CSJ - SC29 04 1987 150
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29 04 1987 150
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
S-1SO0
REPUBLICA DE COLOMBIA %) 04 78
Ha Es r Episdorrinal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá. treinta (30) de Abril de il novecientosochenta y siete (1987).- La Sala decide el recurso do apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de Noviembre de 1986, - proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Tunja en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Mercedes Vargas Cipamocha contra Hugo Hernando. Porras Rodríguez. A AA RT il - ANTECEDENTES Ny 1.- Mercedes Vargas Cipamocha presentó demanda contra su cónyuge Hugo Hernando Porras Rodríguez, con el fin de obtener la separación indefinida de cuerpos dentro del matrimonto canónico que, entre sí, celebraron y los demás, pPrenunciamientos consecuenciales, tales como el referente a la disolución: de la sociedad conyugal y la inscripción de la respectiva sentencia ena y oficina competente. 2.- La causa petendi que inveca, sintetizada es comoLio de 1983 contrajeron matrimonto en la Iglesia de Laureano de Tunjá_Ancumpllendo desde entonces el demandado sus deberes, pues no laWlevó a convivir a una casa o apartamento de supropiedad como so lr prometiera en el noviazgo; que se ausentaba del hogar para regresar después de 15 o 20 días, de mal genio y sin que le permitiera compartir el lecho porque argúía estar preocupado porlas deudas que tenía, algunas de las cuales pagó ella "pero ya se can só de hacerlo”; además -agregaque las pocas veces que llegaba a la casa la trataba cruelmente, insultándola, en estado de embriaguez por que no le cancelaba las deudas suyas. Concluye finalmente la actora que todo parece indicar que él tiene otra señora". 3.- El demandada al contestar el libelo se opuso a las pretensiones. negó la gran mayoría de los hechos, aceptando únicamen te el séptimo de ellos, vale decir, el atinente a que desde hacfa cuatro meses no había vuelto al hogar, pero aclarando que se debló a que su cónyuge se lo impidió injustamente; así mismo expresó que se ausenta0479 REPUBLICA DE COLOMBIA Y a oo DH ERE ASA berto nl -2ba por perfodos mucho más cortos que tes señalados en la demanda, dado que tenía que atender sus negoctos en Tunja y Moniquirá; y, en fin, - que no ha incurrido en ninguna causa legal de separación do cuerpos. 8.- Rituada en legal forma la instancia, el juzgador de conocimiento profirió la sentencia impugnada por ta que dosestimó lassúplicas demandadas. inconforme con esta decisión, apaló la demandante recurso que, sometido también al trámito de rigor, procede la Corte adesatar. ll - CONSIDERACIONES 1.- Como los presupuestos procesales ningún reparomerecen, así como tampoco se observa vicio alguno que invalide la actua ción, procede el falto de mérito. Y ello pese a fa otleción que cn punto de compotencla aduce el demandado en su ajegáto de conclusión, toda vez que según la regla genoral de competencia, por razón del territorio, de los procesos contenciosos coneoca; el uaz del domicillo del demandado; en la ocurrencia de autos, la actora señaló que el de ésto era la cludad do Tunja sin que se hu controvertido en la oportunidad procesal pertinento. £a 2 pora en el oxpediento la prueba idónea de lacelebración del matrimonio entre las partes del proceso, lo que autoriza a decir que son ellas precisamente los extremos de la legitimación en la causa. 3,- Y en to que respecta al derecho sustancial debatido, se Uene: Una tectura Integrada de la demanda y del proceso en general, muestra que las causas de separación invocadas son única mento la segunda y tercera del artícuto 159 del Código Civil, modifica do por el lo. de la ley la. de 1976, norma a la cual remite el artículo 15 de este última loy; no asf la primera y cuarta allí provistas, co mo equivecadamente lo entendió of Tribunal, pues el libelo gonitors. S apenas si alude a ta embriaguez para denotar el estado del demandado G cuando maltrataba a la demandante y en manera alguna como constitutiva do causa autónoma do separación; tampoco afirma como tal las rolactonos sexualos cxtramatrimontales puos se limita a puntuallzar que REPUBLICA DE COLOMBIA - 0489 7 G . HR QRO _JAFLS depor al -3el incumplimiento de los deberes del demandado le hace pensar que "él
