CSJ - SC29 03-1993 365
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29 03-1993 365
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
r 7% pue kos ce
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA e? =e == —
Santafé de Bogotá, D.C., 2 9 HAS. bes Expediente N 3607 Se deciden los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Jesús Alberto Ramírez Suárez y la sociedad Ramírez A O ES Suárez Abogados Asociados Ltda., contra la sentencia del 6 de juZe lio de 1990 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de Jorge E. Ortiz Torres contra Jesús Alberto Ramírez Suárez, Maria E. Ramírez viuda de Sánchez, Rosa Elvia Beatriz Sánchez de Ramos, Ofelia García de Ramírez, - Emilia Vargas Castro, la sociedad Edificio El Libertador Limitada en liquidación, representada por Guillermo Echeverry Botero y la sociedad Ramirez Suárez Abogados Ascciados Ltda.. 1 - ANTECEDENTES 1.- En demanda que correspondió al Juzgado veinti seis (26) Civil del Circuito de Bogotá, el demandante convocóa los demandados mencionados, para que, mediante los trámites del proceso ordinario, se hicieran los siguientes prenunciamientos de declaraciones y condenas. 1.1.- Que es nula absolutamente la cesión de4 q gananciales y herencia en la sucesión de Arturo Sánchez B. hecha por María Elisa Ramírez viuda de Sánchez a favor de Jesús A. Ramfrez Suárez (Escritura Pública N258 del 27 de enero de 1962 de
la Notaría Segunda de Bogotá); que es ineficaz la sentencia de ra_ tificación de dicha cesión (del Juzgado 100. Civil del Circuito de Bo gotá proferida el 23 de marzo de 1966 en el proceso ordinario deJesús A. Ramírez Suárez contra María E. Ramírez viuda de Sánchez y Rosa Elvia Beatriz Sánchez de Ramos); que son inoponibles a la hipoteca (Escritura Pública N 3337 del 29 de agosto de 1975 de la Notaría 14 de Bogotá) y la venta del mismo inmueble (Escritura nú mero 3524 del 3 de noviembre de 1975 de la Notaría 12 de Bogotá) y del edificio Libertador Ltda. (Escritura 9298 del 194 de noviembre de 1978 de la misma Notaría); que se declare que tales bienes pertenecian al demandante y se condene a la sociedad Ramirez Suárez Abogados Ascciados a la restitución de los inmuebles y sus frutos como poseedores de mala fe y se condene a los demandados solida riamente al pago de las costas del proceso. 1.2.- Que, en subsidio, de la pretensión conse cuencial de la ineficacia e imoponibilidad de la citada hipoteca se de clare la extinción por confusión del correspondiente crédito con ga rantía hipotecaria. 2.- Como fundamentos de la anterior demanda seadujeron los siguientes : 2.1.- Que hablendo María Elisa Ramírez de Sán chez adquirido la propiedad del inmueble de la calle 28 N% 15-16 y 15-32 de Bogotá, en la sucesión de su esposo Arturo Sánchez, fue
367 ejecutada por José Di Ruggiero ante el Juzgado veinte Civil del Cir cuito (10 de cctubre de 1956) donde después de decretado el embar go de los derechos de la ejecutada en el sucesorio (el 9 de julto de 1957, reiterado el 14 de diciembre de 1961 y comunicado el 16 de di ciembre de ese año y respondido el 20 de marzo de 1962) y de secuestrado (el 30 de enero de 1963), el demandante remató el bien - (por auto aprobado el 10 de diciembre de 1969), en cuya entrega inicialmente se opuso el doctor Ramirez Suárez (el 23 de octubrede 1966) y posteriormente (después de recursos, incidentes de nu lidades, etc.) la señora Rosa Elvia Sánchez de Ramos (el 16 de di ciembre de 1976). 2.2.- Que en proceso ejecutivo (iniciado en junio de 1976 ante el Juzgado Dieciccho Civil del Circuito de Bogotá, de Jesús Ramirez Suárez contra el edificio Libertador Ltda. de Bo gotá), con fundamento en la escritura N3337 (donde aquel se cons tituye en deudor de Emilio Vargas Castro, quien después le cede el crédito al primero), embarga y secuestrael bien (29 de septiembre de 1976), rechazándose la oposición de Jorge E. Ortiz. Pero no ha biéndose efectuado el remate, las partes solicitan y obtienen autorización de la venta de "el edificio el Libertador Ltda., en liquida ción, a la firma "Ramírez Suárez Abogados Ascciados Ltda., del
