CSJ - SC29-04-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-04-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
AZ RGA .”p 0419 Y a
REPUSLITA DE TILDÍ1DIA
ANUAL ant IOLAENOAE Ñ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra TÁ Bogotá, veintinueve (29) de Abril de mil novecientosochenta y siete (1987).- Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 14 de Septiembre de 1983, proferida por et Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso ordina-_ rio de Froilán Sánchez Quesada contra Edelmira y Humberto Mateus Camacho,- cuyo expediente, destruído en los sucesos del 6 y 7 de Noviembre de 1985, fue reconstruido en audiencia realizada el 11 de Julio de 1986. ANTECEDENTES > XxX1.- En demanda que por reparto correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, Froilán Sánchez Quesada demandó a Edelmira y Humberto Mateus Camacho, para que con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieranlos siguientes pronunciamientos: 2) Principales1.- Que se declare que Humberto Mateus Camacho fue y es el”verdadero comprador de los inmuebles descritos en la escritura No. - 1591 del 17 de Octubre de 197%, otorgada en la Notaría Unica de Girardot, que contiene un contrato de compra venta celebrado entre el demandante y la codemandada Edelmira Mateus Camacho, ya que esta fue una simple testa ferro o prestanombre.
2.- Que se declare resuelto por incumplimiento del comprador Humberto Mateus Camacho el contrato de compraventa recogido en la precitada escritura. 3.- Que se condene a los demandados a restituir al demandante los inmuebles objeto del contrato de compraventa, seis dias después de ejecutoriada la sentencia que declare su resolución, junto con los frutos naturales y civiles que hayan podido producir a partir de la contestación de la demanda, en la cuantía que se determine por el sistema previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. 0429 er
a UStICA DE COLOIDIA
” He E IAN ES AFursuticci y sé -2- " 4.- Que se decrete la cancelación de la escritura No.1591 de 17 de Octubre de 1974, de la Notaría Unica del Circulo de Girardot y se disponga la cancelación de su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma ciudad. 5.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales respectivas. b) Subsidiarias 1.- Que se declare rescindido por lesión enorme el contra to de compraventa contenido en la escritura No.1951 de 17 de Octubre de1974, de la Notaría Unica de Girardot, celebrado entre Froilán Sánchez Que sada como vendedor y Edelmira Mateus Camacho como compradora y en elcual "el verdadero comprador es el señor—Humberto Mateus Camacho”. O 2.- Que se declare que el comprador, dentro de los 10días siguientes a la ejecutoria de.la sentencia que declare la rescisión, tiene
la opción prevista en el artículo 1948 del Código Civil. a 3.- Que se condene a los demandados, vencido dicho tér mino, a restituir al demandante los predios materia del contrato de compraventa, junto con los frutos naturales y civiles que hayan podido producir,- a partir de la contestación de la demanda, en la cuantía que se determine por el procedimiento señalado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. N 4.- Que se decrete la cancelación de la escritura No.1591 de 17 de Octubre de 1974, de la Notaría Unica del Círculo de Girardot y se disponga la cancelación de su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma ciudad. 5.- Que se condene a los demandados al pago de las cos tas procesales respectivas. 11 - El demandante relató como supuesto fáctico de susaspiraciones los hechos que se sintetizan a continuación: a) Que el 23 de Septiembre de 1974 suscribió con Humberto y Edelmira Mateus Camacho una promesa de compraventa por medio de la cual se obli CG = »7 y 7 - e. 4% eL ALMA AL NOA Zé col 0 4 2 1 wz” -3gaba a transferirles el dominio de un predio rural ubicado en el municipio de Fusagasugá, compuesto de tres lotes denominados "Los Alpes, La Selva yNisolandia”, a "cambio de una casa de habitación ubicada en la ciudad de Bo gotá....... y el saldo en dinero”.
