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CSJ - SC29 03-1993 348

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29 03-1993 348
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA zo " 348

_—

SALA DE CASACION CIVIL. _Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C.. 29 MAR, 1993 Expediente N% 3672 casación interpuesto por María Eutimia Fenseca de Izquierdo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi— cial de Santa Rosa de Viterbo -Sala de Familia-, el 27 de junio de 1991, en el proceso ordinario iniciado por YOLANDA JIMENEZ FON . 3ECA, como heredera de Juan Fonseca, contra GILBERTO CRIS-- TANCHO CELY y la recurrente. A o 1 - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que por reparto correspon— dió tramitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso - (folios 31 a 38, C-1), Yolanda Jiménez Fonseca, actuando como he redera de Juan Fonseca, convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a Gilberto Cristancho Cely y a Marla Eutimia Fonseca de Iz qulerdo, para que, surtida la tramitación que le es propia, seproveyese sobre las siguientes pretensiones : 1.1.- Principates 1.1.1.- Que se declare la simulación ab343 soluta del contrato de compraventa contenido en la escritura públi ca número 333, de 23 de marzo de 1989, otorgada en la Notarla Se gunda de Sogamoso, mediante el cual Juan Fonseca dijo vender a Gilberto Cristancho Cely los predios rurales denominados "La Parásita y Agregado”, "El Recuerdo”, “El Sembradero", "El Sauzal? y PEl Potrero”, todos ubicados en la vereda PAlcaparral”, — municipio de Firavitoba (Boyacá), distinguidos con los folios de ma trícula Inmobiliaria números 095-0030136, 0030137, 0030138, 0030139 y 0030211, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos deSogamoso, cuyos linderos se especifican en la demanda. 1.1.2.- Que igualmente se declare la simu lación absoluta del contrato de compraventa celebrado entre Gilber to Cristancho Cely y María Eutimia (o Eutimia) Fonseca de lzquiler do, sobre los mismos inmuebles a que alude el numeral precedente, contrato que aparece en la escritura pública número 12495 del 6 de noviembre de 1982, otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso. 1.1.3.- Que se condene a los demandados a restitufr a la sucesión de Juan Fonseca los inmuebles aludi dos, así como sus frutos naturales y civiles, producidos desde el 18 de marzo de 1985, fecha esta en la cual se disolvió la sociedad conyugal formada por Juan Fonseca y Guillermina Fonseca, por la muerte de esta Última, frutos que se pagarán teniendo en cuenta los Índices de precios al consumidor desde su causación hasta su pago. 1.2.- Subsidiarias Para el caso de no prosperar las pretensiones principales, impetra la demandante, pretensiones subsidia330 rias : 1.2.1.- Que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números 333 de marzo 23 de 1989, otorgada en la No taría Segunda de Sogamoso y 1285 del 6 de noviembre de 1989, - otorgada en la Notaría Primera del mismo círculo notarial, por cuan to, en realidad, tales contratos de compraventa encubren una donación de Juan Fonseca a Marla Eutimia o Eutimia Fonseca de Ilzquierdo, valedera hasta la suma de dos mil pesos y nula en el — exceso. 1.2.2.- Que se condene a los demandados “a restituír a la sociedad conyugal disuelta e ilíquida de Juan Fon seca y Guillermina Fonseca de Fonseca y para las sucesiones Intes tadas de los mismos y de Cleotiide Fonseca de Jiménez las cuotasde los predios que no quedaron comprendidos" en las donaciones, así como "a devolver los frutos naturales y civiles en la forma de ley y según la cuantía que se establezca en el proceso, para locual se tendrán en cuenta los Índices de precios al consumidor y la de su pago". 2.- Como supuestos fácticos de las pretensionesmencionadas, adujo la demandante, en síntesis, los siguientes : 2.1.- Del matrimonio católico celebrado el 11 de de septiembre de 1920 entre Juan Fonseca y Guillermina Fonseca, nacteron María Eutimia o Eutimia Fonseca y Marla Cleotilde Fonseca, quienes, a su turno, contrajeron matrimonio con Luis Antonio izquierdo y Martín Jiménez Hernández, el 8 de septiembre de 1%6 y el 11 de julio de 1957, respectivamente. 351 2.2.- Las hermanas María Eutimla o Eutimla y Cleotilde Fonseca, en sus respectivos matrimontos, procrearen a Luz Yamile Izquierdo Fonseca y a Yolanda Jiménez Fonseca, la pri mera de las cuales se casó el 3 de diciembre de 1977 con Gulllermo Cristancho Cely. 2.3.- El 4 de febrero de 1967, murió en Sogamoso Cleotilde Fonseca de Jiménez, madre de la demandante Yolan da Jiménez Fonseca. 2.4.- El 23 de marzo de 1989, mediante escritu ra pública número 333, otorgada en la Notaría Segunda de Sogamo so, Juan Fonseca dice vender a Guillermo Cristancho Cely, yerno de su hija Eutimia”", los predios a los cuales se reflere la demanda, por un valor "sumado" de $2'020.000.00. 2.5.- El 6 de noviembre de 1989, mediante escritura pública número 1245, otorgada en la Notaría Primera de So gamoso, Guillermo Cristancho Cely, dijo vender a su suegra, Eutl mia o María Eutimia Fonseca, los mismos predlos que habla compra do al padre de ésta, Juan Fonseca, conforme a lo expuesto en el numeral precedente. 2.6.- El 18 de marzo de 1985, falleció Gulllermi

