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CSJ - SC29-05-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-05-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

“li $ 0937

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

298% Bogotá, D. E.,£ 3 Mayo 187

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Mediante consulta examina la Corte la sentencía de noviembre 4 do 1986, proferida por cel Tribunal Superior del Distrito judicial do Bogotá, dentro del proceso abreviado de Separación de Cuer pos, promovido por CLARA INES ARISTIZABAL DE BELTRAN contra ALVA

O

RO BELTRAN GARCIA.

ANTECEDENTES Pidió la demandanto el decreto de separaciónde cuerpos. la disolución de la sociódad conyugal; que el hijo legítimo del matrimonio quede en poder de su madre y los demás ordenamientos legales. Lamo fundamento de lo pedido, la actora dijo que había contraldo matrimontocatólico el 19 de marzo de 1969, con cl demandado ALVARO BELTRAN GARCIA, en ta Parroquia de San Alfonso María Ligorio do Bogotá, “qué el denandado desde hace más de 9 años no resida cn el domicilio conyugal y abandonó sus deberes de esposo y padreen forma injustificada. Admitida la demanda, se emplazó en legal for ma al demandado, quien fue representado en ol proceso por curador adlitera. La primera instancia culminó con fallo que de crotó la separación de cuerpos, la disolución y liquidación de la seciedadconyugal, que el menorJiMMY EDWARD ARISTIZABAL (sic) quede bajo -—

el cuidado y guarda (sic) de la madre, Sra. CLARA INES ARISTIZABALDE BELTRAN, sin perjuicio del cjercicio de la Patria Potestad, radicada en cabeza de ambos cónyugos., la inscripción de la sentencia en el correspon diente registro dol Estado Civil, la condena en costas al demandado y laconsulta de la providencia por las razones aquí expuestas.

REPUSDLICA DE 7" 7 UF 0938

7 : . METRES A As CONSIDERACIONES Como no se observa causal de nulidad capazde invalidar lo actuado y los presupuestos procesales concurren a pleni—— tud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. El matrimonio católico se encuentra acredita— do con el registro civil que obra a follo 2 del cuaderno principal. ta Corte encuentra que se halla demostradoel abandono da los deberes de esposo y padre por parte del demandadocon el testimonio de ALVARO ARISTIZABAL, hermano de la demandante y quien expresó; %... me consta que ALVARO BELTRAN abandonó su familia desde más o menos cuando el niño tenfa 2 años de edad y no volvió aparecer (sic) nunca más, por lo tanto abandonó todo stes deberes y obligaciones con respecto a la familia, llevando a mi hebmána Clara Inés a corrercon todos los gastos de sostenimiento de éla y su hijo, desde la £poca en- . Y n=” que tos abandonó hasta la actualidad ¿y a El 2 qua, Íncontró que se tipificó y acreditó- la causal contenida en el numeral 22 del artículo 154 dol C.C. para la se—

paración de cuerpos, conclusión que comparto esta Corporación, por to -- cual se confirmará el fallo comsefitado, pero adicionándoto en el sentido de suspender al demandado ta patria potestad sobre el menor JINMY EDWARD BELTRAN ARISTIZABAL“,Si n que ésto implique reformatio in pojus. Sobre este punto ha expresado la Corte: “... igualmente, se adicionará la sentencia, en el sentido de suspender al padre demandado la patria potestad o autoridad parental que ejarce sobre sus hi jos. No obstante que esto no fue solicitado en la demanda, no debe olvidar el juzgador que la tegstación de familla requiere tratamiento especial en razón de tocar con la célula esencial dol Estado y más aún, cuando en ellaexisten menores, en cuyo favor la ley, por razones obvias, es proteccio-- nista. SY no se piense que se violaría el principiode la reformatio in pejus, al hacer más gravosa la situación del demandado apelante, lo cual es aplicable tamblen a la consulta, si se tiene en cuentaREPUILICA DL "7 . 0933 -3en cuenta que áósta se da entra otros casos, en favor deldemandado que estuvo representado en el proceso por cura dor ad liteom, cuando la sentencia le fue desfavorable, “Lo anterior, en razón de que si bien es cler to se haco més gravosa la situación al recurrente, es imperativo legal, deber jurídico, aún en forma ofictosa, decidir sobre el ejercicio de la patriapotestad -autoridad parontal - en asuntos de esta naturaleza. En efecto, -