b) Que como precio del inmueble rural situado en Fusagasugá se acordó la suma de $1.8£00.000.00 que los demandados pagarían en la siguiente forma: $600.000.00 valor de la casa ubicada en la ciudad de Bogotá; $230.000.- asumiendo el pago de una obligación hipotecaria; $190.000.00 en un cheque pagadero el 30 de Diciembre de 1974; $100.000.00 en un cheque y $80.000.- en otro, como “se describe en el precitado contrato preparatorio”. c) Que también se convino que la escritura que perfeccionara el contrato preliminar, se otorgaría el 18 de Octubre de 197% en la ciudad deGirardot. ve NS po d) Que, posteriormente, en forma independiente se suscribieron las siguien tes escrituras: la No.1531. desa de Octubre de 1972 de la Notaría Unica de Girardot, por medio de la cual Edelmira Mateus Camacho le transfirió el dominio de la casa situada'en “Bogotá por la suma de $170.000.00; y la 1591 de 17 de Octubre de ese mismo año, también de la Notaría de Girardot, mediante la cual le transfirió a Edelmira Mateus Camacho el derecho de dominio sobre el predio rural situado en Fusagasugá, compuesto de los tres globos de terreno ya mencionados, por la suma de $600.000.00. Y aunque ambas escrituras se otorgaron el. mismo día, la segunda por razón de. paz y salvo figura-con fecha posterior. o e) Que ta estructura primitiva acordada en la promesa como base del contrato, fue cambiada a instancia del codemandado Humberto Mateus Cama cho. f) Que el cheque por la suma de $100.000.00 no fue descargado y para res catarlo, Humberto Mateus Camacho le giró dos cheque así: uno por - $62.500.00 y otro por $98.500.00, los que tampoco fueron pagados; y para obtener su devolución Humberto Mateus Camacho volvió a girar otros dospor las sumas de $65.200.00 y $50.000.00, distinguidos con los números481950 del Banco de Bogotá (calle 12 No.6-01) y 52198 del Banco Ganadero de Fusagasugá, respectivamente, en los que se incorporaron los intereses de la suma de $100.000.o00 y que tampoco fueron descargados. 0422 Y - Go. o.
A Cl aer Aarísitc: ir l
2d -- g) Que el cheque por la suma de $80.000.00 tampoco fue pagado, por lo tanto Humberto Mateus Camacho para rescatarlo le entregó un Jeep Comando Viasa, modelo 1969, con placas E-17107, por valor de $62.000.00 y - $18.000.00 que le había girado al comisionista Salvador Pantoja Valdez. h) Que Humberto Mateus Camacho negó posteriormente que hubiese entregado aquel vehículo a buena cuenta del precio del fundo descrito en la escritura No.1591 de 17 de Octubre de 1974, como quiera que afirmó que lo había dejado en garantía del pago de unos cheques. Tal automotor fue embargado en el proceso ejecutivo adelantado por Pedro Yances Salcedo contra Humberto Mateus Camacho ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. i) Que el codemandado Humberto Mateus Cámacho con el fin de eludir elpago de los cheques relacionados en el literal f) alega que el precio de la finca fue de $1.300.000.00 y que el.demandante cobró indebidamente el cheque por la suma de $190.000.00._ ZN j) Que fue privado de la tenencia del jeep, denunciado penalmente y que dó pendiente un saldo. .del precio de la compraventa por la suma de - $162.000.00 más sus intereses. 1) Adiciona los anteriores hechos expresando que existe una simulación en cuanto al nombre .del verdadero comprador, comoquiera que éste fue y es Humberto Mateus Camacho y mo Edelmira Mateus Camacho, quien soloobró como simple prestanombre; que existe así mismo un incumplimientopor parte del comprador, pues está debiendo la suma de $162.000.00 del precio convenido en el pacto suscrito el 23 de Septiembre de 1979; y, finalmente, que existe lesión enorme si se acepta que el precio verdaderono fue el estipulado en la promesa sino en la escritura de compraventa. 111 - Los demandados en su oportuna respuesta al libelo incoatorio se opusieron al despacho favorable de todas las pretensio nes deducidas por el actor. Y en cuanto a los hechos aceptaron los relativos a la celebración de la promesa de compraventa, al precio, a la forma de pago de los inmuebles comprometidos en la negociación, a la fecha esti
