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CSJ - SC29-04-1986 54

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-04-1986 54
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

AJGMDJOD 20 ADIJGUADA dv0154

Mao a aa SN S RS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, veintinueve (29) de Abril de mil novecientosochenta y sels (1986).- o Se decide acerca de la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por conducto de apoderado judicial por Fabio Arango Restrepo, Julla Margarita Arango Restrepo y Elkin Londoñfoo Gutiérrez, dentro - ' del proceso ejecutivo singular promovido ante el Juzgado Decimotercero Ci - ? vil del Circuito de Medellín por la Planta Terminal de Distribuciódne Produc tos del Petróleo Antloquia S.A. -Terpel Antioquia S.A.- contra los recurren tes y Abelardo de Jesús Arango Restrepo, para lo cual se considera: 1 A.- Enseña el inciso to. del artículo 383 del Código deProcedimiento Civil que recibida la demanda do revisión, la Corte o el Tribu nal, según fuere el cago, e,. examinará si reúne los regulsitos exigidos en tos dos artículos precedentes, y si los encuentra cumplidos, señalará la natu raloza y cuantía do la caución que debe constitufr el recurrente para garanti zar los perjuicios que pueda cáusar a quienes fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, las dostys y las multas?. 2.- Apoyada en el carácter extraordinario y excepcional del recurso interpuesto, la Corte halgejterado que la demanda mediante lacual se interpone tiene que exhibir en gu-éstructuración formal todos los re

quisitos a que aluden los artículos 75 y “38 idem, por cuanto la omisión de uno de ellos conduce a inadmitiria, La que frente a ella no se puede Scontrarlamente a lo que ocurre con la demanda inicial del proceso, integrar oficlosamente el contradictorio cuando el libelo no se dirige contra todas las personas que han debldo serto....; ni tampoco señalar los defectos que desde el punto de vista técnico ostente la demanda, para admitirla luego que el demandante tos subsane, como lo preceptúa el artículo 85 ibidem; ni menos - ] adecuar de oficio el trámite cuando se indique el que no corresponde legalmente como lo ordena el texto del artícuto 86 ejusdem; mi decretar pruebas de oficio, que es la regla general, según lo establece la misma codificación” / (auto de 16 de Julio de 1979 proferido en el recurso de revisión intentadopor Leonor González contra el Banco Central Hipotecario). 3.- Á su vez, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil determina los requisitos que debe contener la demanda con la cual se - | interpone el recurso de revisión, exiglendo entre ellos, los referidos al “nom bre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se060155 > AJIamMOJ129 30 ASCII dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión" y a "la designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicialen que se halla el expediente” (numerales 3 y 4 del artículo 382 del Código

de Procedimiento Civil). 4.- En el presente caso, la demanda por medio de la cual se interpuso el recurso extraordinario de revisión omite el cabal cumplimiento de los puntualizados requisites, por cuanto, en primer lugar, no contiene el nombre y domicilio de la totalidad de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia recurrida, pues se olvidó indicar el nom bre y domicilio de Abelardo de Jesús Arango Restrepo, quien integra con tos recurrentes la part” pasiva del mencionado proceso ejecutivo, según se desprenda de las coplasiólténticas acompañadas a la demanda de revisión, y en segundo lugar, no sefiala con la claridad requerida en esta clase de recursos, la sentencia que es objétode la impugnación, ni su fecha nl el día en quequedó ejecutoriada. y > 4 5.- En estal ca diciones se establece que la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por las precitadaspersonas no está formalmente estructurada, y por ello no podrá ser admitida, sentido en el cual se pronunciará la Corte, En mérito de lo preso INADMITE el recurso de revisión formulado por Fabio y Julia Margarita Arango Restrepo y Elkin Londofio Gutiérrez dentro del proceso ejecutivo adelantado por Terpel Antioquia = S.A. contra ellos y Abelardo de Jesús Arango Restrepo. Se reconoce al doctor Jairo Arango Agudelo como apoderado judicial de los recurrentes en los términos y para los efectos de los poderes visibles a los folios 1 y 2 de este cuaderno. Notifíquese.

HERNANDO TAPIAS ROCHA

Luis H. Mera Benavides - Srio.

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