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CSJ - SC29-05-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-05-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

AND a Ss o 0608

CORPR SUEZZMA DB JUSPICIA

SALA DE CASACICO CIVIB

(Eagictrado penontss doctor GUSTAVO PAJARDO PILOT) Bogotá, vointinucvo do mayo de al novocientos” - Sosonta y totes So tocido el recurso de cesación intergussto por Ta blo Enrique Solén Bernúsos contra la sontencia do sogunda instan cía proferida por ol Rrábummal Suporior fol Pistrito Juflelol te Sango con fecha 14 de agosto do 1963, cn el futcto ordinario en quo, por la oposrién do dosó Miguel Géros Ammya coro eosterario de un derecho horeditcrio en la suegoión do Vartín 2ormádos org tía, so convirtió el do portenencia de unos inmuebles incoado por cl rencionado Salón Sormásen. | .iBE BÍSIGIO Pablo Enviquo Golén Permítos, nedácmte acolén inten toga erza gunos, impotró dol Jues CIvi1 del Circuito de Tanga , se le declaráso faena exclusivo, por prescripción agquicitiva ox teaordinaria, ds deco inmusblos ubícados on jurisdiceión €o Ninjay a sabops | a) ía sa53 von el colar en «ná entá cátfteada, sita en la entle cotoya (89) do asa ctudsaá, marcada con los némeros 126, 136, 148 y 160 Go 13 nomenclatura urbana y conpronáida por los linderos que el podinento express; 5) la finco Senenínada “Siberia? o “la fiuasita?,

on la vercéa de Bunta, de la sobrodicha jurtedicaión mmicipald, y cuyos lintcros co Ináiecn on la nísma solicitudo Como hochos fundcrentaloo de sue proterolensoy te 1%n Borrdtca, alegó hober posoíto quiate y paofficanento loo row forideo irnmuobioa), 4esdo el año de 1925, sán recenseor dominio ejono, haciendo consistir ena posesión: cuanto a lo cosa on "$ vár an colla, dario on ersentoniento, hecor roparsoalenes, caño truír ol garajos reporar las coreano dol calar ote.g y cuanto a - Ñ AX — == == US > 2+=>0599 “a finco, sonbrínicls econ diversos cultivos, ospectalriente trigo Y papa, eyrovcchendo los pantog, comotrayonto la cono que 211 . oziotos y ch soncral por nedio do 29t0s a que sólo ds deretho el feminio y la enlidzd Se dueto”. Corríordo 01 enplessnicnto gonerad, gresentáso Jou$ iiguol Génoa fuaya haciendo OFOSICICN a los poticionos de Gelén Torrútos, nediaato esorito en que, tofiriéndoso a los hoches por ésto aducidos, díce que as son cicrtos y por tento les nicgos por lao ciguientes Pasonoss “Tos bienso que traton do apropiarao poloriante y apolorafoysmer propiodod de los horoderos de Ilurtín PBoruídos Has sedio, quier los posoyS hasta eu musrtos Hoy sen de los hercádoros:

o aubrogstarios en los derenhos de gotor, o de los logotarias que señaló Pornilon en au teotanentos "Bl veloz Pablo Enrique Úalén Barmúdez, hijo cdoptt te dol causante Uspiín Bernúdos Horcúlas quien pido hoy la portes nencia do los bioneo do ou paúre adoptivos 10 huco, perque en el testanento otorgado por Pornáses Heredia, no lo dejó sino los big nos que lo corzoopontfan, conforme a la ley y a on sonducta quo stcorvara para con el tostador, según les nísmeo expresiones de Sato on au tostanontós Í1 acpirento a la portenencia solicitada, coñer Ga 2n tormíden, no ds cierto que haya poscído a nombre propio ias finoso do Boynisca Ecrcdia, Guranto ol tícapo que dotermína la loy.s para quo tenga efecto la portonencia. Disho soñor las tícno szofuainoato porgue 61 Jurgudo $2 Sivil dol Circuito lo Bogotá se las 2036 on ecolicad do secuoatros “Actualmente so vontíla cl ¿uteio do suscsión Sa Hay tín Foriótez Heredia, en su fospacho, y en ficho juicio 91 uelor Salén Permbñez fue epositor al cocusotro, eleganto cu condición do Gueños lo que el Juzgado no lo ceoptó”. á este ou nenorialc,on ol fin do legitinarso on laoposición, cgroga 0éze3 Imaya uns copia dol auto por el cuai ol 3. 0970 dues 20 S£v11 €s1 Circuito do Sumjo lo recenasiós .

