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CSJ - SC29-04-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-04-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

A

> AE SUMA 02 SUOTICIA.

DARA PE CIAMACICN CIVIL “ariotrado Penontor Pro Favio Cebrora “uasóno Bogotá,D.B. Abril veintinueve de mil novecientos sesenY sels. So Gecide ol recurso de essación intorpuesto = por cl apodorado do la parte derandante en ol presento julcioytuno tra la gentenela de 2% do agosto do 196h)proforida por ol Tribunal Superior del MMotrito Indlcial de Aundao e de Imbocciontas a) 11 soñor Jose Jonquín Acovoda Vanogas propios E tooo . - tario de un loto de torrono urbano on 01 Mundcipiod e Sarezoapal e toner corocimiento do que dicho hunicipio protondla gconctrale una plaza para el norcado público)dirigió una nota ad Alealdo y al PORsonoro Fimicipal on la cual ofrecía eodor pratuítaemento la porte do torrono que fuogo necosaríia pora la construcción de la plaza, a = combío de que no ce lo pravora con impuesto do valerización, y do quo ol Lunicipio efocstuara prentarento las instalacionos de alcane torilindo y ius oléctricas | b) Las autoridados aunicipales 'asoptaren el ofra elnionto y procedieron a ocupar la sona de teprono nocesoridyeon » e1 congontiriento do yu dueñoygpora cd tragadoy roalisación do la orrayla cual co Inouguró on diciembre de 19580 | e) Fostariorrento,el 17 do sopticebro do 1962, =

Aeovedo Vanoragson ealádad ño propiotario do la faja do terreno 0 cupada por cl vuntcinio instauró contra Gato un iNício ordinario, on 01 Jurceto fivil dol fMroeuito de Garagenproro que s0 hicloson las páguicntos dcelaracienos y esntonage “ldeguo pá pederdanto os 01 propictario do ua loto de torre rogcitualo on la voroda do “Resguardo Abajo'yJurigQicoclén do costo Mirmicitlo do 95% notrog cuadrados y scrporondiido a dontro do los girufcatos linderoo: Per el Oricnto,con da coprora 0426 á%gnor el Surycon piasa do rcrcadozpor 01 Cecidente,con plaga do noreado de Garagod, y por cl liorte,con Caniclariía Jiménez y Prong cígco Valero,Jacobo leovedo,“antiano RejacyJose Rarén Alfonso,y Hoinós ROñ) y que fora porto del que rosa lo escritura núrero 273 de 20 de mayo do. 1966 ,regiotrada 1 15 do Hovienbre de 19%6,0n ol libro nízero 2ot0xo 2%)portida hi9yfolio 101 vo y matriculado con ol nombre de 4Zon Jooquín" libro de Caragoaytezo lvynúnoro y folio h0. O on subsidio do la oxtengién quo so prucbe en el juicios n20> ¿ue como consocuencia do la anterior decias pación,o1l ¡aumicipio do Sarogoa coro posecdor naterial debe regtis

tuir a mí podordante in corporoy0l loto doscrito y alindorado on cl punto antorior dentro do los tres díns siguiontos a la ejecutes rio doi Zalioo +30 En gubsidio de la petición anterior y para ol esgo do que ol Municipio de Garagoa so haya puesto por su hocho o culpa en inpogibilidad do hacor la restitución in corporay a mi poderdantoyper estar convertido ol loto de terreno. que so PelvindA coyon un bien do uso público seno es la ploza do roreadoyse condoo no 91 Municipio de Coragea a pagarlo a mí poderdante Joso Jooquín. Acovede Vamogacoldentro de los tros días ác la esogutoria del follo la ama o voínticeho nál sciscientes cincuenta posos (3 23.650,00) eczo porjuleío dol daño ensrgenteycotimando a treinta posos (3 30) ol notro emérado y ceno porjuicieo dol lucero cosante al intorós = 801 1% nonounal sobre la guna do vointioeho mid solscicntos scineuon ta pocos (2 23.650,00)d0ade al 2 do fobroro de 1958 hasta que el pago ga vorifiguos "n cubaidio se enradono a pagarle a mí poderdane toylos poriuicios per doño energonte y luesro cogantoe,qua se detore=. aíaen dentro dol juiclo o medianto la regulación del artículo 533 cl CoJo%o 4) la parto denandada ge opuso a las poticienos iaploradas, y roconvino al actor para que en au contra $0 hiciogon