referido inmueble. Y, además el señor Jesús Ramírez Suárez deman dó la nulidad de aquel remate (ante el Juzgado once Civil del Circuito) y demandó, en proceso verbal (ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito) ta cancelación de la inscripción del citado remate. 2.3.- Que el señor Jesús Ramirez Suárez, adquirente de los derechos de gananciales y sucesorales de Marla Eli sa Ramirez viuda de Sánchez (por Escritura N“258 del 27 de enero de 1962) cuando estaba vigente el embargo, posteriormente (unavez cancelado el anterior embargo, con la inscripción del rematedel 27 de cctubre de 1967), promueve un proceso contra María Elisa Ramirez viuda de Sánchez y Rosa Elvia Sánchez de Ramos (ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito) en el cual obtuvo ratificación de la mencionada cesión, que con la sentencia aprobatoria de la par_ tición (que le adjudicó el citado bien a Marfa E. Ramírez), inscrita el mismo día (25 de mayo de 1966) de la sucesión de Arturo Sánchez, no pudo cbtener el levantamiento del anterior embargo, ni evitarque el 13 de agosto de 1970 la superintendencia dispusiera el regis tro del remate. 2.94.- Que el señor Jess Ramírez Suárez, hipo tecó el bien (Escritura N3337 del 29 de agosto de 1975) a EmiliaVargas Castro (por $800.000.00) y lo vendió (Escritura N 9528 del 3 de noviembre de 1975)a la sociedad Edificio El Libertador Ltda.,-
(debidamente registrada 6 de octubre y 27 de noviembre de 1975); y que el representante de esta última obtuvo que el registrador de legado, sin orden judicial, ni asentimiento, ni conocimiento del demandante procediera a anotar en la parte inferior del folio de matrículo NO VALE con relación a la inscripción 006 del remate" que fue corregido [Resoluciones 051 y 1312 de 1977). De allí que sobre este inmueble aparezcan dos titulaciones paralelas : la una, de ven ta de María E. Ramírez de Sánchez a Jesús Ramírez, hipoteca de es te a Emilia Vargas C. y venta del Edificio del Libertador, y venta de este a Sociedad Ramirez Suárez Abcgados Asociados, quienes se encuentran en posesión del bien; y la otra, la de remate del deman dante a María E. Ramirez en el proceso ejecutivo de Di Ruggiero369 contra ésta. 3.- Admitida la demanda, se procedió a su notifica ción. 3.1.- La demandada Rosa Elvira Beatriz Sánchez, sin oponerse ni allanarse a las pretensiones, mantlflesta ser ajena al litigio por no haber participado en las operaciones. La demandada María E. Ramírez viuda de Sánchez se opone a las preten siones, acepta los hechos del desarrollo de los diversos procesos y señala la ratificación judicial de la cesión hecha a Jesús RamírezSuárez. La firma Ramirez Suárez Ascciados Ltda. se opone a laspretensiones, propone excepción de prescripción de 1955 hasta no
viembre de 1978 acumulando la posesión precedente de Jesús Raml res y del Edificio Libertador Ltda. y eliminando la pérdida tránsitoria (del 16 de diciembre de 1976 al 4 de febrero de 1977), para un total de 24 años. El demandado Jesús Ramírez S. se oponea las pretensiones, acepta unos hechos y aclara otros y señala la carencia de fundamentos jurídicos de aquellos. Finalmente, la demandada Ofelia Garcia Ramirez, por conducto de curador ad-litem, seopuso a las pretensiones y formuló la excepción de prescripción. 3.2.- Tramitado el proceso, el a-quo (con la adición pertinente) accedió a todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandados. 9.