en el juteto de cucoción de uetín Tormbtos Horo> 412) cono cubrogatapis de dorathos corrocperdion» too ú Veftalf Pormitos Yesa on da niena portusrias Aduitida la epesición, on cuya vivtad 21 jutoto ea peoíal do pertenenoia hizo tráínsits a juicio ordinario, sn od cual Colón Doraátes vine a psuntr la enlíscad do Gorantados pOr ebtar en posoción do los predios» ouininó la prímora inoteneia eeñ folló ogverco al opositor, ón el que 69 écolora que Galán sulidos ha sgquirido por procezspción oxtrosrainaría 01 4070 = odo do dsmánto do los inmunbles cobro que verod au potirontos adicrto 01 cemmto agrado por apolcción de la parta vencido, ló dosató la sontencía dol Zribunal Superior de PFunjas -8e fooha 24 do agosto do 1963, cuya parte resclutiva rozas Sprinorgre REVCOASA la sentonada de veinticinco (25) o mevicahro de mil novosientos cesante y uno (1962), proto vída por el Juzgado Sogunto Civil So onto Circuitos 'Seguntg.» Dorláreso funéañio la oposición a la de» clorsción de pertenencia, impotrada por el Sre Pablo Enviguo Seg caos Colén (ote) osbre 169 bienes que adelanto en ponciónañs Rorgorgo» Deoláreso quo 14 cuscnión tol Er. Day e tín Bornálos Esroálo, roprocontada par 01 PP. Josó Uíguol Génoa

ánoya en su eslidat do gubrogatario do Hoftnif Poraátes Vacas 8 dueña do los sigulontoo Mensor | 2), la caso pítuada on la collo cstava (00) (hoy callo 21), detorminsta ton los aúmros otento vointiseis (1.26), vácnto treinta y solo (136), esonto cuarenta y osho (1.48) y ciento sosonto (1060) do lo nomenclatura antigua do fungas Sfunto con 01 loto o solar on quo ve halla la cúsficnción, tado lo cual se halla alinserado así: Por el ertentos con caos dol Sr. Hóce tor Vilohooy por el porto) cen solas écl Dro Pranoieco nrito Za eras por 01 oseidantos eon colores do horostoras de Apictidos In» funto, coles do la essa de Alojantro fanayo y Solar de propisaat ete 057% dol Sp» Loronsa Joyas por 01 pur, cón la calle gotova al medio y solar do la casa dol Ix. Bóuardo Rodríguos Onotillo y encicrra?, b)os la mitad do la fines donenánads "Sáboria? o Yha Aguedita!¿ ubicada on la voroda de unta, juristicoión mundo cipal do Zungos eomprondita por los cíguicntos lándoress +Por ol Oricnto, carpotora del Progross que conduces a Soracó y antiguo carino €e funda a Bunta y Puente do Bogacfpcalidtamdo al frento con de Alfenso Hovarretos Jorénimo Uiolina y otroo3 por $1 nertos

con la Corrotora Control dol Mortes por el cerádente, carrotora Gontral del Berto y protio dol Hoformatorío do llenerso de propia dad dol iunicipio de Tunjas per el sur, docdo uma alesntarílla y una mote do gurrubo y corca de alembro, troncos do cucalíptus y fiatao de pins a der a la Avenids, también por cerca de alambres, colinda por ento costado een protios de Fedro Gonzáloa, Apolinar Bautista y horedoroa de Arturo Rodrísuest “Cuartos Conténaso al Spe Santo Enrígoo Loruúgos Colán (olo) a entrogar a la sucesión del Drs Horta Bermádos los redis, ropzocentada por el Drs José Ulguel Géxos ¿mayas lon bie» nen acabados de nonbray dontyo de los troínta (30) días siguicne tos al auto de obedociniento a lo dinpuosto por al Superior. “GuiatOo. Conéónaca al mismo sogor al pago do leo frutos civiles y natuvolos que hoyan prosución los ettados fuma b21095 O partir €o asonto do mil novecientos cuaronita y nusvo » (1949) la cana do la collo cótova (89), y del voínticuatre (24) de cotubro da mil novesiontoo ousronts y nuovo (1949), la Zánco Go fla Sitoriat, Paro la liquidación so toguird 01 procodiniento dol Arte 583 Bol So Jo “Sextos» Cendénass al Sr. Pablo Enrique Doradlas Golán leic) el pago 60 las csotos de prínera y segunda instan >

cat. Interpuosto por parte de Pablo Emríquo Calán Eoruá tes el vocurso do CADASICT, procota la Córte y Sostatnto en ssto 2080 A Z iiar a A | II - - EORIVOS$3 LA SENTENCIA RECEURIDA 82 Zrídunal, lusgo do hacer el repertorio de les »u norodes tlomentos de pructa aducidos per una y otra parto y do formlar olgunss observaciones al sospcotos legos eg £6 socultado dol exonen de las mismos pruobas, a los siguiontos Sonolusioneas Gue “Huy pocos con los tentigon que habian do una posesión cxolusiva sobro la essa por porte é01 Sr. Peroíilos Ga l£n+ la mayoría de lo citados por la parte densntass adniten que en la casa hobitaba tomdión el Dra Zoruifáos. Ea frente de antes testigos, que sólo dan «eno ras són de su dicho la antstod que tienen cen e1 Br. Boraúdez Galén, se encuentes la gran mayoría le les tostigoda que so han citados que indican la circunotanelo copectal, ques loa Uevé a la casa Scotor de la casas Esos tostigos y en especial los que por ha» bor convivido son el Br. Berstdos, lo consoleron anís le sertas, están de ecuerdo en que desde zntos de que el Sr. Galán hubiera Sigurado tomo hijo del Dre Bormúles, ya fate habitaba en la casa y s11f mundata coro únoño (X, des TIT, 6). “La destinación de la cuna que hizo el Br Eoruftoa,

bo fue doterninada por lo infiusnela olawwlentad del Sr. Colón e Según oporsto de los testizenion explicadoo, espentíneoo y cono teotod, 61 Deo Pornúños ejerció en la caca 1a actívital do nit. co horeópates y s31£ tenía una botícas que el $ro Calín lo ayu deba a manejar, bajo sus értonoo» Di lo cetividal d01 sódico, ná vil nmodo de la botica, ss presenten subordinados a ls iniciatiya dol hijo etoptivo pora que so puélera decir que dote ora el que usgásta en la casas Otro tanto ao deduca de la existencia dol oratorio on la vitada tasa, que poña de prosente el ánico 78 Hiesioso del Dr. Soraáidon, no interferido ni rochasato por el Sr. Galán. Ho se ho denostrado que las solebrationes roligicoao, quo > Ó Ñ 0873 tontin Iueger en 1e casa, nocenttaran el visto bueno doi Sp. dam 1% 6 que 0 realizaran por su iniciativa, En las expovicionos de doo teotigos. oícnpre, cn el Dro Permáses 01 que reonita cono 00 tro de lo que tenía lugar en la caca y 01 Único cajas do diapo » ner lo que dobía hocero El alojaba a quienes solicitaban sus seR vicios coro nódico y loo hacía partícipos do su devoción, sím quo nínguno do ellos so rofiora al Sre Galán ceno ol dínpencatos do taloo benodicioso

39 poóría éccir que al loto ds lop sotoo gue tícnea como finnlided lo oxplotcción ecenóntca de las Co5a8, comp 6yie torio para caracterizar la poveaión, sa deben tenep en cuenta aquellos Goterminados por wma finsiiand ospiritual o altrufota, que por provenir de una neceoided intorior, más fatima e Intrerg foriblo, exprosa cen uéás nítidos ol anto povsidcndi So quien op ejccutas La ésotinación que dió el Dr, Bornmidos a su ensas cono 1nsar de curación, contro do culto religioso, pono do ¿ros conte cu copírita altruísta y religioso Y caractoyisa plenarmanto cu posesión, excluyendo ln alegada por su hijo adeptivo, que mo presenta tales caracteristicas. “la 8£foroncia de etnd que dota oxictir entro el lps Borodlos ceno adeptonte y ol Sp. Pablo Mnrique Salón, como atepteto, colocan a $cto Último en condición de subortinación a la voluntad €el priperoy y privan a que actos ds tposenión?, del £nico propio 4801 porocders Para Guo pueda adoptarco se nocosita quo al adoptante sea moyer do efad y lleve al adoptaso una dilo roncia do por lo monos quines (19) años, cogún onseña el Apta 211 del Os Uso 31 s6 piensa que ol Dr. bormúdos llegó a Tenia en 4919 y eurió6 en 1949, a la eta do 58 años, en la primora fesha

