CSJ - SC29-05-1986 14
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC29-05-1986 14
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
RIPUBLICA DE TOLOMBIA A ESA - Lesgo Pepisibiroa prl
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CiVIL
Mogiswodo penenta: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, veintinueve de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.
Procedo lo Carto a pronunciarso sebro ta oduasibillidad dol Recurso Extracrdinarto do Rovislén intorpuosto por GABRIEL AGUÍ - LAR MADARRIACA contra to sentenela do 20 do fobrero de 1.909, proforida por ol Tritunal Suporior dol DistritoD OI do Santo Marto dontro dal procoso ordinario do fillcción natural Nyyy ” potición do horencla adolan tado por BERTHA DE JESUS REYER Oon roprosenteción do VICTOR MA NUEL AGUILAR REYES contra loo PSFecoros indoterminados do VICTOR AGUILAR CHICO. « to. - Fin: ta naturaloza extroordinarid y oxeopclonal dal rocurso ho st znido lo Corporación que la demanda daba ebsorvar las AS slgnodas en los artículos 73 y 302 dal C. da Procedimiento en cuya emisión conduce Indofectiblemonto a suinadmisión. Así tas eosos, todo liboto do esta linajo dobo hasergata do tos requisitos gonorales propios da la domanda y de tos espaclatos roscrvados a fa centontiva del rocurso on cuostién, a sabor : nembro y Comicilto dol recurronto; nombro y domicilio do tos porsonas
que fueren partano a l proocn qeuo ssa odic tó sontenclo para qua can ellas so siga cl procoso do rovisión; ta Cosigneción dol prezoso cn qua aquolla so dietó con indicación do lo fecha da su ojecutoria; ol sofialocalento dol Dospacho Judielol cn que so halla al oxpediento; la expresión do to causal invczada y los hcehos quo fo sirven do fundariontos la y A RIPUDLICA DE COLOMBIA 4.0315 . 4 ho,L a $te 2F2, Úetl ero LpAo ll potición de las pruebas que se pretenda hacer valer; ta comprobación do la representación legal de tos recurrontes o recurridos o sus calidades de herederos, cesionarlos o cónyuges entre otros, 20. - Con vista en el escrito que antecede, destaca la Corte luego de riguroso examen, los siguientes aspectos t a). La Sentencia recurrida fue pronunciada para poner fin a la segunda instancia del proceso ordinario de filiación natural con patición de herencia de Bertha de Jesús Reyes en representaclón de su menor hijo, contra "los presuntos herederos indeterminados de VICTOR AGUILAR CHICO? ( fs.8 Iy En cuanto atafie al MOS punto, legitimación para recurrir, el actual demandante Gabriel_Agullar Madarriaga no fue parte en estricto sentido dentro del prockgo mencionado, pero hablendo probadosu calidad jurídica de hijo El vausante ( f1.56 ) su demanda debe considerarse ya que se trata de un tercero que pudo haber sufrido un per
jutclo evidente y direcfó cy fraude procesal de ur do, y de otro impedir la violación del derecho de defensa del terca perjudicado con la sentencia cuyo arrasamientose pretende, pues de no ser asf, se vedarfa el camino para la impugnación de actos ilegales revestidos de aparente legitimidad (sent. 18 de Julio de 1974 y 11 de junio de 1976). No hay la menor duda, pues que al demandante asiste interés legítimo para obrar en ta presente causa y que por tanto en ese sentido no habrá reparo para que recibido el libelo de quien está legitimado para ello, proceda la Corte al análisis de tos requisitos de la demanda. b). El segundo aspecto, atinente a la convocatoriaYv0o316 REPUBLICA DE COLOMBIA Per eS Ls tires pal . 3del proceso, de quienes fueron parto en el que origina el recurso,advierte que la demanda de revisión está dirigida exclusivamente contra quien fue parte activa-demandante, esto es BERTHA DE JESUS REYES con evidente omisión de la parte pasiva denominada "herederos indeter minados”. Ha dicho la Corte, reoflriéndose al punto en cuestión que en los procesos de pertenencia figuran como parte no solamente la persona que demandó y aquella contra la cual se dirige concretamen to el libelo de adquistelón por usucaplón, sino también 'las personas in determinadas' o sea tedas aquellas que se crean con derecho sobre el respectivo blen las cuales pueden concurriPy si no lo hicleren se les
designa curador ad litem con cuyo corQui o se adelanta el proceso hasta su culminación. O) 30. - Si blen irto, se trata de dos clases deprocesos bien distintos, no E Menos que en ambos se da el evento de sentencias positivas con producción de Ffectos a todos oponibles y que ante.las mismas razoneé da hecho y de derecho debe reaflrmarse el criterio según el cúsb "los herederos Indeterminados' del causantedeben, y en estereaóo debieron ser demandados y no to fueron. o. - Aunque en la demanda de Revisión se menciona como demandado en el proceso orlginario a WICTOR AGUILAR CHICO es preciso advertir que éste no fue parte según se deduce tanto de la demanda ( fl. 8 ) como de las sentencias de primera y segunda instan cla, máxime como bien lo destaca el recurrente, AGUILAR CHICO faileció cl 7 de Septiembre de 1982 y la demanda fue presentada en marzo 2 de 1983, como ya se dijo "contra los presuntos herederos indeterminados del causante__ VICTOR AGUILAR CHICO quien falleció en esta cluY dad el 6 de septiembre de 1982% y no como en forma imprecisa se afirma bajo ta gravedad del juramento en el hecho Mo. del libelo "la demandaREPUBLICA DE COLOMBIA y % Are Aute not fue presentada el día 3 de noviembre de 1.983 contra ol señor VICTOR AGUILAR CHICO por la señora BERTHA DE JESUS REYES CONTRERAS", advirtiendo el revistonista que para entonces el demandado ya habla fallecido el 7 de septiembre de 1.982 segúm consta en el actade defunción. 50. - Conduce lo anterior a la Iinadmisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de Revisión propuesto por GABRIEL AGUILAR MADARRIAGA, por arepa de uno de los requisi tos que imperativamente señala el artícul y ante el cual es preciso rendirse al mandato del art. 383 de Taamisma obra, con la declaratoria de inadmisibilidad como en efect hace por parte de la Corte, Con fu > en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, INADMITE la demarida contentiva del recurso extraordinarlo de Rovisión IO Gabriel Aguilar Madarriaga. Nótifíquese.
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
Inés Galvis de Benavidos Secretaria.