CSJ - SC29-01-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-01-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
00588 JO
REPIBLICA DE DULOME £ MA CT . 2
Hama AMIA AA S
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL L Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. + Bogotá, veintinueve (29) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de 7 de Mayo de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en este proceso ordinario de Hernán Andrés Ortega Pérez contra Colombian. Mud Company Incorporated. | = ANTECEDENTES. « As M We . 1.- En demanda q por reparto correspondió al Juzga do Cuarto Civil del Circuito de Car: gena, Hernán Andrés Ortega Pérezconvocó aproceso-erdinario de mayqr. Cuantía a la sociedad Colombian Mud Company Inc., sucursa-lde la príqcipal domiciliada en Panamá, para que con citación-.y audiencia -de-su “ene Jegal, se efectuaran las siguientes condenaciones: a) Que se condene a la Compañía demandada a pagarle los perjuicios causados, | los daños ocasionados a su propiedad ubicadaen el barrio Bella MIS sector 20 de Julio, lote No. 76. o) Que se obligue a la misma compañía a construfr una alcantarilla, para que sus productos contaminantes no lo perjudiquen más. Cc) Que se le condene también.a pagarle el:-lucro cesan --- te que ha sufrido por la no producción de frutos de la tierra, debido alos daños causados en ella (impermeabilización).
d) Y, finalmente, que se le condene a pagar los gastos y costas procesales. 2.- Adujo como hechos constitutivos de la causa petendi, los que a continuación se sintetizan: a) Desde su instalación, la planta de la sociedad demandada ha venido derramando sustancias propias de su actividad, así como sobrantes industriales de todo género (ACPM, aceites, etc.), sobre la tie - -
“YITIRIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA . - Li va . /
AECA _JUPLCCCOOR A 0 -2rra de su parcela, cultivaba en ese entonces. b) A finales de 1980, comenzó a notar que las plantas no producian en forma adecuada, su producción era algo menos del 25% del área cultivada en ese momento, por cuanto los subproductos que procedÍan del patio de Colmud, mantenía su parcela inundada de un líquido amarillo, y, a veces, negro,en un área bastante extensa. Cc) En esa misma época, habló con los representantes de la empresa demandada y obtuvo una indemnización por los daños producidos en el primer semestre de 1980, por valor de $15.000.00y la promesa formal de que se haría todo lo posible para que no se volvieran a causarlos mismos perjuicios. Sy d) Sin embargo, todo-siguió igual y a fines de 1980, no pudo aprovechar un solo “producto des tierra. e) A pesar 00 rapts requerimientos y correspondencia cruzada con los represéntantes de la sociedad demandada, no ha obtenido reparación A O daños causados por el derramamiento
de las sustancias referidas, q rsiste y se nota más cuando hay lluvias. f ¡GAO consisten en que "los precipitados referi dos, unos matan la flora ivable y otros impermeabilizan el suelo, hacien do que por falta de aguúa)los plantíos se salgan a la superficie, no obteniéndose de esta forma) cosecha alguna". 9) Los perjuicios son del orden de los $600.000.00por "no poder cultivar el área afectada y por la aridez consecuente". 3.- La firma demandada contestó oportunamente el libe lo, oponiéndose al despacho favorable de las pretensiones deducidas porel demandante, para lo cual negó todos los hechos, menos el relativo alpago de la suma de $15.000.00, a la que dijo que no estaba obligada. - Afirmó que solamente utiliza ACPM para el funcionamiento de un quemador y no derrama ningún aceite, por cuanto los únicos productos que procesa son la Barita y Bentonita, inofensivos para la fauna y la flora. Expresó - por otra parte que, el demandante está reclamando sobre un predio queno le pertenece "ya que el es producto de una invasión, y la Gobernación de Bolívar está gestionando los trámites legales para la devolución de ese terreno",
FORDO POTSTGORIO TE] MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA ” e ú A Z- . £
A CUARTO AICA SAALS - 3>- Propuso sin fundamentar, las excepciones de inepta demanda, llegitiminad de personería y cobro de lo no debido. 4.- Debidamente rituada, la primera instancia concluyó