tonía 29 años, de rosgo que para que pusiera adoptar a Pablo Ene fique Colón se necesitaba quo Soto tuviera no más de catórce (14) sñoas lo fondo so deduce que por lo nonos hasta el alo de 1926g 2adlo Enrique no aleanzó la mayor edad, des modo que si on 056 tionpo enterior vivió on censaa dol Ir. Pormúlozs lo hizo ob su 2 jidoá do nsnor ds etal, recencclento la autoridad de en paíro agoptantes Bus condición de suberdinas ción y obotlencia a las frience do ou padro adoptez te, ce puesta do presente por cueños tontigoss vYa cuendo Poblo Enrique déquirió la uayor stady y Junto con su coyosa continuó vivicado ep la cosa del ir. Borals. don se Zosz6 un grupo fenilíar, coin quo se jueta deducir do 129 dosiaracionszy que 01 Dro Borcútos hubiera dido desplazado en ol dcnánto de 28 casos pues hasta cuanto so fue para Pogotá, mosso conteo do su muertos y cuanúo yo P?abio Enrique había dejago de vivir odif, las poroenos que Continuaren ocupíndolo, dopendlen dol Ir. Pernúdes (VW. 23 1 9=)o si la setivitad el Sr. Ealón ers pubordínaós a la 401 hr. Perrúdoss y consistía en ayujarle on la botica y on s1 cultivo do lso finca» que fue comprando, no 50 explicaría que jutlere s8quirir osos bienes y de af por qué quicn agorecé cule

príniolos e6s 01 Iro Zormúdoss SOGUPSE ento con do que do producía ol ojercicio 8s la homoopatíos "51 pvinple hocho de vívir on la casa del Prs prue des, uo es suficiento para aloger posesión, pros el animas ini Bs, no aporeco debiganonte caracterizado cono para alojar ol ze aufvoco que presontán loo auton do personas que conviven, y que inutáíliso la pretongido posocións. “por otra partes está asroúttado plenamente que Pam bio Enríquo Bornúdes Colín, (Y, Il, 0) salió de la casa del DP. Percigos, nosoo amtos do la muerto de Sato, por el fSiogusto que _tuvioron, y quo so fes a vivir a su cañas quedando entonces ro= t0s los relaciones entro padro adoptento e Mjo atoptivos la po» cosién, oí alguna hobía, habría quedado interrumpita, cín oficos cía para Hloger a la procoripción, al EStaparecar gus des plena a ton, y no oparcooy denestrado que Su rocuporación so hubiora Yó» zrificodo on forma legal, cono lo exige cl Arte 2523 del Co Es intos bícn, sogén es cenpruodas con les deolaracionos nondigis «+ 8 23 (Y, am), fue por meto de la fuorsa cono el Srs Pormátos Eo l24n os hizo. a la posesión le la casad on ls callo ootova (89) , “osputode la muerta dol Dr. Dormidoz,

"Sólo, puso, ge poiría hadlor de porcoión por enn ta dol demandado, en rolación con la casa, a partír del meo do agosto de nál novecientos cuarenta y nuevo (1949), en que por nte úlo de la fuerza lo ecupó y tosalojó a los quo la guarésben, en nonbre de la succión del Dr+ Pornátes. Y desde ena fecha hasta da do la derando, mo han transcurrido los vteínto (20) años noton sorios para la preseripolón extreorésmoris. . “Cono oaté donestrado plensmonte (IHX,a=) qna el Br Zorcútes ofquirió la casa do le callo octeva (859) el doc (12) de enero de ni1l roveriontos velntitres (1925), y los eslarea tóyacentes on nál neyeciontos veinticuatro (928) y rl novecton tes evorenta y ciete (1347) y a estos títulos se egrogen los 2te tes posesórioo de que hablen los tostígoo y que so expusieron, ds juedo cfirmar que el Dro Bornúdos fuo el exciustro posocdopr do 13 22598) basta gu musrto en mil novesientes cuarenta y ocko (1949). “Er roleción con el torrerno de la Síboris?. los testigos que prosentó la. párte demandada, hadlan de ua poscostón por más do veinte (20) años, en esboza de Pablo Prriquo Calín Zarmífoz. Toro so añvierto veguetaé en algunos, cczo por ejcoplo Rogelio Alvaros, quo yrinoro fija vointo (20) años. luego volnta