pulada para el otorgamiento de las escrituras que perfeccionaran el contrato prometido, al otorggamiento de las mismas y al libramiento de loscheques relacionados en la promesa; pero negaron los atinentes a la entrega del jeep como parte de pago del precio del inmueble ubicado enREFUELIZTA DE COLOMBIA 0423 Alt a ¿ a1hdercrnal =$ - Fusagasugá y al no pago de los cheques, por cuanto "para la fecha en que debían presentarse al banco, ya el promitente vendedor celebrado (sic) una nueva negociación con Edelmira Mateus y le había hecho escritura de la-.finca. Es decir, que fue Sánchez quien le incumplió el contrato a Humberto Mateus y este no estaba obligado contractualmente a pagar los cheques”. IV - Impulsado el proceso con observancia del trámitenormal, la primera instancia concluyó con sentencia de 10 de Abril de 1981, mediante la cual se acogieron las peticiones subsidiarias de la demanda y se denegaron las principales. V - Por apelación de la parte demandada, a la cual adhi rió luego la demandante, se surtió la segunda instancia ante el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá, l3=que se clausuró con fallo de 18de Septiembre de 1983, en el que se revocó la sentencia apelada y en sulugar se acogieron las súplicas prin7c ipales y las consecuenciales a esa situa ción. 5 / a _VI - Los E des m andados : i nterpusi. e ron y obtuvie. ron la conce sión del recurso de casación contra el fallo de segundo grado, recurso extraordinario que la Sala pra ot ct e de ahora a resolver. 7 Ka LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL - " Después de transcribir la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, de registrar los antecedentes del litigio, de puntualizar las pretensiones del demandante, de resumir el contenido de la defensa asumida por los demandados y de enlistar las pruebas pedidas por las partes y practicadas a su instancia, el Tribunal emprende el examen de lacuestión litigiosa, dando por descontada la concurrencia de los presupuestos procesales, con las siguientes precisiones: a) Que la prueba documental referida a la promesa de compraventa suscrita entre las partes contratantes el 23 de Septiembre de 1974 y a los contratos recogidos en las escrituras Nos. 1531 y 1591 de 4 y 17 de Octubre de 19742, ambas de la Notaría Unica de Girardot, las con fesiones de sus apoderados y los interrogatorios de los demandados Parro jan en su conjunto claridad al juzgador para el fallo correspondiente”. |
REPUELICA DE COLOMBIA . 0424
He am a Haristicci sñ al -6b) Que no milita en el expediente prueba alguna quedemuestre el cambio de negocio consignado en la promesa de compraventapor el alegado por el codemandado en su contestación y que la sola manifes tación de éste y de la codemandada, consignada en sus declaraciones, care cen de convicción para establecerio. c) Que fuera de lo anterior, la escasa capacidad patrimonial de Edelmira Mateus Camacho para responder por una deuda equivalente a $430. 000.00 y la ausencia total de pruebas para respaldar las afirma ciones de los demandados, permiten conclufr que "el verdadero comprador es el señor Humberto Mateus Camacho y que la señora Eduvina (sic) Mateus C. prestó su nombre como simple testaferro, al recibir la escritura”. a F d) Que además, existe "una confesión que aparece debulto, en la primera como en la segunda"instancia, llamada por los apoderados de las partes en litigio VERDAD ¡APODICTICA, consistente en que elprecio de la negociación fue la súma tde $1.200,000.00 y que los cheques co brados por Froilán Sánchez por"la vía penal no constituyeron abuso de confianza por ser suyos y por estar cobrando lo suyo. Así que esta es una razón más, para aceptar que eljpapel de la señora Eduvina Mateus de Camacho (sic) en la escritura No. 1591 de 17 de Octubre de 1972 de la Notaría Unica de Girardot es la de un testaferro, por cuanto tos cheques a que nos hemos referido son los girados por Humberto Mateus Camacho para la compra delinmueble a que se refiere la escritura”. Ñ e) Que la confesión arriba puntualizada, acogida por el ad quem "por lo diáfana, constante y lógica", también pone de presente que al no pagarse el precio estipulado, el comprador incumplió simple y llanamen te la principal de sus obligaciones, "pues en la misma confesión a que nos hemos referido, se dice que los cheques cobrados penalmente por Froilán