- Apelada esta sentencia por los demandados Ra mírez Suárez Asociados Ltda. y Jesús A. Ramírez Suárez, el tribu nal confirmó la sentencia de primer grado, modificándola en el sen tido de considerar poseedor de buena fe a Ramírez Suárez Abogados Asociados Ltda. con la condena a partir de la fecha de la pre sentación de la demanda (18 de julio de 1980), y de absolver de condena en frutos a Edificio Libertador Ltda. como poseedor de bue na fé. Y además se declare no probada la excepción de prescripción alegada por los demandados Ramirez Suárez Abogados Asociados Ltda. y Ofelia García de Ramlrez. 5.- Inconformes con esta providencia, los deman dados Jesús Alberto Ramirez Suárez y la Sociedad Ramirez Suárez
Abogados Asociados Ltda. interpusieron recurso de casación, del que ahora se ocupa la Corte. ll — FUNDAZLENTOS DEL FALLO DEL TRIBUNAL Habiéndose hallado satisfechos los presupuestos procesales y no encontrando causal de nulidad alguna, ni siquiera la alegada causal legal de interrupción por muerte de la demandada Marfa Elisa Ramírez en virtud de que sus "derechos .... siguieron representados por el apoderado judicial en el proceso”, el Tribunal comienza el estudio de la primera pretensión sobre la nulidad de la venta de gananciales hecha por María Elisa Ramírez de Sánchez a Jesús Alberto Ramírez, y la inoponibilidad de la sentencia de ratifica ción de la mencionada cesión. Sobre lo primero señala el ad-quem que “resulta manifiesto que dicha venta es nula por objeto ilícitoya que el bien se hallaba temporalmente fuera del comercio? (folio 37, Cdno.26). Y precisa que, además del interés del demandante, “porque el adquirió el bien de la misma María Elisa Ramírez de Sán chez, en remate dentro de proceso ejecutivo”, las partes, la "ejecu tada vendedora, como el comprador, su apoderado en este proceso, estaban enterados de la cautela”; y, agrega que la sentencia judicial del proceso en que solo fueron partes Marfa E. Ramirez Sánchez y Jesús Alberto Ramfrez "no puede oponérsele a Ortiz”, quien no concurrió a dicha litis y quien tiene un título de propiedad de rivado de aquella que resulta prevalente”. Con relación a la segunda pretensión dice el juzga
dor de segunda instancia que teniendo el demandante "título de pro piedad derivado de María Elisa Ramírez...por remate efectuado judiclalmente...en el Juzgado 8% Civil dei Circuito”, y siendo "nulo? el título de Jesús Alberto Ramirez por haber adquirido "de la misma tradente el bien embargado”, ...prevalece el títuto de Ernes to Ortiz Torres, y por tanto le resultan inoponibles a este”. Más adelante, el fallador encuentra que "el demandante probó ser el pro pletario del blen”, que "el demandado Ramirez Suárez Abogados Aso clados es poseedor?" como lo "acepta en la contestación de la demanda y en la fijación de los hechos en litigio”, y que Pro hay duda so bre la identidad del bien poseído”, por lo que concluye en la prosperidad de la reivindicación. Y agrega “con relación a la cuarta pre tensión que "la mala fe con que actuó Jesús Alberto Ramirez Suárez no puede hacerse extensiva, perse” a las sociedades Ramírez Suárez Abogados Asociados y Edificio Libertador Ltda. , por lo que como esa mala fe mo se encuentra a través del acervo probatorto”, se pro cede a la modificación de la sentencia del a-quo. De allí que el adquem, entonces señale que no hay lugar a resolver las pretensiones subsidiarias. Finalmente al examinar la prescripción extraordinaría el Tribunal señala que "no se puede decir que el tiempo anterior se pueda sumar porque la posesión indiscutida de María Elisa Igual vale para demandante y demandado porque aquél deriva su título
