CSJ - SC29-03-1927
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-03-1927
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1927
in dicicisión A una s preestas o nulo v y lo 19 de ay de incipio to las basta b para » tamhcentes AS Parprincibresión lea... en lo requie-: de un es que amento ciones, , AUN" Lo suturas a n todo nte. De recitado presente 1 asunmetía : on las ribunal, los arque deque s= rno Na- 'stipularan en irucción esueltas ca efeccuencia j en la orte Surdminisepública ley, abrril de a. e en seLuzardo ario, Pe- |
REPUBLICA DE COLOMBIA
Gaceta Judicial ORGANO OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TOMO XXXIV po - Números 1755 y 1756 - Bogotá, octubre 20 de 1927. CONTENIDO SALA DE NEGOCIOS GENERALES No alcanzando. pues la cuantía de este nePágs. gocio a la suma de dos mil pesos ($ 2,000), No se decreta el suelido de: retiro sojicitado la Corte Suprema, administrando justicia, en SALA DE CASACION EN LO CIVIL por el Capitán Manuel S. Barco. (Magisnombre de la República y por autoridad de Págs. trado ponente, doctor Luzardo Fortoul).. 80 la ley, no admite el recurso interpuesto y No se admite el recurso interpuesto por lsordena que se archive el pedimento y las . mael E. Arciniegas contra la sentencia del SALA DE CASACION EN LO CIVIL copias presentadas con él.
Tribunal de Bogotá, en el juicio contra MiNotifíquese y publíquese. guel Arroyo Diez, por pesos. (Magistrado Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación ponente, doctor J. M. Arango) .. .. .. 65 TANCREDO NANNETTI—Juan N. Méndez. en la Civil-—Bogotá, marza veintitrés de Se infirma parcialmente la sentencia del Trimil novecientos veintisiete. José Miguel Arango—-Manuel José Barón. bunal de Ibagué en ei juicío de Lucila e Germán B. Jiménez—Jesús Perilla V.—El SeIsabei Cortés contra Luis Felipe Gómez y (Magistrado ponente, doctor Arango J. M.). cretario en propiedad, Augusto N. Samper. otros, porpesos. (Magistrado ponente, doctorY , M. Arango) e. . .oomocrasa . 65 Vistos: No es el caso de infirmar la sentencia del "Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación El Tribunal Superior de Bogotá negó el Tribunal de Bogotá en el juício de Luis en lo Civil—Bogotá, marzo “veintinueve de Mendoza Camacho contra el presbitero Marrecurso de casación que el apoderado del secelino de J. Santana, sobre resolución de un ñor Ismael Enrique Arciniegas” interpuso mil novecientos veintisiete. contrato. (Magistrado ponente, doctor Bacontra la sentencia proferida en el juicio or- (Magistrado ponente, doctor Arango). TÓD) ..... . +... uo... Pra 68 dinario que contra él adelanta el señor MiVistos:
Se casa a sentencia dei Tribunal de Tunja guel Arroyo Diez, por suma de pesos, y por Lucila-e Isabel Cortés demandaron, como en el juicio de Gregorio Ballesteros y otros contra Angel María Ruiz, sobre relvindicaeso, dicho apoderado ha recurrido de hecho cesionarias de Eusebio Cortés e Hijos, a los ción de un terreno. (Magistrado ponente, ante esta Superioridad. señores Luis Felipe Gómez, Máximo Ortiz, doctor Méndez) . rs Da E) Del proceso. aparece que Arroyo Diez deElisio y Manuel Martínez para que se declaSalvamento de voto de los Magistrados doctomandó al señor Arciniegas por la suma da rara: res T. Nannettí y J. M. Arango........ 73 mil setecientos pesos ($ 1,700) moneda tco- “Primero. Que pertenece en propiedad «u _ SALA DE CASACION EN LO CRIMINAL rriente, más los interescs legales de esia sulas señoritas Lucila Cortés A, e lsahel Corma desde el día onced e marzo de mil notés A,, como cesionarias, el crédito con Acuerdo número 17 de 1927, sobre cambio vecientos veinticuatro, fecha de la demanda. sus privilegios, hipotecas e intereses, consde radicación de la causa Contra Gabriel Es evidente que se demandó una cantidad ' 'tituído por Manuel Martínez y, Elisio MarMárquez, por homicidio. (Magistrado' políquida, determinada, que no alcanza a la tinez, a favor de Luis Felipe Gómez por nente, doctor €. Junco Márquez) ... ... 74