Sánchez, son de su propiedad y que no cometió abuso de confianza y deese cobro también se desprende que para la fecha en que fueron girados,- no fueron pagados por el girador y que solo hay un saldo INSOLUTO de - $162.000.00 o sea que, al no pagarse se incumplió con la principal de sus obligaciones por parte del comprador". f) Que la causa de aquellos cheques fue "el negocio jurídico convenido y delimitado en la promesa suscrita el día 23 de Septiembre de 1974 por Froilán Sánchez como promitente vendedor y Humberto y Eduvina (sic) Mateus Camacho como promitentes compradores y que a la postre NW" ll
REPUBLICA DE COLIMA Ñ 0425
BPima Lar esdboria al -7quien recibió la"escritura fue la señorita Eduvina (sic) Mateus Camacho, - pero por ello se desvanece (sic) la relación directa de causa a efecto, entre los cheques y la negociación”. o g) Que de conformidad con el artículo 882 del Código de Comercio, la entrega de cheques por una obligación anterior, valdrá comopago de ésta si no se estipula otra cosa; "pero llevará implícita la CONDICION RESOLUTORIA del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera”. (Mayúsculas del texto). Sentados estos presupuestos, el ad quem combate lasapreciaciones consignadas por el a quo:en su fallo de primera instancia, - particularmente las aducidas para negar la resolución del contrato de compraventa, pues memora que en oportunidades anteriores la Corte ha preci
sado en torno al artículo 1934 del Código” Civil, cuando no se ha pagado el precio, que "no se aplica entre las “Partes; que solo tiene aplicación respec to de terceros, y que la afi ración contenida en la escritura, de habersepagado el precio, puede desvirtuarse por otros medios de prueba", para “lo cual trae como apoyo la sentencia de 28 de Abril de 1964. Us » En estas condiciones, acomete el examen de la acción re solutoria, propuesta como principal por el actor, la que encuentra próspe ra, luego de transcribir el contenido de los artículos 1839, 1880, 1928 y 1930 del Código Civil, en los siguientes términos: a a a “En el caso del cual nos ocupamos, aparece una verdad apodíctica predicada por los dos apoderados, como es el no pago del precio del inmueble en su totalidad, y utilizando las palabras de los distingui_ dos apoderados, hay un saldo INSOLUTO a favor de Froilán Sánchez quien es el vendedor; lo cual es suficiente para que esta Sala revoque la providencia del inferior y en su lugar despache favorablemente las peticionesde la demanda, dejando de estudiar las subsidiarias por carecer de objeto”. LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos enfila el apoderado judicial de los recurren tes contra la sentencia acabada de resumir, situados en el campo de lacausa primera de casación contemplada por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, los que se estudiarán y decidirán conjuntamente por las razones que más adelante se precisarán: REPLELIZCTA DE COLOMBIA z e , 0426
» . ? mr AS EI 4S Cargo primero.- Denuncia la sentencia como indirectamente violatoria de los artículos 882 del Código de Comercio, por falta de aplicación, y 1596 y 1930 del Código Civil, por aplicación indebida, "como consecuencia de una Cadena de errores de hecho en la apreciación de la prueba en que incurrió el Tribunal al dar por reconocido un hecho inexistente y al no reconocer hechos plenamente demostrados". . Concreta el recurrente su acusación expresando que el Tribunal en el considerando octavo (80.) de su fallo parte de la base de que según el artículo 882 del Código de Comercio ....la dación enpago con títulos valores de una obligación anterior 'valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera'": “y_en el siguiente considerando agrega que de la negociación iniciada con la promesa de compraventa quedó insoluto un saldo de $162.000.00 "por parte de Humberto Mateus Camacho y en favor de Froilán Sánchez y; por cuanto no vale lo dicho en la escritu ra No.1591 en el sentido de “haberse pagado el precio, sino que se puede demostrar lo contrario” según jurisprudencia reiterada de la Corte Su prema, debe declararse resuelto el contrato al tenor del artículo 1.930del Código Civil, para concluír que ....del precio real de la ventaquedó insoluto un saldo a favor del vendedor 'lo cual es suficientepara que esta Sala revoque la providencia del inferior y en su lugar despache