costas declaranienaoa midetocióáraso que la parcola o lote do torreno do extongión do nevociontos elncuenta y cinco » cotros cuadradossoituado on la voreda de "Ros » guerdo Abajodol timicipio de Garagos y fdmarez da por el Oriento con la carrera sextaypor ol Suppcon la placa do nereados por el Decidontes. con la mícoa plaza do mercado de Eayagoa y por al Nortaycaa Canioiardo Jinéónos (sle) y Francisco ValoroyJacodo le. covodo, fonticgo “ojaayJosó RanónyAlfenso y Voicós Roa? yque roclas sa Jogo Jonguín Acevode cono do gu propicgod¿fuo donada por Íósto = ón forza grotuita y voluntaría on favor dol Vunieiípio da Coragoa > para que fuero ocupada en gu parte por una porción do la plaza do norcadoo 020 - Cono consecuencia de la anterior declara ción. go dloepeno a ordena que el lota do terreno o pareola antog de Corminada y qua roelana Jaese Joaquín Acsovodo,os de la exelusiva a propicdad dol Funicipiío de Corogos en forma plena y abooluta por la donación e ecsión hocha 2 título gratuito y voluntario por Aed> vodo on favor 401 Funisizdo y por tanto ógto mo ostá oblifado a » Pogtitulr ol loto do torreno al a indemndzor a aquél su oguivalono to en dincropproviniéndole para quo otorgua la oserítura Pespoctle va y en casco do renumeia la otorgará ol Juzgado.

“30= Inseríbase osta sontoneía on e1 libro eos rospondiento do la oficina de Rcgistro de este Circultoytan pron= to quede ojaemntoriada. “0 TL denondante reconvenido ¿Jogo Jeaquín Ae covedo pagará al unicipio do Goragoa debidamente Poprocentale una voz ojocutoriada cata sentonsiía las costas y costas dol prooente = juicio”, 0) Fi Jusgado dol conseiniontosoctinando quo la deranda principal habla sido prosentada anto Juoz incospotonto, doclaró probadas las exsopelenes de prticiónde nodo indebido y ía ta de esusa para polírza gu voz absolvió al Municipio de los caro Gos da la denanda y ardonó que ol denandanto otergago la ogerátura A E o o ii A corrosgpongionte de coglén dol loto lo torrono al Uimicipioc. Mes A sí lo regolutivo do01 fallo del SAurcados RI TORO.> VULARAIO FACHADAS 109 PROTPSICIAS do potíción de polo indebido y falta do causa para podip propuestas por 01 tinfeinio al eontcotar la dezonda de roLvindicación entoblas do por Jogo Acovedo Vinegas)contra ol Municinio do Caragono.

Fersne aMSUdVEoNAS E AL MUJaCN: XO $7 GARAGUAdo Loo corgos de la Texandao | "Porcoros»-GATIAES dentro do 109 10 días gipuientes a la ejecutoria de esta providencia al soñor Joso Joaquín Meovodo Yanegasynayor y vocino do Gararenyidontificado Cero aparoco al pio

do pu fírmay a otorra? a piso Nunicápio la oseritura do conién do m lote do torreno,conprendido dentro do los sipulentos lindcrogs “Pop 01 CGrícnto con la carrera cortayror ol gur o con la placa de moreadoSpor 01 Cocidento com la misra plaza de mope codo de Oaragoa y peor ol Norte con de Candelaria Fizénoz y Proneios co Valeros Jacobo icovedoylantiago RojagyJogo Bunén Méfonso y Moisés Bonds into» Ingerítaco casta sontenela en a1 libro = esprospondionto do la oficina do Registro de Inatewuantog Fáblicos y Privodoo de cate Ciroultos : “Costas a cargo del dcnandanto acovoño Vanegago YA Pribmol Guperior de “mjayad rosolvor la Qe polación Intorprogta contra el fallo do primera instancia decidi6 ol pleite agís “PRINTRO.- REVOCANSP los muneralos prireroytope cepo y cuarto do la sentencia de focha doo (2) de ALeicabro de cil novecientos sescnta y tros (19583) proferida por ol Jusgado Civil u dol Circuito loa CaParode | FOUND CONFIRMADA ol nunerol segundo do la máome sentencia. 9% eootas on la sopunta instancia". Tato os 01 fallo impurnado on eagacióno 0431 = llo Congiéoracionos de la sentonola aeusadas | £1 amalizor 01 Tribal las aceíonos n= coadag por ol dorandantopanota quo la acción a Folvindicatorio no es do recibo por tratargo do