Se declara desierto el recurso de casación insuma de dos mil pesos ($ 2,000), cantidad la escritura otorgada ante el Notario del' terpuesto por Juvenal Serna contra la sen- ústa exigida por la ley decasación vigente Circuito de Melgar, con fecha treinta de tencia del Tribunal de Manizales, en la caucuando se inició la demanda que exigía que agosto de mil novecientos trece y bajo el sa por homicidio. (Magistrado ponente, la cuantia de la acción fuera o excediera de número ciento sesenta y seis, por la cantidad doctor Trujillo Arroyo) . . . +...“ ....- 75 dos mil pesos ($ 2,000) y a esta cuantía no de ciento cincuenta mil pesos papel moneda, No se admite el recurso de casación interpuesmontal a suma demandada ni aún compuo sean mil quinientos pesos oro hoy, con la .to por el reo Luis Márquez. contra la sentando los intereses corridos. garantía hipotecaria de la finca denominada tencía del Tribunal de Ibagué, en la causa Filadelfia, situada en el Municipio de Iconon- "por hurto de ganado. (Magistrado ponente, doctor Trujillo Arroyo) +... .... +. 75 Cierto es que la mayoría de los peritos zo, con intereses al 2 por 100, en caso de deavaluaron la cuantía en más de dos mil peSe confirma el sobreseimiento proterido p3 or mora, pagadero el crédito en café, crédito que el Tribunal de Neiva a favor de Enrique sos ($ 2,000), pero para llegar a ese resultacedió Luis Felipe Gómez a Máximo Ortiz,
Cardoso, ex-Juez de Circuíto, por cargo de do computaron las probables costas a que por la escritura otorgada también ante el responsabilidad. (Magistrado ponente, docse pudiera condenar en el negocio, cómputo Notario de Melgar, con fecha treinta y uno tor Becerra) . . . . .oocooonorcmommonos 75 a todas luces inconducente, porque las cos9 publi- . de. marzo de mil novecientos diez y seis, No se revoca el auto de proceder dictado por tas se determinan por el sentenciador y su marcada con el número ochenta.y dos, el e ds et la i to Sa cl oa n trac ont lr a a HaM ca in eu ne dl a PA ú. b licS aa .l azar (, M agíip sor - valor se fija por éste y el Secretario respeccual crédito esta cobrando Ortiz en el con: trado ponente, doctor Cárdenas) .... .. 76 tivo, de manera que mientras no haya concurso de acreedores formado a los bienes de Se confirma el sobreseimiento proferido por denación en costas, éstas no se pueden comlos deudores Martínez, en el Juzgado del ell Tribunal de Medeilín en el asunto contra putar, y aunque las hubiera su ¡justiprecio Circuito de Melgar. Esto, por cuanto el diGermán Berrío, ex-Juez, por responsabiiicorresponde al sentenciador y al respectivo nero dado a los Martinez porí Luis Felipe dad. (Magistrado ponente, doctor Trujilo Secretario, como ya se dijo. Esta no es ju- -Gómez para constituír. el crédito era de proArroyo) Laos mo. 76 risprudencia nueva de la Corte. Así se tiene piedad del señor Eusebio Cortés directamenSe revoca el auto del "Tribunal de Medellín en la cauea contra José Manuel Mora V., resuelto por sentencia de veintiocho de jute, o de la Compañía Eusebio Cortés e Hijos, Juez, per riña. (Magistrado poneñte, doctor lio de mil novecientos veintidós (Gaceta Jude la cual es socio administrador o Gerente Cárdenas) . . . . +. ..oconmooommanso.. 71 dicial número 1517), que al respecto dice: el mismo señor Eusebio Cortés, quien cedió iceta JuImprenNo e jon , s e l pa oi rn c f aí u hr s om a ma i cc ioe dl n it orf .aa llo P edd (re Ml o a giT J sr o ti a rb q au u dn í oa n l Md pae or nm eoB nlu teg e-a . tre“ s. c. i. e ntosP ero c uaa rg er ne tg aó yq í ue seisl ja s pec so os st as ($ va 3l 4í 6a 5n sel e ñod re ir te ac sh o dea mal na dap nr to ep si .e dad del crédito a las no, consdoctor Cárdenas) elena arar 78 oro, cosa que no podía ser, porque el ava- “Segundo. Que la citada cesión que hizo ) menos, Se declura prescrita le acción criminal que lúo se refiere a la-acción en el momento de Luis Felipe Gómez a Máximo Ortiz del cré-
