CSJ - SC28-1990 429
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC28-1990 429
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5. 419
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., velntlecho do noviembre de mil novecientos noventa.
DITA SS NIT AOS NINA O A O ATA +++ Se decida el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia de valnticcho (28) de junio del presente año, - proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judiclal de Barrano quillo en este preccso abrovlado de separación de cuerpos de matr! monlo canónico, seguido por MARIA MATILDE SARMIENTO en frente de JOSE OVIDIO DIAZ SERRANO. Ñ ANTECEDENTES: Según el registro elvil quo obra al follo 2 del cuadorno principal, Josó Ovidio Díaz Serrano y María Matilda Sarmiento contrajeron ma trimonto católico, en la Iglesta Parroquial de Betulla (Santandor), el día 12 de abril de 1971. EX Mediante demanda prosentada ante el Tribunal Superior. dal Distrito Judicial de Barranquilla, con fecha 30 de abril de 1986, la señora María Matilde Sarmiento pidió "la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges José Ovidio Díaz Serrano y María Matllde Sarmiento de Díaz”; la disolución de la sociedad conyugal; la tenencia y guar da de sus cuatro hijos; que "se condene al demandado a contribulr con el 508 de gastos y sostenimiento de sus hijos", y que se condo , 307 ne al demandado al pago de las costas del proceso.
En apoyo de sus pretenstones sostuvo que el cónyuga Diaz Serrano la ultrajaba gravemente de palabra y da obra, al punto de poner “en peligro su integridad física”, pues que ltegó al extremo de causarle lestones parsonales y de "hacerle disparos a su esposa“; y que el 18 de marzo de 1986 “se vió obligada a hulr en forma precipitada en com pañía do sus cuatro hijos a la cludad de Bucaramanga (Sant.), clisdad donde reside su familia, debido a la amenaza de muerte que le hizo su cónyuge legftimo si ésta se quedaba en Barranquilla y como medio de evitar los castigos a que la somatía....%. Díaz Serrano fue notificado personalmente del auto admisorlo de la demanda y dentro de la oportunidad legal contradeñvandó. Después de algunas Incidencias procesales, que no se hace necesario puntualizar, y de haber fracasado las audiencias de conciliación que se decretaron, el proceso se abrió a pruebas por el término legal de velnte días, durante el cual se recibieron, por parte de la demandan te, las declaractones de Sitvla Prada, Walter Augusto Arricta Morón, isabel Vargas y Etsobelda Prada Prada, y por parte del demandado, las de José Alfredo Navarro Serrano y Anselmo Prada. Por último, oldas las alegaciones de la actora, en sentencia del 28 de junio Gltimo, objeto de la apelación que ahora se decido, el Tribunal denegó “las declaraciones y condenas formuladas por el deman dado en la demanda de reconvención", y, en camblo, accedió a las
suplicadas por la demandante. l y 4 o
SE CONSIDERA:
308 Las declaraciones aportadas por la parto demandante no dejan dudo acerca de los moltratamientos do palabra y de obra que el domanda do ocastonaba a su esposa. Por ejemplo, Sitvia y Etsobelda Prada - [fls. la S, 10 y ll cóno. 3) fueron empleadas de servicio doméstico en ol hogar do los ospozes Díaz Sarmiento y declararon detalladamen te sobra los atropellos físicos que aquél acostumbraba causar a la demandante, al punto de producirle tastones corporales, como tagque detalla el módico tattor Augusto Arrieta, quien ta atendió en varlas oportunidades, sogún sti declaración del follo 6, Mb, Es indu dable, entonces, que fos ultrajes sufridos por la demandante, a ma nos de su marido, eran gravas y atentatorlos de su integridad ffsi ca, suficientos, adomás, para hacer imposibles la paz y el soslego domósticos. : No ccurra lo mismo con las declaraciones de José Alfredo Navarro y Anselmo Prada (fis. l a 9, $ y 3 cdno. 4) aportadas por cl demandado, que nt remotamente se roflore a los cargos que éste lanzó - contra la cónyugo en al escrito de contradomanda. El acervo testimonial señalado prueba, puos, con suficiencia, la cau sal de separación alegada por la demandante Sarmiento de Díaz, con sistente en “los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra?
quo Díaz Serrano ccaslonaba a su cónyuge con alguna frecuencia, - los cuales ponfan cn paligro la salud, la integridad corporal y hasta la misma vida de ta cónyuge, y que, además, hacian "Imposibles la paz y el sosiego domésticos”. De csta suerte, a la luz dol artículo 159-3 dol €. c. (9% de la Loy la. de 1976) y frente a la realidadprobatoria arrojada por el plenario, resultaba imperativo al decrotar ta separación pedida por la actora, en la forma determinada por el 2 QUO. En cuanto a la contrademanda cobe observar -como to dije la sentencia apelada» que “no obstante el demandado haber reconvenido, no demos tró ninguno de los hechos oxpuostos por $l como constitutivos de las Cousales alegadas, puesto que de tos testimonios recopcionados ho pue de inferirso la demostración do tos causales invocadas; de otra parte tolos tostimonios no son tos suficientemente responsivos ni complotos”, En estas contdliciones, por to que hace a este aspecto dol sub lito, ta santenslo apelada dobe confirmarse. En cuanto respecta al monto do la pensión alimentaria que ej Tribunal lo fijó al cónyugo demandado, encuentra la Sala que, cn verdad, no se acrocditá en al precosol a real capacidad económica de José Ovidio Díaz Serrano. Luego la fijación que se hizo por taJ concepto, en cuan Yo de 9125.000.c9, no tiena al respaldo probatorio necesario. De ohf quo, de cenformidad con al artículo 135 del Decroto 3787 de 1989, de
bará fijarso tal cuota alimentaria con rolcción al salorio mínimo togal, que se prasumo devengado por el recurrente. Asf, pues, se reformará el numeral 7% de la sentencia objeto de alzada. DECISION; En mérito de lo expuesto, la Corta Suprema de Justicia, Sala de Casa ción Civil, administrando justicia en nombre de la República de Cotom bla y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1%. Confírmanse los mumerates 1%, 29, 3%, 9%, 5%, 6%, 82 y go 310 de la sentencia apelada, do fecha 28 de Junto de 1990, proferida por as Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, on oste pro caso abrovlodo de soparación do cuerpos de matrimonio católico, seguido par María Matilde Sarmiento en frente de Josá Ovidio Díaz SaYFanO. 2%, Modifícase el numeral 7% de la misma sentencia, on el sontl do de que al monto do la pensión alimontaria con que el demandado José Ovidio Díaz Serrano debe atender a sus menores hijos, es del ctuorenta por clento (208) del salorio mínimo mensual. El pago de la cuota rospectiva deberá hacerlo dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. > e Sin costas en lo segunda instancia. Cóplose, notifíquese y devuélvaso.
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARÍN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO e
EL