de ésta”; y Pdicha cadena posesoria se interrumpió” (entre el 16 de diciembre de 1976 hasta el 4 de febrero de 1977), siendo recuperada mediante diligencia ejecutiva (dentro del proceso ejecutivo de Jesús Alberto Ramirez contra Edificio Libertador Ltda.) y “ello ro se cumplió por el camino de la acción posesoria, venciendo alposeedor Ortiz Torres condición que impide borrar la interrupción y que obliga a empezar a contar el término para adquirir en perte nencia”. Luego, al no haber transcurrido 20 años no hay lugar a declarar la usucaplén por vía extraordinaria". Y con relación a la prescripción ordinaria señala que habiendo mala fe en cabeza de Ramírez Suárez al comprar a Ramírez viuda de Sánchez sus ganan ciales embargados siendo su apoderado, la sociedad Ramirez Suárez Abecgados Asociados que pretende sumar la posesión debe tomarlacon sus vicios. Por todo lo expuesto, contluye el ad-quem en la prosperidad de las pretensiones demandadas con las modificaciones antes mencionadas. 111 - DEMANDAS DE CASACION El demandado Jesús Alberto Ramírez Suárez impug na la sentencia recurrida mediante dos cargos, uno por violaciónindirecta de la ley sustancial (Cargo Primero) y otro por violación directa de esta última (cargo segundo); y la sociedad demandadaRamírez Suárez Abogados Asociados Ltda. acusa el fallo por violar directamente la ley sustancial (en cargo único). Por estar llamado a prosperar el primero de los mencionados, la Sala reduce su estu
dio a éste.
DEMAKRDA DE CASACION DE JESUS ALBERTO RA
MIREZ SUAREZ CARGO PRIZERO Con apoyo en la causal primera se acusa la senten cia de violar indirectamente los artículos 946, 950, 952, 961, 1857, 1759, 1502, 1521, 1523, 1790, 1791, 1786, 17828, 1967, 2641 del Có digo Civil, 2% de la ley 50 de 1936, 39, 90, A1 y 42 del Decreto1250 de 1970, y 282 y 1013 de la ley 105 de 1931, y 24 de la Ley 40 de 1932, como consecuencia de errores de hecho en la apreciación de los pruebas de la nulidad absoluta de la cesión. Dice el impugnante que "Las pruebas erróneamente apreciadas por el Tribunal son : el oficio de 15 de julio de 1957 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá (folio 53 del cuaderno 3); el oficio N% 31 del 23 de Enero de 1958 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá (folio 51 del cuaderno 3), por suposición. El auto de 23.de Abril de 1957 del Juzgado 2o. Civil del Circuito de Bogotá (folio 54 del cuaderno N3); el auto de 9 de Mayo de 1958, del Juzgado 2o. Civil del Circuito de Bogotá (folio 51 del cuaderno No.3): los Certificados del Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá de fechas 1% de Marzo de 1962 y 2 de Agosto de 1967 (folios
72 y 93 del cuaderno 3, respectivamente); el oficio No.1003 de 15 de Julio de 1955 del Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá (folio 35 cuaderno No.3); el oficio 1263 de 30 de Agosto de 1956 del Juzgado 7o. Civil Municipal de Bogotá (folio 29 del cuaderno 3); el oficio 0271 de 20 de Junio de 1959 del Juzgado 8% Civil Municipal de Bogotá (folio 70 del cuaderno 3); el memorial dirigido al Tribunal Superior de Bogotá de consentimiento de cesión (folio 76 del cuaderno 3); la escritura pública número 258 del 27 de Enero de 1962 de la No taría Segunda del Circulo de Bcgotá (folio 54 del cuaderno No.5); la demanda en lo que concierne al hecho (folio 1 del cuaderno prin cipal); el oficio 204 de 20 de Marzo de 1962 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá (folio 78 del cuaderno 3), por preterición... (folio 12, Cdno. Corte). Más adelante, señala el casacionista que al encontrar el Tribunal, en las comunicaciones del Juez Octavo Civil del Circuito (donde comunicaba el embargo del 9 de juntó de 1957, rei terado el 23 de enero de 1958) que el cbjeto de la venta estabafuera del comercio por encontrarse embargado, los "apreció equivo cadamente” porque “no contienen objetivamente el embargo como lo supuso el tribunal”; pues con dichos oficios apenas se pudo en co nocimiento la medida cautelar 'para que se sirviera proceder de con