con sentencia de 4 de Octubre de 1984, mediante la cual el Juzgado de lacausa se declaró inhibido para desatar el fondo del pleito. 5.- Y la segunda instancia, en virtud del recurso deapelación interpuesto por la parte demandante, terminó con la sentencia que ahora es objeto del recurso de casación, en la que se revocó la de primer grado y en su lugar se absolvió a la sociedad demandada de los cargos con signados en la demanda que originó el proceso, y condenó a la parte actora a pagar las costas de ambas instancias. y . Il - LA -SENTENCIA SEL TRIBUNAL 1.- Relatados los anjecedentes del litigio y reseñado -el trámite-de la primera instancia, e “Tribunal empre-eln edsteudi o dela cues : tión debatida expresando que e en presencia de-una acción -endereza— - da a-obtenerl a declaración ju icial de responsabilidad extracontractual y la consiguiente indemnización de perjuicios, por las circunstancias narradas en el libelo introductor, que tiene su manantial especialmente en los artículos 2341 y 2343 del Gódigo Civil. SS En este orden, el ad quem puntualiza que, confor me a la doctrina y a Ta jurisprudencia, no puede dictarse sentencia de mé rito sin que estén presentes los presupuestos procesales, que las mismas fuentes 'han “reducido a cuatro: "capacidad para ser parte, sustantiva 6adjetiva, demanda en debida forma y competencia del funcionario investido del órgano jurisdiccional". A continuación, el Tribunal ad quem afirma con base en el inciso 20. del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, queson sentencias "las providencias que deciden sobre las pretensiones de la demanda_ ", y que éstas deberán contener decisión expresa y clara "sobre cada una de las pretensiones de la demanda "por lo que deduce: - "....constituye la esencia de toda demanda su parte resolutiva que versa rá siempre sobre las pretensiones incoadas, verbi gratia: si se solicitacondenar a Pedro, no es dable dicha condena contra otra persona natural;
2 ROTATOAD DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
0061 REPUBLICA DE COLOMBIA Re, subreronad ESIDPEAR CAUDAL CORAL -- o si se invoca la calidad de poseedor (artículo 762 C.C.), no es dable que dicho pronunciamiento verse respecto al propietario (art. 669 C.C.), todo en ar monfa con los artículos 304 y 305 del Código Ritual Civil, siendo estos últimos más propiamente la legitimación en la causa" (subrayas del texto). Descendiendo al caso controvertido, el Tribunal es enfá- tico en afirmar que la indemnización que se reclama frente a la sociedad demandada, la solicita el demandante en calidad de propietario, pues así sedesprende de la súplica primera del libelo y de la narración de los hechossustentarios, por lo que remata su exposición: "si el señor Hernán Andrés Ortega Pérez ejerció la acción y reclamó el derecho como titular del dominio sobre el bien inmueble objeto de la litis, es lógico conlufr que está llamado a acreditar su calidad de tal, propietario (art. 669 C.C.) con el mismo libelo demandador o en el peor de los casos: dehipo del plenario probatorlo...." pues según el artículo 2342 del Código Ci icha indemnización la puedePedir no solo el dueño o poseedor de ladsesa sobre que ha recaldo. el daño, sino-también el-usufructuario, el ha tador, el usuario Y aún el tenedor, - pero: en-este último «caso "solo-en «aU senciadéldueño". ” Clausura lanteamientos -en-el punto que. viene-de- - sarrollando, diciendo que el demandante cuando ejerce la acción de responsabilidad extracontractua stá obligado a probar la culpa, el daño y elvínculo : causal entro talk Apuestas, “Y además a acreditar'su calidad de titular del derecho reblamado, ora como dueño, poseedor, usufructuario, usuario, habitador, etk., carga probatoria que el demandante desatendió, pues obrando como propietario “jamás probó su condición de tal en todo el rollo procesal, es decir, mediante escritura pública debidamente registrada a la duz del artículo-12 del Decreto-Ley 960 de'1970...1 Y luego de dilucidar que la legitimación en la causa, no es como lo entendió el fallador de primer grado, un presupuesto proce sal sino un elemento de la pretensión, el ad quem sienta su desacuerdocon la determinación adoptada por el a quo, pues concluye que en talescircunstancias lo ajustado habría sido una sentencia absolutoria "por cuan to las pretensiones del actor quedan vulneradas por insolvencia probatoria" en lugar de la sentencia inhibitoria, proferida al considerar que la falta de
legitimación en la causa era un presupuesto del proceso. 11! - LA DEMANDA DE CASACION Á dos cargos reduce el recurrente la demanda de casa
