CSJ - SC29-05-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-05-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
nan510
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
z SALA DE CARACION CIVIL
Eagiotrado Fanente) CA. HARBTATO EUACIA SALEN e Bogotá, Os Es, Volmtinucvo cdo mayo do aál nsvecientos soten J ta y cuatro.s E - - ñ €9 decida al recures do Casarión interpuesto por al donarian= to contra la sentencia do 30 de octubre de 1973, profcrída por al Tribunal Eu perior dol Distrito Judicial de Arcenia en éste prucoso ordinario instauredo por_JOSE RICAURTE MARQUEZ EONZALEZ contra LUIS ALEJANDRO TOVAR OTALODRA y = otros. - 1
ANTECEDENTES |
l. El 9 da junto do 1971, nediznto oscrítira pública Ko.1808 quo en coa facha ce otorgó en la Notaría Segunda do Armenta, se ajustó entre Luis Alojendro Tovar Otáloro y Josó Ricaurto Eórquez el contrato do permutacuyas Cléusules funtenentales son las eiguientos; 9) cbligSsá dl primoro a transferir al segundo al = derecho de dominio do la finca rural denominada "La Argelia” y dé un lote con tíguo a ésta lMerado “Valparaiso”, inmuchles ubicados en el parejo “Plérzonte”, cundcípio de Circasta, con cabida total eproxirada de 23,84) hoctáreas, com» prendidos estas dos predtos dentro de los especiales linderos qué en dicho tf tulo se cortalgnan; b) por du porte Márquez so 6bligó á trenoforir á Ta var Otálora, en canbio de los dos predios entes mencionados, el dominio dalfundo domaminado “"Voldivia”, junto cón todas las cojaros en 61 cdstentes, - sdtuado en la voreda "El Eroiteño”, Juricdicción del muitolpiodo Cimitarra, con extonsión eprexteado de 141 y cedula hoctáreas, comprendido dentro da les expertales alintaciones: que en dicho dosuneñto so expresan; _€) expfassfen las contratantes qué los inmucilos. = Peruutarios so encuentran "líbros do todo gravenen, pledto pendiento, cxhargo judicial y condiciones resolutorias”; y, ción, mediente la olgusula cuarte c2:0511 do dicho pacto mentPesterren que “desde Hoy do pone en poscuión real y mato» rial do loa inmuebles permitadós, con tods sus cojores y títulos y con las e acciones consiguientes...” y d) por último, ecordaron loo estipulantes quo “loo - Írmuchles permutedos tien» un aieno válor de QUINISNTOS MIL PESOS ($S00.000. 09)...”. | 22 ha precitods cscrátura No. 1608 fuS inceráto,. en cuentoso rafiaro a le finca “Valdivia”, al 24 do juntó del siem eño en la Oficina do Aeslatro de Vélez, en la página 392, partida No. 1585 del Libro Pricero. Y cuncuando so presentó para su registro a la Oficina enrres» pendiente do Armenta, la penteda escriturano puto sor inscrita el, en. Cuan, to conciemo al fundo Integrado por lus poreicnos “La Argelio? y "Valparaleo”,
dabádo a que ecbro cotos imustles se hallaba vigento ol embargo derretadopor el Juzgado Primero Civil dal Circuito ds usa. cdudad, dentro. del procesodo ejecución quo extolentata Ans Tovar Otálora contre Luís Alejandro Tovar. 048 lora.» - . > 32 El lo. do Junía de 1971, us decir entes do haberga colo» bredo la pertutación roferida, Luía Alojariiro y Año Lía Tovar Otóáloro habían acela plottéa ado dcenbolo que porvYao $l43.a000r.00 , O Ínteree slae sro » ta del 14 mensual durento el plazo y dal 2% durento la moro, hablen gireto a fevar do José Aíceurto liárquaz, para ser descargado el 9 de Juntócial eóisto guiento, la cunl fué enosata par cu benoficierio a Clara fosa González el 2 do.Junto de 1972, "por valer renibico”.
O. Escianto la lotra de centio giruda al 9'ds junio es 1972, eciptata por Luis Alojaxdro Tovar Otálora, Ésto so cblagS a pagar el 19 ds109 sásmos 10 y eo o Ána Tovar Otálora le sua do 9100,000.00, ás intoro» ses a la rata de 2% remual.
