es fundamental, siel matrimonio de FRIDA OLGA CON ALFONSO, plenamente válido, se ce e d ¡n gs E lebró el 30 de marzo de 1936; si dicho vínculo sólo se extinguió con la muerte de ALFONSO ocurrida el 27 de Diciembre de 1943; y siMARIA BERENICE nació el 5 de Febrero de 1937; O sea diez meses'- después del matrimonio de FRIDA OLGA y ALFONSO, la concepción ne cesariamente ocurrió dentro del matrimonio de aquéllos, al tenor delartículo 92 del Código Civil, por lo cual se halla amparada por la presunción de legitimidad consagrada por el artículo 213 de este estatuto, según el cual 'el hijo concebido durante el matrimonio de sus padreses hijo legítimo', y por el 214, a cuyos términos 'el hijo que nace des pués de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido'. "Tal presunción, en cambio, no puede aplicarse al matrimonio nulo de FRIDA OLGA Y RODOLFO, puesto que habiéndose celebrado el 8 de enero de 1937 y habiendo nacido MARIA BERENICE veintisiete días _después, el 5 de Febrero de 1937, su concepción jamás pudo haber ocu rrido dentro de dicho. matrimonio. Todo lo cual lleva ineludiblemente ala conclusión de que MARIA BERENICE es hija legítima de ALFONSOKHON OLAYA y FRIDA OLGA SATTLER y quez jamás pudo serlo de RODOLFO KHON OLAYA", a menos que impugnará la legitimidad presunta que la cobija respecto de Alfonso. "Mientras no impugne ese estado de hija legítima de ALFONSO y judicialmente se declare que no tiene esacalidad, la tendrá frente a todo el mundo, sin que pueda invocar otroestado civil de hija legítima o extramatrimonial". . Respecto de la carencia de vocación sucesoral que eltribunal señaló de los actores, puntualiza el impugnador que es una conclu sión "contraria a la evidencia procesal, pues que con la demanda sepresentaron las partidas de estado civil que demuestran fehacientemente que TERESA KHON OLAYA DE REPA, es hermana legítima de RODOLFO KHON OLAYA y, por consiguiente, con derecho a heredarlo de conformidad con el artículo 1047 del C.C.; y que ROBERTO ACONCHA KHON es hijo legítimo de JOSEFINA KHON OLAYA DE ACONCHA, hermana de RODOLFO, con derecho a heredarlo en representación de aquélla según el 1043 ibidem. El error de hecho porno haber visto tales partidas, - es evidente. "Son ellos herederos de mejor derecho que MARIA BERENICE para recoger la herencia de RODOLFO, puesto que, según se dejó visto, no tiene aquélla la calidad de hija legítima de RODOLFO con que fue re - 10 - 3399 conocida en la mortuoria de éste, ni ningún parentesco con él dentro de las previsiones legales, por lo cual carece en absoluto de vocación hereditaria. Los errores de hecho que se dejaron señalados impidieron al Tribunal llegar a esa conclusión". Así que para el casacionista es inaudito que María Bere nice, "a sabiendas que tiene la calidad de hija legítima de ALFONSOKHON OLAYA, que le permitió recoger la herencia de éste, se presente ahora, con redomada mala fe, fruto de su insaciable ambición, a reclamar la herencia de RODOLFO KHON OLAYA, para lograr lo cual no vaciló en desconocer su indeleble calidad de hija legítima de ALFONSO, - emanada legalmente del hecho de haber sido concebida dentro del matri
monio que válidamente contrajo aquél con FRIDA OLGA y reconocida co 4 mo tal, después de arduo debate, en el proceso de sucesión del mismo adelantado en el Juzgado 30. Civil de esté Circuito. Como tampoco vaci ló en alegar su pretendida condición de hija legítima de RODOLFO, - cuando aparece como verdad procesal ineluctable que el matrimonio deaquél con FRIDA OLGA, del cual pretende ser el fruto, fue judicialmen te invalidado, y cuando jurídica. y fisiológicamefite resulta imposible que hubiera sido concebida dentro de él". : Por todo ello fue que el ad-quem . vulneró los preceptos reseñados en el encabezamiento del cargo, al no haberlos aplicado, desde luego que estando demostrado que a los demandantes asiste mejor de recho que a la demandada para suceder, mortis causa, a Rodolfo Khon, el sentenciador no tenía cómo endilgarles falta de legitimación en la cau sa. Consideraciones 1.- De conformidad con el artículo 1321 del Código Civil la acción de petición de herencia es la que le confiere la ley al here dero de mejor derecho para reclamar los bienes de la herencia ocupados por otra persona, que también alega titulo de heredero; es pues, como lo ha reiterado la doctrina de esta Corporación "...una controversia en que se ventila entre el demandante y el demandado a cuál de ellos le co rresponde en todo o en más parte el título de legítimo sucesor del causante en calidad de heredero, y, de consiguiente, la universalidad delos bienes herenciales o una parte alicuota sobre estos...'". (XLIX, 229;