pudiera intentarse contra Julio Fernández la demanda y no a las costas que puedan dito que se deja relacionado en el punto an- $ 0.20. Trujillo, Magistrado de Tribunal, por asuncausarse.... En el mismo error incurrió el terior, cesión hecha por la escritura número lecciones to de responsabilidad. (Magistrado ponenperito de los demandantespu,e s estimó las ochenta y dos de fecha treinta y uno de maros. te, doctor Becerra) . costas, cosa fuera, como ya se ha visto, del zo de mil novecientos diez y seis, otorgada Sal Cv áa rm de en nt ao s .d e. voto del Magistrado doctor avalúo de la acción....” ante el Notario de Melgar, no tiene valor 66 GACETA JUDICIAL por no ser Gómez dueño del crédito; o bien, gastos que hayan tenido que hacer para decon la petición 6 subsidiaria de la demanda, que esa cesión de Gómez a Ortiz se declara fenderse los demandados Manuel Martínez, porque las peticiones principales se refirieresuelta por no haber pagado Máximo Ortiz Elisio Martinez y Máximo Ortiz.” ron a los Martínez y a Ortiz, quienes se suFuoc, sie el valor o precio estipulado de esa cesión ul El Tribunal de Ibagué reformó el proveí- ponían deudores del cedente “Cortés; de don- "Cas señor Eusebio Cortés, a éste por sí o como do del Juez y decidió: de se deduce que si el crédito cedido no exisdía socio administrador de la Compañia denomitía como deuda de los Martínez o de Ortiz a tud
nada Eusebio Cortés e Hijos. “Primero. Se absuelve a los demandados Eusebio Cortés, el responsable de su valor _sólc "Tercero. Que igualmente es de propiedad de las peticiones primera, segunda, tercera, no era Luis Felipe Gómez, que nada les ha ley de las mismas señoritas demandantes, tamcuarta y quinta de la demanda. cedido a las demandantes, sino el mismo cedas bién como cesionarias, el crédito por valor “Segundo. Se condena a' Luis Felipe Gó- dente Eusebio Cortés. Por la mala aplicaele de setenta mil pesos papel moneda con sus mez al pago de la suma de dos mil dosciención que el Tribunal hizo de la ley, vino a A intereses, hoy setecientos pesos moneda cotos pesos ($ 2,200) oro a las señoritas Luciviolar el artículo 1965 del Código Civil y al tam rriente, de principal, que el mismo Luis Fela e Isabel Cortés, con los intereses corrienincurrir en la segunda causal de casación Hije lipe Gómez dio también a los mismos Martí- tes desde la notificación de la demanda. Dupor haber condenado a Gómez en acción sien nez, sin documento alguno, de los dineros be verificar el pago seis días después de ejesubsidiaria que no se deducía de una peti- > Man que manejaba, pertecientes directamente a cutoriada la sentencia. (Condenación que fue ción principal.” . : : 2182 Eusebio Cortés, o a la Compañía Eusebio corregida condenando a tres mil pesos y si Cortés e Hijos. : . ($ 3,000) oro). En efecto, la sentencia del Tribunal asiensieni “Cuarto Que consecuencialmente deben “Tercero. Se confirma en cuanto condena ta estos dos extremos para declarar que Orsebi: pagarse los referidos dos créditos a las sea Luis Felipe Gómez al pago de la multa de tiz es dueño del crédito cedido: o el crédito la a cedido pertenecia en verdad a Gómez y enf - ioo "r Qi uta is n tod ,e ma Sn ud ba sn it de is a riaL mu eci nl ta e e y Is pa ab re al elC or ct aé ss o. td ao ss ci dee ln to js ui civ oe , int pe o r p ne os os h ab( e$ r 22 c0 o) n, tem sá ts a do las l a co des -- tonces éste bien podía cederlo, o pertenecía CorY t a Eusebio Cortés e Hijos, y en este caso la e ba en n teq pru aie go ar ren s o , a s se le a s d de ec scr ere ñet ote re i tl ao q s u ep e dd ei M md á ao x ni dme an o n telo sOs r tip lzu a nt so d ues -- . tm aa s n "Cd qua ua. er to d. e beS ne c po agn af ri rm La u cie ln a c e ua In st ao b el a Cl oa rs t ésc osu c sa es na t ena cu it ao dr oi rz :ó la cesión. Al respecto dice eltd dra aan tct aí: ma de tres mil pesos ($ 3,000) o la de' dos Manuel y Elisio Martínez y Máximo Ortiz “Ese crédito fue cedido a Máximo Ortiz, - objet
