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CSJ - SC28 -11-1991. 633

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC28 -11-1991. 633
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

SIPREMA DE JUSTICIA .

A ——

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese sobre la admisibilidad de la demanda conque el demandado dice sustentar el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de 19 de julio de 1990, proferida por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso ordinario queA O NIA my rr Orlando Noguera Lacouture instauró contra Jaime Ceballos Pineda. iS A dicho propósito se considera: 1.- Tiénese averiguado que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de ca rócter extraordinario y, por tanto eminentemente dispositivo, debe ceñir se estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que tiene establecidas la ley, so pena de que su ineptitud impida que se dé entraslado a la parte opositora en la impugnación. 2.- Así, el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil dice que a la violación de norma sustancial puede llegarse pordos caminos diversos: con absoluta abstracción de los medios de prueba al que se refiere el inciso primero; y precisamente en consideración alos elementos persuasivos, al que dice relación el segundo inciso. En es ta segunda hipótesis, la violación puede estar determinada, según lascircunstancias, por error de hecho o de derecho, caso en el cual debeel impugnador ajustar el libelo a las exigencias necesarias en uno y otro caso. Si es de hecho, plantear los argumentos con que ensaya demostrar lo; si de derecho, indicar fa norma probatoria que se quebrantó. Pormanera que cuando el juzgador se aplica a inquirir por la aptitud formal de un cargo así formulado, le resulta indispensable verificar ante todolo clase de yerro que invoca el impugnante. ALICA DE COLOMBIA “PREMA DE JUSTICIA =23.- Confrontando lo expuesto con los cargos prime ro y segundo que contiene la demanda examinada, obsérvase que ellosodolecen de dicho requisito de forma, pues que, formulados con estribo en la causal primera de casación y señalándose que la violación de laley sustancial se produjo en forma indirecta, en ninguna parte del desa rrollo de los mismos se puntualizó la clase de yerro cometido ni en cuá- les probanzas incidieron. Equivale a expresar, no se indicó, siendo menester, si el error probatorio fue de hecho o de derecho. Respecto a lo cual bueno es añadir que la exigencia formal echada de menos no puede darse por colmada con sólo mencio nar el casacionista que el quebranto de la ley se produjo "por errorde hecho en la interpretación de la norma", habida cuenta que el yerro que caracteriza a la violación indirecta es el que recae sobre los medios de prueba y no sobre los preceptos que se estimen vulnerados. 4.- La falencia anotada se pone todavía más de manifiesto, al observar el desarrollo de los cargos. Pues en esa parte lacensura menciona indiscriminadamente una serie de pruebas, sin concretar respecto de ellas qué clase de yerro en particular se cometió, cómose produjo el desacierto y de qué manera influyó en la decisión acusada. Es notorio observar a este respecto el siguiente pasaje del primero de ta les cargos: “Como se desprende del expediente del a-quo, sobre las pruebas, se encuentra bastante pobre, por ejemplo, los testimonios se encuentran sus interrogatorios incompletos, y se observan ellos que son como muy -.... directos, es decir que no reunen los requisitos como ordena la ley...". Todo lo cual conspira contra la precisión y claridad que exige el numeral 3 del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, 5.- En conclusión, los cargos premencionados no re visten idoneidad formal; y, por tanto, la demanda sólo se admitirá encuanto hace al que en ella aparece reseñado como tercero.

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REMA DE JUSTICIA 23A IAS Ey Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- En lo que dice relación con los cargosprimero y segundo que contiene, inadmítese la demanda arriba menciona da. Segundo.- Admítese la misma demanda en lo queatañe al cargo tercero; por consiguiente, con entrega del expediente y por el término de quince (15) días, córrase en traslado a la parte oposi tora. Reconócese al doctor Adulfo Núñez Cantillo comoapoderado judicial de Jaime Ceballos Pinedo, de conformidad con la peti ción que antecede, en la forma y términos a que se refiere el memorialpoder visible al folio 123 del cuaderno No. 7,

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