favorablemente as" peticiones de la demanda dejando de estudiar las subsidiarias por carecer de objeto' ”. En estas condiciones el impugnante afirma que el ra zonamiento del Tribunal es perfecto, pero la afirmación de que hay un saldo insoluto es gratuita, es un hecho que no existe porque no está - probado, por el contrario lo que está probado es que el pago que se hi zo mediante dación con los tres títulos valores (cheques) tiene plena va lidez y, en consecuencia, la conclusión mo ha debido ser la “resolucióndel contrato sino la absolución de los demandados”. De tal suerte, prosigue el recurrente, si el Tribunal en lugar de reconocer que existía un saldo insoluto, por la gratuita afir mación del demandante, reconoce la dación en pago confesada por el ac tor, aceptada por los demandados y que consta en la promesa de com - Á— UI REAPUBSLICA DE COLOM5DIZ 0427 sp . Lo A RI OLELPOATL C AZ CAST TER IRTE -9praventa, conforme a la regla del artículo 882 del Código de Comercio, la determinación no habría sido la de darle aplicación al artículo 1930 sinola de absolver a los demandados. Demuestra el error cometido por el ad quem, expresando que la única verdad apodíctica que virtió en su alegato ante el Tribunal era la de que el precio real de la compraventa fue de $1.400.000.00 pero nada más; por lo tanto, la conclusión de que existía un saldo insoluto por $162.000.00 no está demostrado con medio alguno de prueba. Y en el punto solo obra la afirmación del demandante intercalada en el hecho 12 de la
demanda, el que fue negado categóricamente por los demandados. Remata este primer aspecto de la censura manifestando que "si solo existe la afirmación del demandante intercalada en el hecho12 de la demanda, quiere decir que el hecho del saldo por $162.000.00 no ha existido, por lo cual aceptarlo e imputárselo a la aceptación del apoderado de los demandados, como loihace el Tribunal, constituye un error de hecho de magnitud semejante a'la de una cordillera". od x En cambio continúa el censor, el Tribunal dejó de reconocer hechos que aparecen manifiestos en el proceso como los relativos a que los cheques por .$100.000.00 y $80.000.00 "fueron descargados por novación de las respectivas obligaciones”. - En efecto, dice el recurrente, el demandante confiesaen el hecho séptimo de la demanda que por el cheque de $80.000.00 recibió en pago un jeep comando Viasa, avaluado en $62.000.00 y $18.000.00 que le fueron girados al comisionista Salvador Pantoja Vélez. Y en el hecho si guiente el actor reconoce que la obligación contenida en el cheque por la suma de $100.000.00 "fue cambiada, es decir, novada, por dos obligaciones distintas y por cuantía diferente con el giro y entrega de dos cheques por $62.500.00 y $48.500.00, obligaciones éstas que a su vez fueron novadas por otras dos al ser reemplazados estos cheques por otros dos girados y entregados por valores de $62.500.00 y $50.000.00".
Clausura este segundo aspecto del cargo, precisando que si las obligaciones contenidas en los últimos cheques entregados a título de dación en pago y como parte del precio real de la compraventa fueron novados en la forma como lo confiesa el demandante, quiere esto decir que los títulos valores originalmente entregados para pagar parte del precio, fueron descargados por novaciones que dieron origen a otras E—L QIOo-—— Re RESZCELICTA CE COLIMBIA GF y ” (- ES ETNIAS el - 10obligaciones autónomas y diferentes por su naturaleza y cuantía y a acciones de las cuales hizo uso el demandante recurriendo unas veces a la vía civil y otras a ta vía penal". Agrega el impugnante que el Tribunal violó con su fallo, además de las normas sustanciales enunciadas en el cargo, los artículos 174, 175, 187 y 19% a 197 del Código de Procedimiento Civil, en primer término porque reconoció la existencia de un saldo a. favor del demandante por valor de $162.000.00 "sin que en el proceso obrase prueba alguna que lesirviese de fundamento", y en segundo término porque al efectuar un análi sis parcial de la prueba "sole vió la dación en pago con títulos valores - (cheques) de parte del precio de la compraventa, pero no el descargo deesos cheques por la cadena de novaciones, que confiesa el demandante y aceptan los demandados.....” Y determina como prueba inapreciada por -- el Tribunal la relativa a la confesión vertida por las partes en la promesa de compraventa, "reiterada con detalles y hechos nuevos en la demanda y