EN El 1 do Julio do 197, cotiento escritura pública No.1082 | _ 40 en ea fecha. 00 otamzó en da Rstarta Yercerá de Artana" es. celebró entro iría Grasilicn Otáloris do Tover y luda Alojaners Tovar Otálora, vinculetos
entro sí por la roleción natormo=f11151, el contrató ds compreventa cuyasys cléusulas funtanentales con lan sigulentes: 9) 0% ceuno expresó verte a 2a prisa, y tata. ¿o eprojia comprar a equól, 6l derecho do propiedad de la finca rural da norineds “La Argollo”y de un loto contiguo a Ésta 1lonsdo - “Velparsico”, imuctlas ublocdos en el poraja "Pieronte”, cun nicípio de Circasia, con cevids total eprexicarta do 23 hontó- rcas cuatro cil octaciontes aadtios cuedrados,. comprendidos estos eos predótos dentro-da las cspeofficos linderos que en dicho título a constan; b) ecorvaren los contratantes cono preris de la ven ta convenida la suma do troscicntoasl pesos (esb0.0ó0.c0), que en esa ecto el vandadar decieró.“hater résibico do conte) y a cu entera: satisficcción) y 6) cor la dlfusula torcers do dicto pacto, nenifepe e£ al vendeñor que deedo Esa fecha "gano a lo compratara en pogestón y dont náo de lo que lé venda, con los dezás derechos correzpordientes”, 6» Sia. entiargo de quo los Irmutles catería do la venta $e encontratén entónces esbargolad omesnt,ad a escritura No. 1082 fuó Inscrita 02 8 de outúbro del niono eo en ul Libro Pricero do la Oficina de Registro del Círculo do Armenta, provia eutorización que al ofeoto dió el ¿uoz quo ha»
bla Cerroatl eemdbarago s % Con baso.on la lotrg de csubio que par $100:000.00 aceptó tuto Alojandre Tovar Otálora el 9 do fundo de 1972, bara pagarla el 13 siguien to a Ana Tovar Otálora, Esta Inició ol 14 do las aleros nes y eo proceso aja cutivo tonta equél. EN asta.ajeruntánel : utgaro Primaro Glvil del Circuito de Armenta decrotó. algunas medidas de cautela sar bienes denuntiados coro — de proptedaddel ojecutado, dentro do-lan cuales €o enlístaal experdge ol a finca rural deroninado “La Avgolta? y de un loto contigo o Éste Mendo “vel peraíoo”, imucbles ubisedos en ol forajo "Plemnte”, rúnicipto es Psrcata;. ncdida Cota que no Impi015 cl registro da la escritura Mo. 1082 dé 2 da Julio: do 1972, puúosto que el juga de esa causa, pay potidec lias ópanrte s, cutori». 28 lo inscripolón por «uto proferido al ? de octudte r1e974 .
0. En Mbolo de 12 do Junto de 1972 Clota Rosa Conzálcz, a tocataria de la lotra co carbío que -par valer de $43.06D.00 e intereses ha» bíon arsptado buis Alojantro y Ana Lío Tovar Otólera páre ear descargada ol 9 de Jurdo da dicto sio, dcxmnds oJécutivazento o Estos ento el dizgedo Segun
do Eávil dol Círcuito do Arcentcoon el fin dei alcenzar por cota vía al pego ey a a q I K A A A do dicha obligy acusc eiucoósornioa . En ésto preceso tuvicron ocurridaI los síguicnteo hechas, que cun roleventes en dl presento conflictos R 0) ser cuto ds 13 do ¿unio dol cátato eo so profi» rió, en contra do los ejetutatos y cn favor de la ejcrutente, 6) nartontento do pago por la ema do 42,000.00 y los intaErraa ses cousetos a la mita ostígula de | o b) es drsrotó coro oúlides de cautela dl exbergo ds clgunoo de des blenco demnetertos como do prupietad de les ejecutados, entro los cuales se cnlísto la finta rural dentnineda Valdivia", cítunda en la voroda “El Emitao”, Jurísticción dol cuntofpio do Giniterre en el Uparteanto do Santamtarj | Ñ 6) con el prupónito do levantar ol embargo quo pesa ba esbcua rtioent a, los oserutados Tovar Otálora consignaron “paro el paso » Cal crédito y los costas”, lo sentidas do $64.S08.00 que al Juez do la causa _ des dotermáaó previczanto, la que so considaró embargadoy por tanto, En guto dol 23 del cdsmo Junto, escrotó ol desarborgo do les bácnes trabers enloesecución; y l o 4) puotelors idemaondadros nproegusnicretn odent ro
cn virtud del cual eo ascptó la lotdo rcooml o que elevo do título ajerutsá vo. - sx lo» tUsiiento Mnalo do 18 de fenreso de 1972 cl cttado Josó Ricaurte Uárquoz Conañlez densntó anto el «uagato Tercero Civil dol Circuito da Aruente a Luto Alajardro y Ano Tovar Otálora, y a tarfa Grasciillieinea na Otálcro da Tovar, a añocto do quo previos 109 trézttes del proceso ordinario so meto es los siguientes promuncionicitas: a) qu ol contrato 9 compraventa o que ss reñicro lo úscrituro No. 1082 do 2 de julio eo 1972, de la otarta Terecra de Armando, gor el cual Luto Alojortro Tovar dijo verdor a su cadro arto Creciltana 0tó> lara la finca rural ubitéda en al cunicipio do Circasia, integprora ldesas dos porciones lMareatas “Lo Argoy l"Vailpaarai”co” , co eiculedo; -b) que es esiojero aimlada la lotra do cezblo que A a l a v t bb a T Ú csacíia por la cuna do SI00.0IDq0 escptó el 9 do Junto de 1971 Ludo Aléjentro Tovar Otálora, paro ser pagada el 13 de los nismo cos y eo en favar do Ana Tovar Otálora; 0) quo, cómo consecuencia do las coa docltereciones entertores, so douroto la cencolenión dal registra de la citerta EscriturNao.
1082 y del exbargo preoticato ci el proteso ojceutivo Ingtaurado por Ana Tó= var Otálora emtrá Ludo Alajendo Tevár, en úl disgado Pricaro Ctv41 del Cp cuito do Armenia; y o o E Ñ Ñ 4) que los deranSdesa acdondooisgdo s a pogealr = dezatanto dc pergualos causados e Ésto cán cas actes almulatos, do stezo quo las costas procosalos, - En cusaldto da les enteriares síplicao, eplicitó dl demnden to que es derlaro Posusita, par Incunplímiento del tenamisdto, el Contrato de prítuta coletrado entro dosó Aiczurto Márquez y Ludo Alojanaro Tovar, conto» nido en lo escrita pública Ro. 1508 do 9 da junio do 1971; de la Rotarío = - Sagunda do Armenta; quo, en consotucnola, es ordeno cancelar la inscripuión que da dicho título cs hizo un la Oficina do Regiatro de Vélez; que so condg no al txentoro Tovar Otálora a rostátule él domnieato el fundo "Valdivis”, ¿unto con los frutas riturales y civiles par Ésto producidas, y e pasarl1e65 porduicios Causas 6an-al inseplinieato dal contrato: de. paruta. o le Adezte do 109 heahus quo fluyon do les entecctentes rolg teros,el dsmendánto mues cora Puniencito do sus pretensiones los alguien»
- qué al contrato contoiido en la escritura Mp. 1082 do 2 do julio do 1971, cesianto al cúal tuto Alojordro Tovar dijo vensor a $u cetro arta Gráciliona Otálora do Tovar los aíorbs bícnos que entes ho» tía trensfepico a titulo do permuta al dxerigto, CS Cpenas agsrento, pucsto quo can 6 elo co perciguió dosarlas dal patricanto dol pelao, pera no a plir 62 pasto do pármutoción provienanto ajustados o b) quo es estalero ficticio cl cóntrato de ato e contenido en la lotra da cesblo girado Cl 9 do Juntocda 1971, es decir, el » o b cistmo día dal otergeniento de la comritura de parmsta, para Ser doscargeta to alguno en favor de su hcsmana Ana Tovar Otálora; 0) que al giro de ústa título valor y lo ejecución qua la eparento ccrucdora siguió con tase en 61 contra luis Alolendro Tovar, sólo tuvicron coro finslieag obtenor el embargo Judicial €s los báenes do Es to, para Inpedir el registro dal contrato de perauta vertido en la escritura 1508 do 9 do Junto de 1971, en cuanto consicrno ol fundó Astegreto por les . parci“Loa nAregelsio ” y “Valpareles”; 0) que la falta do sertcitad de los nentaros tftuto valor y procoso ajceutiva, la pono do nanifiesto el hosro do que le errcstara aparento, dospuls do haber obtenido el exbargo do los bienes a que aluda la »
escritura No. 1082, Irplfcitecento desisti6 do la catida al cutarázar el ro» gietro de asto título corriturario, actiento el cual el efecutaro opresó ven der a su nadro esos adembs derettas; | o -8) %es tan evidento lo siculación contenida en los | contratos do cutus y comsraente, «dico el desamtanto en al hemo lo. do sy donna» que en la oJerución con usdicias cautelares eitelentada por la screeta ra AÑA TOVAR OTALCRA, s9 doniotió de pereecuir los bienca cubargeros, con el colo prentolto do legrar dl registro do da cscritura 1082, par medido ol a cual LUIS ALEJANDRO TOVAR vendió 6 BARATA GRACILXANA OTALGRA los bícnes que ha bía entregado cn percuto a JOSE RICAURTE EURQUEZ; que el vendedor ha contirua do ojcraiorido loo ectas preptas de dueño en los inpucblos que trensfirió a su legftíta nagro y, 8sta ofenio, e lo fecha de tol contráto“de conpraventa, no tenfa capacidad cconínica para deneniolear do contado la suna do trescientas cl pomo, que so 136 cxon prento, precio Ésto que, par atea parto; está por acbajo del valor comeredol tol uisro imeplos; | | | 8) que la cscráturo púslico Ko. 1605 da 9 do Junto do 1972, en la cual $0 plas:S ol contrato de parmuta entro Luto AleJenmtro To
var y dosó filemeto Uárquaz, en cuanto sa refiero e le Fines “Valdivia” que Coto transfia reiquóél , ss repistró cpartueh nel eMbrno econrrotspeondi cn ta dal Círculo do Vólea; quo, cn celo, en lo quo tonsiemo a los premiosel “La Argelia” y "Valpéroisp”, dicto titulo na puto Anscrib4roo par hostws Ary tables a Tovar Otáloro; Y 0 quo pay consiguionto 02 parsutanto Elrques Genaá SS | loz sí axpl6 con la colígación do hacer la tradición daldercchn por 61 cnajenado a Tovar Otálora; y que. Ésto, en con e | os tio, incupl48 ol correzpondiento deber suyo, puesto que los bienes por 51 partutados "Pucron sacados del comercio por: da l 2.) creto del Juez 16. Civil del Circuito de Amenda, dentro del precoso «de ajo» . 24 cusión promovido por Ana Tovar Otélora contra 6l señor luto Alejanaro Tovar Ñ = Otálora?. o | oo | j Ju» En qu contestación e lo demente los dezptacas, luego » | + | de negar la cayorío do los heutus Anvocaros cono geusg patendi Ly 50 opusicran NE sl a las pretensiones referentes a la stculación de los contratos. o Al > e En cuanto e la resolución tel pacto de permuta deprecada suy PS | festación da estar dispuestos a resolvar dicho contrato, previa la dovoluntén |
que deta haterlo. J06E RICAURTE EÁRSUEZ do la 1otra do cenbío por CUARENTA Y y > TRES t1KL PESOS (643.000.00), o do eu válor". Finalagnto prúpústeran lo te | cepctón quo nenirnaron tcarencía én lcgiticasión estiva en la causa”. E de e 4: A Su voz los demaderdoo formuloren contra su dunantante Ñ dcnamta de recenvorción, en lo cual exponen las hechos que, o síntesis, són 3 o a) adn exargs do que en la escrátura3.8R08o .«o J > — 9 do dundo de 1972 los Contratantes exgresaron que. dos Inmucilcs perutedas | É tácnon el caíero valor, “lo elcrto fuó que sá cardónte Luls AloJaratro Tovar = | 00 cbliGÓ o etolaip a Arquez? la cuna 09 040,010.00 | a) para escgurgr Gl pago de asto valor esicional Lujo Alúfendro. Tover Otálora, confuntonento con eu Rermno Ahd. entptaren én Parar da Bárquez la lotra do castlo quo par 69 conto y css plaza do un co so giré entonces; | - : e . ' | e) ha do Ltro 16 cada canto pis > —- tláregica González a suimatro Clorá fosa González do ffrquez, quien, "e sabio) des del origen dol título y como tenedtora epurento do Esto, ha instsurerto » > _proneso do ejecución, con:baso cn Él, entra LUTO ALEJANDRO TOVAR OTALDRA y
| ANA TOVAR OTALOÑA, procoso quo cursa en el Juzgado Éegunto Civ2 dol Gárcuito | do Armenta"; y $ nr t) 8) al decróter la resolución del contrato de permu= ta, sobre lo cual están de acuerdo los litigantes; tárquez. González debs de volver, para restituir las cosas al estado anterior, "la letra. de cambio que o recibió por el mismo contrato, O su valor si ya la hubiera negociado y cobra ti a do”, tanto más si ss considerá que el endoso hecha en favor de su madreno es. real: : o : : oo, o, ES S.- Apoyados en estog hechos, pidieron los contredenendantes que se condene a Josó Ricaurte Márquez a restituir a Luis Alejendro Tovar 0tá | lora "la letra de cemblo por valer de CUARENTA Y :TRES MIL PESOS (843,000.00)"; ¡ y que, en el supuesto de que "la hubiere negociado, e hubiera obtenido su pa» | go, sea condenado a restituir su valor, p sean CUARENTA Y TRES “IL PESOS. ($43.000.00), con sus intereses respentávost. 0 Ci a | Ge —Oportunamente el contrademandado contestí el líbelo de o. mutua petición. Spresó que los hechos efirmados. en Sotoy> salvo el atinente cel a la celebración del contrato de pármuta en 198 términos vertidos en la escri | tura 1508 de 9.de ¿uno 22 1971, no son ciertas; consiguíentemente $e opuso a q la pretensión de sus denandentes.
e Con ártucción depruebas: de ambas pártes sé eurt16 la pri mera iristancia del proceso, a la que el duzgeto del conacímiento le puso fin con sentencia de 19: de junto de 1973, mediente la cual, luégode. declarar no probadas las excepciones: y do negar les: peticiones referentes a la simulación, decretó la resolurión.del' contrato de permuto. conetgnego enla escritura No. 1508 de. 9 de junio de 197, trar Arcurplatento de enbos contratantes”; orde» n6 la cancelación del registro de dicho. instrumento; declaró. que no hay 14 gor a condenar a ninguna de las partes a ¿ngemnización alguna”; Que. la. letra... gírada por los Tovar Otálora a favor de Márquez Gonzóléz por- $43.000.00, para , ll sér descargada el 9 de ¿unto de 1972, "es parte Integrante del. contrate de -» permuta que. por asedio de osta sentencia se declera resuelto"; Y finalmente, e cono consecuencia de la anterior disposición, “consienó a José Alcéurte “térquez | y a devolver tal letra de cambio a Luis Alojendro Tover,- con la áclereasión de que sá dícho título no se encuentra en poder de aquél, éntonces debe pegar = “el valor que por el mismó ha recibido”. : Ñ |, a | « Como efecto de la epeleción interpuesta por el demandénte contra dicha providencia, el protoso subió al Tribunal Apo rigr dol Distrito duileial do Armenta, el que deriaió lo olzg
da en fallo do 30 de cctabiro do 1973, cuya parto dicpositiva es dal siguicite tenor o | “Pricona - CINFTUASE 2 Sentencia profarido 02 alo 19 do qu nio Col presente eo por al sóñar Juez Tereccro Civil do asta Circuita en alpracezo oriinario prompoor vJosió dMicoeór to PSrqusz González contra luisAlo Jandro Tovar Otálora, Ana Tovar Otálora y tisrio Grecíliona Otálora de To» var, paró con Lo REFURVA do quo mo eo ariena al contreamandedo térquaz la de volución do la lotro e que este preccso so refiero ná so lo ordena que paguo su velar en coso do quo lo hubicso cedida, purquo la que en tal sentido arma 08 cl Juzgeto queda AEVOCADO y cn Su lugar so condor el contraienendado desó fáceurto fárquez Genzáloz o restituir ol osñar Ludo Alojent Tovar Otálora = cuslquicp surta que Éste es hayo visto o es ven obligado, a pagar, selo e cnunión do Ana Tovar Otáloro, par concipto do tal 1otra do embio, - "Rofóreso tesbién la providencia ún náigión poro revesar la Parto cn que declaró no probadas las excepciones prupuastas pur la parte do. contada, porquo par téonica jurídico na ha gobico haterss tal croleración, Eguna En Flete esta providenaia comlseso par la Sacra tería dol Juegeo del corostadento copia do la diligenela de denlereción de
parto rendida par al entar dosó Ricawto Sitrques Gonzáles y de la diligencia, que en copla eparesa, do carco y do ratificación del conunoto porsl ento el duzgsto Segundo Pengl do esto Ciscuito por él foraulero contra Luto AloJonaro Tovar Otálora, sf coro £ol parce quo confirid al br. Alfonso Patiño Gcsspo pora instauyar denanda contra Luto Alojantro Tover OrSlcro y tdo Dreciliona Otálera do Tovar, y do la sespcotiva doma que furmaó tal cpodereso (Cue dera Kio. 2 Plága M1 a 20), can destino e la eutaridad compotento para quo so Anvestiguo al posiblo Alícito do Paleo Sesticorto cn que aya incurre «l de Icrecra « So orina concslar lá ansarioción da la dezando. BE - Sin costas en al recurco”, +. JE | oros l.- En el inicio de su proveído el Yritunal haco una extensa relenideó nlo s anterodentedsel litigio, dedicando buena parto a enunerar, - discrininfndolas, las pruebas enártadas par] los litigantos, extrectento sucostren ael dproocseso s Do los conslusienco e quo 2ega elh 60 giga enel alista goneral de la pructa, esñ relevantes, por estar Intimenento raleniónadas con la irpugnación del fallo, Ino eíguientos; egotá proberto dico el sentenclator»
