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CSJ - SC29-04-1994 228

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-04-1994 228
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

- CTA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL “lagistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintinueve (29) de abrilde mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que la parte actora dice sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 5 de agosto de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ordi nario adelantado por María Bárbara Cocinero y Ana Elvia Moreno conPara lo cual se considera: 1.- Por ser la demanda de casación un medio de impugnación de carácter extraordinario, debe cumplir de manera estric ta con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley, pues de lo contrario su ineptitud impide que sea admitida. 2.- De conformidad con el inciso 2% del numeral 3 del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, cuando se denun cia violación indirecta de la ley sustancial, a cuyo quebranto se refiere invariablemente la causal primera de casación, el recurrente debe,- además de señalar la norma de ese linaje vulnerada con el fallo impugnado, determinar si el error cometido en la apreciación de las pruebas es de hecho o de derecho, y en uno u otro caso singularizar las prue bas sobre las que recayó el yerro; y, 3í se trata de error de derecho, indicar las normas de carácter probatorio correspondientes, explicandoen qué consistió la infracción. 3.- En la demanda de casación bajo examen, se

formularon tres cargos todos con fundamento en la causal primera y ' SE COLOMBIA 229 ta cor la vía indirecta, aunque en el segundo se invocó, desde luegoguivocadamente, una causal diferente; sin embargo, en estos últimos, 3s decir, en el segundo y en el tercero en los que, se repite, se de "uncia infracción indirecta de la ley sustancial, mo se determinó si el arror cometido en la apreciación probatoria es de hecho o de derecho, cmorm o tampoco se singularizaron las pruebas materia de la crítica proba :cria, 4.- De consiguiente, se rechazarán tales cargos roer no cumplir con los requisitos formales exigidos en el precitado ar “culo 374 del Código de Procedimiento Civil y, se admitirá el primero ue se aprecia formalmente idóneo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciazn Sala de Casación Civil, resuelve: Primero.- Admítese la demanda de casación en lo ¡ue se refiere al primer cargo; en consecuencia, de éste córrase tras zdo a la parte opositora por el término de quince (15) días, con entre 2 del expediente. Segundo.- En lo que dice relación con los restan :2s Cargos, inadmítese la demanda arriba mencionada. Notifíquese. MAD

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nuncia infracción indirecta de la ley sustancial, mo se determinó si el error cometido en la apreciación probatoria es de hecho o de derecho, como tampoco se singularizaron las pruebas materia de la crítica proba toria. 4.- De consiguiente, se rechazarán tales cargos por no cumplir con los requisitos formales exigidos en el precitado ar tículo 374 del Código de Procedimiento Civil y, se admitirá el primero que se aprecia formalmente idóneo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil, resuelve: Primero.- Admítese la demanda de casación en lo que se refiere al primer cargo; en consecuencia, «de éste córrase tras lado a la parte opositora por el término de quince (15) días, con entre ga del expediente. Segundo.- En lo que dice relación con los restan tes cargos, inadmítese la demanda arriba mencionada. Notifíquese.

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