mil setecientos pesos, ambas cantidades en Ambas partes interpusieron recurso de casegún lo afirma el actor, con autorización que « “oro, con sus intereses, como valor o precio sación, que admite por estar aparejado en del señor Eusebio Cortés, en representación dose dé la cesión que se ha mencionado, y que forma legal. ? de Eusebio Cortés e Hijos. La intervención: Suma hizo Luis Felipe Gómez a Máximo Ortiz de Se empezará el estudio por el recurso del de Eusebio Cortés en la cesión del crédito, . sufre los créditos en referencia, por no haber pademandado, ya que si él prosperare'en un hecha por Gómez, ha sido sostenida por el . confe gado dicho Ortiz la cesión mencionada. “todo, será inútil considerar el del demanapoderado de las señoritas Cortés, con el fin tante "Sexto. Si fuere absuelto Máximo Ortiz, dante. de probar que los dineros recibidos por los - imput “de lo que dejo pedido en el punto quinto anSe hace preciso rememorar estos anteceMartinez pertenecían a Eusebio Cortés e Hi- . mand: terior, se condene a Luis Felipe Gómez a hadentes. jos; pero si efectivamente aquél autorizó la gocio cer el pago demandado en dicho punto anConsideran las demandantes que Luis Fecesión en representación de éstos, es indumas C terior, o sea la cantidad que resulte a delipe Gómez era mandatario de la Compañía dable que Máximo Ortiz se hizo dueño del “mand: “ber por causa de dicha cesión con sus inEusebio Cortés e Hijos, y que como tál, macrédito, bien sea que éste perteneciera a _ "mno d Luis Felipe Gómez o a Eusebio Cortés e Hitereses a las señoritas demandantes, cOnejaba dineros de esa sociedad; que en el año negoci _mo precio de la cesión que de los menciode mil novecientos trece, Gómez dio en présjos; y siendo esto así, no puede prosperar: - Cortés nados créditos hizo Gómez al mencionado tamo a Manuel y Elisio Martinez la suma de la petición de que se declare que el crédito y la cz Ortiz y que se ha relacionado.” mil quinientos pesos oro para pagarla en pertenece a las señoritas cesionarias.” él reci café, crédito asegurado con hipoteca, sobre Más adelante agrega: gaba. . El Juez falló: la finca de Filadelfia; asímismo él dio ex “Comprobado que la cesión del crédito En « «f Condénase a Luis Felipe Gómez a pupréstamo a los mismos la suma de setecienhecha a Ortiz por Luis Felipe Gómez fue autículo garles a las señoritas Lucila Cortés e Isabel tos pesos oro, sin documento, Por escritura torizada por Eusebio Cortés e Hijos, es fuerliquid Cortés, la suma de mil quinientos pesos Oro, número 82, de treinta y uno de marzo de mit za reconocer que el crédito cedido a aquél cio pa a que se refiere la escritura número ciento novecientos diez y seis, Gómez cedió el cré- le pertenece y no puede decretarse el primer dante sesenta y seis (166), de treinta de agosto de dito hipotecario al señor Máximo Ortiz por pedimento de la demanda.” - Asi