preceptúa el artículo 92 del Decreto 2820 de 1974, en su primer inciso, — que la patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencla, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia (se subraya). Asf mismo, termina por lascausales contempladas en el artícuto 315; paró si estas (sic) se dan respec to de ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo.” “El artículo 315 del C.C. modificado por el45 del Decroto 2820 do 1973 - a) cual remite el 42 del mismo Decreto - dis pone que "la emancipación judtelal se efectúa por decreto del juez, cuando los padros que ejerzan la patriá potestad incurran en alguna de las siguien tes causales: N, 5 Bta.- Por maltrato habltual del hijo en términos de poner en poligro su vida o de causarle grave daño. 5 W2a.- Por haber abandonado al hijo ... “En los casos anteriores podrá el juez proceder apetición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de or familia y aúm de oficio (Se subraya). “De otra parte, el artículo 923 del C.C., mo dificado por el 27 de la ley ta. da 1976, señala las reglas que habrán deobservarse en el proceso de divorcio -apllcables a la separación de cuer— pos, por no ser incompatilbes con éstapor mandarto así el artículo 168 del C.C., que enseña en su regla 53.: "el Juez, en la sentencia que decroteel divorcio, decidirá (Se subraya): Ab) A quien corresponda la patria potestadsobre los hijos no emancipados, en todos los casos en que la causa proba0940 REPUBLICA OL CIC INVITA £? £ A YL Y yS ez «o Lun da del divorcio dotermino suspensión o pérdida de la misma; o si los hijosdeben quedar dajo guarda”, Así las cosas, no queda ta menor duda quees deber insludiblo det juzgador ol proferir sentencia, resolver tanto en el divorcio, como en la separación de cuerpos, lo atinente a la patria potes-—— tad, así como a la guarda, cuando a ello hubiere lugar. Desde luego, si la causal demostrada durante el proceso está prevista por el legislador, además de suficiente para el decreto de divorcio o separación, también comocapaz e idónea para la suspensión o pérdida de la autoridad parental.” Por haberse equivocado el Tribunal, se corra girá el fallo en el sentido do aclarar que el nombre correcto dal menor esJIMMY EDUARD BELTRAN ARISTIZABAL. Y RESOLUCION >. » EN En mérito a, lo. expuesto, ta Corte Supremade Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colcmbia y por autoridad do la loy, CONFIRMA los numerales primero, segundo, cuarta, quinto, sexto de la Sentencia del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de pegatá, proferida cl 4 do noviembro de 1988, - dentro del Proceso Abrovigdo-36 Separación de Cuerpos, premovido por —

CLARA INES ARISTIZABAL, 6E BELTRAN contra ÁLVARO BELTRAN GARCIA.

ADICIONASE Y CORRIGESE el numeral tercoro de la mencionada sentencia providencia, el cual quedará asf: Suspéndese al demandado ALVARO BELTRAN GARCIA en el ejercicto de ta patria po testad sobre su hijo menor JIMMY EDWARD BELTRAN ARISTIZABAL. Enconsecuencia, la patria potestad sobre el menor será ejercida solamente por

la mare CLARA INES ARISTIZABAL DE BELTRAN.

Sin costas. Cópieso, Notifíquese y devuélvasa el expedien te al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

0941

CITUJGLIZCA SE 27 e

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

) HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO o

ALBERTO OSPIRÍA BOTERO

Na AN

o RAFAEL ROMERO SIERRA

DEN ¿au ALFREDO BELTRAN SIERRA AS A - Secretario od , y s a Bio

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