formidad, en procura que la hiciera efectiva si eso fuera posible”. Y agrega el censor que el tribunal ignoró, primero, la nota que di ce "agrese (sic) a los autos para que sea tenido en cuenta en suoportunidad”, y la providencia posterior (del 9 de mayo de 1958) - que dice “hágase saber al señor juez 8% Civil del Circuito que no es posible dar cumplimiento al embargo que comunica ya que con an terioridad esos mismos derechos fueron embargados por el juzgado 72 Civil municipal de esta ciudad en el ejecutivo de Madero y Madero contra la señora de Sánchez”. De allí que continúa el recu-- rrente, el error es palmario, "puesto que nunca produjeron efectos los oficios”. Así mismo, no vió el tribunal los oficios de los em ENE IN 373 -, : -11bargos de 15 de julio de 1955 del Juzgado Octavo Civil Municipal que co munica el embargo en proceso ejecutivo de Rosa María Rey Rojas contra María E. Ramirez de Sánchez, y del 30 de agosto de 1956 del Juzgado Séptimo Civil Municipal que comunica embargo en proceso ejecutivo de Ma dero £ Madero contra María Elisa Ramírez de Sánchez (C-3, fl.36), yque, por lo tanto, "toda medida cautelar posterior era ineficaz. Y si además de ello hubiese visto los oficios de desembargo dei 20 de juniode 1959 y del 13 de agosto de 1959 de dichos juzgados (C-3, fls.70 y 71) “hubiera concluido que los derechos y acciones que adquirió Jesús Ramírez Suárez, el 27 de enero de 1962, mediante escritura 258 de la Notaría Segunda de Bogotá, que insisto ignoró, no tenía embargo alguno" (corro no lo hizo con el certificado de registro, la autorización del Ban co del Comercio acreedor como lo dispone el art. 1866), no hubiera de clarado la nulidad absoluta, por lo que violó indirectamente los preceptos arriba mencionados. CONSIDERACIONES e eo. 1.- Previamente precisa la Sala la estructura jurídico - fáctico que, en el caso sub-examine, encerraba la medida judicial del embargo de derechos de gananciales, herenciales o universales (llamados comunmente "derechos y acciones en la sucesión de...” )- en la legislación anterior, a fin de delimitar su análisis, en cuanto a lo que aquí interesa, al aspecto fáctico de la medida dentro del proceso de sucesión. 1.1.- En efecto, esta medida, por consti tuír un acto jurisdiccional cautelar, se encontraba sometida en su regu lación jurídica a la ley procedimental y civil pertinente. En virtud de la primera eran embargables los derechos y acciones que se tenían en una sucesión, teniendo presente que "el embargo de derechos... se comunirr o. . "opqa ra. .on o» 376 -12ca al juez resspectivo para los efectos consiguientes” (art.282 del Códi_ go judicial anterior) y que "embargada una cosa en un juicio, no es em bargable en otro” (art.1013 código judicial citado). De allí que, con fun damento en el Código Civil, esta decisión judicial sacara fuera del comer cio el objeto enbargado, impidiendo su enajenación, o, en su caso, viciándola con nulidad por "objeto ilícito en la enajenación” (art.1521, nu meral 3 del C.C.). Pero esta regulación si bien establecía el deber decomunicación del embargo por parte del juez de cormocimiento de la suce sión pertinente, no era menos cierto que era deficiente en claridad sobre las atribuciones de este último juez para anoto aaceprta r el embargo comunicado, o, en ciertos casos (como lo era estar embargada la cosa), abstenerse o rechazar el cumplimiento de este último. Y precisamentepor esta razón los interesados no-solo debían atender la procedencia o imprecedencia jurídica, sino que también deblan velar por la efectividad o consumación del embargo, decretado en otro proceso. 1.2.