mil novecientos trece, otorgada por Manuel la suma de tres mil pesos; el señor Eusebio Corte “.... Alégase por la parte actora que Luis y m ezE ,l isi co o n Ma mr át sí nez el ia ntf ea rv éo sr dd ee l L du oi ss pF oe rl ip ce i enG tó eC seo br it oé s, Cop ro tr é s sí e y Hic jo osm ,o cA ed dm iói ni es l tr ca rd éo dr it o de a E lu as "MFe al ri tp íe n ezG óm y ez e n o eb l ró de en c esl ios ó n co cn ot nr at Oo rs ti z,c on e n lo es l dy i ez,s ie 5 mensual, a que la misma escritura se refiera, señoritas Lucila e Isabel Cortés, y éstas, coclamal “9. Ahsuélvese al demandado Luis Felipe carácter de mandatario de Eúsebio Cortés e mo cesionarias de dicha Compañía, estable- .To qh Gómez del pago que se le demanda en el cieron el presente litigio. Hijos; que recibia dineros de éstos para . "Tesort punto tercero del libelo de demanda, por no El apoderado de Gómez considera que el compras de café, de donde se deduce la fa- '" "Judici estar demostrado que sea deudor de los sesentenciador infringió varios artículos del cultad de recibir los propios dineros y el gina € café que comprara, y cobrar los créditos que tecientos pesos a que tal punto tercero se reCódigo Civil al condenar a Gómez a pagar Y si
de ella provinieran, porque está en el giro fiere. a las señoritas Cortés el valor del crédito cesu ma “3" Declárase válida la cesión hecha por dido a Ortiz, y al respecto hace estos repaordinario del mandato especial que tenía - - Tespor Gómez.” Luis Felipe Gómez a favor de Máximo Ortiz ros: sino | Si pues el crédito fue cedido con autoripor escriturr número ochenta y, dos, de Quéda treinta y uno de marzo de mil novecientos “El Tribunal no pudo condenar a Luis zación de Eusebio Cortés e Hijos, esta casa a las “diez y seis, y por'lo mismo que es de proFelipe Gómez, por no haber lugar a acción no podía ceder a las señoritas demandantes. dirle ¿ piedad del nombrado Ortiz el crédito contra en que pudiera ser condenado, porque deun crédito enajenado antes a Ortiz, y por del Manuel y Elisio Martínez, a que se refiere mandado como mandatario de la sociedad consiguiente a Gómez no le ligaban vínculos. - Prol de Eusebio Cortés e. Hijos, la única acción jurídicos por la cesión del crédito a Ortiz a la aludida escritura, quedando por ende, ne2+ de he posible contra él era la concerniente a la título de cedente, sino como mandatario, por gados los puntos primero, segundoy quinto inclui rendición de cuentas de mandato, que dehaber recibido el precio de la cesión, ni cow contenidos en la parte petitoria del libelo de el dé bió exigir la sociedad si creia que Gómez le la casa, ni con sus cesionarios, las señoritas demanda y absueltos. del pago que se les pirecon
de los demandados Manuel Martínez, Elisio debia algo. Por admitir la demanda extemCortés. +. 'CONCU . "Martinez y Máximo Ortiz. poránea de las Cortés, y fallarla en la forma Si verdaderamente Gómez era mandata-. -. él pus “4 Condénase a Luis Felipe Gómez a paj que lo hizo, el Tribunal violó los artículos rio de Eusebio Cortés e Hijos, e invirtió di- ” + tínez garles a las demandantes Lucila Cortés e Isa2181, 2182 y 2183 del Código Civil y 51 de la neros del mandante en' negocios particulares, .. “bel Cortés la suma de doscientos veinte peLey 105 de 1890; y esa violación es tanto como el negocio de mutuo celebrado con los - Rec] sos, por vía de multa, a que se hizo acreedor más culpable, cuanto que en el juicio está la Martínez, la acción de la casa mandante, es Tág por nohaber contestado la demanda. y a las prueba del mandato, y el Tribunal no tuvo la que reconocen los artículos 2181, 2182, Car mo y costas del presente juicio. en cuenta eso para fallar. 