Vinco (25) y donzuén nás de quines (15); Cutiorno Yopinoga, pra moro dlao quo 13 pocesión Gata de mil novecientos voínto (33920) — 229 9 20n95 y luogo quo vione desto mil novecientos veinticsho (1928). “Sl estusio del conjunto prebatorto lisve a la tóns clución do que sobre ol prodio do tla Sfderia?, atquirido sogún 08 afirma por el Pr. Soruídos y el Se, Poble Enrique Bermílen Goalén, se ojorció una posoción conjunta, de sonia seuerdo entro 01 Dr, formádos y 01 Srs Galán. Bota aítucción se reconosa ai al 0976 . Y - . Suáloar a Pablo Se Salón la nítod do La Síboria?, - en el taotazontos “foro o1 dorantato ostá on posenién Gel Inmumblo y el donsndente corrospondía dorestysr que había ojor citado actos exclusivos do posenión, pora que s0 sororeciora a cn favor el derecho do dentnio, y los aportatas denuostran porte sión conjuntas so dodo puso roconosor que el dominio portoneca por partos ígualen al denantado Es a la cuecnalén dol br. Bornátoz". Pivitoco or J£bolo do impuenación €n cuatro copitas loo, do los cuales ed pránoro os colega dajo la causal pricora de cesación, y 01 cogundo tajo la coguatas el torcor dico a qué oousal so rofiaro, Sn úbica por su estructura en ol

£ubito do la primoras y ol últino Foduce su fórmula a1 enmecicdo de que “Cozo conclusión de tofes leo cargos anteriores, la Sen » tencia viola indircotorento los artos 2512, 2518, 25827, 2531 y 2532 lol €. lo y 01 arte 2 do ls toy 120 do 1928, por falta de aplicación, cono conscoucncia Gol error sunifícoto dol Ffribmoal cn la valorcción So la prusta presontala?.,, Por vía do mítodo ss procoiorá grinoranente al exa. uan del eorgo por la causal coguntes ceno tenbién al dol roporo hotks bogo 01 orúinal a) del capítule prinero, que participo lo la Ínó0ls de aquél. Corps por lo couest segunda (capítulo 11 dol recurco).o Emcuíno 3raro propucoto textuainente aoís “la vontensía no está on cons sonsscio cen lao protensisnes oportunaconto foducidas por leo lMtigantoco 31 so 1co dotentdanonte ol nenerisl do oposición (01. 34 €. 18), co oboorva que ño hay potícicnoos do limita a osprosars Eo opongo a que sesp. desrctalas por ón Dospacrhs las peticiones quo sobre pertenengía formila 01 Dre Lo Sornicnto Dei trese a nenbro de su polorézmto nedor Pablo Furiguo Peruidas da - 0877 - 10 » 1£0. Duora le esta nantíostación nínguna otra aolícitua .

no hay denanto, us «e pido doslaración do donirio, nó so pido . entrega do loo bícnea, no so fenanda la condena al dago de costas, ul la coniena al pago de frutos. "Z todo dto so decido en la sentencia, “Sobropase el límite dol poor jurfogfeciónal el de cidir cobro extreños quo no hon sido sonetidos a la Covipión Jue diciol, Ray una defensa oficiosa que no artá eonscútaa al fallo» Soros Ssrgs2 ) paz la sanool prinera (capítulo Y dol recurso).» Comeno Sendo por recordar ques conún el artículo 11 de la ley 120 29 1928701 opositor on e1 juicio sobre declaración de pertenencia, és que dicha ley trata, “será €onoiíderade ecno fommdente ol so Ostéá en posenión de la finca”, erguye el acusador que “la enli. da8 de demandanto tiene su expresión jurídica en la donendas lo quo €s picos lo que se deseas, cón sajoción 02 principio quo the prosa el artículo 205 del Co Se . Foro que “El nenoríal presentado por el Ir. 3006 Báguol Cénoz (Pl+ 34 €. 10) no ticne la contextura dé una den» 033 no ticno poticionco, no cita dioposicionso do Serecho suston tivo, no exprogs con. cloridná los hechos, ná oíquiera anota le vocinsad de lap partossrr cola pontencta sespta cono donsnta este focerial y da lo calidad de denendente el epocitor: viola, por