que verificada la percuta el 9 de ¿unto de 1971 los contratentes 'só tresledoron el Epia. do Vélez con el fin de registrar lo estritura pública contentivás ésl contrato y quo ollo «o fuó posiblo par cuanto peentá un extergo eobre la heniends 'Velgivio.- En Íntiza rólectón con esto hecho estó probedo que al =: Er. Luis Alejentro Tovar Otálora solicitó tolofénica y tolegráficenoato, cory náceción do 14 do fnto, dirigida desdo Armonia el Er. Regiotrerior do IL. PP. do Vélez do Sentandar pare que so enotuvicra de renistrar la cscráturo do pez cuta hasta mueva Grdon, petición que hizo cn su calidad de adquirente del 1ncueblo "Valdivia. e . PEGA prabato -esrego la dentuncio dijo el Sr. dnsó Ricaurto uárquez dirigió con Pocho 29 do Junto do-1971 mensajo talegráfico el acetona do Registrator do Vélez insístiéntolo en que regiotrera la escritura 1508 por «consieerar que lovar no pueda icpedirlo. acuerdo consulta ha formuleto mí eb, godo.. El nensajo obra. en cutos presentado en la diligencia do ratificación del dsuncto (Mio. 49 vto.) y taniién en la diligencia de Andegataria renttda por cl Sy. buta Alojendro Tovar Está probaña quo el registro do la escritas ro do poruta, en lo que rospesta al £rmasblo "Weldivia", so vertfics el día . 24 de Juniode 13971. | |
Qe Y lutgo do esticar en la cotivación de su éentenota quo ES lao pretensionos referentes a la simulación doprecadas práncipaliento no pus den tener despacio farablo, cuyao consideraciones no es necesario cancrotar equí por cuanto lab disposisiónos que en turmo a alles tos$ na son ebjeto de Acpuntasión un esto recurso extreordinarto, exprealn Tdribouna l ol cstudio _da lo esción resolutards contrectusl que mentatericnants encuentra defunida cn la derando incnativa dal proceso. CoNo” o g, En cata tarta al Ssntenricdor, dospuás do afirmar que ol con trato do parmito cuyo resolución so dspotro sf tieno extoten es | cía cosín lo acredtto la copio de la estriturs pública Ro. 2 o | 1508 do 9 do ¿unio do 1971, otergeedn al e totaría Ssgunta = de Arconía, dico quo esta síiplica está llenada a prosperar, desde lucgo que "es ascptado par el epoderato do 16s dsnendirios entro quienos figura al Ep. I Luto Alojandro Tovar Otálora, cn la rispuento que o macro da cvs Gltentes o diS en ol látolo deramdatorio”. 0% | y bl “> Bee “Está la Enlo ofectivorento «gico el sententiador Con | crotendo su Juielo» ento un controto encrgsa do eorácter comutátivo porque hi eN 10 que tada ina de las partes só obligó a der a la otra Pus considerado como equido vlo qauo lde Éesto niba ta roecib ir (Art. 1423 del C.G.Jes Ss trata
dal contrato de permuta quo regula al Título XIV dol Libro IV dol Ca Co, 6l cual son eplicoblos las disposiciones relativas a da cempravento en lo quo = A no cóntrarién su natumsleza (Art. 1953 161don), -do dondo resulta que "Bata » dl E gúrmutente será eonsidoredo Coro vendodoy de la sosa quo da, y £1 justo pro» | clo do ella a la Pecha dol contrato co alrurá cono el precio que pagá por lo _ que recino en cesto”. AR | | = “En virtud eol contrato que ss parPcccionó cán el otorgan + to do la estritura pública Mo. 1503 par tretares de inmsnles (Art. 1857 Co E? C.); ol permutanto José Rlesurta Rárquez González so obligó a der y Ludo Alg _ jandro Tovar Otálora al inmusblo «“Voldivia" y Esto 69 cb1186 a da» a Usequas 2 “ConzlasB lIrremeznle s La ArgoMa y “Welpariso y la encina de cuarenta y 2. tres n11 posts. Eóta obligación da das que so cusplo con lo tradiciás. do - á lo debido, pára que co realics, neresita lo inseripasón del título cotritirg AS río en la Oficina do Registro de 1. FP. pór nandato exBraso dal arts 736 - E dal Ca Com Puedó entonces detiráo que el permtanto demandante Surpl4S con ye eu obligación do der dasdo el cuconto aiaro en que 60 vertrico la inseripatón Ñ dal título oscriturerioen lo que respentaal dmeblo "Voldivis" a faror ==
