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CSJ - SC28 -11-1991. 623

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28 -11-1991. 623
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

A FARO co AR A o p ute 900622 eS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACTON CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA y

Santafé de Bogotá, D.C., 28 NON. 991 Provee la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribu-- nal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 30 de septiembre de 1991, en el proceso ordinario promovido porFERNANDO MATIZ ESPINOSA y MARGOT GUTIERREZ DE MATIZ contra

EDITH SALAZAR DE PLATA.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia dictada el 30 de sep tiembre de 1991, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, desató el recurso de apelación interpuestopor la parte actora contra el fallode primer grado proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar en el proceso ordinario iniciado por FERNANDO MATIZ ES

PINOSA y MARGOT GUTIERREZ DE MATIZ contra EDITH SALAZARDE

+

UA DE JUSTICIA =2=

PLATA.

2. Inconforme la apelante con la sentencia de segunda instancia, interpuso entonces el recurso extraor dinario de casación, en memorial visible a folio 59 del cua derno del Tribunal, recurso que fue concedido mediante auto de 23 de octubre'de 1991 (f1. 60, cuaderno citado), notificado por estadoel 25 de octubre del año en curso y remitido el expediente a esta Corporación con oficio remisorio No 1892 de la misma fecha,según constancia secretárial que obra a folio 60 vuelto del cuaderno del Tribunal.

3. El expediente, tal cual aparece a folio 1 del cuaderno de la Corte fue remitido por conducto de la Administración Postal Nacional el 7 de noviembre de 1991,- haciendo uso de franquicia oficial para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. Como se sabe, las cargas procesales son conductas de realización facultativa en beneficio del propio interés de aquél a quien le son impuestas por la ley,- cuya omisión puede acarrearle consecuencias jurídicas desfa vorables.

2. Es también conocido que lós: deberes pro

4DE COLOMBIA ) MA DE JUSTICIA -3cesales son conductas cuya realización se impone por laley tanto a los particulares como a los funcionarios y em pleados judiciales, conductas que,si no se realizan aca-- rrean una sanción jurídica.

3. El artículo 132 del C. de Procedimiento Civil actualmente vigente establece para la parte queinterpone el recurso, la carga procesal de pagar el porte de correo de ida y regreso del expediente en la respectiva oficina postal, dentro del término allí establecido, - carga que, -si no es satisfecha en la forma y tiempo debi dos-, impone al Juez el deber de declarar desierto el recur so, mediante auto que solo tiene reposición como medio pa ra impugnarlo.

4. El mismo artículo 132 del C. de P. C.- ya Citado impone al Secretario del Despacho Judicial eldeber de dejar constancia circunstanciada de las actuacio nes relacionadas con la actividad cumplida por las partes y por los servidores de la administración de justicia según lo establecido en esa norma legal.

5. En el caso de autos observa la Corteque una vez ejecutoriado el auto que concedió el recursoextraordinario de casación a que alude esta providencia,- se remitió el expediente directamente a la Corte Suprema-

“DE COLOMBIA 1 j .o PB “> MA DE JUSTICIA -4de Justicia por el señor Oficial Mayor de la Secretaríadel Tribunal Superiodrel Distrito Judicial de Valledupar, haciendo uso de la franquicia oficial, sin que aparezcaconstancia alguna de haberlo puesto a disposición del recurrente "en la respectiva oficina postal'; y, por otraparte, tampoco aparece ninguna constancia que pruebe quela parte interesada pagó el porte de correo de ida y regreso del expediente contentivo de este proceso, razones- éstas por las cualesn o puede admitirse el recurso extraor dinario de casación interpuesto por la parte actora. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Civil-, RESUELVE:

1. Inadmítese el recurso extraordinario decasación interpuesto por la parte demandante contra lasentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 30 de septiembre de 1991, en el proceso ordinario iniciado por FERNANDO MATIZ ESPINOSA y MARGOT GUTIERREZ DE MATIZ contra EDITH SALAZAR DE PLATA,- el cual se declara desierto.

2. Envíese copia de esta providencia, paralos efectos legales al señor Presidente del Tribunal Supe

¡A DE COLOMBIA ” ño y ¿MA DE JUSTICIA rior de Valledupar. VTA Cópiese, notifíquese y devuélvase.

CARLOS Losas RAMILLO SSOCHHLLOOOOSS E pe ise v: le =IN

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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JULIO VALENCIA COP

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