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CSJ - SC29-04-1987 147

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-04-1987 147
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

S-14F

REPUBLICA DE COLOMBIA . 0467

D), Go. po. H eme Fubesil. rounal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafaol Romero Slerra.

Bogotá, veintinueve (29) de Abril de mil novecientosochenta y siete (1987).- A AA Decide la Sala la solicitud cltevada por el apoderado judlclal de los demandados recurrentes, para que la sentencia de 26 de Marzo del afto en curso, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario do Luis Enrique Polanfa Gutiérrez contra Abraham Suóroz Vanegas yAbraham Grimaldo, que casó la proferida por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de lbaqué sea adicionada con los pronunciamientos contemplados por el artículo 376 del Cédigo de Procedimiento Civil. i - ANTECEDENTES NS 1.- Contra ta sentencia de 30 de Mayo de 1983, proferida por el Tribunal Superior del, Distrito Judicial de Ibaguá en el proceso roferido, mediante la cual sa despacharon favorablemente las protensiones rolvindicatorias dol actor, log precitados demandados interpusieron recurso de casación que les fue concedido por auto de A do Agosto de ese mismo año. Pero como los Urrentes no ofrecieron prestar caución para im pedir cl cumplimiento llo impugnado, en el mismo auto se les recordó ta obligación que ksnfan de suministrar lo necesario para la expedición de las copias pertinintes Spara al cumplimiento de la sentencia” so pena

de hacorse merecedores a la sanción provista por el artículo 371 del Códi go de Procedimiento Civil. 2.- De conformidad con las constancias sentadas por laSecrotaría del Tribunal, se deduce que tos recurrontes cumplieron oportu namente con dicha obligación; y que las copias expedidas para el cumplimiento del fallo recurrido en casación llegaron al Juzgado Civil del Circui to de Purificación, como se establece de la constancia que corre visiblaal follo 65 vuelto de este cuaderno, con base en tos cuales so adelantaron algunos actos tendientos a su ejocución. 3.- De asas constancias y de la actividad dosplegada por el apoderado judicial del demandante, de la cual es sólido testimento olcontenido de los memorialos obrantes a los fotlos 51, 56 a 60, 62 y 64 de este cuadorno, se cstablece que la sentencia de segunda instancia fueobjato de cumplimiento.

REPUBLICA DE COLOMBIA 0468

Bara Acrsdicional -?22.- La Corte, al desatar el recurso extraordinario, casó la sentencia de segunda instancia, revecó la de primera y en su lugar, - declaró preserita ta acción rolvindicatoria, negó las aspiracionos del deman dante y absolvió a los demandados de los cargos formulados en la demanda que originó el proceso. ii - CONSIDERACIONES 1.- El artículo 376 dal Código de Procedimiento Civil, al puntualizar la ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida, advier te que "cuando la Corte case una sentencia que tuvo cumplimiento, declarará sin efectos los actos procesatas realizados con tal fin, y dispondrá -

que el Juez de primera instancia proceda a las restituciones y adopte las demás medidas a qua hubiere lugar”. Ny Do acuerdo con lo estsflecido en dicho precepto, si laCorte al decidir al recurso extraor rio aniquila o quiebra el fallo que tuvo cumplimicnto anticipado, de Dadoptar allí mismo dos medidas Importantos, a sabor: 2) Doclarar siigfecto los actos procesales reallzados pa ra la ejecución provisoria; $ Joponor quo el Juoz que conoció del asun to proceda inmediatamente a e uar las restituciones y adopte las demás medidas” que fuer ecesarlas para restablecer o poner las cosasen el estado en que se traban antes de cumplir la sontencia casada. Oye tal manora que, como en el presente caso, laCorte al desatar el FPecurso de casación aniquiló la sentencia de segunda instancia que habfa tonido cumplimicnto, ta adición solicitada por el apodorado Judicial de la parto recurrente es pertinante, sin que la oposición formulada por el de la parte actora tenga alguna virtualidad, pues losargumentos esgrimidos para tal efecto no guardan relación alguna con la adición solicitada. 11 - DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sata de Casación Civil, administrando justicia en nembro de la república de Colombia y por autoridad de la ley, ADICIONA la sentencia de 23 de Marzo del afto en curso, proferida en el proceso ordinario de Luis Enrique Potanfa Gutlérroz contra Abraham Suárez Vanegas y Abraham Gri maldo, on los siguientes tórminos:

FONCO ROTATORIO TEL MIN "STERIO CE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 0469

Bara AHcrisdiccional -3Quinto .- Decláranse sin efecto los actos procesales reali zados por la parte demandante para llovar a cabo la ejecución provisoria de la sentencia de 30 de Mayo de 1983, proferida en este asunto por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Sexto.- Ordénase que el Juez Civil dol Circuito do Puri ficación proceda inmediatamente a ofectuar las restitucionos y a adoptar las demás medidas que estime necosarlas para restablecer o poner las cosas en el estado cn que se encontraban antes de cumplir la precitada sen tencia do segundo grado. Cópiese y Notifíquese, Ny

JOSE ALEJANDRO BON O FERNANDEZ

N

EDUARDO GARCÍA SARMIENTO

HECTOR nO URIBE

O

HE MARIN NARANJO

O

. ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secrotario

FONCO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

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