CSJ - SC28 -11-1991. 620
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28 -11-1991. 620
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
- 00089B
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Santafé de Bogotá, veintiocho de noviembre de A A mil novecientos noventa y uno.
OR 5 AS Rae Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 12 de noviembre de 1991, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación, en cuanto a los cargos primero y cuarto.
1. En síntesis, se fundaménta el medio de impugnación propuesto en que invocada la causal primera de casación prevista en el artículo 368, numeral lo., del C. de P.C., la demanda decasación reune los requisitos señalados por el artículo 374, in fine,de la misma codificación; y en que, según el artículo 228 de la nuevaConstitución Nacional, en las actuaciones de la Administración de Justicia debe prevalecer el derecho sustancial, principio que no admiteinterpretación distinta.
2. Conforme al artículo 363, inciso lo., del C. de P.
C., "El recurso de súplica procede contra los autos que por su natuen el cur= ». so de la segunda o única instancia. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación". (Subraya la Corte). 000621 El texto de la norma transcrita, de inmediato permite advertir la absoluta improcedencia del recurso propuesto en este asunto, toda vez que el auto impugnado no fue proferido por el magistrado ponente, sino, como correspondía, por la Sala.
impónese, por ende, el rechazo del medio de impugnación formulado por la parte demandada recurrente. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sala de Casación Civil, ResuelJ]ve: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 12 de noviembre de 1991.
NOTIFIQUESE.
Lia A
ECTOR MARIN NARANJO
000629 (DistE rotico
ALBERTO OSPINA BOTERO
, A