Sl dol esñoy tulo Alejandro Tovar ÓÚtSlora cn'la Oficina de Registro del Circuito Y: do Vélez, Sentol eúla n24 cde eJunior do, 19 7l. Agimpudbo eafimseaorso + a. - que el derendors is Alojendro Tovar Otálora an ha cumplido con su obliga» , e sién de dar en lo quo o los inunbles La Argulia y 'Velparaieo? conciermo porque no Sa ha verificado eín la Inscripción de la escrátura condo consta la ) perryta on la Oficina do Registen do IL, PP. de esto Circuito. Esto, «Rato» A sin dasratro do la efírmación ya hecha con bass en la prueba epenteda de quo il el persutento Tovar Otálara cncicó cuerenta y tros ní1 posas, representados ch la lotra de cambio que excpté con Ana Tovar Otálora en fever de Kánquoz?. | Go" Decución, pues, par el gg quen la prosatensia do la ro» coluctón del contrato do puntto vertido en lo astrttare lo. 1508 do 9 do dy nio de 1971, erscoto en Scguida 6l cnflicis de la potictón do payo do pergul. A cios, que esunulada consctuencialeento a la antértor ternién tras la decanta. | En esto punto, cooytntao ¿urtalcmento ch lo estetulópnor o e los artículos 1508 y 1900 dol Co E, dies 01 sintensiedor po e bien la rosolución do un estrato bilataral par incuspléctonto dol dengreses Invisto
ol entar do famultad porá recien» cl pago do 149 perjuicios que con tal Am explicaonto sn lo causen, para que 'ses prurstento la condena par esto espeg to es censster quo ol dongndente aporto la prucha 00 los porhiolos causatos, == presupuesto que ny cacusttra satisfccho en el presenta ento. vEn éfento, «dico al rocpesto el sentensictore Punto prinmá pal gencrudare do perfiicids paro ol desmndento tuntcro sido la entrega real y material del damuchlo Valdívia a Ludo Alajondro Tovar Otólorá poro ro es E n 4, U coteblori8 en esto prodoso que tal entrego hubiera tenido lugar y, Sor el con | sr E trarío, la prúcha dojó sín baso lo camifestado por leo permutantes en lacláusula ds. do la escritura 1608 cuanto dlicroo io sa porten Gn prscuión real y euterial do lao damuéblos persutados. Si co orgunénta que al SP. do» 65 Musnoto ta Conslas blas la traición del mento «endo? ton to el registro do la escritura do permuta desdo el 24 do ¿io do 197 y que esto solo hesho, dl dusojares do la titularádas dal cantado 10 srarpis poro Suteto, tiene quo considerar la Sala que el perdulcto asf ceusado, cano dequo existicra, provieno Única y exolusivenente do la Culpá del portante - po Gfrquas Gonaslaz quien ánsts o drictorió ent cl Rpistreda de Vélea pero .- pe
quo so tegistraso cn fovor de Tovar Otéálera sy driruchle contre express volun tad do ósto, herho dal cual tenfá consuimiento no elo Uirquos sino tenbién ol Sr. Regiotrador?. Coco razón comtarativa ds lo donslunión a quo en el punto y a t LA leva, ascycra al Tritunal quo %ai el denentnmto hubicss sue Prido perjuicios en dl interina trensrurrido entro el atorga» adento do la escrito ds surta y du registro, con la ectá, tud renuento do Tovar Otálora rusposto ol registra do éñn es critaro, e 6l Gnicamento esría icputablo da culpa, parquo fuó Blrques Gonzb> laz precisemito quien d15 Ugar a tal contusta en el grnguiedo Tover Otálora al venderlo un inucblo sobre el cual tenía conciencia do que fásato un exter go Jutictal, quo sólo fué concalato sl 15 do junio do 1971, con la afirmación cdolisa que 1o hizo en la cláusula 20. do quo el inmucblo estepa lero do todo | "grecia, pleito penslento, embergo ¿uticiel y condiciónes rosolutertasi”.. - Sye Finalocnto, refiritadoso a la súplica contenida en la mido de Gutus potíción, concemiento a quo se tóndano el contraderantado a restitusip e fever Otálora la lotra do cemtlo púr valer do Sa3.06D. 00 quo Esto y cu norcona Ana encpteran cn Fevor de aquél, al sentontdedor da por co