consiguientos les €os dtoposiciones citados, a incide en $1 fos 1210 por lo que luego so verP. Cuento ot artícido n de la doy 120 de 1929 proc0ps tén quo "el orgoltor on oste juicio serd comiderato econo derma dante el no está en posovión do la finca”, 16 cue clermmento os náfica es que el contradictor que no posos rocíbirá el trar; $0 (o demandanto en ol desarrollo del pYrotepds Y dosde luego que 01 poticienario de la denlearación de pertenencia ha tiromosrito ya el ámbito del fuicto, conorotsndo du protenoión do proseripo > mm” 7 A A o. o. - — - - > - o 5 2A 4 0578 e.Y o ción aíquicitiva Gol denminio a um dbion Coterminados “al contradictor lo bastas pará que en intervanción puedo sor ateñfida, quo, dentre del témino do les caplezanientos, manifiesto oponsrse e aquells decia roctéón, inticanto el motivo por 21 cual só eporo y con quí into» yén lo base, o sun el dorosho de donínis que de su ledo intenta defendor con la opocictón. Rxígir un ríger que cobrapase costos línitos, conduciría al encrificio dol dorecho do torcares on Gras. da un formalicuo que no tícne asidero on la lotra do la loy, ní en su enpírito, puesto ques pora el enutentente do la relaetén Juridico=procosal en el puntos as se asvierton cono indios

peasadblop fdotercinaciones mayores de las que so dojan enunciadas. En el coso de ento julcio, coro se vo do la tronge eripoión al principio hochn dol mensrtod de ópooición de Uénez | ánoyos Sato dijo opencreo a los protensienes do Yolén Pormádozo por los níguicntoo motivesa Porque "no om etertóst loo heshop y añucidoo por ¿otos porguo loa bienes de que so trata aon de pre picdad de los horetoros de Hirtín Zorcúles Herofla, quien len po | coyó hasta su muorto. Hoy son de loo horetoros e subregstarios | «a los derechos do Estos, e da loo legatariós que sofaló Eorrúe des en «u teotenonto?j porque Galén Borcúdos, higo etoptivo del coucento. Dormádos Heredia, pito lo portenencia de tales bisued, fads quo el cansente no lo dojó sino los que lo eorreaponilen ecnforío a la loy3 y poraus “no es sícrto que (falan Permúdos) hayo poseído a nombre propio las fincao do Bormútes Horaitas du» ranto el tionpo que dotermino la loy, pora quo tonga efecto la portenencia. Dicho coeñor las ticro eotusinante porauo 01 Juegos do 52 Civil del Circuito de Bogotá o0 len dojó en colidas de ses cuatro? Agrega el eponitor que el Juicio do sucesión de Martín Borcútos Horotia eo ventila en lo setualigod an 0d tospachs dol

juez que conoco de 1a aceión de portonencio; y que, según auto procedente dci roforido juicio de cuccción, Génez Anaya hs sido recenoción "cono Subrogstario de los deroches y ascionso que le Xx -12 > 0879 correcponten a Deftalí Sornútes Yaoa on dicho Julcio”, suto con ei susi d» icos "ecredito los toponhoo que con la prononto 6posio ción defiendo”, | la oposición que ee contenpla ofrece los clenentes indispensables para sorlo, y por lo uisno. al dsrle cursos no os descencotoron loo oxrtículos 24 do la loy 120 do 1928 y 205 401 Ce Joy ni por ecte notivo go Eronqueó €l pace a la ineoncenancia a que 01 reoveronto siuñés Sin ombargo, cono la censura en el copítulo espacial nente dootinado a sustentar el cargo de incongruencia, alega que en el nenorizl de opostoién "no hay peticicnea”, %no so pido de» claración de Coninto, no 29 pide la entrega de los bienes, no so demanda la contcna al poso de cortan, ni la cóntona al pazo de frutos.» Y todo osto se decido en la sontenoia?, se haco indig. ponsatio txoninsy sí el ataque. por ostos aspeoetos tiene o 15 ros 3Ón :la anos, lis ovidento que eorece de sustente el curgo de incon sononcía cn le teconte son el yunto ftercoro do la parte rosolus