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AA, dia me Aur1i sd. icc. ión. al - 5ción contra la sentencia del Tribunal, ubicados en el ámbito de las causasprimera y cuarta, de los cuales la Corte solo estudiará el segundo, que viene debidamente fundamentado para obtener despacho favorable. Cargo segundo.- Se acusa la sentencia de segundo grado por cuanto "hi zo más gravosa la situación del apelante único y violó ostensiblemente el principio de la reformatio in pejus", Luego de resaltar los alcances del principio restrictivo de la reformatio in pejus como causal autónoma de casación y las severaslimitaciones que se imponen para que el falladay de segunda instancia pueda resolver la impugnación con desmedro parááT apelante único, puntualizala comisión del yerro en los siguientes qna El fallode pri eFauinstancia; -apelado“únicamentepor —- el demandante se contrajo.a dos determinaciones: -inhibición-para-definirde mérito el pleito y abstenció( pjra condenar en costas. . Confo a dicho fallo, el demandante disfrutaba de la posibilidad de volver a berdtar la acción ¿ enderezándola contra: la misma= parte demandada y po ntico objeto y causa, pues conforme al artículo333 del Código de Ryáimiento Civil, la sentencia inhibitoria no hace trán sito a cosa juzgada. demás no habla sido condenado a pagar las costasprocesales. El fallo de segunda instancia, revocó el de primer grado, absolvió a la empresa demandada y condenó al demandante a pagar las costas de ambas instancias. Al tenor de esta resolución, la parte demandante y úni ca apelante de la sentencia de primera instancia, ya no goza de la posibilidad que le brindaba la sentencia inhibitoria, pues el fallo absolutorio ha ce tránsito a cosa juzgada y le impide volver a formular su demanda, como quiera que enerva definitivamente toda pretensión del demandante, además de que resultó condenado a pagar las costas causadas en ambas instancias. e
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-6- . Se pone entonces de manifiesto, prosigue el recurrente, que la sentencia de segunda instancia hizo más gravosa la situación del único apelante, con claro desconocimiento de lo preceptuado por el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, pues "si la parte demandante no hubiera apela do, y esta es la prueba incontrovertible de la afectación sufrida con la senten cia del Tribunal de Cartagena, de que se hizo más gravosa la situación de la Ñ parte que apeló", como dice el artículo 368, No.4, el fallo de primera instancia la sentencia inhibitoria estaría en firme, el demandante habría podido formular A otra demanda pues su derecho aún no había sido resuelto y no tendría quepagar costas, de ahí que lo máximo que ha podido hacer el Tribunal de Carta
gena era confirmar el fallo apelado haciendo la correspondiente rectificacióndoctrinaria en caso de llegar a considerar que el Juzgado de primera se equi .vocó en sus argumentaciones, pero sin poder Nx_más allá en lo que a agravación de las circunstancias del apelante únic cierne, pues es lo cierto que el Tribunal tiene razón acerca de que el Juz do se equivocó al confundirla capacidad para ser parte con la legi(ímagión de la causa lo cual ha podido, se insiste, -rectificar en la parte "motiWq pero=sin alterar.:el contenido-del fa- | llo por estarle expresamente vedadóWhacerlo debido a la restricción que a su labor=1e impone -el principio que (fo pcató y “que -consagra-el artículo -357 del --= Código de Procedimiento Civil". Se considkra) , cen ha dicho la Corte que "la competencia funcional en el sentenciedor de segundo grado, originada por el recurso de apelación que se propuso contra el fallo pronunciado por el Juez de primera instancia, unas veces es panorámica o lo suficientemente extensa.comoquiera . que le permite la revisión total de lo decidido por el a quo y, otras veces, - es restringida con motivo de principios que rigen la alzada, como el de lareformatio in pejus. 'Este, que se presenta con claro respaldo legal en elartículo 357 del Código de Procedimiento Civil, consiste en que el recurso de "apelación se entiende interpuesto en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto, el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones" (Casación 4 de Julio de 1979).
FONDO ROTATORIO TEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA 0064 977 o.