na Fonseca, abuela de la demandante. 2.7.- El 11 de octubre de 1986, en Sogamoso,- murló Juan Fonseca, abuelo de la actora, padre de la progenitora de ésta, ya fallecida, Marla Cleotllde Fonseca Fonseca. 2.8.- En el proceso de sucesión de Juan Fonse ca, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, reconoció a la demandnate, Yolanda Jiménez Fonseca, como heredera en repre sentación de su madre, María Cleotilde Fonseca Fonseca. 2.9.- En declaración extraprocesal, rendida an te el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso el 26 de sep tiembre de 1986, reconoció que en los contratos de que dan cuenta las escrituras públicas números 333 de 23 de marzo de 1984, - otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, y 1245 del 6 de noviembre de 19849, otorgada en la Notaría Primera de esa ciudad, no hubo en realidad "pago alguno, sino simple favor”. 2.10.- Gilberto Cristancho Cely no recibió jamás la posesión "del predio que presuntamente había comprado", - mi tampoco hizo entrega de la finca a Marla Eutimia Fonseca. 3.- Admitida que fue la demanda y notificados los demandados del auto admisorio de aquella, le dieron contestacióncomo aparece en escritos visibles a follos 43 a 945, Cdno.1, por par te de Gilberto Cristancho Cely; y 52 a 59, Cdno.1, por parte de

Marla Eutimia Fonseca de Izquierdo. El primero, en síntesis, nose opone a las pretensiones, acepta que los contratos contenidosen las escrituras públicas mencionadas fueron simulados, afirmaque ni pagó precio alguno cuando afirmó comprar, ni tampoco lo recibió cuando dijo vender los inmuebles referidos en la demanda, porque se trataba de actos jurídicos "de conflanza” (folio 43, C-1), para cuya celebración fue escogido "por ser esposo de una de las nietas del presunto vendedor", todo lo cual se realizó asf, "conel fin de poder traspasar posteriormente a Eutimia Fonseca de !zquierdo las fincas citadas en la escritura sin que fuere necesarlo hacer sucesión para que no entraran los otros hijos de don Juan333 Fonseca” (folio 93, C-1). Agregó, además, que esos contratos se celebraron "cuando se supo que don Juan Fonseca sufría de cáncer y podía morir en cualquier momento", sin que en realidad tuviera el demandado la posesión de esos bienes en ningún momento. De su lado, Marla Eutimia Fonseca de lzquierdo, se opuso a las pretensiones de la actora, sostiene que los con tratos cuya simulación se impetra declarar fueron reales y propone las excepciones denominadas "Falta de legitimación en la causa de la demandante" y “falta de causa”. 4.- El a-quo puso fin a la primera instancia, mediante fallo proferido el 29 de junlo de 1990 (folios 93 a 128, C-1),