2183, pero no lá que sé ejercitó, y por ello z eS Civil, “5 Condénase a Lucila Cortés e Isabel “... El Tribunal cometió el error de se violaron los citados articulos por no ha- ., "pleito Cortés a las costas del juicio en cuanto a los condenar a Luis Felipe Gómez de acuerdo berlos aplicado al caso del pleito. . Señor ceicaho a y al ción ción petisiene Orrédito y enBnecia aso la lice el ' Ortiz, ización ntación ención: rédito, por el el fia por los Es e Hiorizó la s induleño del eciera a tés e HiPosperar: ¡el crédito” > ” | crédito ' fue aues fuera aquél ' primer ue Luis con los E E 6 GACETA JUDICIAL De igual manera considera la' Corte viola- ' der el crédito hipotecario, pues para tal ce- “1 Diga ¿cómo es verdad que el exponendo el artículo 1965 del Código Civil, porque? sión se requería poder especial que Gómez te negoció o arregló con el joven Eusebio si el crédito se cedió con autorización de la no tenía. Cortés, hijo éste de don Eusebio Cortés, del Casa Eusebio Cortés e Hijos, Gómez no pouSe observa: el sentenciadorno aplicó el comercio de Bogotá y que fúe dueño de la día ser condenadó a pagar el crédito en virartículo 2158 para decidir que Gómez si puhacienda de Arabia o Cualamaná, y con intud de una cesión autorizada por la casa, y dia ceder el crédito. Lo aplicó para fallar la tervención del señor Luis Felipe Gómez, el sólo habria contraído las obligaciones que la segunda petición de la demanda, en la -cual crédito hipotecario. de valor principal de “ley le-señala al cedente, que son las indicase solicitaba la declaración de que la cesión ciento cincuenta mil pesos Papel moneda,
das en el artículo 1965, obligaciones para con a Máximo Ortiz no tenia valor por no ser a cargo de Manuel y Elisio Martínez, expre_ el cesionario únicamente. dueño del crédito Gómez, y la resolución dx sado en la escritura que éstos otorgaron diAhora, si el dinero que Gómez dio en présla misma cesión por falta de pago. rectamente a favor de Luis Felipe Gómez? tamo a los Martínez era de Eusebio Cortés e Al respecto dice el sentenciador: "2 Diga ¿cómo es verdad que se entendió Hijos, y aquél lo invirtió en utilidad propia para ese arreglo con el joven Eusebio Cor-. “El articulo 2158 del Código Civil exige siendo mandatario, la obligación para con el poder especial para los actos que se salgan tés, por ser éste representante de don Eusemandante es la consignada en el artículo de los limites ordinarios del mandato y coxibio Cortés, del comercio de Bogotá y que . 2182, más el reintegro de la suma invertida; sidera como que están dentro de esos limites fue dueño de la hacienda de Arabia o Cua». y si recibió de Ortiz el valor de la cesión, lamaná?” el pagar las deudas y cobrar los créditos del s ls ai e be in aod c o c iC óol nro s t és sd ei rn íee a r o Hs i l j a osd da ed yo s r e el ne dn c ir cép idr ói né t s o ta dd em e o cl uad ee nc ta aE s su a- ., m nia sn “td Srá ian et nt iv de o o, oc er su d ta i on nd aro ai so í,. per not ene cc abe en a dl udagi ro
de adm qi ue i dn es“ mtE aan nn c di aat n e ts et a s i mo pn e dti iio ccs ei nó n r Ee ln d id e sli i d o os a yp ode Mn e ar na udla eo l se dg Me au rn td l ioa -s Y no se diga que la jurisprudencia de la estaba Gómez facultado para recibir los dinez que presenciaron que Eusebio Cortés, Corte ha asentado la doctrina de que el manneros de Eusebio Cortés e Hijos, de los deuhijo, autorizó la cesión del crédito que ellos dante. aunque el mandato implica adminisdores de éstos, que dependieran de los negotenían a Máximo Ortiz. tración, tiene la facultad de exigir del man cios que aquél celebrara a nombre de éstos, “La manifestación del apoderado en cuandatario la entrega de la cosa que ha sidy y si Ortiz pagó a Gómez lo que adelantaba to a que la cesión se verificó con autoriza-. objeto directo y principal del contrato, porpor la cesión, el pago puso fin a la acción reción de Eusebio Cortés e Hijos, hace prueba que esta doctrina que es jurídica en tratánsolutiva. (Artículo 1634 del Código Civil).” contra los poderdantes (artículos 556 y 362 dose de una cosa determinada, como Una del Código Judicial), y las declaraciones de suma de dinero, un caballo, una casa, etc. etc., Además, si Gómez extralimitó el mandato los demandados Martínez, aducidas como