- De allí que independientemente de la juridicidad o no que pueda decirse de un embargo de derechos y ac ciones, en cuahto'si conforme al derecho existe o no, si es válido o no y desde qué momento lo es; lo cierto es que esta medida judicial tam— bién encierra hechos de la vida humana, que, como tales, mo solo deben tener existencia en la vida fáctica, sino que también han de ser compro bados debidamente. 1.2.1.- De esto se desprende que en tales eventos, independientemente de la licitud o nó de la medida ju dicial, sea imprescindible establecer si efectivamente la realidad fáctica muestra si se decreta o no Pel embargo de tos derechos y acciones en la sucesión”, si se comunicó o no la mencionada cautela al juez competen- ”oao ra-> - AS ¿A O . NA"” CN a E a s1
-. -13te de la sucesión y si éste realmente hizo efectivo o no dicha medidacautelar. Este análisis fáctico es absoluta y prioritariamente necesario hacerlo, porque solo a partir de estos hechos concretos puede evaluar se la procedencia o improcedencia, la eficacia o ineficacia jurídica de esa medida judicial de embargo. Porque si de hecho la medida no seprodujo, queda irrelevante hablar de su validez o invalidez, de su pro yección jurídica o no. Y de igual manera puede decirse cuándo la reali. dad de los hechos del proceso muestra que no se hizo efectiva la caute la, por manifiestación expresa del juez competente de la sucesión. Pues en este evento la situación que se establecería sería la siguiente: De he cho habría que concluírse que la medida no se materializó, ni se dió efecti vidad al referido embargo; lo que constituye una realidad fáctica indiscutible; y de derecho tendría! que decirse que hipotéticamente, segúnlas circunstancias, este comportamiento pudo resultar ajustado a la ley, o, por el contrario, ilegal, o más que eso, arbitrario. Pero aún en este caso, la eventual ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo a la efectividad de un embargo, n o le da efectividad a una cautela que, se repite, de hecho se desestima. Porque ante un rechazo a dar efectividad al em bargo, no podían crearse incertidumbres jurídicas sobre si se habríaadmitido o mo, porque la realidad mostraba la negación de hacerlo efecti_ vo. De hecho, entonces, la decisión era denegatoria a dicha efectividad
en ese proceso, independientemente de la consideración jurídica de si el embargo estaba o no perfeccionado con la mera comunicación del juez de la ejecución, y de si el juez de la sucesión actúo o no conforme aderecho. Luego, siendo esta la realidad fáctica, eraimperativo para los interesados a fin de cambiarla, proceder a la discusión de su legalidad o ilegalidad, necesaria en caso de incertidumbre para la claridad y cer teza jurídica que reclama toda medida cautelar. Y por ello, según el ca so, lo que se imponía era acudir a los recursos y actuaciones previsPE rn 378 , “. -18tos en la ley procesal de la época, para corregir la supuesta irregu laridad, so pena del imperio de la reaidad de los hechos del proceso que frustan la mencionada efectividad. 1.2.2Por consiguiente, en ta les asuntos, como el sub-examine, era imprescindible la plena prueba de la existencia y efectividad fáctica del embargo de “derechos y acciones en una sucesión”, para que, una vez establecida conforme a las pruebas aportadas al procesa, pudiera el juzgador entrar aanalizar, si fuere el caso, la juridicidad o no de dicha medida judi cial, em cuanto a su competencia para modificar o inejecutar el embargo, su eficacia o ineficacia frente a la negociabilidad o no delobjeto embargado y su incidencia en la venta cuya nulidad se ha de mandado. í 1.3.- Pero como quiera que el cargo ( en estudio se ha formulado por la causal primera de casación, por
ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, a consecuencia de un error evidente de hecho, en la apreciación de la prueba delembargo, la Sala se abstiene de hacer precisiones jurídicas sobre el verdadero alcance y sentido de la normatividad procesal del códi go judicial anterior que, en armonía con el Código Civil, regulaban el objeto ilícito de las enajenaciones, a causa de embargo dede derechos y acciones en una sucesión, y centra su atención en el ataque formulado para establecer si hubo o no el yerro endilgado. neapoer ara ES TN 37 19 -152.- Ahora bien, descendiendo al caso sub examine, aborda la Corte el cargo en estudio, previa precisión correspondiente: 2.1.- En la presente acusación se impugna la sentencia de haber violado, a consecuencia de errores de hecho evidentes, la ley sustancial, para cuyo estudio se hacen lassiguientes puntuaciones: 2.1.1.- Al estudiar la primera pretensión demandada sobre deciaratoria de la nulidad de la venta de gananciales hecha por María Elisa Ramirez de Sánchez en favor de Jesús Alberto Ramírez, con la consiguiente inoponibilidad de la sen tencia de ratificación de la cesién, el tribunal señala que "frente a la primera resulta manifiesto que dicha venta es nula por objeto ilícito ya que el bien se hallaba temporalmente fuera de comercio, - por embargo Y secuestro cumplidos en el ejecutivo de Di Ruggiero contra la travente (sic). El Juez Octavo Civil del Circuito habíadecretado por auto de 9 de junio de 1957 el embargo de los derechos correspondientes a Ramirez de Sánchez en la sucesión de Ar turo Sánchez Benavides, que se adelantaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, medida que se ratificó el 23 de enero de 1958, - de todo lo cual hay constancia en los autos, y dichas medidas de cautela se cumplieron entonces en la forma prevista por el artículo 282 de la Ley 105 de 1931, esto es, cemunicando al juez que conocía del proceso de sucesión la medida, para que allí se tomara nota. -16Fluye de lo anterior que a consecuencia de las comunicaciones remi tidas por el Juez Octavo al Segundo Civil del Circuito los derechos de MARIA ELISA RAMIREZ SANCHEZ, en la sucesión de su marido pre-muerto estaban "fuera de comercio“. (folio 37). (Lo subrayado es de la Sala) 2.1.2.- Por su parte el recurrente señala que el ad-quem apreció equivocadamente dichos oficios, porque no contiene un embargo en sí mismo, sino una puesta en su co nocimiento "para que se sirviera proceder de conformidad”; y en cambio, más bien ignoró la orden de comunicación de no poderse dar cumplimiento a dicho embargo, lo que lo condujo a darlo por existente, en tanto que no vió que el primero había desaparecido. 2.2.- Encuentra la Sala que ciertamente te asiste razón al casacionista. 2.2.1.- Primeramente observa la Sa la del contexto documental (incluyendo las copias pertinentes) obte nido en la inspección judicial, decretado y practicado al efecto sobre el expediente correspondiente (Cuaderno 3), una relación por
menorizada sobre embargos consumados y frustrados de los gananciales y derechos sucesorales que tenía la señora María Elisa Ramí- rez viuda de Sánchez en la sucesión de su esposo Arturo Sánchez - (cuyo proceso se adelantaba ante el Juez Segundo Civil del Circuito de Bogotá), decretados en otros procesos ejecutivos adelantados en otros despachos, dentro de los cuales se encuentran los siguien tes : a) El embargo decretado por el Juzgado Octavo (8%) Municipal en el proceso ejecutivo de Rosa Mery Rojas contra María E. 331 | ?- Sánchez, cumplido por el Juez competente de la sucesión, y regis trado debidamente con vigencia del 7 de junto de 1955 hasta el 20 de junio de 1959 (folios 25-35-70 y 72).- b) El embargo decretado y cancelado en proceso ejecutivo del Banco del Comercio contra María E. Ramirez, no consumado por el juez competente de la sucesión, ni registrado en el perlodo del 29 de febrero y el 13 de agosto de 1959 (folios 25-26-55 y 71).- c) Embargo del Juez Octavo Civil Municipal en el proceso ejecutivo de Rogelio Villamizarcontra María E. Ramírez viuda de Sánchez, no ejecutado por eljuez competente de la sucesión por encontrarse embargado como lo dispuso el 3 de septiembre de 1959, durante el periodo comprendi do entre el 30 de septiembre de 1955 y el 15 de octubre de 1959, que tampoco fue objeto de registro (follos 26-28-48 y 72).- d)Em