en el cual se decretó la simulación de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números 333, de 23 de mar zo de de 1989, otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, y — 1235 del 6 de noviembre de 1989, Notaría Primera de Sogamoso, se ordenó la cancelación de tales escrituras y la de su inscripción en los folios de matrícula de los inmuebles a que ellas se refleren, se condenó a los demandados a restitufr esos predios a ta sucesión de Juan Fonseca y se denegó la condena al pago de los frutos civiles y naturales impetrada en la demanda, "por cuanto estos no fueron demostrados dentro del proceso". 5.- Apelado el fallo de primer grado por María Eutimia Fonseca de Izquierdo, el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Santa Rosa de Viterbo desató el recurso de apelación, mediante sentencia pronunciada el 27 de junio de 1991, (folios 88 a 106, C-8), en la que se confirmó el fallo del a-quo, con la aclaración de "que la simulación que prospera es la relativa", de talsuerte que "el vínculo jurídico que liga el vendedor Juan Fonseca y su hija María Eutimia Fonseca de Izquierdo es una donación entre vivos”, vállda hasta la suma de dos mil pesos y nula en el — exceso, "por falta de insinuación”. 1 -—- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 1.- El tribunal, luego de resumir el litigio entrelas partes, expresa que encuentra reunidos los presupuestos pro

cesales sin que exista causal de invalidez de lo actuado, por loque precede entonces la decisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 2.- A continuación, manifiesta el sentenciador que, a contrario de lo aseverado peor la demandada-recurrente, los herederos del causante sí se hallan legitimados para promover un pro ceso en el que su pretensión sea la de que se declare la simula-- ción de un contrato, ya sea que obren jure propio o jure hereditatio, según que persigan con tal declaración evitar el menoscabo de su legítima, o, en la segunda hipótesis, cuando ejerza la - - acción que correspondía al causante y como heredero de éste. Siendo ello así, -concluye el tribunal-, la demandante Yolanda Jiménez Fonseca, "en calidad de heredera del vendedor inicial Juan Fonseca, por representación de María Cleotilde Fonseca, hija del mencionado, tiene legitimación en la causa frente a los demandados Gilberto Cristancho Cely y María Eutimia Fonseca de Izquierdo”, pues demanda en esta proceso, para la su ceisón del causante citado (folio 95, C-8). 3.- Tras algunas citas jurisprudenciales en torno a la prueba de la simulación y luego de destacar la importancia de los indicios para ei efecto, señala el tribunal que en el expedlente se encuentra debidamente acreditado “el parentesco de consanguinidad en primer grado entre Juan Fonseca -padrey María Eutimia Fonseca —-hija-; y el de afinidad entre Gilberto Cristancho, esposo de

