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CSJ - SC29-05-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-05-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

vuvogia ¡230

A 3AM3IJI200 023 43103

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

CIVIL tiagistrado ponente: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá. veintinueve de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. e El softor Agente del Ministorio Público propono incidente de nulidad en este abreviado do Saparación promovido por ADELAIDA Pl ZON DE VALENCIA cen fundamonto cn los cousales 2a y 8a. dal artículo 132 dol €. do ProcedimienCtiovi l “por no haberso precticcna dtooga l forma ta notificación del demandado del auto admisorio de la demanda, y falta de com potencia dol magistrado penento para surtir unitariamento las audioncias con dusencia do los restantes magistrados que integran la respectiva sata?. Fundamento do, hecho para la primara de las causales, en la aplicación dol artículo 320 del. Código procesal no obstante "quo detas clreunstancios quo aparccen an el expedionto no puedo inferirse que el demandso aocduloto” ; y, para la sogunds, en haborsen surtido “laausdienclas públicas para recibir el interrogatorio. de parto y recopcionar los tostimontos en forma unitario, esto es, por el magistrado ponento sin taaststeneia do los restantes magistrados que por loy debon integrar to sala de decisión”, Cita en apoyo de su solicitud los dispostclondoe stos artículos 320, 30, 29, 220 y 226 del C. de Proccdimionto; 11 y 12 del

Docrato 1265 da 1.970. Para rososot cvonseidarra + to. - La domanda señalo la vecindad del demandado o indica el tugar cn que doba sor notificado, a dondo so afirma se trasladó cl emploado del dospacho en diferentas ocasiones, al tenor do los 'boletos da citación o comporendo! medianto las cualos se solicita al señor Alborto2 S REPUBLICA DE COLOMBIA : 01031] 9 A ee Pame Acrisdiccion al -- A Valencia Bricoño se sirvá "comparecer inmediatemente a esta Corporación ..... para práctica de una dillaencia en asunto Notificación ytrastado civil", botetas que ostentan al reverso notas o constenelas de ta persona encargada do cumplir ol acto, que no pudo realizaprors en o o encontrado, La a . . 20. - Ánte tales cireunstancias se solicita su emplazamiento Pal tenor dal art. 320 dol C,P.C., por cuanto ha sido imposiblo la comparocencia del demandado a notificarse, de la misma a pesar de haber realizado las diligonctos necesarlas para tal fin” (sic) 30. - Ordenozal a quen informo el Sccretarto tas diligencias realizadas para obtenor la comhgrtcencia del demandado, ma” nifestando aquel en su declaración cPautorizado ol citador de la of cina "para que citara al demandado cste proceso, para to cual so to hizo entrega de sendas boletas dcomparendo”, y so roflere o tas diligencias practicadas do acualdo A tos informes que obran en las boletas. sob da Tribunal ordena el cmplazamicnto en los tórminos dal articul $0 procediéndose a ta fijación dol edtieto y entrogada la copia E por corrco certifo isec eantdreogado personalmente a quien en la dirección dada on la demanda habito”, edjuntando postertiormante recibo de consignación certificada, que se afirma constituyo constancia de envio. | 50. - En desarrollo del artícuto 26 de ta Constitución Política, fuente do los principios del 'doblido proceso y debfidorecho do dofensa', colosamonto regfementa ta toy ta comparecencia de tas partes al proceso y el concetmiento de los actuaciones Judiclatesó estruetura el sistema do notificacionos como actos de comunicación procesal', y sienta el principio de qus “ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado”, salvo los casos oxpresomente Ooxcoptundes. Ordono que determinadas notificaciones "doberán hecerso porsenalmento? FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA co PBama Aarsdiccional 3 20 .3stendo ta primera Sla del auto quo confiero trastado de la demanda al demandado, y en general ta que tenga por objoto hacerlo sabor la primera providencia que so dicto on todo proceso”. Saneions con la invalidoz laviolación o daseonosimiento de sus ordenamientos, pues la enlista comocuudse anullida d en-los numeralesSo . y %o. del artí1c52;u lparoa el pra ceso de ejecución en el lo. del 1593 otorga lo amplitud del trámito del procoso paro su proposición, ta da la ejecución do la sentencia, el trámite — exceptievn oe l proceso ejecutivo, el incidental en los demás y ta erlgo co mo causal de los recursos extraordinarios. 80, - Was lo imposibilidad do que pueda surtirsa la notificación porsenal no alcanzará a paralizar vvttojar sin afecto ol posibla derecho del demandante. Y como Día y se dan casos en que — aquella no son ofectiva por doscanociflengo del lugar dondo pueda encentrarso ta persopnor ss,u ausean: Sin conocerso su paradaro, O porqus so pretenda eludirta; to toy of soluciones para tenoria Jurfdicamen E y oro on lo 0EXrd de lo pesilo, a su defensa y al ojerer cto do sus darechos proc . 9, - Teles cosos, taxstirvegaulamdose, nextigeonlo observancia do leg Presupuestos contemplados en la marmo, siendo uno do eltos ol derivado por ta “ocultación del demandado” previsto en lo noramwtidolv airtídcualo d32 0, que parto dol supuesta del ocultamiento, mas n6 ol do cualquier close sino del que so motiva para eludir la notificación, Tal circunstancia impone entonces, para hacer operante cl emplazamiento, su domostración, 80. - El precedimiento en parte alguna autoriza como modto de notificación en cl preseso clvil, el de tbolotns de cltación o es porendo', Por el contriompronot oqu e “al seeratorio o al empleado deldospaa qucianh oaqu el sutorice, ponen dconreciámien to dal interesado la

providencio respecen tciuavlquaio r díy ahor a, hábio lnó . Do ellsa oo x tendoró un acto en que se oxprosará on lotras lo fecha on que ss prectiFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE ,.STIC.A