tiene otra señora". El poder otorgado para incoar el proceso, de otro lado, corrobora el anterlor aserto. 8.- El examen de la Corte se contraerá, pues, al incumplimiento por parte del demandado de los deberes de esposo y tos ultrajes y el trato cruel que, según se afirma, infigla a su consorte. 5.- Entre los principales efectos que suscita el matri monio puntualiza con especial atención la jurisprudencia los referentes a la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda mutua entre los cónyuges, desds luego que con el apoyo normativo que halla en losartículos 113,176 y 178 del Código Civil y 9 y 11 del Decreto 2820 de
1974. Ny Refiriéndose al primede_de ellos ha dicho la Corte - %....que uno de los hechos perturbádores que puede producir el res quebrajamiento de la vida marital «¿wiena a ser el alejamiento unilateral o bitateral de los cónyuges en ei£umplimiento del deber de cohabitación. Y por la señalada tras: ncia que para la armonía conyugaltiene el referido deber, a como obvio que la ley hubiese establecido que su incumplimiento configura la causal segunda de separación de cuerpos" (sen nel? de 26 de Septiembre de 1985). Y como el cohabitar implica, bágicamento, que los consortes compartan techo, - mesa y tálamo, es oque su cumplimiento difícilmente, por no decir que imposible, rá alcanzarse si los consortes no viven juntos. 6.- Esto último es to que justamente acontece en la
ocurrencia de autos. El demandado confesó al admitir el hecho sépti mo de la demanda que desde el 25 de Jullo de 198% no volvió a la casa conyugal, con to cual se demuestra en principio el incumplimiento enrostrado. Y aunque dicha confesión fue calificada con el argumento de que no fue decisión suya el abandonar el hogar, "sino porque su esposa lo sacó de la casa y le prohibió volver allí.....le pidió la llave y le manifestó que no debería volver a esa vivienda... por ninguna parte aparece acreditado, carga probatoria con la que corría el confesante. Porque si bien se tiene establecido que ta parte actora ha de probar los hechos concretos que a su juiclo estructuran la causal segunda del artículo 159 del Código Civil, asf mismo 148 0481
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hara Jerutircinal EESMT O A A CELAFSU HAÉLOCLO LSaA R qel demandado debe demostrar el motivo con que pretende justificar su aparente incumplimiento, ya que en tal evento queda revertido el deber de probar. 7.- En suma, probado a través de ese medio de convicción (confestón) que el demandado no estaba dando cumplimiento a los deberes de esposo, sin que éste a su turno demostrase que no le fue posible o se lo hizo muy difícil su cónyuge dada la excusa quepresenta, patentizada queda la causa saparatoria implorada, pues la gravedad e injusticia que comporta el incumplimiento de tan importanto deber permanecen incólumes. - Como a dicha conclusión no arribó el Tribunal,
estimando por el contrario que se echaba te menos la prueba de las causas suplicadas, se revocará el fallo p | proferido para acoger en su lugar, las pretensiones de la AS da, aclarando que como el decreto de separación de cuerpos dispensa a los cónyuges de vivir juntos desde entonces, resulta superfluo declarar expresamente latercera pretensión del petitum. Y En mérito 0 expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombla y) por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de 6 de Noviembre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclóhgo“Tunja en este proceso, y, en su lugar, Ñ Resuelve: Primero.- Decrótase la separación indefinida de cuer pos de los cónyuges Mercedes Vargas Cipamocha y Hugo HernandoPorras Rodríguez; Segundo.- En consecuencia, declárase disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal generada por el matrimonio que entre sí celebraron; Tercero .- Inscríbase esta sentencia en la correspon diente oficina de registro del estado civil. Cuarto .- Costas de ambas instancias a cargo delREPUBLICA DE COLOMBIA : 0282 Z Goo. Hara > Hurisdircinal ”rS5demandado. Tásense las que a esta correspondan, hecho lo cual se devolverá el expediente al Tribunal de origen. Cópiese y Notifíquese.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
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HECTOR GOMEZ LO
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HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Secretario