Yamile Izquierdo Fonseca, hija de la demandada Marfa Eutimia Fon seca de Izquierdo” (folios 100 y 101, C-8). De igual manera, a julcio del tribunal, aparece demostrado el afecto del causante Juan Fonseca hacia su hija María Eutimia Fonseca, especialmente puesto de manifiesto en el testamento de aquel, cuyos apartes se transcri ben en la sentencia impugnada (folio 101, C-8). Encuentra el sentenciador, además, demostrada la conflanza del de cujus hacia Gilberto Cristancho, -comprador de los bienes a que se reflere la escritura pública número 333 de 23 de marzo de 1984, otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso-, pues al decir del testigo Juan José Fonseca Fonseca, P.... a Gilberto Cristancho se le pidió el favcr entre Juan Fonseca Padre, - Eutimia Fonseca de Izquierdo hija y Juan José Fonseca Fonseca, o sea yo, que recibiera unas escrituras de confianza en las cuales mi padre Juan Fonseca nos donaba....” (folio 101, C-8). Afirma luego el tribunal, que es igualmente in dicativo de simulación en el caso de autos el facotr temporal, pues "el tiempo transcurrido entre una negociación y otra fue de escasos seis meses, ya que se otorgó ta escritura por Juan Fonseca a Gilberto Cristancho el 23 de marzo de 1984 y la de Glberto a Maria Eutimia el 6 de noviembre; y según la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento por parte de Cristancho a Eutimia, fue siete días después de haberse suscrito la Escritura N% 333 entrelos primeros mencionados... (folio 101, C-8). De otro lado, estima el tribunal que de la inter vención sucesiva de Gilberto Cristancho en los actos jurídicos cuya simulación se pretende y de la conducta asumida por los contratan tes, se infleren nuevos indicios de simulación, como qulera que — "Cristancho Cely comprador de Juan Fonseca -padrevende losmismos bienes a su suegra Marla Eutimia Fonseca (hija del presunto vendedor inicial), y no a otra persona o a un tercero, hecho que demuestra el evidente compromiso de devolver los bienes como lo dispuso Juan Fonseca a favor de su hija María Eutimia Fonseca" (folio 102, C-8) y, en guarda del mismo propósito, Gilberto Cristancho Cely citó a interrogatorlo de parte a su vendedor Juan Fon seca, el 23 de Abril de 1985, para interrogarlo sobre la negocia— ción, sin necesidad aparente de ello, pero sí para que la hija del vendedor, Eutimia Fonseca, tuviera luego en su poder esa diligencia judicial, pues el documento donde Juan Fonseca absolvió tal interrogatorio "doña Eutimia lo cogió para tenerlo ella... (folio 102, C-8). Por otra parte, según la convicción a que ilegó el sentenciador de segundo grado, también son indictlos de simulación en este proceso, el hecho de que Juan Fonseca, "poseyó los predios cbjeto de compraventa hasta su muerte” (folio 102 y 103,- IV Cdno.8), conforme a la prueba testimonial que obra en autos; e

igualmente, el haber enajenado, por la misma época, gran parte de los bienes que constituían su patrimonio, sin necesidad de ello y por un precio bajo, de cuyo pago no existe prueba fehaciente, - pues si bien los testigos Santos Miguel Montañez y Luls Orlando Vega declaran sobre el particular, sus declaraciones ofrecen motl vo de duda, pues "no son claras al expresar que el dinero quevieron contar, formaba parte del precio acordado en los documentos” (folio 104, Cdro.8), al paso que Gilberto Cristancho y el tes tigo Juan Fonseca Fonseca, expresan que no hubo pago algunopor tratarse de escrituras de confianza de Juan Fonseca padre, pa ra ser transferidos los bienes luego a sus hijos por el presuntovendedor” (folio 104, Cdno.8), verdadero móvil para simular estos. 4.- En ese orden de ideas, -proslgue el tribunalse concluye que las compraventas que aparecen en las escrituras números 333 y 1295 del 23 de marzo y 6 de noviembre respectivamente, son actos simulados relativamente, ya que lo realmente que rido fue una donación entre Juan Fonseca -padrey María Eutimia Fonseca -hija-, utilizando como testaferro a Gilberto CristanchoCely, ccultándola con estos actos aparentes” (follo105, Cdno.8), - razón por la cual la sentencia apelada ha de confirmarse, con la aclaración de que la simulación que se declara es la relativa, y adicionando el fallo de primer grado en el sentido de declarar que ella solo es válida hasta la suma de dos mil pesos, y nula en elexceso por falta de insinuación. 110 —- LA DEMANDA DE CASACION Con apoyo en la primera de las causales de casación n 338 -10establecidas en el artículo 368 del C. de P.C., la recurrente acusa la sentencia impugnada, de ser violatoria de los articulos 1270 del C.C., 195, 197 y 248 del C. de P.C., asÍT como del artículo89 de la Ley 53 de 1887, "violación originada en la falta de apreciación de las pruebas enunciadas tanto por el a-quo y el ad-quem" (folio 26, Cdno. Corte). En procura de sustentar el cargo así propuesto, manifiesta la recurrente que el sentenciador incurrió en la infracción de la ley sustancial en la modalidad de "apreciación erró- nea", por "error de hecho" en el análisis "de los testimonios rendidos por los señores Luis Orlando Vega, Santos Miguel Montañez, Antonio Herrera Bayona, Cecilia Vargas y de los testigos instrumentales del testamento María Luisa Pinto Corredor, José Joel Jiménez Tamayo y Plutarco Albarracín Holguín" (folio 25, Cdno. Cor te). AsÍ mismo, expresa la impugnadora que el tribunal dió "un valor contrario a las declaraciones de personas con interés parahacerlo, señores Gilberto Cristancho Cely, demandado y Juan Fon seca Fonseca, heredero" (folio 25, Cdno. Corte), al propio tiempo que dejó de apreciar el testamento de Juan Fonseca, el interrogatorio de parte absuelto por el causante, a petición de Gilberto --

