CSJ - SC(288) 09-08-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC(288) 09-08-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
pga 19 — 7 NAY]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Moglstrado Ponento : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E. 9 AGO. 1999 Se decide por la Corte Suprema de Justicia la consul ta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, so bre su sentencia de 30 de abril de 1990, dictada en el proceso de Separación de Cuerpos iniciado por Oscar Jaramillo contra Teresade Jesús Mejfa. oT - TTT Oo ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 11 de mayo de1989, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Oscar Jaramillo convocó a su cónyuge Teresa de Jesús Mejía, a un proce so abreviado, para que cumplida su tramitación legal se decretase la Separación Indefinida de Cuerpos y la disolución de su sociedad conyugal. 2.- Como hechos sustentatorios de las pretensiones anteriores, adujo el demandante, en síntesis los siguientes : a) Que contrajo matrimonio católico con la deman dada el 11 de abril de 1954, en Cartago (Valle). b) Que los hijos habidos en ese matrimonio son todos mayores de edad. c} Que la demandada desde hace aproximadamen te 20 años abandonó su hogar, lo que constituye incumplimientograve e injustificado de sus deberes como esposa y madre. 3.- Admitida la demanda y a petición del actor se or denó emplazar a la demandada con las formalidades establecidas en , el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, cumplidas las cua les se designó a la demandada curador Ad-litem, con quien se surtió la notificación del auto admisoric de la demanda y el traslado de la misma y sus anexos para los efectos legales. El curador Ad-litem de la demandada le dió contestación al libelo inicial, como aparece a folios 20, 21 y 22 del cua derno principal, expresando no oponerse a las pretensiones si se demuestra la causal invocada en su apoyo. 4.- Fracasadas dos audiencias de conciliación, el Tri bunal abrió el proceso a pruebas mediante auto de 7 de diciembre de 1989 (folio 26). Practicadas las pruebas decretadas se corrió - traslado a las partes para alegar y se dictó luego la sentencia con sultda, en la cual se despacharon favorablemente las súplicas dela demanda. CONSIDERACIONES 1.- En virtud del matrimonio la ley impone a las par tes contrayentes el deber de vivir juntos, asf como los de socorro y ayuda mutua, fidelidad, recíproco respeto y mutua deferencia, - deberes éstos cuyo incumplimiento permite al cónyuge inocente de precar el divorcio si se trata de matrimonio civil, o la Separaciónde Cuerpos si asf lo desea en matrimonios de este linaje, o sise tra ta de matrimonio católico, todo conforme a lo dispuesto en los Arts. 165 y 154-2 del Código Civil. 2.- En el caso sub-lite se encuentra demostrado, con la certificación notaria! que obra a folio 2 del cuaderno principal, - que demandante y demanciada contrajeron matrimonio católico en la Parroquia de la Pobreza de Cártago (Valle) el 11 de abril de 1954.
3.- Durante el proceso fueron recibidas declaraciones a testimoniales a Celina Ospina Rengifo, Marfa Orfadith Bolívar deVélez, Guillermo Jaramillo y Oscar Yesid Jaramillo Mejla, los dosprimeros a petición del demandante y fos otros dos decretados de oficio. La señora Celina Ospina Rengifo expresó en su declaración que conoce personalmente al demandante, por razones de vecindad desde hace unos 15 años y que por esa razón le cons ta que el actor se encargó, solo, de la crianza de sus hijos, conlos cuales durante ese tiempo jamás estuvo la madre. La señora Ma ría Orfadith Bollvar de Vélez por su parte, manifestó que conocea Cscar Jaramillo por haber sido su empleada en una sastrería de Cartago. Agregó que siempre "estaba solo con 5 hijos que tenía y sufría y pasaba dificultades". El testigo Guillermo Jaramillo manifestó ser hermano del demandante y conocer por esa razón que su cuñada aban donó el hogar que había formado con el actor, desde hace unos 16 o 17 años", sin que actualmente se sepa de su paradero. El testigo Oscar Yesid Jaramillo Mejfa, hijo de las partes, manifestó que su progenitora abandonó el hogar desde hace como 20 años, cuando él y sus hermanos estaban pequeños, que sabe que tiene otros dos hijos no procreados con su padre y que ignora el lugar donde ella vive. 4.- De las declaraciones testimoniales referidas y de la conducta procesal! de la demandada, que no compareció al proce so pese a haber sido emplazada para ef efecto, concluye la Corte
que se encuentra suficientemente demostrado que la demandada ha incumplido e incumple en la actualidad con sus deberes de esposa, razón por la cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus15 a ticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de Abril de 1990, en el proceso abreviado de Separación de Cuerpos iniciado por Oscar Jaramillo contra Teresa de Jesús Mejia. Cópiese, notifíquese y devuélvase.