REPUBLICA DE COLOMBIA

Yen321 Pame Acmsdicción al -4que, el nombre del “notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel, el secretario y el empleado cuando fuere el = caso. Si el notificado no sabe, no puede o no quiere firmar,se expresará esta circunstancia en el acta y firmará por él un testigo que haya presenclado el hecho" l art. 315. 1 ). Y en tratándose del “traslado de la demandar, el que este se surta "mediante la notificación del auto admisorio y la entrega de la copla de la demanda y sus anexos" (art.87 C.p.C.). 90. - La jurisprudencia ha sido unánime en considerar que la aplicación del artículo 320, o sea esta especial clase de emplazamiento, debe fundarse en hechos ostensibles, lo que implica la imposibl lidad de acudir a este medio de notificz -pues el emplazamiento encualquiera de sus formas no es notificación sino un medio para realizarla;- sino en los casos en que aparezca de nte probado el 'ocultamiento' en razón a tratar de eludir aquélja. No se eng) como suficiente el hecho de no haberse encontrado la persona, de no hallarse presente o en ese momento, ni la apreciación subjetiva del Impleado citador o del secretario. La afirmación de 'ocultamientó”Jebo ser clara y precisa y no puede inferirse de meras conjeturas Odo hechos que pueden ser constitutivos de ausencia mas no de ocultamiento o de intención de eludir la notificación. l00. - Es este, sin lugar a vacilaciones, uno de = los aspectos de mayor dificultad en el régimen de tas notificaciones, pues no se puede juramentar la afirmación de desconocimiento cuando se conoce el lugar en que debe surtirse aquella, como difícil se presenta demostrar la Pocultación” en las circunstancias previstas por la norma, puesen ta mayorla de tos casos, y asf puede afirmarse, aquella se sucede mo- - tivada por eludirta, sin la posibilidad de su demostración. Se hará necesario en tales casos que el acto se sur= ta dentro de un rigorismo que no se presenta difícil, y permita presu-. mir el ocultamiento a través de las constancias procesales en el mismo - i

— FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO LE JUST e p fo

REPUBLICA DE COLOMBIA

00322 Bama Acmsdicción al -5expediante, de la claridad en la información, de la testificación de las diligencias realizadas, aun de la entrega de la citación escrita con la constancia de su recibo, etc., para inferir la posibilidad de conocimien to y la razón de la búsqueda, y por lo tanto la imposibilidad de no haMr 2. ses > y PS berto tenido. di ts? En el caso sub-lite_ no puede decirse que aparezcan ñ demostradas circunstancias constitutivas de ocultamiento para eludir ta notificación, pues no obra constancia, al menos, de haberse dejado 14

copla de las 'boletas de comparendo' , o Informe al respecto, o hecho Ñ que permite presumir que el demandado tuvo conocimiento de que se le requería en diligencia judicial. Tampocosu_ búsqueda en sitios diferen 0 tes al señalado por la demandante, lo jfústl ca, a más de no aparecer - | demostrado que la certificación de cor corresponde al envío de la co pla del emplazatorilo. « CURADOR Ko) iTem. - Razón asiste al MinisterioPúblico en sus consideraciones respecto al desempeño del encargo encomendado al curador ad-1idm, pues como oficio público que es,voluntarlamente aceptado Írf)ica el cumplimiento de las funciones que a el competen con "to oneidad”. Desafortunadamente, el mismo criterio y las mismas consideraciones caben en relación con el desempeño de sus funciones - | por parte del Agente del Ministerto Público ante el Tribunal Superior | quien parece limitarse a suscribir ta notificación de las providencias, - pues no se observa su presencia y menos su intervención en la practi- , ca de las pruebas, alegatos de blen probado, etc, Corresponderá al Tribunal el exámen de la conducta del Curador pues que a aquel corresponde su designación conforme Bl a los ordenamientos de los artículos 11 del C.de Procedimiento Civil,12 y FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO CE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aursidicción al as 4 323 23 -del Decreto 2265 de 1.969 y al Ministerto Público la de su auxiliar en los términos de la tey 25 de 1.974. La solicitud de nulidad formulada por el señor Agen

te del Ministerio Público ante esta Corporación, prospera por el motivo examinado, Es innecesario el examen de la segunda causal. Consecuenctal a lo expuesto, ta Certe Suprema dejusticia, DECLARA ta nulidad de la actuación surtida en este proceso a partir del auto admisorlo de la demanda. Ny Se ordena que porxal 2 ibunal se investigue la con ducta del Curador de acuerdo a lo eÁgugoto en la parte motiva. | Costas a carág de la parte demandante. Tásense, En firme Qhauaro, devuélvase el expediente alTribunal de origen. O Notifíquese, o

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

Inés Galvis de Benavides Secretaria.

FONCO ROTATORIO CE: “MINISTERIO CE

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