Cristancho y el contrato de arrendamiento suscrito entre este (último y Eutimia Fonseca de Izquierdo (folio 25, Cdno. Corte). Asevera igualmente la demandante en casación, que el tribunal le dió mérito de convicción a las declaraciones de Gilberto Cristancho Cely y Juan Fonseca, pese a que el primerose encuentra separado de su cónyuge, Luz Yamile Izquierdo, hija de la otra demandada, Eutimia Fonseca de Izquierdo y ser el segun 339 -11do heredero del causante, con interés evidente en que prospere la simulación para aumentar así el caudal hereditario (folio 26, Cdno. Corte). Critica de igual manera al tribunal, porque en su opinión no asignó ningún valor jurídico” (follo 27, Cdno. Corte) a los testimonlos rendidos por Luis Orlando Vega y Santos MiguelMontañez en cuya presencia se celebró el contrato de compraventa entre el causante y Gilberto Cristancho, testigos estos respectode quienes el huzgado Séptimo de Instrucción Criminal con sede en Sogamoso, dictó auto de casación de procedimiento por el presunto delito de falso testimonio. Finalmente, concluye la demandante impetrando de la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, revocar la del juzgado de primera instancia y denegar las pretensiones de la parte actora. CONSIDERACIONES 1.- Ante todo, estima la Corte necesario precisar que dada su especial naturaleza, el recurso extraordinario de ca sación ha de someterse inexorablemente a los preceptos formales

señalados en la legislación positiva, entre los cuales se encuentra el de sustentarlo mediante demanda que reúne a cabalidad los requisitos señalados en el artículo 374 del C. de P.C., norma esta que será la aplicable al caso de autos con las modificaciones a ella introducidas por el Decreto 2272 de 1989, haciendo caso omiso de lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 2651 del 25 de noviembre de 1991, pues conforme a lo establecido por el artículo 62 del mismo, los recursos interpuestos con anterltoridad a su vigencia, es decir, antes del 10 de enero de 1992, se rigen por las normas vigentes cuando aquellos fueron interpuestos; y, en este proceso, el recurso extraordinario de casación que ahora se decide se inter puso el 12 de julio de 1991, como aparece a follo 112 del cuaderno número ccho. 2.- En el caso sub-lite, encuentra la Corte que el único cargo propuesto contra la sentencia recurrida, se halla des tinado al fracaso, por cuanto : 2.1.- Como se desprende de la demanda inicial (folio 31 a 38, C-1) y de su contestación por los demandados (follos 43 a 95 y 52 a 59, C-1), asf como de las sentencias de prime ra y de segunda instancia (folios 93 a 128, C-1 y 88 a 106, C-8, respectivamente), el litigio planteado por las partes y decidido por la jurisdicción del Estado, versó en tormo a la pretensión de que se declarasen simulados los contratos de compraventa contenidosen las escrituras públicas números 333 de marzo 23 de 198% y 12495 del 6 de noviembre del mismo año, otorgadas en las Notarfas Segun da y Primera de Sogamoso en su orden, pretenslones que el fallador de segundo grado acogió con la aclaración de que la simula— ción declarada es la relativa por encubrir una donación de Juan Fonseca a Marla Eutimia Fonseca de Izquierdo, válida hasta la su ma de dos mil pesos y nula en el exceso, por falta de insinuación.