aceptada en la contestación a la demanda”. Z. Segundo cargo .- Dn En este “que se presenta como subsidiario del primero, denuncia la sentencia como violatoria de los artículos 1546 y 1930 del Códi go Civil, por aplicación indebida, como consecuencia del error de hecho - - cometido por el Tribunal al no tener en cuenta dos pruebas documentales (cheques)” que fueron acompañados por la parte demandante en el curso de la diligencia de interrogatorio de parte del demandado Humberto Mateus Camacho, y. al no tomar en cuenta estas pruebas, al omitir examinarlas y considerarlas, mo pudo reconocer el hecho que ellas demostraban, hechomanifiesto según el cual antes de presentar la demanda de resolución delcontrato de compraventa con que se inició este proceso, el demandante había optado por cobrar ejecutivamente el último saldo del precio de la misma compraventa”. Concreta el cargo expresando que "el Tribunal no tuvo en cuenta, no consideró y ni siquiera hizo referencia a la existencia de los dos documentos (cheques) que obran a folios 51 y 52 del cuaderno principal, documentos estos que como pruebas fueron legalmente producidas toda vez que se incorporaron al proceso por orden del Juzgado en la diligencia de interrogatorio de parte del demandado Humberto Mateus Camacho, yque, además, gozan de la presunción de autenticidad como títulos valores o— ————— RIFPUTLUICA CE COLOQO:M2!IZ . G / 9 ro It la 7, Las MESITA e A y tienen el valor de plena prueba conforme a lo prescrito por el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil”, Y como en el cargo precedente,el recurrente insiste
en que con tal omisión se violó el artículo 187 del Código de Procedimien to Civil, pues "la falta de consideración y análisis de estas dos pruebas le impidió de hecho al Tribunal reconocer que tales dos cheques habíansido endosados al cobro y desglosados de sendos procesos ejecutivos, uno por la vía civil y otro por la vía penal, lo cual significaba inequivocamen te que el beneficiario de tales cheques, repito, al endosarlosa l cobro pa ra que se iniciaran sendos procesos, uno penal y otro civil, había expre sado su libre arbitrio de cobrar el saldo del precio real de la compraven ta a que se refieren las escrituras públicas Nos. 1.531 y 1.591 de Octu bre de 1974 de la Notaría Unica de Girardot".
Y prosigue el impugñante: "si el vendedor optó libre mente por exigir el pago del precio ; antes de presentar la demanda con que se inició este proceso por. su propia y libre voluntad excluyó la posibilidad de pedir la resolución -del contrato. En estas condiciones elTribunal aplicó indebidamente “la norma de los artículos 1546 y 1930 del Código Civil al declarar resuelto el contrato, cuando lo procedente hubie se sido, si no incurre en el error de hecho señalado, declarar que laacción resolutoria era improcedente o a que a ella no tenía derecho eldemandante porque libre y espontáneamente había optado ya por la otra alternativa que le reconocían las normas citadas”.
S O Y para demostrar el error de hecho cometido por elTribunal en el examen de tales pruebas, el censor transcribe el conteni
do de cada uno de ellos, particularmente el que aparece al anverso de ellos, y cuyo texto es como sigue: a) Cheque No.481950 contra el Banco de Bogotá, girado por Humberto Mateus Camacho a Froilán Sánchez, por la suma de - $62.500.00:; "Desglosado el proceso ejecutivo instaurado por JOSE “ARTURO RESTREPO contra Humberto Mateus conforme al auto de Septiembre 19 de 1975, no aparece que haya sido cancelado. El secretarioBenjamín Olivares S. b) Cheque No.052198 contra el Banco Ganadero, gira do por Humberto Mateus Camacho a Froilán Sánchez por $50.000.00: 24
REPUBLICA DE COLOMBIA 0439
Para Aunsdiccional - 12Desglosado del proceso penal No.3521 seguido contra Humberto Mateus Camacho en que es denunciante Froilán Sánchez Q. Sobresefdo definitivamente. Firma ilegible y sello de ta Secretaría del Juzga do 22 Penal del Circuito”. Y con fundamento especialmente en estas transcripcio nes, el recurrente puntualiza: “Si partimos dej presupuesto, según el cual, los cheques entregados a título de dación en pago del satdo delprecio de la compraventa de que da cuenta el documento de promesaacompaa ñla adedmanoda , no habrían sido descarpogr alasd noovasciones sucesivas de que fueron objeto y por tanto subsistía para el vendedor el derecho a la opción que consagran los artículos 1556 y 1930 del M Q ¡ Código Civil, dicho opción quedó agotada o eliminada desde el momento
