CSJ - SC29-03-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-03-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a EE e
SALA DE CASACIORN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafas! Romero Sierra.
Bogotá , veintinutaw (29) de marzo de milnovecientos noventa (1990).- Se decide la consulta de la sentencia de 19 de septiembre de 1933, proferida por al Tribunal Suparior del Distrito Judicialde Bogotáen este proceso de separación de cuerpos promovido por ÁmparoCastaño Montoya contra Omar de Jesús Moreno Tabares, por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los menclonados 2spos0s; se deciara disuelta la soctedad conyugal formada por al metrimooio; se establecaque el cuidado personal de la menor hija Martha Lucía Moreco Castaño estará a cargo de la demandante Amparo Castaño idontoya, af igual que la patria potes- . tad de la misma; se decreta la pérdida de ta patria potestad que sobre la menclonada menor venía ejerciendo su padre Omar de Jesús Moreno Tabares; no 38 determina la preporción con que cada cónyuge debe contribufr a los gastos de crianza, establecimiento. y educación de la menor hija citada, por no estaracreditada la capacidad económica de aquellos; se ordena la inscripción de lasentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada une de los cónyu ges y por último se condena en costas al demandado. : Para alíc se considera: t.- La consulta sé originó en «el hacho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado. quien fuera legalmen
te emplazado pere no compareció al proceso, por lo cual estuvo representadopor curador ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, ofdo en interés de la hija menor, es que se confirme la sentencia pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y padre por parte del demandsdo. 2.- En el procaso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues ta jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme ai rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 80. y 90. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituído, el demandado lo ha sido a través de curador ad-lltem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Clvil.
3. Con la demanda 36 presentó la prueba del matrimonio católico entra Amparo Castaño Montoya y Omar de Jesús MorenoTabares y la del nacimiento dentro ds! matrimonio de la menor Martha Lucía Moreno Castaño. Durante la etapa probaterla del proceso, los testigos Luz Marina López Ramírez, Marfa Dubarlina Ortkz Arbeliez y Amparo Mireya PárezAldana, coincidieron en afirmar que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. 8.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lu dispuesto por los artículos 154 y 165 dal Código Civil,
y en relación con la hija menor significa también haber incurrido sl padra en causa que autoriza la párdida de le patria potestad, según el artículo 315 de la misma obra, por la cual debe lá Saia, en consideración a la prueba de los hechos que determinan ias consecuericius jurídicas previstes en asos textos, - proceder s confirmar la sentencia consultada como que +u parte resolutiva 38 ajusta tamblén a las reglas cal articuio 243 úel Código de Procedimiento Civil. En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombra de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA an todas sus par tes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cópilese, notlfígiose y devuélvase al triburial de origen.
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO DONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria.