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CSJ - SC29-04-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-04-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

780 . Sala do Cacaníán Sivai - Bagotá: 0£. veintinueve de abril de mil novecientos ' setenta y UNO.

ESCENA MZA 3

Magistrado Ponentos' Dnctar ALGENTO OSPINA GOTERD. He». ] Sentdo Ja Corte 91 recures ds casartón Antorpuesto por la tarta. E detandanto contra la sontenoia do 19 do dicientro de 1,987 proferida por 0l> Tribunal Suporisr del Distrito Judicial de uan en sato Juicio ordinario.

ANTECEDENTES.

As tordta Hotz o) Tema Kata vda. 48 Fur citaron a Juicio ordiriatio A PATADA o AS DARAN a duen y Barsa Fecal para que ql hicieran las siguientesPU Mos AREA MR AA donloragiónos; “Prinora.+ Que so candono a Pagar a las esposos «NAN y BERTMA — PRENXEA. redicados en Bogotá, con dentoil4ó an la cóllo 20Mános ro 20-89:da sua de doocientos dicz mil pesss (c210.000,00) 8/L:" que por da » fos y parjuicios oossicnados, on cumplimiento do mandato quo se les dle para rocleneción de indenmización, y que ny eumpiteron, podor que so otorgó en la oludad do Bogotá, para ento las ewteridadas Alemana=s según lo hachas qua > antro de esta denenda so deteblocens "Bogurida.w Quo so condeno Agualaorto e Pagar a Vo domendadaae A a A a sm cae a La rs tea AAA or las agencia en derceho y dende porduicios dsesianados al asfan dorite ERE

y la adñicra Iruo Keta vda: do Furth y ectuala-Geposs de mi aendañtó. Tercora.- fuo so deplara y candéno a 109 Bopos3s THA FRESKEL en Incunplintento de contrato y <ñ obligación de pagar; cuantos delos ss hen vonida ccastonende y que e prueba dentro del desarrollo de. 0s= to jufoto, edemás do los deños y. porguicios cuya monto sé éstablosa en la al mer Ge astas potácionos de Law elareaión Ecndena quo 6 vide er la parte donará? , Ñ »- Los olaner to s de. la causa poterdaLe fueden 1 esmpendiarso así: a) Morita Gota e Ima Reta via. de Furth otargarán poder al á de Fsenkol, a Fin de que estos Gxuinoo Sosticnaran ente euturida ] 1d Lán 5 atos griaorosb). que horita Katz a Iroa Kata vda, de Pur 183 aplictteren a su. asndata do. rica Juan y Bertha Preniol que hicferanñ istrar, ento 1as autoridades eurrespondientos, e las Pritonaós A den: senda asficino. day Anegrápetón $e indén nitastones, can aotivo de la miorta en Álcmamio, en. o cónora te,> adoos dela privera espesa e hija do Varikzo aa y rimgé ass do Fupth; e) ue 8. posar" de que la. arscrafción aobrrá in: ler VEO ifnos e

efertuares el lo. de eh e A. de: 1.0604 la gestión sólo fue cuapltde dl4doJulio de 1.9504 Gri AN Hor: la ce? de: sñcra Kat Rosiht9 uná poquoña indennirecurso alguno contñe la rocotución de quae nolmdent . a) | la dssániosa gastión de 15 nendatertos ento log Tritunaloo Alsa)” 109 men -dantas perilaren sup erectos! a) que tao Ancrágot na 5 sobria reciémos to án denéias odos 8 ante aut pido os alenanss dents fofmulerse, no de manora Can > junta sino Arddvicualizads asa ceda feclar anto, lo auad no cumplieron los vendetartos Fronel; ) que los ¡sonctonadps mandatarios acultaros' a sus date dantes las resoluciones dá los Tribunales Alemanes roferentes a la den gación de los derechos de Andentdzantén, pon. la asurtenóte 8 ¿nserápclanos oxtenpo» . 0) que Hrs ds Keta, 6 consecugaata, dé la epe a dae las 4 cios par un monto total de 809,719.45. NN Tab opusición de 13. densridados $0 aurtió la primera ingtarm - atay le que culmáns con enntengáa de 9 da navienbro do 1956, sah E FED e proferida por ol Juzgado 160. Sivit turkcipal de Bogotá y des favarablenente. e: los demandantes: - D Apalada la anterior resolución, al Tribunal. tsdiante son

| tencia de 19 de dicientre de 1. 957, confirmatoria de la > e _ a quoypues Fin a la segunda Afotancia, Cont ost det sión interpuso. la parte denandanto el Ye sd de casación, A SEMONTA 0 “Referidos por al Tribunal: los > entécedentos del litigio y Su». | sidn ds la denendo, pasa ad oxanan= mentPoe: ! En gsta la | , ces par 106 actaras : y que fuerorcGriotidos añ E 68 emitió la cutenticación por el respóntiw ar de la Repíblica o de una. NotiBn entga Ya én roppalen, fia e de las namas pertánentos, tirao a cita-una aoctriss'do/da Corto“gsl efio-de. 1.900. era Y Lan. : RóPArAéndosO. a Otros toiimentes dices "Ls cartas que otra a faltos: £: SA 2.dél Efes constituyen efirmábionas Gruzadás. entre el demandan te y cu oracaraiar Sudiciol paro na eleséntos de tunvicción algunas EN cuán - : to: a 209 escritas! que se.e ncuentren de$ folios 6 s 15 del meto cual aser $f ue enangn 08 terre ot A es dal de 105: artículos 655 y ss. dol iento visto ul Pl. 47, Gunque: está traducido o na este eutentácallo, tego. dele tado el aisao' reparo que a les prusbas dol _ grupo ártterisr: 4 pS Par 148. Fazoroa anteriores se estina mio. las pruebas “o

“artos cruniledas'no tasnen valor 1ogel guta”, E Lúcsa al. Tribuñal. Gxhrosa que la aspiración del dementiento de . Eraor otras frucbas hlstintas a las presentadas con lá de anda y da Prustró, ho parque le tutti. én tel sqitido,.. resultó ser cxtamparánea.. A den saguida ele28 quen. el análicto.do la prueta. da - e | -eotnareda e: Jutelo por la. parte deniendodo; spiclficamente, la de confesión» provocada, y. destaco de ela, do. sigutenter a) ase, Horta, Kata confirió poder e a - de: de Fienkel pera denendar del pablsima. alemán. el pago de las: indennizando che Gor año as su vida :roPesta 7 | 0% : $ $ a forzosa» lo cual fue obtenido por el aandatario”; b) que por la gestión de a Fronkel, el eoblermo alenán le reconaaió a Buráte Katz “como indemnización una. o | suma mensual de ciento treinta y siote dolares. con cincuenta contavas(0. 2137.- S0),.... y que put intervención dol aásmo demansado rocto46 del Cablerao Ale - o mo aán cono: indemnización por deño en su » vida erofosional lo suma de DUS26. 869.00) y que por. este concepto recibió el absolvento la cantidad de US. 85,448.09 una o vez cancelados los honioraríos el demandante; s) que torta Katz "Janés otorgó poder A la demandada Sértha de Frenkel ' para que iiraa l riánguna Anemázación";

d) que Moritz Katz "afirma consterto persenalme '9. quel su Bspues lo confirió poder el señor: Frerkel para que ruolenera del Gobesrno Alenán la Andcinizaciónpor” la ausrte dejprinar marido, sañor- álberto Furth y por. tal concepto éla raelbis el valor correspondiente a la inderinázcción"; 9) que el poder conferidopor orita Kata a duen. di Frenkal "so: 112168 %a los 1adcm izeciones par perguis cios en la libertad, Caño sn la vida profesianal y e daño patrimonial en razón NN de la tntoración Poyzoga', que el, ebsolyents fecibió par concepto de estás indemnizaciones la cantidad de US$108.00%;. £) finalmente que Moritz Katz: afíms o o que el mandato otórgado por Irma de Katz "nús e 13m1tÓ a lo indemización por o nte, sino también a Los da= la muerte. de su primer esposa, conforao so le progre ños.de salud cuya Sndewilzabión fue denegada por haber pregeritado el mandatarto —. | Gon rolaptón a le anterior pruebo de confeaión, el cañ- tonciadar sata las conclustonso esguientes; o “So ha probado el. mentiato, bero no risspecto ai objeto— ! que el denandante señala en el lbeloy petíción de indenmizaciones por muerto | do sv primera esposa y su hiJa, Martha Katz y Manmoloro. Cate, en un horno de gas y deportación de las mismas nt por lá indemnización cor es hijo Horst Julio

Katz.- Se concluyo, pues, que de esta prusha no se deduce la existencia del pri | der presupuesto de la accifin instaurada porel demandante, Morita Kata, siendo o imecesario él estudio de lós denés presúpuestos anteriores indicados”. ás ade lante añado: ee establece probado el contrato de mandato Entre el demandado y la señora Irma de Ketz para solicitar la Indenniración por la muerte do su priol mer Esposo y que €l mandatário cunpl16, pero río ss determina que el contratoha ye tenido por objeto la solícitud de indemnizaciones par daños en el patrimonio . r> + o en la salud de la andante. Para finalizar, el Trábunel rorloxiona «e n la feria. siguteñte: "lo"No. sbaprobórab$ el primer elemento presupuestal de la acción instaurada por Voritz Katz, puesto que do las. posiolones. estu | 6d dsncoleción(sic) de un cóntrato de mandato. - o entre tete y el dtemandado. Frenkel, paro respecto al cobro de Indemnizacionesajenas : al contrato do m5a nodea te “anuncdado en la demanda», Procede por esta. paria mA s “aun: fallo absalutarto para el demandados: “20, Be estoblai6 el mendato entre La demandante Irma Katz a : Má, de Furth, hoy de Kata y e demandado Frenkel, risepecto al cobro de les in NN dennázactones Por querte de sn primer esposD, mandato que Pue cumplido par er Amandado, ya que la confesión de úste so emmitáb. cono se házo, tLa actora a probó en forma élguna que entre Sila y el deman.

dado se hutlora: Estebrado ún ¡contrato de mendató pará el cabro de Andennizatio= “nes distintas: e ue niscrado,; ad: dando” probó “EGá” el demanda dá Hubiera 1ncun= plido énfora Incorrecta la gestión cuyo “Egncardo se probó, Y menta que tubiera. - incurrido en. culpa, luego. procede un felio ebsolutorio para eY demandado 1r es. - peto a la ácoién insteurada por la desandente. "30. Debe absólverse ala demandada, señora. Bertha. de Eñericol, | ya que réspadto o ¿la se configuró -la falta de Jegitimasión ed-Cabean' pasiva, es decir, cue sí no se cslebró, contrato de mantato cúón esta señora como lo afirma -a el demandante, no está dblágada a responder. por la ácción que le fue inotaura pe 1 da”. DEntro dol émbito de la tous primera do. cácación, dos esrgos: “Pamule el recurrente contre la sentencia del Tribunal. Prior Cargos PAcuso 6l fallo recurrido pronunciado por el H. Tribunal Supe rior de Bogbtá el 19 de dicienbro de 1.207, por el motivo lo. de los consagra as das en el artículo 52 del Decreto 528 de 1,964, par ser. violatorio en forma di = recta de 165 disposiciones de la ley sustanmial que rsglan el contrata de mandás “to y de las disposiciones que regulan. la forma de probar dicho contrato, pues el sentenciador en su fallo viola directemente los artículos 2142 y concordántes : y

| O: dos: | del C.Ews 109 artículos 2144 Y 1769 del mismo O.bs0 109 artículos 193, 200, - 205 2pó7 enzer pl 234, el 273, el da y el 219, el 7, el 72, ee er 9 3b, 410937 “al 734 dul cade, por intarpre 1ón errónea; y ná aplicación dl seso del plotto;= y par asta nismo antivo, o era Por Amtorpretítión arrárea. y no aplicación al | caso del pleito, la sentencia ánfringo, por modo tenbién direoto la ley a: 8 1.945 y las artículos 2, 3 y d del Decreto 3547 del, 4.$80%, | En daserrollo dol cargo expresa el recurrente que distante > del razonaitento del Tribunal: sobre el análisio de les mnadios de convicotán Ye además) porque “protemite elenentos de prueba en arden a la demostración del o mandato y en arder a la demostración ds eu Arcumpliaionto), i4n cirtdondo. así et. -. santenclador en error. de derecho qua apareco nenifiesto gn lós autos", “aya; el . 0 ha. dejado de af > rls prusba resiltante de las Fostatenes, con el aaa to 8 valor probatoráo que 16 ptorga. la ley", pues basta "leer cón alan: (sti rántento todas y cada una do las róspuestas que ollas, contienen, el tener do'Xe2A A - las. preguntas Formulas; ParaLeger e da e: ao -nepscarta.do la existén. o

cía del contrato de uandato alegado gor los denardentes y de los perguletos 6088 A castomisdos por la male gostión del mandatario". : . . A - Postarigmente eñodo el tensor que la sentencia recurrida A es estateno violatorios de. cado directo de los extículos 1769 del G.0.,. 609. Y. | 609 del Cod», al escindir la pruzba de confesión y el considerarla cono eS 0. simple inicio”. o Sn presenta esti “Acuso GÍ fallo recurrido promnciad > pare el Trítunal Supertar deEogntá el 19 de diciembre de 1,96p7ar sor esa senten: cia vicalatoria de la lay sustancisl,. par infracción asreota a la cul 11096scífn de la prota cont. - €l sontenciedor por falta de 42). dén que e la cenenda dio 6l e sión que: cbra en lqe”e e te demandada . En el dosenválvimionto de la censura afirma el recurrente 7 que el demandado, tl. contestar el 14balo cón el Cusaé linc ió el Juicio, cCoOn f1050, wuy aspectalserto en la respuesta a los hechos segundo y tarcarú, le me txistoncia dol contrato de aantato celebrado imtro ester y apasitor, erueba -o esta que al ser ? artaridda. pop el sententiedor de segundo grado, incurrió aser er pz Ye E terror de hacho evidente en las cutos”, y “aX abrar así, 40 Print can violación dárocta, los presatás. de las artículos 1002, 1.610, 1619, 16Í8 y 1769-dol asa 00 gen y bonbittii

MM e brevipto suetantiyo. del. ' artículo $07 del Ode que defino | ES valor” proubtorio de la euiresión del ¿pode ado: Judía cial," Hartticrión los entoriéres argimentos, ate adelante afirma, qué a Tritinel chebrantó' de iótlo diracto “lea artículos. 2.142 y concierdantes del > A Coba y los artículos 1.769 y 2144 del mitto dió, lo stent que las artfeulos, > ES eS der TES , sonsomeneta” »uol errar de hrshoSaien e en lus eutos ya omtaro, y : sea y an apltcanión de silo al.caso del pleftpr.. ' El rocufrento finaliza: el cargo: sena ságuos tes así como la | ssntemcda acuceda dnfringe por addo directo la citado norma del art. 1.6210 dol este al denegar la condena denandada 'al pagado perdulstos, pues trabado la 14- - tio, con bazó en tos hechos . eceptados por la parte denepida,. “Ja, conplysión da - | ste sor obylenatto le de acotar las: poriptenes do la, derenda. en. foma, aistrep ta y ordensr la. regulación do los porjutolos en le forma pres vada pur él ért A . - 53 doX adas dispneición custanciol éste última tentién violada par acta Meg to en cuento no 0 entáoó el caso dol pleito. debiendo ser. epkoada". | SONBIDLAE CROART ES. | |

1, AL quebranto. do le toy. bas d z puedo: Hogares par - des comio | ¿rost por. vía directa. Y por. vía indirecta. Le ánfracción por — vía diregta tigre lugar cuando, entendida cettalaente la situa - “ción 2stágtoss, al Pallo acusado no aplica al caso del pleito la disposición que : lo: regule, e lo epica. una nara cue no 69. la adecueda, 9 ls aplica el precepto | -fstrtánento, paro atribuyéndalo un sentádo, y alcanca que ño de cotresponda. Laviciación directa £0 carisimo, . entonces), par. falta de aplicación, o > par epltca :s o sión. Grrónea y respectivamente. | ER , Cono Tas tras sotalidades de quebranto. directa te le loy sus — E cams La SiPioren fundenertatnénto, no es dato cue fuspento de úne misma noma ú amas sn eduzcan sinultánearento. más de una de. dano tros Paro , Más de viclanión, pues eS tn imposible qué ssee enfuscio le sentencia, a la voz, = por falta de aplicación y par aplicación dncetdda del mona press y coto Sgual | o NN e : la for falta de esticación e , Anterproteción dsterminadas ma más, e virtud de que, dec a NS cluyo. 10 otro. Paro le Corto, est do tíeno dácho dn múltipico Fallos, dichas EN audaldados , me , fueden tobristir o ere ntorá E oa unas lis nomas pues los fenfasnos en y

. Oxbluyen entr o por contrapasición”. (esa. Civ. «d a 29 de encro de> 1.870, Sido : o e o eo ortiagrio doo Jorgo Luz fajas y Harta Teresa Pulido contra Alfor A XA NR A A d4 6n quo so gstudta, Com aparece de 16 trenser psión ee e ss hiso. de los cárgOS». so 1mitó a ata. sar.ol, fallo por feltode aplicación e interpretación Erróneade dstefuínados . . Sa repite uo es Sepropto, en un nena pr » seusar la . contento as. votación do 29y sustanaiol par falta dec opiá ció8n In e Interpreta» ines de unas ateras alspasictones, Doro ss so de 10 uno mo se puedo o 1 : der lo otro, Porquo la interpretación” ) o 3 - coo ; quo el aradÉop to. se há : aplicado el caso pero con un sontádo o algarico quo tiene; en csmbto, la Pale e ta da, aplicación . tieno lugar cuendo el bracepto no se aplica al aso partinenta, Y. cono el censor mo puntualiz6 con precisión par cusl de esos dos. conos o tos ue violada la “ley sustancial, rá demostró la violación, la. Corta, dado el ter eminentemente atepesttivo del recurso oxeraor linario de casación, no puedo elegir ofiotosenente uno de 108 congeptos ivocadas par el cansar. Esta daflctarsto en la Pirmulación. de los cargos. as sufi diente Para tochazarlos, 8, Fuera de las deficientes técnicas dbsarvadas, el recurso .

es le. : y igtan Otras. Así, en el primer argo de casación: ss afirma. viclacióndirecta de ley sustancial «c án Pundemenito en la apreciación que de la prueba da canfesión hizo el Trábunal. Es contrario a la disciplina del: recurso fontar yn Cargo de violesión directa. contrevirtiendo lá ebtimación que hizo el señtencia dor de las elenéritos de convicitón, Y aparéco aís antátécnica la acuescióncuendo se stca por yerro de valoración la calificación hacha por el Tritunsl a la cunfesión, pues la determinación de esta en: cuelifíícada. 9 tampucsta, según » criterío raltorado: de la Corte, -Ós cuestáón do hetho prapta dal Fuero discrecion Ls i + ful dol Juzgador de instancia, cuyo criterio £w7 58, ser mo. difiradto n casación, sino en el caso de verificaros una. tan» idensia, valo dotip, un monificsto error de hecha. Por lo ipotemmpoto el sopundo cargos formulado por vía indirecta, so acusa la sentontlo do vicler la ley cuctanatal, por falta do eplácación e Antemiotiación arrónoa. Tenpoco so ajusta á la técnica dsl yo — € rio consúuneo una emmtencia de violación indirosta de la ley - | Pabrtntarurotación rre, purquo esta Fama do ebranto tono su csifo: rosar vado en la víbleción do modo diresto, ya quo mada tdono euo ver con el dessoler to en la cetinanión de 189 prosas, cário can el equlvocado comcapto que es Ma >

yo fotriado al sontónalados -éntirts él verdadero : sentado y o de la ley. 5. ás sino fuero cuficionto lo ques to, de tieno que entend dia do el prisan cargo coso Pariuiado pur la fe Andirécta, por = error de dopetho én la. apreciación de las frusbas, el recurrente, «que estaba em 2 dobor do demtstrarlos mo lo házo asf, pies so 2inttó a expresar, a aenora de alegación de instancias el de des porictotimos se. dosprendía: la existenciadel: contrató de mendak , Esmbión "los porjuiol Sl ovasionados, por la mala — grotión del sendatario”; sei n poner en evidencia las precisos, puntos de la con = festón que hubieran. sido > pretariaos por el Tribunal» hor: . sí cono . afiraas nas

3. Finalmente $ so «firna por el Feb xE que el sentanciador no tuvo én cuenta para cs donistán La prueba de confostónjoción do la demanda, Suy. espoalaluente las pospuestas da des a los hechos segdndo Y3 Areso Empera. no el . ra que el Juzgador cmíto refa rireo en cancroto a una prusha incurre ds error de hecho, a virtud de que no as za le ignorancia de ella cuendo las conclusiones del pronuncientento nopure can lo que de 109 adésab pruebas jesuita: Sl osieto asplicióss do puta fe “a un cáste Mocho, ño hay yarro fátetico sd el sentenriadar da par de “mostrtito 61 hucho con fundamento en una da las dos pruabas sín mencionar laotra. Esto fuo lo quo orurrió en el caso su ken, pues ol sentenctador dio por denustradoel contrato do mandato. entro los démandantas y el demandado Prerkale

75D y con apoyo en la confesión prúlocado y siendo cuporfiuo que la hiciera también con fundamento en la prueba, de confesión condensada en el Xibolo de respuesta. Lo dicho es suficiente para concluir quo los | SArgas no pros» e RESOLUCIÓN En érmónta con lo expuesto; la Corte Suprema de Justicia, éSny Sala de Casación Civil, aduinístrendo justicia en nambro de la Bepública de co-. 2h y por autoridad de la ley, N o E ASA la sentencia de PS de diciembre de mil-novetientos sesenta y siete (1.952), proferida por el Tri bi: nad Buperior del Mástrito Judicial de Bogotá, en $1 jutció de orita Katz e - E Jima Rave vda». de Furth contra Juen y Bertha Frenkel, Costas del recurso de casación á cargo da la parte T; ECuUrren=: to, . Fáptesss puúblíguesa, notifíquese, insertese en la Gaceta Jiu dictar y dévuélvass el expediente al Trábunal de erigén,

- ERNESTO CEDIEL. ANGEL. "JOSE MARIA ESGUERRA SAYPER

GERMAN ETRALDO - ZULUAGA ALBERTO OSPINA BUTERO

GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ ALFONSO PELAEZ OCAMPO

HERIBERTO

CAYEEDO

MENDEZ | Secretari e

(62 antertar fallo se discuta y eppoti un cosión de Sola Zleveda a cabo 01 26 | dé cbril de 1.971. ¡i A P j Harábarto Gaycodo tiéndez

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