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CSJ - SC29-01-1997 22

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-01-1997 22
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

Ufo S 000022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de Enerdeo m ilnovecientos noventa y, siete, (1997) .-

Ref: Expediente No. 6441

Se decide por ta Corte el confiicto de competencia surgido entre tos Juzgados 16 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Cidvel iCirlcui to de Zipaquira, respecto del conocimiento del proceso de pertenencia por prescripción adquisiliva de dominio iniciado por PEDRO JULIO MUÑOZ contra tos herederos determinados de PURIFICACION

BUENO DE RAMOS, JUAN, VENTURA. ESPINOSA,

RAMOS, MARIA, DEL TRANSITO, ESPINOSA DE GUATAME y MARIA . PURIFICACION. ESPINOSA DE, TRIVIÑO; contra los herederos indeterminados de BERNARDO ESPINOSA RAMOS y de JOSE ESPINOSA RAMOS, contra GONZALO ALFONSO-DIAZ, y MARIA, ELVIRA OSPINA DE-ALEONSO..así como también contra las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en dicha actuación. Se trata aquí de una demanda presentada el veintitrés (23) de agosto de 1995 que por repartimiento correspondió al Juzgado 16 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, encontrándose pendiente de designar curador ad-fitem para tos demandados previamente emplazados, lo cual no hizo el 000023

Juzgado dei conocimiento aduciendo que el predio objeto del proceso se encuentra ubicado en ta vereda La Balsa del municipio de Chía (Cundinamarca) el cual fue reubicado territorialmente por el Acuerdo 87 de ta Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura como integrante del Circuito Judicial de Zipaquirá, según norma que entró en vigencia el pasado 1” de juño de 19986. El Juzgado de Zipaquirá (Cund.) se dectaró sin competencia para conocer del proceso referido, provocando el correspondiente confficto de competencia y en consecuencia, remitió lo actuado a esta corporación para que sea desatado. En orden a justificar esta determinación dicha oficina judicial argumentó que el citado Acuerdo establece que los despachos judiciales continuarán conociendo de los procesos que tengan a su cargo hasta su terminación, correspondiendo por tanto al Juzgado Decimosexto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá seguir conociendo del asunto en referencia. Con vista en tos antecedentes que se dejan resumidos y siendo ta oportunidad para hacerto, es del caso dirimir ta cuestión de competencia planteada y para el efecto bastan tas siguientes CONSIDERACIONES Al presentarse el conflicto cuyos extremos se dejan reseñados. se encontraba en pleno vigor el Acuerdo No. 87 CEJS Exp. 6441 2 000024 de 9 de mayode 1996 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de las facultades otorgadas por ta tey 270 de 1996, publicado en ta Gaceta de ta Judicatura, año 3, votumen ll, extraordinaria No. 02, de 6 de junio de

1996, Acuerdo éste en cuya virtud se dispone que el Municipio de Chía pasa a formar parte del Circuito Judicial de Zipaquirá. Y como norma destinada a regutar su apiicación, el mismo Acuerdo estatuye que a partir del 1” de jufio del año en curso “los despachos ¡judiciales asumirán ta nueva competencia territorial que les corresponda”, dejando a salvo de esta que sin duda constituye la regía general, únicamente aquellos procesos o asuntos en curso que se encuentren en segunda instancia, evento en el cual los jueces que en esa fecha los tenían a su cargo deben continuar conociendo de ellos hasta terminartos de acuerdo con la ley. De to dicho que tiene su fundamento en el Art 5” del Acuerdo en mención, fácilmente se deduce que tal excepción aludida no se aplica al presente proceso por cuanto ni siquiera se ha agotadola primera instancia, tuego es claro que le corresponde la competencia por factor territorial al Juzgado provocante del confíicto que to es el Civil del Circuito de Zipaquirá. DECISION En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil y Agraria, en uso de ta CEJS Exp. 6441 3 000025 facultad que para el efecto le otorga el Art. 28 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA que es el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá el competente para continuar conociendo del proceso de pertenencia referenciado. Se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar ta presente decisión al Juzgado 16 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

NOTIFÍQUESE t t

RGE LS SÁS RUGELES / Y r Laca o

CARLOS ESTE JARAMILLO SCHLOSS

DONAR —— CEJS Exp. 6441 4

000026 == —

JORGE SANTOS LESTEROS CEJS Exp. 6441 5

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