sufre quebrantos cuando el mandato se ha al ceder el crédito, ello lo haria responsable: prueba por el actor, hacen fuerza contra él. conferido para un negocio de larga y conspara con el mandante, sin afectar al tercero (Casación de 25 de agosto de 1923).” - t ia mn pte u tae nj ec yu ac ión a, l de en b e que d el ha my anp da ar tt ai rd ias o q ou e des le q au re t ícuc lo on tr 2a 1t 8ó 0 dd ee l b Cu óe dn ia g o fe C, i vilc ,o mo ya l qo u e di nc oe se el ciaE cl i ónt erc de er lr ae pa pr ro u ebc ao nsi rs et le a tive an l aa l m ca rl éa d itoa pre de j mandante, es decir, cuando el giro del nshan justificado las excepciones previstas los setecientos pesos, ya que el Tribunal acep- : g mmo a ac s ni do ad te ai m rp d il i oi n -c e oa r o ai lo n v me f ar rus nti doo asn , ne ts e q uey o ye san e t r se le eg as c a a br ogd nae a n n su al a e ran El ré l e ss oe ln vt ee rn ci qa ud eo r Gómap el zi có poe dl iaa rt ri ec cu il bo i r 21 l5 o8 s p da i- - nt toó e, s c eo n dm eo .l la osp c r eu se dib eóa un dordd ee el s la p r Mii ann rcc til ípu nas l ei , z
ó .n lasd e dee cse l arc ar cé id oi -- " a Cnm oe ro g t o éc si ode , e é e Hs n it o js o, q s u e c do iG nm eóo rm oe zs u pc ae rrd ae e c ib ií nae vn e r“ td ie el r p E er u ne ss ee cbn ait foe é : pHn oie rjr oo ss e se q y ue aq ru te ís ce uldl oee ,n td r oe o bb ri óe d r e an G l óo ms ea z.lE í u ms ie tb esi o seC ño ar lt aé ds os e senS te encr ie apa dr oa r: , e pn ruv ea bri aa ss . -ep sar su eb oa ts r as se na op oy aó ta ca-el y la casa le abonaba a Gomez el café que de Por consiguiente, mal pudo el sentenciadas en casación. Se lee al respecto en la sentencia: . él recibía a cambio del dinero que le entredor violar ese artículo que no aplicó para . gaba. : decidir que la cesión que Gómez hizo a Ortiz “En las declaraciones que ante el Tribu- "En estos casos es de rigor aplicar el ardel crédito en mención estaba bien hecha. nal pidió el doctor Edmundo Vargas a los tículo 2181 del Código Civil, porque hay que La segunda acusación estriba en la mala testigos Manuel y Elisio Martínez, aquél, co- " líquidar primero la cuenta o giro del negoapreciación de la prueba con la cual se cremo apoderado de Luis Felipe Gómez, les hizo
cio para saber si es el mandatario o el manyó demostrar que Eusebio Cortés (bijo), hala siguiente pregunta: dante el deudor o el acreedor. : bia intervenido en la cesión del crédito co2? Si les consta a ciencia cierta que al neAsí ha -de adicionarse la doctrina de la mo representanted e Eusebio Cortés e Hijos, gociar Luis Felipe Gómez con Máximo Ortiz . Corte sentada en la sentencia de fecha diez y como tal prueba cita el recurrente la posila cesión del crédito hipotecario a que se rey siete de septiembre de mil novecientos ción que absolvió Gómez, que dice: fiere este juicio, en presencia de ellos (los diez, negocio en el cual el demandante rc- “Es cierto que en un arreglo de cuentas testigos) y de EusebioCortés, hijo, Ortiz se clamaba del mandatario una suma de dineque hice con los Martínez, lo presenció uno comprometió a pagar a Gómez, además del ro que había recibido por su cuenta de la de los socios, pero no es cierto que en la esvalorde dicho crédito hipotecario, la suma Tesorería General de la República. (Gaceta critura de cesión estuviera interviniendo de de setecientos pesos ($ 700) moneda legal, "Judicial números 948 y 949, tomo XIX, pá- presente ninguno de los 'socios.” que ellos, los Martínez, debían a los señores. gina 86). Eusebio Cortés e Hijos, y por esa razón diSe responde a este reparo: la sentencia no Y si Gómez, al dar en préstamo dineros de cha suma quedó incluida en la cesión que