Pues bien : la recurrente, como puedeA 3apreciarse a simple vista, no denunció como quebrantadas con lasentencia que combate ninguna de las normas sustanciales en lascuales se funda la decisión judicial en mención, (Arts.1766 del C.

C., 267 del C. de P.C. y 1858 del C.C.), con absoluto desconocl miento de que conforme a lo preceptuado por los artículos 368, nu meral 1 y 373, numeral 3 y como lo exige la lógica jurídica, la cen sura en casación cuando de la primera de las causales que para el efecto autoriza la ley se trata, necesariamente ha de realizarse por violación directa o Indirecta de las normas sustanciales que sirven de soporte al fallo atacado. A despacho de ello, la Impugnadora cltó - como presuntamente infringido el artículo 1270 del C. civil que se refiere a la revocación del testamento, asunto ajeno por completo al caso litigado; e igualmente, invoca como quebrantado el artículo 89

de la Ley 153 de 1887, que nada tlene que ver con la controversia judicial desatada con la sentencia aquí recurrida, como qulera que esa norma legal se reflere a los requisitos que ha de cumplir la pro mesa de contrato para surtir efectos en derecho; y, por último, - asevera que se transgredieron "en forma directa" los artículos 195, 197 y 248 del Código de Procedimiento Civil, mormas estas de disci plina probatoria, cuya denuncia como presuntamente infringidas en este cargo resulta notoriamente impertinente. 2.2.- Aún cuando lo anteriormente dicho serla suficiente para desestimar la acusación, observa la Corte que la re currente no dió cumplimiento tampoco a la carga procesal que sobre ella pesa de atacar todos los fundamentos que sirven de soporte a la sentencia impugnada. En efecto, el fallo del tribunal tiene como fundamento una pluralidad de indicios contingentes que expresamen te se analizan por el sentenciador, cuales son : parentesco entrelos contratantes, afecto, época de celebración de los contratos, intervención de las partes sucesivamente en los actos jurídicos cuya simulación se declara, conducta de los contratantes, magnitud de la enajenación en relación con el patrimonio del causante, falta de ne cesidad para enajenar los blenes a que tales contratos se refieren, móvil de la simulación y comportamiento procesal de la apelante en tonces y hoy recurrente en casación, indicios estos que, para tener éxito en este recurso extraordinario era indispensable compren der a todos en la censura, cosa que no se hizo por la impugnadora y que la Corte no puede remediar, ni aún de oflcio, pues, con forme a lo dicho por la jurisprudencia de esta Corporación, entre otras en sentencia de 28 de agosto de 197%, en proceso ordinariode Gilberto Sarmiento Rico contra Luis Gerardo Macías, "el recurrente, como acusador que es de la sentencia, está obligado a pro poner cada cargo en forma concreta, completa y exacta para quela Corte, situada dentro de los límites que le demarca la censura, pueda decidir el recurso sin tener que moverse oficiosamente acompletar la acusación planteada, por impedirselo el carácter eminentemente dispositivo de la casación". TV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 27 de junio de 1991 por el Tribunal Supe 3603 -15rior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Sala de Familia), en el proceso ordinario promovido por Yolanda Jiménez Fonseca, como heredera de Juan Fonseca, contra Gilberto Cristancho Cely y María Eutimia Fonseca. Costas a cargo de la recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal deorigen.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

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CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

HECTOR MARN NARANJO

REPHRLIFA DE EXQTURASFIA

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E . yor " -16-3 64

Referencia: Expediente No. 3672

LBERTO OSPINA BOTERO

SECRETARIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL.-

Santafé de bogotá, D. C., veintinueve (29) dé:Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).- Se deja constancia que el dbctór EDUARDO GARCIA SARMIENTO s y Ñ no suscribe la providencia anterior por O)en contrarse en uso de permiso. 3 / RAFAEL/RODRIGUEZ MELO po Secretario

  1. 0) - oM)s

FONDO ROTATORIO DEL MINISIERIO DE JUSTICIA

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