LXXIV, 19). e d ¡l g) 9 2 = 11Por ello, la Corte ha expresado que "..el fundamento esencial de la acción de petición de herencia consagrada en el artículo1321 del C.C. es el derecho que tenga el demandante emanado de la calidad de heredero que compruebe como prevaleciente o simplemente concurrente respecto de la calidad que pretenda tener el ocupante de_losbienes hereditarios... Es la calidad de heredero en que se apoya el demandante, controvertida por el demandado heredero, lo que constituye - e la cuestión principal de esta especie de acción...'". (LIl, 660). 2.- Pero es claro, como surge del propio enunciadodel artículo 1321 del Código Civil, que quien pretende ejercer la dicha ac ción debe tener la calidad de heredero, ora excluyente ora concurrente, y que debe ejercerla frente a quienes están ocupando como. herederos la cuota herencial que le pertenece, por cuanto?si el demandante no demues tra tener derecho a la herencia que se controvierte, es decir, si no acre dita que es asignatario a título universal, entonces su actividad procesal está llamada al fracaso, pues la de petición de herencia es acción que se ejercita por quien es heredero frente a quien se pretende igualmente heredero. De consiguiente, el titulo de heredero, esto es, la vo cación hereditaria con que se demanda, debe ser probado, según las reglas generales reflejadas en ese artículo, por el actor,' quien debe acredi tar con las probanzas que determina y reconoce la ley, los vinculos deconsanguinidad o parentesco necesarios, si se presenta como heredero abin
testato, o la voluntad testamentaria, si lo hace como heredero testado. 3.- En el caso bajo examen, el Tribunal encontró que la petición de herencia promovida por Teresa Khon Olaya de Repa y Roberto Aconcha Khon, en calidad de hermana y sobrino del causante, este último en representación de Josefina Khon Olaya de Aconcha, también her mana del de cujus, respectivamente, frente a María Berenice Khon Sattler no disponía de prosperidad alguna, entre otras razones, porque los demandantes "...no acreditaron en forma alguna su vocación hereditaria - ..", pues "...frente al derecho ejercido por la demandada, no trajeron prueba alguna que lo desvirtuara", prohijando en su integridad el razonamiento del a-quo, quien en el punto dijo: "los demandantes, - en cambio, carecen de prueba al respecto de su fementida condición de = 12herederos; más aun, ha quedado probado que están desprovistos de dicha calidad, sea para suceder por vía testamentaria ora por vía intestada, comoquiera que, de un lado, fueron excluídos claramente por el se - ñor Rodolfo Khon Olaya en su memoria testamentaria, y de otro lado, el derecho legitimario demostrado por la demandada, dimanado de su calidad de hija legitima del testador impide en todo caso la concurrencia sucesoral de sus tios". 4.- De manera que el estudio lógico del cargo debe comenzar por establecer si el Tribunal ciertamente cometió el error de hecho que le enrostra la censura cuando concluyó que, a pesar de la existencia de los documentos que establecían el estado civil de los demandan tes, estos no habían logrado demostrar su calidad de herederos frente a la sucesión de Rodolfo KhonOlaya, por cuanto que en sentir de la censu ra tal conclusión es "...contraria a la evidencia procesal, pues que conla demanda se presentaron las partidas de estado Civ: que demuestran fe hacientemente que Teresa Khon Olaya de Repa, es hermana legitima deRodolfo Khon Olaya y, por consiguiente, con derecho a heredarlo de con formidad con el artículo 1047 del C.C.; y que Roberto Aconcha Khon es hijo legítimo de Josefina Khon Olaya de Aconcha, hermana de Rodolfo, - con derecho a heredarlo en representación de aquella, según el 1043 ¡bidem...". 5.