va bien poís Incorporado dofinitivarento al pas | trínmonie dol Munícinio denandado y destinado a un sorviclo públicos Em relación con la acción subsidiarios reforonto a la Indcrnización do porduáícios por esapación pormanene to do lo propicdoad privadayobscrvayrostificando al Juos do primo 'gratosquo la crmpotensia corresporie a la justicia ordinario sogíén la sentoneía de la Corto Supreraydo 20 de ¿unio do 1955 ,30bro 1mo7p quibilidaddo los artículos 261 a 259 do la loy 167 do 10bZo M congsidorar €ol aceséónyoneuentrqauo ol actor Prosontó ecmo título do deninto la copla do la híguola do adjudicación dol predio doGamJooquín"ydobidanmente rogistrada log eritura do protocelicaciódnel ulcio sucogorío do licasia Vancgao y Jacobo Acovelo)z y ua ecrtdfIcod o dol Rogiotrador do Instruzens Ses PúblIcos y Privados dol Cirenito do Garagoaycn dondo consta que 101 refcoido Ircindle foo adquirido por ol enun Jantossogén oscritura núroro 233 Go 26 do mayo do 1939, y geo el rogiotro on Cahoga dol | Seter eotá vigonto on le que rogta del aítadeo predioyghuos gcgtn ol Dicmo cortifícaleoylcovcda Vomogao ha onojcnedo vario lotos quo » forman parto del funto quo co lo oAjulicó.

Bieo el falladops ” no 30 ontabloció = qa preolsonente osa fuora el torrcas (ol ceunado por la plasa) = que quedara on eobeza del astor,una vas dolíritados Y sogergadog= los lotos que vendi6% Poro agregas "aparoco derostrado que la pla Za de neresús co construyó por fuenta dol Municipio de Garagocyeta intervensiéna dol Porgenoro y Mealdo dol nágmoyy que ol lote a quo ce vofioro la Acranda forma parto do la plaza y fue ecuvado al s conotruirias a sabiendas de que pertonccía al netor. Mag adolanto ORÚPrODAa que "Ye las Inoncecienes ceularosyportrajulelo y dentro dol 0432 6 Juicioyaparceo plenomento denogtralo guo el inmuobleo alindopadoon la denanda,yquedó incorporado dentro do la plaza do moreado hocha por ol Municipio do Caragoño Tambion Los distintos porítos que ino torvinieron fuera y dontro lel Juleloyostuvicron de acuerdo on ego ta hoehos Guedaspor tontoytanbicn demostrado quo cl referido loto ha venido a ger parto de ua bíon de uso público,do propiedad del Fuyiciplo do Garagcato j Y continúa al PrIbunal Do lo cxupuesto as parocoría (dontro do la hipótosio plantoadalcl derocho dol actor a pedir la indermización do los perjuicios por la privación del das | - Pecho sobro el lote y dol usufruato 201 migro"y poro estira gra la

ocupación tuvo por causa la oforta hecha por el denandontey do e0> dor gratuitamnento 01 Municipio la zona ocupada,para quo ésto congo truyora la plaza de rereadoz que por esta oferta el actor exprosó gu voluntad do renunelor a la dnden zación, cosa pernítida por lag | loyogy y que la oforta y la aceptación forman un acuerdo de voluno tados que constituye un verdadoro contratoyque tuvo plena ejecus ción por envas partes, "dobiéndezo santenor ypara colvaguardior la estabilidad de los mienos y ol principiod o la igualdad de las par togsque se vería corpronetido oí so dejara al arbitrio de una too mar gólo lo favorablo ydesecnanto lo gravosol “Ilo La apuenación. Coqm fundarente on la cousal primera del are tículo $20 dol Coóuilicial,ol resurronte formula dos cargos sontra la sontencia del Tríbmals ol primoro por violación Andiroctade la ley oustantivayloterminada por error de hecho maniflosto al dos Jor do aprocior alcunas pruobas dol procogoz y el sogundo por vios lación dírcatad o la loy,por aplicación indebida dol artículo 113 dol SoCivilo y por falta de aplicación de los nrtícules 756,157, '14598,1560 y 15% dol nico cotatutoo Prinor_enera (sogundo de la denanda)o Taproga el rocurronte que para no accoder a 0633 7 la torcop súpilea do la derandayroferento a la intcimisoción do porjulelos por la ocupación ES

casenta de 1a propiedad privadasso basó cl son, tonciador on que 01 Vunicipio alega que la prio vacién dol derocho dol denandanto gobro ol loto y Gol usufrueto dol misnoystuvo por causa la Qs ferto quo ónto lo hizo de eader eratulta y volimtorismento la zonas que esta oferta la censídora perfecta la sontenclayestinmenlo quo el acter pommelé en clla a lo Inderntzación y connidorando que ol con trato tuvo plena ojocución por anbas partoso “Con osteydiecs ol rosurrento,la sentenela do coguatta instoncia confuato loo ofcetos de una oferta de donacdón, = que congigcoa porfectaycon los ofestos quo produciría su empliniom 80. “a 4celpgio da ci valor y lo atriíbuyo ley ofontos Y ecsngocation e clag dol alcio contrato prorotido,coro sl so hubiera colobradot. = " sosd Objeto de la eforta os ol mismo contrato opeionadoyque ha do cclcbrarso conforro a las solornidados logales para que tenga valio dós)y por cadogalqulera odiigatoriodad nora lag parten. "Toto cono trato no vpelía tenor plena ejecsuetón,ccro le erco el Pritunalycino ma ves tronsferido ol deninio del terrono con las solernidados do loyy0ú docipynedianto la imscripolén on el roglctro do la escritura públicao Cono áste ne so etorgósno so pueda docir que so dié eumplio ciente a la oforta".

Deéneo de aquí ol Pocurrenteo la violación die t roseta do lao dispogicionos lepalos por 41 cltañago la Corto consideras 1-71 “ribunal obsocrva que no so ostablosió = que lo narto que al actor lo quedaba del predio de "San Joaquín”, = degeoatando los lotes por 41 vondidosycorrogporliora preciganento o la sona esunaldaslo enal ge explica perque la ocunación no cu > prendo todo %o que del furlo lo queñota al actoryhaciondo enso O= náso do los lotrg enajonafogo Pero encontró acrellitado ol derocho do dezinio dol dezandanto cn relación con la faja do terreno a quo go tofiere la derandayporguo halló plensmonte dorostrado que asa falda estaba ocupada con la plaza de morcado,que lo fue "a sabion= des le que pertenceía al artor", y quo ou construcción ge higo por cuenta dol Municipioycon intervención dol Personero y 2el Alcalde.” "9 dociro3l Tribunal estiró debidanemte confi= - curados los clenentos ostructuralos le la acción indennizatoria = de perjuicios por ocupación pormanonte do la propicdad privada, = poro ge abvatuvo de dospachar favorableronte la deoranta en atención a la oferta de donación que cl Jdenandante le hizo al Funicinio, y á la acoptación gor parto do ¿ataoMocha oferta 7 ou aceptación eonstituyenpara Z el fallalor um contrato porfectosggue dono rospotarso y,por ondas

no da baso para dosr.tor la imiermización de perjuicios que se de-= Condos | Pato punto de vista os equívocado,porque la = ofertade donarión de un bien paíz y su acoptación,no porforcionon el contrato de donación,ul cual no os simpleronte consensual= vino solermnopdo conformidad con ul artículo 1300 del Colo Cota disposición clasifica los contratos cn 1 reales ysolerncs y eonsensualego Fl contrato os real cuando para gu porfocelonaniente on necesaria la tradición do la cosa a qha 50 Po ficrog os solenmo cuando ostá sujeto a la observancia do clortas formalidados oespocialosydo manora quo sán ellas no produco ningúa ofecto cividz y eo consensual cuando so perfoceiona por 01 solo = consontínientoo. Dn los cmtratos consengualos basta que las partos se pongan de acuerdo en los elezentos esonciales 801 mismo, para que 0d centrato quodo perfocclonado y produzen todos gus efoe tos civilogo Tal puecio con la eonpraventa de blienog muebles, on que ex guficiento que los contratantes cenvengan en la cosa objote de la negociación y su preoloypara gue ol contrato tenga vída ¿ue PÍÁJEAo Sn dos Solemncaycn corbíioyno basta cl sínple 0L£35 consontirientoyrues es necesario quo ésto se raniflea teo eva las forras previstas por la ley para el porfco= ciommertento del asto jurítiico. Tn estos contratos oda | cás del consentimiento de las partogola loy requiero

la observancia de sicrtas formalidadeysde rodo que sán cllas cl» enntrato no produco efecstos civilos. Ty decir,en los contratos gos lommes no se prolucon los efectos que les son propiosymientras ol conseaticionto do las partes no se nanificsta en la forma o econ la solornidad que la ley exigos la donación de un bien raíz es un con > trato solemnoyccro ya so Fifoggujoto a la forralidal de la escrita ra pública, a tenor lo lo dispuesto por el artículo 1457 del LoGey que preceptáa: “lo volivá la donación entre vivos)de sualquiora ea pacio de biears raícos, sí no ey otorgada por oscrítura pública, = inscrita on ol ccmpotente registro de instrimentos públicos”"o Pn cl sub-14to el derandante ofreció = “ecder gratuitacentea"yos decirshacor donación el Municipio denanda= dayde la zma o fija de torrena imlispensable para corpletar 01 ¿+= roa destinada a la ploza de rercado, y el Municirio aceptó asa Os Torta. Y1 Tribunal consideró quo cl contrato de donación había quedado perfocelonalo,conzo si fueso sirplemento consensuado Ho tuvo en cuenta que la donación,que ex un acto por cel cual una persona tresflcroygratulta e IPrevocablemente una parto do sua bienes a otra persona que la acepta,requisre,para su vas lidés,ytratín2ogo de bionos raícos,que se otorgue por escritura pú-

blica (Arto1057 citado del loCodo Asi ypuesspara el porfaccionariento del contrato a que so refería la ofortayera indispensable cunplir con las fornalidadoz legalcso 34 cllas se hubioran llenadoyel Municirio habrías pasclo a ser dueño del terreno que el doranlanto ofpoció donarle, y hubría podido ocuparioen derechoo Fas no lo hizo = así síno quezuna vez hocha la oferta por parte dol actor yprocodió A A 10 a adelantar los trabajos para la construcción de la abras Fn tales condiciones el Municipio quedó esto un ocupante de hechoyde rodo = pornanente,de la propietal privada, y está oblíisalo a la indenniza 238no £1 derle el Tribunal a la oferta de donación do1 derandante los efectos de una ionación porfecta de vlenos Talo : cosyvioló lirestarente sl artículo 1443 del C.Civil,por aplicación indobida, y 01 artículo 1457 del mismo estatuto,por falta de apli-= caciónycomo lo »stima el pecurronteo ¿n eonsesuenciayol cargo prosporao do 23 necesariospor tantosentrar en el ese tulio del otro earzo formulado. e-Correspende ahora a la “Cortezcoro Tribunal de instancia, proferir 01 fallo a que haya lugar,para lo cual 32 has econ las siguientes consideraciones: 24 Capítulo XXI1 del Código Contencioso Ad= cinistrativo,rceforento a la indemnización por trabajos públicos, = consagra las aceiones correspondientes. Los artículos 261 a 268 do