tiva del fallo, en dento so denlara que la cuscsión tol Dro loz tín Bornúdos Heredia, representala por el Dre José Bíguol Sénos Anaya, en su calidad de subrogatario do Hoftalí Bernúles Vatas 99 éuolo de loo cigutentes bienes” (la casa ya roferida y la mitos €o la finca “SAdofioPio "La Aguadito?). Porque, aunque la opost= ción hochn on pro de la roferión puecoión por dl subregatorio So derechos en la ute, doctor dJesó Miguel Génss Anaya, no contu= vícra en ferma expresa la cúplica do una teclaración do denintó en los dichognbicnas, ello iba Ínsito en los razones estructuras los de la oposición, expuestas atréss Esto se hocfa, precisansno $os para que so denegeso a Galán Bormtos qu pedimento do porto nonoia, por gor 1es fincas do propicdad de la succsién la Por des Heredia. Eo fecir que el rechazo de lo acción de Colín Borrá des ek cuona lta oeas a do Sunga y a la nítadde la finca tía Síboria", ihpriésha ed roconseiniento dol deninio de soteo bienes «13. on nooo é0 ses sucenióno. bien lo dijo la Corte, en sentencia de 6 do fu 140 de 1950 (Sa do Do Go), "Conforo al artículo 21 de la loy 120 do 1928e n que so funla dseccaión de portenoucia, Ei opositor en esto Justo será considerado coro de

mengento sl no está on posevién de la finca? de dende so aisuo que, trobata lo centrovoroía on tales cireunstonotas, el fallo con que ce decida no puedo liniteros =cons a prinora vista paro co» a la aimplo calificación de la prucba cobro posesión per ol tizugo que la ley proserido, para declarar o negar la usucapión, sino quo ha de conprondo? tombién, y para anflogos efectos, la £61 doninio protendito por el denondante epsoitor, tal como le eptentz$ ol fríbunol de prirora Instancia? (IXVIY, píge 691)o Poros si el corgo de incongruencia os improcedente en lo relaívo s1 punto tforecro de la resolución del Pritenal, ro puedo decirse lo misco rosposto de los puntos cuarto y quinto de la nisna en que se eontona a Salíán Boreíidos a entrogar a le vucesión de Bercúdos florotía los bienes dichos y a pagarle los £yutoo do enoa ticneg. Porguos le sínple opostelón a uno dononds de portenencia, por su natirolega no cenlloya cúplica distinta do la del reronociniento a fevor 8el contradiotor dol dorecho en que ce funda para oponorcó y, consecuoncialronto, la de que so náopuo la pretensión del supuesto prescribicntos llas, no abarca lo parte 4c1 opositor podinonto rostitutorio alguns, el quo tone dría quo sor objeto de uma acetéán formalmente Scáucida.

Guiero Gúecir que en coto caso el Príbumal incurrió éaun exceso ultra potitos, al imponer baje lon puntos cuarto y quinto, e Galín Eormútos, centenas de roctitución do bicnos y pago de frutos, propico ds la acción rolvindiestoría y que ne fuoron materia de las protencionos detucidas por al eyuniter. AoÍ que la sontoncia ds segunta inotoncia tongrá que sor casagn en lo atinonte a oates dos puntos las, cono la cusrte que éstos corron no pundo afectar por ollo sólo lea Jento extronos del fallo, que se ommarcan én la esfora propia del Lio tigto sobre doclaración de portonencia con cpostotéón, tendrá que proceterso al actudio de los tenás cargos, para ovoriguas sí son tuficientes a dosquiciar, sí o no, 0000 tres gxrtrenos. fozgs b) poz lo sousal primera (capítnle 1 dol rocurso).- Su plen toaricento resa litoralnonte asíy"la sentencia es viclatoria do la loy sustantiva por orrer de hoohoy So acorta cono derostraña Jue rídicemonte la calidad do hijo adoptivo de Pablo Poriquo Galán Bosmídes sín que extota la prueba logal en el expediente. llo se requirió la esériture pÚbitea que ordena el Arts 280 dol O. Os y so aceptó, en ceombio, la símplo prueba testimonial, “Esta enición es avidento en ol procoso y 01 orror influyo en la sentontía porguos por esta eslidad, orrénoamento

acoptada, so desconoro la posonién do Co1£n Borzúdoz;, a nombre própic) sobre los bicnes 21£tisadon. “Hoy víclación del artículo citato porque el falla= dor supeno que existo una prueba que en vordaé no fue llevata al szpedientodo 32 COSIDERA $ Suyonicado, por vía ds enplítuds que la Intogrcción do este cargo estuviora hocho a través del capítulo cuarto, cn ol que faltando a la técnica del recurso se cnunoreny en forma sopa tada de los denás capítulos de la censura, lao dicpesicionos 80% Co clvo. cobro proseripción que se protenton infringidan, el care go quota contrarzestado con le piguionte obaorvación: Boto dobas te no versa sobre 91 estalo civil do hijo adoptivo de Padlo Zi» riquo Galán tormúdes Fespecto dol finado lartín tordos Heredia, ni sobro dercehos u oblígacionos que se doriváson de ose ostados Que si talos extremos fuesen parte do la relesíén jJurfiteo=procesal tebatido, dende luego sería indipopensablo que se hubicse agucido la prueba formal de aguolla adopción, quo no sería otra que la saoritura pública dobidamonto registradas on que tol acto se hue biceo hocho tonstar, cone lo disponía el primitivo artículo 200 o 0532 +15 = del €. civo, custituldo hoy por 01 nucyo artículo 278 (ley 140 de 1960). llos, coro la cireunotoneia de ser Galán Borufdos hi