- Para tal efecto, estima la Sala conveniente sentar las siguientes precisiones: a) - De conformidad con la doctrina de la Corte, apoyada desde lue go en los textos legales que regulan la sucesión por causa de muerte, "el título de heredero no constituye un estado civil; no determina para el asig natario a título universal una especial situación en su familia o frente a la sociedad...No puede, pues, confundirse el' título de heredero con el estado civil que, en ocasiones, es la fuente del llamamiento a suceder a un difunto. Ási, quien por ser hijo legítimo del causante tiene vocación legal hereditaria para ocupar el lugar que en el mundo jurídico deja vacante el decuius, no por ello, por ser hijo, una vez fallecido su padre, automáticamente se torna heredero de éste. Es cierto que en tal momento se le defiere la asignación (art. 1013 del Código Civil), delación que consiste solamente en”el llamamiento a aceptarla o repudiarla; pero para que el hijopueda llegar a tener la calidad de heredero de su progenitor premuerto, - - 13se requiere, además, de su vocación sucesoral, que acepte la herencia ex presa o tácitamente. Sin esta aceptación, el llamado a suceder no adquiere el título de heredero, pues, como ya se dijo, no basta al asignatariopoder suceder, sino que le es indispensable también quererlo. Es indispensable poder y querer. Fluye de lo anterior que si el difunto deja. varios hijos legítimos con derecho a sucederlo, sólo tendrán la calidad deherederos suyos quienes hayan aceptado la herencia; y que quienes la re pudian, aunque sigan conservando su estado civil de hijos legítimos, noadquieren la calidad de herederos. Una cosa es, pues, el estado civil del sucesor y otra muy distinta su título de heredero, aunque este, en la ma yoria de las veces tiene su fuente en la especial situación de parentesco entre él y la persona de cuya sucesión se trata..."; que la calidad de he redero se prueba "...demostrando que se tiene vocación a suceder en el patrimonio del causante, ya por llamamiento testamentario, ya por llamamiento de la ley, y además, que se ha aceptado la herencia. Debe, pues, quien invoca el título de heredero, “aportar copia del testamento, debidamente registrada, en que se le instituyó asignatario, 0: copias de las actas de estado civil que demuestran su parentesco con el difunto, vinculo del que se deriva su derecho sucesorio, pues como lo estatuye el artículo1298 del Código Civil, la herencia queda aceptada expresamente por quien toma el título de heredero...". (Cas. Civ. de 26 de agosto de 1976, G.J. CLI!). b) - Sabido es que el Código Civil reconoce y consagra, como regla general, la libertad de disponer por testamento; y asi, en virtud de ella es el causante quien rige el destinó que sus bienes .han de tener -post-. - mortem, pero siempre que sus ordenaciones no rebasen los confines demarcados por la ley al efecto. O sea, que en la ejecución de un testamen to el juzgador debe respetar la voluntad del causante, no pudiendo cambiarla sino cuando abiertamente pugnare con las disposiciones legales que rigen la materia. "La libertad individual -ha dicho esta Corporaciónseñorea detal manera en el campo de las sucesiones mortis causa, que el propio Có digo en su artículo 1037 estableció la subsidiaridad de la ley en esta materia. Es la voluntad del de cujus la que rige, en principio, el vasto - ámbito de las sucesiones por causa de muerte. Sólo a falta de disposiciones del testador, o en presencia de las que no han tenido efecto, o delas contrarias al derecho, entran las leyes a reglar la sucesión en los bie 359 - 14nes del difunto. La norma suprema es, pues, en estos asuntos, la volun
tad del causante; la ley aquí tiene un carácter subsidiario". (CLXV, - 197, 198). Cc) - Al tenor de los artículos 1009, 1037 y 1052 del Código Civil y 85 de la ley 153 de 1887, el régimen sucesoral colombiano preceptúa que "si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamen taria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión de los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada"; que "las leyes regulan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones"; que "cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testament
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