mismo en que el vendedor endosó los chequenpara su cobro y se inicia ron tos procesos ejecutivos, ya que esto AQ significa ni puede significar sino que el vendedor escogió a su arbitPio entre la resolución del contrato y el cobro del precio, esta última ¿iternativa, y al determinarpor esta, eliminó de modo absolu aprimera”. Vuelve a lár algunas normas de carácter procesal “como infringidas por el fallo que combate, entre ellas los artículos 174, 187 y 251 a 282 del MOJ Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES y ”- 1.= De confermidad con el extracto que de la sentencla impugnada se ha hecho, se establece que el Tribunal acogió las pre tenslones principales del actor, es decir, dectaró relativamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura No.1591 de 17 de Octubre de 1974 de la Notaría Unica de Girardot, en cuanto determinó que el verdadero comprador era y es Humberto Mateus Camacho; resolvió el contrato de compraventa recogido en 2quel instrumento, dispuso tas restituciones mutuas, ordenó la cancelación de las inscripciones de las escrituras Nos. 1531 y 1591 de 4 y 17 de Octubre de 1973, respectivamente, de ta Notaría Unica de Girardot y condenó a los demandados al pago de las costas procesales correspondientes. Para arribar a esa determinación el ad quem se apo yó en “la prueba documental arrimada al proceso, como son la promesa A A
REPUBLICA DE COLOMBIA 0431
Bama Acrisdiccional
- 13de compraventa:de fecha 23 de Septiembre de 1974 suscrita por Froilán Sánchez como vendedor y Humberto Mateus Camacho, Eduvina (sic) Ma teus Camacho como compradores, como las escrituras Nos.1591 de 17 de Octubre de 1979 y la No. 1531 de 4 de Octubre de 1973, ambas de laNotaría Unica de Girardot, así como las confesiones de sus apoderados y tos interrogatorios de los demandados que arrojan en su conjunto cla ridad al juzgador para el fallo correspondiente”. j 2.- La parte demandada recurrente, a pesar de pretender el quiebre total de la sentencia impugnada, no cuestiona en ninguno de los dos cargos la declaración de simulación, proferipodr ae l Tribunal como fundamento de las pretenslones consecuenciales. Se limi ta a impugnar la resolución del contrato de compraventa recogido enla escritura No. 1591 de 17 de Octubre de 797%, de ta NOtaría Unicade Girardot, por dos aspectos: en el pri rgo porque el ad quem no reconoció que, conforme a la promeside compraventa suscrita entre las partes el 23 de Septiembre 1934, el preclo de la compraven ta había sido pagado en su totalidadr_por cuanto el demandante recibió como dación en pago tres cheques Xuno de tos cuales rue descargadopor pago efectivo del banco li y los otros por novación, en atención a los sucesivos reemplazos que de ellos se hicieron posterlormente; y en el segundo cargo, ue el Tribunal no vió que el demandante al endosar y cobrar ejecútiv. te los dos últimos cheques librados por
Humberto Mateus, por(las, sumas de $62.500.00 y $50.000.00, uno por ta vía civil y otro penal" agotoó la alternativa que le brindaba el artícuto 1546, y en consecuencia la resolución del contrato de compra venta referido era improcedente, 3.- Ha sido doctrina cosntante de la Corte la de que todo cargo en casación, fundena lad coaus a primera, para ser proceden la E te debe contener la proposición jurídica completa, es decir, que tieneR que presentar el fenómeno de la violación normativa, en aquellos casos A en que ta situación jurídica, cuya tutela se pide, se halla regulada por ta combinación de diversos preceptos, señalando la totalidad de los tex tos sustanciales que tengan incidencia en el punto controvertido; y que, por lo general, la aplicación indebida de un precepto corre pareja con ta inapilcación de otro, por lo que la técnica del recurso exige que se denuncie ta violación de todas las normas transgredidas, cada una por el concepto que corresponda. NI Y REPUBLICA DE COLOMBIA Bana Aurisdiccional - 19También ha enseñado la jurisprudencia de esta Corpora ción que cuando un fallo tiene varios fundamentos, es menester que se los ataque
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