CSJ - SC29-03-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-03-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado fonente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veitinueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.
En grado de consulta conoce la Corporación de ta sentencla proferida ol 7 de octubre do 1998 por el Tribunal Superior del Dis- Ñ trito Judicial de Bogotá.
I - ANTECEDENTES
1. LUIS HONORIO LEON SILVA, por medio de procura” dor judicial, demandó a su esposa MARIA EULALIA URRECO CARDENAS a fin de que se decretara la separación indefinida de cuerpos y se doclarara asuefta la sociedad conyugal. 2, Comb fundamento de las pretensiones referidas, expuso el actor que con la demandada contrajo amtrimonio católico el lo. de octubre de 1962 on el municipio de Medina (Cund.), hablendo sido procreado Néstor Ullses Luón Urrego, nacido cl 3 de diclombro de 1963; y que desde el año de 1967 su mujer abandonó el hogar, llevándose consigo a su hijo.
M : 3. Trabada la relación jurfdico procesal con al curador ad Jitem_ que hubo de designársele a la demandada, previo el emplazamiento de rigor, el 23"gue, dictó sentencia accediendo a las súplicas deprecadas. gu A OEA RE A X =» cas MA > A - -_— AS Pan - E om e 6589
MH - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
2. Los presupuestos procesales de demanda en forma,
competencia, capacidad procesal xy capacidad para sor parte no admiten reparo alguno. - “>>
5. La legitimación en la causa y la existencia do la sociedad conyugal se encuentran plenamente establecidas con la prueba idónea del matrimonio colebrado por las partes, allegada con la de manda.
6. En el sub lite se recepclonaron los testimonios de Antonio Ahumada Salcedo, Gustavo Suespes Espitla y Juan Antonio Triana ( follos 35 a 39 dol cuad.to.), quienes en forma colncldente relataron que han visto solo al demandante, osto es, sin su cónyuge, agregando el primero de los citados que desda al año de 1967 la demandada se vino: dal municipio de Cabrera (Cund.), aln quo dosde entences se conozda su paradero.
Como este comportamiento de María Eulalia Urrego constituys clertamente quebrantamiento absoluto de los deberes de esposa, se impone confirmar la sentencia del Tribunal, desde luogo que tal conducta sé encuentra erigida en el artículo %o., numaral 20. do la lay ta. de 1976 como motivo de suspensión de la vida en común, | DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sala do Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República a ra de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la séntencla pronunciada el 7 de octubre de 1988 por el Tribunal Supe» rlor dal Distrito Judicial do Bogotá. Cópioso, notifíqueso y davuslvaso.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secretario,