bargo del remanente proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal en el proceso ejecutivo de Madero y Madero contra María E. Ramírez viuda de Sánchez, consumado por el juez competente dela sucesión (en desarrollo de las actuaciones del 26 de septiembre 11 y 17 de octubre de 1957) dentro del perfodo del 30 de agostode 1956 y el 31 de octubre de 1959, que igualmente fue registrado (folios 27, 39 y 72).- e) El embargo decretado el 9 de julio de1957 por el juzgado octavo civil del circuito en proceso ejecutivode José Di Ruggiero contra María E. Ramfrez viuda de Sánchez, comunicado el 23 de enero de 1958 al juez competente de la sucesión, quien mo puede darle cumplimiento por encontrarse embarga do el objeto, sin que aparezca nota del registro de su existencia ni de su cancelación en 1962 (follos 27, 51, 53 Vto. y 72).- f)Co municación y abstención de ejecutar el embargo también decretado por los juzgados sexto laboral (28 de abril de 1958) y sexto civil del circuito en proceso ejecutivo de Alejandro Guerrero contra MaA a r nora .oon 352 -18ría E. Ramírez (25 de abril de 1958) por encontrarse embargados (folio 28).- g) Comunicación dd embargo (15 de noviembre de 1960) decretado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, en el proceso ejecutivo del Banco del Comerciocontra María E. Ramírez viuda de Sánchez, consumado por el
juez competente de la sucesión, quien mediante auto del 19 de octubre de 1962 "ordena pasar a disposición del oficiante dine ros depositados a la ejecutada” (folio 29), con la existencia de la documentación correspondiente en que "para los efectos del inciso 3o. del artículo 1521 del Código Civil” dicho Banco acree dor "ha consentido la cesión de sus derechos herenciales a favor del doctor Ramirez Suález, contrato que fue perfeccionado por la escritura pública No. 258 del 27 de enero de 1962" (folio 30). (Lo subrayado es de la Sala). t h , 2.2.2.- En el anterior rela to, en cuantó al, caso sub-lite, aparecen claramente dos situacio nes jurídicas:» La primera (que obra a folios 25, 35, 70 y 72) se refiere a los embargos debidamente acatados. Consiste, en primer término, con el embargo decretado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, en el proceso ejecutivo de Rosa Mery Rojas contra María E. de Sánchez, de los derechos deesta última en la sucesión de su esposo Arturo Sánchez, el cual fue comunicado y ejecutado debidamente, y se extendió entre el 7 de junio de 1955 al 20 de junio de 1959. (folio 72, C-3). Y en segundo lugar, cuando a folio 50 del cuaderno tres que el Juzga do Séptimo Civil Municipal de Bogotá mediante oficio número 1314 del16 de septiembre de 1957 comunica al Juzgado Segundo Civil de Bogotá, que en el proceso ejecutivo de Madero y Madero Ltda. contra María Elisa Ramirez de Sánchez, lo siguiente: “Para los fines a que hayalugar (comunico) que por providencia de fecha 12 de los corrientes dictada en el juicio de la referencia, se decretó el embargo y consi- - guiente retención del remanente que le pudiera corresponder a la pre sunta ejecutada María E. Ramírez de Sánchez, en el juicio de sucesión de su finado esposo señor Árturo Sánchez que cursa en ese despacho". Dicho oficio fue recibido el 11 de octubre de 1957, y el 17 del mismo mes y año se ordena tener “en cuenta el embar
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