toblcoidqouo coto título volas ud gireso tony parto del presio qol inmuo» blo “Veldivic? quo el pernutente Eérquoz eo obligó a transferir. Asentedo par 6l el enterior postulado, dica al cd quen que » consículentonto “resultaría Surídico” ordenes al deandanto la dolución de tal título a Alojamiro Tovar Otáloro; pero que, coro eotó derostradqsue el arrestar lo endt6 o Clara Rosa Conzález y quo egtualicnto curas en el Juegetto Segurito Civál do esto Circuito ul eopraspons ( do gor ole cantra luds y Ana Tovay Otálora”, cs> amienenicnto resultaríadnsPfcaze Y egrega ol rosperto que “pesa a que el título velar, osgón lan prebenzas fué codido pur tyquez, par Ígusi valor recíbido, a lo cciara Clara Roc3 Conzáloz de EEnquarz, tomoco procodo exdenar que cuál paguo a Tovar 0% lora ál valor que hs recíbich por la lotra cues: coto ecrís propicier un enrás quetiniento sán cesos O) Alojandro. Tovar Otálera y la cofifcanto Ana BO ollas tossvís no hen tubicrto el valor col instrwcontis. Er rigor lo que pro» codae s contea nfámaquerz o quo resta iAltojaumtryo aTov ar Otáloro cuslquier Susa que pap conscpto y con baso cn tal instrunanto Coto y Su herecna Ana “ econ obligados a pagar d-cualqúier ecsstíooranrator io dol inotruasitos,
Nm ñ des axis en el era cm quo epareron propuestos. | lu tadiento foto 19 ccusa la sentensio del Teábunsl "as ha ber incurrido en uno roformatio le pofus quo haco cón grevosa la cituenión Jurídica dol donmandento, fnico apolento contfa el Palto do prinera instancia”. bár los resolunienes do les eunteniles do prisera y ccgunda Iritencla, cáncer náentes a la protenstón do devolunión do la letro do comblo dotuedito en la de condo de citua potición, essucro qu) una ligero leror do paoreruón entro allas doja ver que 61 fallo de conato gredo incurviS en poformatio £a pajus. “En ofesto, «álco el rorurvente desomolviento exta Consuros el follo de prices grato cordina a Eómquez a dovolver lo lotra, o en su dofos, to, a pegar 16 quo por ella rectuió,- y la sentorcio ispugnesta aquí roica lo entoricr y en cu lugar centeno al aiero Uárquez y restituir a Tovar cuslquitr E | tuna que ésto so haya visto o eo vea oblígoto a pagor, Colo o En undón do Ana Tovar Otálora, fue censcpto do tál loteu do cortiot... Ess “noi pue! puedo ee epertor o Anferior 0) valor do la lofra o do lo rostiico por ela; car donado go vo e les eleres que lo sofematí de patas rodica. en que esa e "cualquiera suso" 1lGuio e cm expertor ol valer do 16 loto p do lo renisico
por olla”, : . o, ta que "siendo Efrquoz 6% Enico epolente contra la contenta es pricor grato, lo del Tribunal so poste coreucrlo su oltuceión, contonértolo o pegar co do l. Por cuento 163 remeses don asilos establenicos por la » ley paro cbtensr la corrección do leo errores dol Juez que perjudican a quis | uno do los procupunotos indisponasblos para la procedencia | | del derceho do impugnación de lao resoluciones ¿udicialos cs Ñ mM | la existencia do interto legítimo en el inpuénietor, €l que es o concreta en el egravis que ls providaricia stecata cauco el » 0 recurrento, mer
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