tomó en cuenta esa confesión para decidir su mandante extralimitó el mandato, es sólo hizo Gómez a Ortiz, como deuda de los seque en la cesión del crédito hecha a Ortiz responsable al mandante, no por la cesión, ñores Cortés e Hijos? ' intervino un representante de Eusebio Corsino por la extralimitación «del mandato. "Elisio Martinez contestó acordemente. a tés e Hijos. Quédale a salvo a Eusebio Cortés e Hijos o la pregunta, tanto en relación con el interroOtras fueron las pruebas apreciadas por a las señoritas Cortés, el derecho para peel sentenciador para llegar a esa conclusión, gatorio del doctor Vargas como del que lu. dirle a Gómez cuentas por la administración como puede verse por estos pasajes del fallo: hizo el doctor Yezid Melendro, apoderado de del mandato. las señoritas Cortés, y Manuel Martinez con- : Prospera también la acusación por el error "En el alegato de primera instancia dice el testó acordemente con el interrogatorio que . de hecho en que incurrió el sentenciador ai doctor Carrera (página 50 vuelta): le hizo el último. incluír en el crédito de mil quinientos pesos “Y en caso de que esa cesión valiera, sería “De tal suerte que uno y otro apoderado el de setecientos, porque este último le fue por haberla autorizado el dueño del crédito: convienen en que en la cesión del crédito reconocido a Eusebio Cortés e Hijos en el y siesa circunstancia existe, es decir, de que que hizo Gómez a Ortiz, se incluyeron seconcurso de los Martínez, y no es justo que la cesión vale por haberla autorizado esta tecientos pesos ($ 700) que los Martinez ha- él pueda cobrarse dos veces, una de los Marcasa, esto probaría dos cosas: la una, que bian recibido de Eusebio Cortés e Hijos, y -tínez y otra de Gómez. el dueño del crédito sería esa casa O compaasí lo declaran sus testigos los Martínez. ,, Recurso dé las demandantes: " ñía, y la otra, que el valor de la cesión a Or- “De consiguiente, por mutuo acuerdode Táchase en primer lugar la sentencia cotiz debe pagarse “al dueño del crédito cedilas partes, ya que Eusebio Cortés intervino mo violatoria del articulo 2158 del Código do.. en la cesión, Máximo Ortiz quedó dueño del Civil, por aplicación indebida al caso del “En las primeras posiciones que pidió el crédito de setecientos pesos ($700) que los pleito, por cuanto conforme a ese artículo, «l doctor Carrera a Máximo Ortiz se le hicieron: Martinez tenían a favor de Eusebio” Cortés
señor Gómez no estaba autorizado para, ceestas ' Preguntas: e Hijos y no puede declararse que dichos 68 GACETA JUDICIAL sna itr oet nsi a n re iyz o , a d se M eb áe xn hi i zm ooe l dm uOr ei t ñs i ozm , o dy ea lc ré q ed u ri éet d o i té os .ta e ”, d os c omc oe - dp eo br ) coe Sl n ef c oi lrt e mad i co d oa ndc d o en nt c ar o ra n at o el a y l mp i po asr gm oo n .o deh ab loe sr pp ea rg jua id o + | eél s, c rY il a t uh ra s ac e re n i t ae c no cn pis uai e s dt ei ar d m siJ ea t r e vi ao q ll u ta e ec ri aó dun an a e pn e o s rt q iue p u, u n las c se iig mú ó en n ? ” ? . «a cuarta acusación no se considera, porcios causados por su incumplimiento. ple pacto verbal y privado y, que tal pacto : en constante y múltiple jurisprudencia, c) Se le condenara a entregarle y restituirPuede producir efecto contra tercero; que el 7 Corte ha resuelto que la cuestión relativa le al demandante la finca de que trata el conla escritura número 2420 ya citada, se lee: astas, escapa a la casación. trato cuya resolución demanda, junto con los "que hace esta venta (la vendedora), con laz abrá que casar la sentencia y absolver a frutos civiles y naturales aque hubiere lucorrespondientes -anexidades, usos y' servi.
1wez de lo pedido en el punto sexto subgar; y dumbres legales, por la cantidad de dos m wio de la demanda y de la multa, por no d) Se le condenara al pago de las co
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