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CSJ - SC29-03-1989.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-03-1989.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CiviL.

Magistrado ponente: Dr, EDUARDO GARCIA SARMIENTO - Bogotá, veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencla pronunciada el 22 de octubre de 1988 por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Peroira. l >» ANTECEDENTES

T. LUZ DARY CORREA DE JARAMILLO, por medio de, procurador judicial, demandó a su cónyuge LUIS CARLOS JARAMILLO CANO para que se decrotara ta separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se ordenara que la patria potestad y el cuidado del menor LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA quedaran bajo el ejercicio exclusivo de ta demandante y sedispusiera que el demandado debía contribufr con ol 50% de los gastos de crianza, educación y establecimiento de aquél. 2, Como fundamento de las pretensiones referidas, expuso la actora que con el demandado contrajo matrimonio católico en Pereira, hablendo sido procreado LUIS FERNANDO JARAMILLO el 4 de junio de 1970; y que su osposo se alejó del hogar con rumbo desconocido, sin que se conozca su localización, dejando asf de cumplir con los deberes de esposo y padre. mm aq qu es 4 - O ES A

3. Trabada la relación jurfdico procesal con el curador 2d litem que hubo da designársele al domandado, provio el emplazamiento de rigor, el a-quo dictó sentencia accediendo a las pretenslones deprecadas, salvo las concernientes al hijo común, por haber adquirido para el momento dol fallo la mayoría de odad,

Il - CONSIDERACIONESDE LA CORTE

3. Los prosupuaestos procesales no admiten reparo aigu5. La legitimación en la causa y la existencia de la sociedad conyugal quedaron acreditadas con la partida de matrimonio aportada con la domanda,

6. Con los; testimontos rendidos por Margarita Martínez ds Orozco, isabel Zapata de Chara y Carmen Bultrago de Montoya, estos dos últimos docrátados oficlosamente por esta Corporación, rasulte ovidonte que al esposo de la demandante ha desatendido y contlnáa faltando a los deberes que esto ostado le impone, desde luego que, como lo narran los testigos, al ausentarso del hogar quebrantó las mas elementales obligaciones que emergan del matrimonte, incurriendo asf en la causal exprosamento prevista e el artículo 40., numenal 20. de ta ley ta, da 1976..

Como a esta conclusión arribó el Tribunal, se impone confirmar la sentencia, slondo do observar que no habría lugar a pronunclamiento alguno en torno al hijo comán habido dentro dol matrimonto, í_, a > E. oÑ o Ty o - Ñ e o. “ . o - eo - rn a oso Lo . =- mm. A O A me 26593 en razón a que ésto ya era mayor de edad para la fecha on que se pronunció la decisión que le puso fin a la Instancia.

tf - DECISION Por lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proforida el 22 do Octubre de 1988, por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Paralra. Cóploso,notifíquesa y devuélvase oportunamente.

HECTOR MARIN NARANJO a

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

4” ALBERTO OSPINA BOTERO

Es

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortíz Monsalve Secretario.

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