tieho capítulo, fuoron declarados inexequíbles por la Corto Suprena do Justicia, "poro sólo on cuanto roglementon el cjercicio ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de las nesionos por indornización de porjuicios por trabajog públicos,con motivo do 0 cupación p: rrancnte de la propiedad privada por la Administración Públicas (GoJaToLZAZopo2509) o , La Mduinistración está oblirada a indernis sar log perjuicios que cause a partículares con ocacidóo nl a ocuo jaeión permanento de la propiedad privada por enusa de un trabajo pÚbDLICO. Usa imicrnización está repronentada por ol valor de la proniícdadycorresponiiente en la Pelvindicación a la cosa miscayla cual no es posible rostítuir in corpore,por su dosti» atién pernanente a un sorvício público. Puede decirse que el pres clo del inmueble pasa a ocupar jurídicamente ol lugar de ósto,yte e a e - > 0437 tontendo derccho el actor a la restitucióndo tal pra cioyrós na por el valor aetual dol torrenoysi no por ol que tonía al tíicopo do la ocupación, de conformidad eoa el artíceuio 269 del cólico? Conteneloso ¿deinistra= tivo. "ote artículo oriona que so deduzea la suma que los peritos hayon aprosiado por valoriscación del terrono a enusa del trabajo = público realizados y si mo se conocsiosa el nayor valor dol terrano -POPJUO dos porítes mo han aprcciado sino el valor actual do la pro= piedad yalenpre ge deducirá un veinte por ciento por randato do la

loyo Un ol caso en estudio el dietácon qua dobe tenarse ca cuentascn relación con el avalúo del inmueble ocupas docs el practicado dentro doi juicio por los porátos soñores Habas cue ¿vila Cécos y Joso María Cubidos,por habor progporado el indidento do objociones al expertício do los poritos Benoilecto Góros y Vístor Mo Guifienoayy haborco ordenado revotir la prueba con intere vonción do nuovos Roríto3o | Mila Génegs y Cuvidos consideraron,do acuerdo con lao cedidas por cllos toradag,quo el lote roclanado por el actor, “tieno más o menos un octavo de fonegada yo sca oschociontos (800) notros cuandradosoLos 800 metros son míl varas" y estimas ron 01 preciod e la vara cusfiradayen 1958ynñ0 de la ocupación, a = razónd o tros pecos (3 3y00),0 sea en tres mil pesog (:3 3.000,00) las máld varas cuadradas ceupadas por la plaza de norcadozde propios dad dol derandante"sota es la guma que debo reconocérnolo al actor por la ocupación de la pronicdadsrás los intoreses logalos de dicha sua quaseeno frutos civilos,hon de pagárselo dosdo la contestación do la dezondasconsidorando al demandado cono ocupante do huge na £éo |

OLUCION REE: in cnórito de lo expuestoyla Corto Saprena de Justicia,lala de Casación (ivilyadministrando justicia en norbro

de la Ropáblica de Golcubía y por autoridad de la loy,y CASA la soró AI 04.38 A tencia de vointicuatro (22) de agosto do mil novocientos soasentay cuatro (196%) proforida por el Tribunal Juprrior dol Mistrito Judio elal do Tunja, REVOCA la de primo? grado,pronunciada por el Juos = Civil del Circuito do Caragon el 2 do dicienbro de 1963, y sono = Tribunal de instancia, 12 <= Cendénase al Municipio de Cerapes a pagar ad señor Joge Joaquín Acovedo Vanogasyla gema de tros 011 posos = (3 3.000,00) conceda corríonto por concepto do' / Indermización eau cada por la ccupación permanente de la zona de torreno de gu pro o piodedydo más o renos cl varos suadradasy ubicada on dicho Nimiecl> plo y destinada para plasa de rercados 22 = El pago do la guna expresada se hará tan pronto cozo OL nonbrado señor Acovcdo Vanegas haya otorgado al uo snácipio la oscritura pública debidamente inscrita en la Oficina de Registroysobra da propicdad de la roferida sona do terreno,líbre = do todo grovézonypor los lindoros expresados en la demanda; 39 > Fi Fiunicipio do Caragoa pagorá al mismo = coñor Acevedo Vanepas los intoroces legales sobre la suna expresas da, a partip del 20 de octubre do 1962),fechado la contertación de la decandag | | ka - Absuélvoso al Municipio demandada de los

demas cargos de lo domandao Sin costas en las instanciasmá on el reo SUP IOo Cópiccoypublíqueseynotifyíiqnsuóortseoso on la Caceta Judicial y dovuélvase01 expediente al Pribunal de os

PLEOZL.O

SURIGUB LOPTZ ER LA PAYA FLAVIO CABRERA DUSSAD

ANIBAL CÉRDOSO GAITAY CU3ZAYO PATARDO PIUZCI

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I0NACIO GOMZ Ppossr ARFÚUPO C.POJADA

Nicardo naníres Lo Secrotarío

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