CSJ - SC29-05-1986 12
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-05-1986 12
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA AE ul 0 31 2
Rar a Aarsdiccional |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL | Magistrado Ponente: Dr. Hernando Taplas Recha a ia Bogotá, veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).- _ > En cumplimiento del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se define sí la demanda do casación presentada oportunamente por elapoderado judicial de la parte demandante roúne los requisitos do forma indispensables para que pueda ser entregada en traslado a la parte opositora. Dos cargos contiene esa demanda, fundados ambos en la pri mera de las causas de casación provistos enxlyartículo 368 del menctonado Cé digo y encaminados al quicbro parcial do tencia impugnada. Y tanto aluno como el otro se ostructuran cn qui sentonciador de segundo grado incurrió en error en la apreciación do llas ¡pp . particularmente de tos contra tos de arrendamicnto que suscrib las partos, lo cual condujo al sentenclador a violar las disposiciones sustánelales que allí cita. Con todo, reno no menciona en ninguno de tos cargos qua enflla contra la tencla por qué concepto fue violada la ley sustancial, si por falta de 2plloción o por aplicación indebida, teniendo en cuentaal respecto que por Háborso formulado la censura por la vía Indirecta no cabía posibilidad alguna doWNnfracción por errónea interpretación, como lo ha preclsado la Corte en n rosas oportunidades.
Y como los artículos 368 y 37% del Cédigo de Procedimiento Civil exigen al recurrente precisar el concepto de la violación de la ley sustancial para que la demanda sea formalmente idónea, conclúyese quo la presentada por el recurrente no lo es y que ha de declararse consccuenciolmen- “te la deserción del recurso, como lo prevé al efecto ol artículo 373 Ibidem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala do Casación Civil, declara DESIERTO el recurso do casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 do Marzo de 1983proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá en esto pro ceso ordinario de Julto Berna! YV ecarez contra Servando Velandia y so ordena devolver el axpodiento al Tribunal do origen. Notifíquoso. Los Magls
REPUBLICA DE COLOMBIA 9N33
Han 2 Aarisdiccion al trados:
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO OSPINA BOTENO IS a
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GUILLERMO NCA MOLANO
venglod TAPIAS ROCHA Iinos Galvis de Benavides Secretaria.