Haro a Hors diccoon al =- 72.- Por tanto, el fenómeno procesal de la reformatio in pejus, que se traduce en un principio negativo, por cuanto le prohibe al Juez ad quem modificar la providencia apelada en detrimento del recurren te, cuando la contraparte no ha apelado ni adherido a la apelación, requie re para su configuración la concurrencia de las siguientes condiciones: a) vencimiento parcial de un litigante; b) que solo una parte apele; c) que la modificación del fallo de segunda instancia conlleve empeoramiento para el recurrente único, y, d) que la reforma no se apoye en puntos Ííntimamente ligados con ella. 3.- Mas, como también ya se ha dicho por esta Corpora ción, el principio de la reformatio in pejus no solo constituye una limitación a los poderes de decisión del sentenciador ad uem, sino también una restricción por el objeto mismo sobre el cual.versá el recurso de alzada, o sea sobre la sujeta materia de la apelación. e entenciador de segundo gradono tiene más poderes que los que le asignado -el recurso formulado, pues no está autorizado para modificar goce tomadas=en-la-sentencia Que — no han”sido impugnadas por la a a, -puesto que al efecto no tiene compe
tencia, comoquiera que se trat e puntos -que -escapan.a.-lo-que -esmateria del ataque, a menos que el dono. exprese "categóricamente su voluntad en contrario, combatiendo por ilegal la solución que le favorece", pues entonces no existe "mago para resolver el recurso, "porque en tal caso desaparece su fundamentó;”que no es otro que una presunta interpretación . de la voluntad de q decoro (Cas. 17 de Marzo de 1951, LXIX, 363 y 4 de Julio de 1979: Deltada). Por eso desde vieja data y en vigencia del derogado Có digo Judicial, la Córte puntualizó que "la reformatio in pejus producidacuando existen los presupuestos procesales, conduce a través del artículo 494 del C.J., que la prohibe, a configurar la causal de nulidad establecida en el ordinal lo. del 448, porque el superior no tiene jurisdicción competente sobre puntos que escapan a la sujeta materia de la alzada (Cas. - 17 de Julio de 1954, LXXVIII, pág. 85).- 4.- Por consiguiente, si el fallador de primera instancia no decide el litigio sometido a su composición sino que se inhibe, y contra esta determinación únicamente apela el demandante, o sea que respecto de la inhibición no hubo recurso por el demandado sino consentimiento a loasí sentenciado, no hay duda acerea de que el objeto propio de la alzadaFONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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Psma Aurisdiccional -8quedó reducido exclusivamente a la resolución adversa al apelante y dentro
de ese campo de competencia debe extenderse la actividad del ad quem, para no desbordar su ámbito de competencia funcional. 5.- Paragonado en el caso sub-examine, el contenido yalcance de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia con el de la de segunda, se advierte fácilmente que el Tribunal al decidir el recursode alzada indiscutiblemente hizo más gravosa la situación del demandante, - apelante único, pues mientras que al amparo de la decisión del a quo dispo nía de la posibilidad de intentar nuevamente la acción frustrada, con funda mento en los mismos hechos y frente a la misma sociedad, sin que hubiera sido condenado a pagar costas procesales por su fallido intento, con la del ad quem se clausura esa posibilidad, como quigra que el litigio le fue resuelto definitivamente de manera adversa pretensiones, y ademásfue condenado a «pagar .las costas Procesales en ambas instancias, cuando su recurso de apelación contra el fal implbitorio solo tenía por finalidad que-se-revocara-y-en su-lugar-"se condéne'a la empresa demandada-:al.pa' go delos. perjuicios -causados=a! -dégandante"-folio-68, -cuaderNno.o .2). .. O 6.- Hay que aceptar, por consiguiente, que el sentenciador=ad sano. bea a ss primer—grado y -proferir.sluyaa -. - en el sentido anotado ió en una reforma perjudicial para el demandan te, por cuanto agrav (tuación inicial del apelante único,-que.al interpo ner el recurso de apelagión no solo perseguía que la sentencia del a quo se
revocara, sino que además se decidiera la cuestión de fondo de manera favo rable.a sus aspiraciones,-—finalidad-que delimitaba claramente_el ámbito_de -. la competencia funcional del Tribunal. 7.- De tal suerte, la sentencia del Tribunal quebrantó el principio prohibitivo de la reformatio in pejus; y como consecuencia de laprosperidad del cargo, que desquicia la totalidad de su parte resolutiva,- se casará. Pero antes de proferir la sentencia que ha de sustituirla, laCorte, con apoyo en lo dispuesto en el inciso 30. del artículo 375 del Códi go de Procedimiento Civil, decretará de oficio la práctica de la prueba documental que más adelante se puntualizará.
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! Rama Aurisdicoional -9En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida el 7 de Mayo de 1985 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Sin costas en el recurso de casación. De oficio decrétase la incorporación de copia auténticade la escritura número 1.315 de 31 de Agosto de 1978, de la Notaría Segun da del Círculo de Cartagena, que contiene la compra venta otorgada porla Gobernación del Departamento de Bolívar a Hernán Ortega Pérez, la que deberá aducirse con la correspondiente nota de registro de la Oficina deInstrumentos Públicos respectiva, y que se expedirá a costa de las partes.
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