jo etoptivo de lartín Eornúdos Heredia solo cobró en $1 oriterio del sentenciador para colificar el conportaniento 9 Intervercionos de Calén Bornátozo n releción con la poronión de las bicños dol finado Pormitos Roredia, es claro que tanta la a4 nición que las partés en el procoso hicioron de aquella calidad de h£t3o adoptivo on Calén Zoruélez, para que el Seibunal hubiopa poúído tenerla por establecida y apreciar cíertes aypectos de 19 cuostién Lo hecho litigadas con hase en eno supuestos Pare anche tar el cual, ss fundó el juegeñor, no solsments en los testino = ndo que relecícna on el capítulo 11 de 1a parte expositiva de su prónunciomiento, sino, lo que os más fuerte, en la ácclara — ción hecha por Martín Pornútes Heredia en ou testamento y en la paña” aduolución de Golén Pormíleade posieíonen en el Jutelo, En ofeo» to: en la elfusula sogunás do su testamentos Pormúátoz Hercita y luego de inticar 16 que asigna a Salón Bormédos, élcos “Rodo on to se lo dejo en su caréctor de hijo adoptivo.» lo le dejo más, pues por cu male conéucta con reopecto a mí lo eonsidoro indigno de sucedormo” (f.29Y.4 6.22), Y en lap púsicicnos aboucitas don» tro del juicio por Golén Permúdess Íatos a la progunta segunda

píca cóno en ciorto, Dí o no, que Udo es hijo adoptivo dol Er. lartín Haría Poraítosy porque $ote lo reconoció conforma a las leyes que nos rigen ?, contestó» "Sí os ctortor4£.12v. , 0.2). Entensos, es clero que el Sritunaly al tener por es tablosidn la calilad de hijo agoptivo en Galán Besmátos, ques ea uo ostéá dichos no fus Giscutido por las partos en 01 Suicios Sie no ántes bion aéniticda por fatasn, y dedo que cca calitod no era objote del litigios, come tampoco lo fueran Cerochos y cblinacio» pes derivotos de la mima, no víolé, cono lo protendo 21 impago nantas 01 antiguo artículo 280 dol Ca civs, hoy 278 ibi8. Soxas e) por la sousol prireza (capítulo 3 dol recurno).» Eo ofas 0883 - 16 o co anís “la sentengis es violatoría de ley custentiva tenbién por error de tocho, en cusnto doclara qué la succoión de Nartín Berrútoz Herotía vs Sueña de loo dísnes. “En la parto motiva (£l.18v. 0.42) so dices "Ho fis gura la esoritura do coupraventa tel toryeno denoninato Pla Sibe rio? que dico cl tostador Br. Esruúdos habe» tonprado en eomya + B£a de su hijo adoptivo al sofor Sovoro Bautista”. “A posar do gato on la parto rocgolutiva $0 haco la

declaración do quo la sucosión de Hartín Pernmildos Horedía es due fa de la vital de ose Ínmuoblo y ortena la sootitución de la $6 talítado "Viola los arto, 745 del €. Oe porque no hay títuto traslatioio 801 dominio; 01 756 Ab» perque tenpoco hay Insorfp = ción en la Oficina do Registro;y ol 950 1d» perque acepta la reí vindtoanción sin csprodar logalmonto +2 dominio”, Mungus el cargo) « en gu , enunciado introductivo, sotá q Ei formuloóo como sí so supusiora que el sontenciador dovleró porto PR Le necor a la sucesión do Uartín Borrátes Heredia los bienos 4e quo so trata, sin existir la prueba instrunontal solémmo de la adquí' Sai S eEvSi sición del doninio, con todo on su dosarrello se concreta a da PE nitel de la finca “la Siborias, mitod ouyo Gcnínio ae la roconge sté a Sica suce

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