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CSJ - SC29-06-1988 1285

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-06-1988 1285
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RÁRXX Bogotá, D. E., veintinueve (29) de Junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).- Magistrado Ponente: Dr. JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Mediante consulta y de conformidadcon el artículo 386 del C. de P. c., examina la Corte la sentencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 1987, proferida por el TribunalSuperior_de Bucaramanga para ponerle fin, en primera instancia, alproceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por CARMEL!-

TA PRADA CADENA contra JAIRO JIMENEZ MUÑOZ,

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado anteel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con fechadiecisiete (17) de junio de 1286, actuando por intermedio de apoderado judicial la demandante, CARMELITA, PRADA CADENA, solicitó que “se decrete la separación de cuerpos indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su legítimo esposo JAIRO JIMENEZ MUÑOZ; -- que como consecuencia de lo anterior, se tenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada por el matrimonio; - que el cuidado personal de los menores LILIANA, ROCIO y JAIRO Jl MENEZ PRADA le sea confiado a la demandante; que se regule la pen sión alimentaria de acuerdo con la ley; y por último, que se le impon

ga al demandado la obligación de pagar las costas del proceso. Para fundar sus pretensiones, expre sa la actora que de conformidad con el rito canónico, en ceremonia -- llevada a cabo el 29 de noviembre de 1970 contrajo nupcias con el demandado JAIRO JIMENEZ MUFOZ, agregando a renglón seguido que - "|. el demandado siempre ha sico una persona irresponsable, provista de total incumplimiento en sus deberes como padre y esposo, quien abandonó el hogar hace tiempo tal y como lo constatan los testimoniosde los testigos que se señalan en el capítulo de pruebas..."

2. Admitida a trámite la demanda ypor virtud de la manifestación que en su momento hizo la parte actora, al demandado se le citó al proceso mediante la publicación de EdictoEmplazatorio de acuerdo con el art. 318 del C. de P. c., habiendo re cibido traslado de la demanda a través del curador ad litem que paratal efecto se le designó.

3. La primera instancia culminó consentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, - salvedad hecha de la regulación en cantidad MHMquida de la pensión alimentaria reclamada, determinación esta apoyada en que a juicio de laCorporación sentenciadora ".. ante la falta de elementos (..) que per mitan establecer las facultades económicas del demandado le resulta -- jurídicamente imposible tasar el monto de la pensión alimentaria a favor de la actora y a cargo del demandado, o la proporción precisa en que cada cónyuge debe contribuir a los gastos de crianza, educación y es |

tablecimiento de la prole común..", De otra parte y con base en el -- num. 5% -lit. b. del artículo 123 del €, de P, C., por haber encontra do mérito suficiente para proceder en tal sentido de conformidad conel art. 315 del C. C., también declaró el Tribunal que para el padre,- demandado, terminarían las facultades inherentes a la patria potestadsobre sus hijos menores de edad. Así las cosas, resultando que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente yque en ese desenvolvimiento no se incurrió en irregularidad alguna que, por tener virtualidad suficiente para afectar la validez de lo actuado yno haberse saneado, haga imperativo darle aplicación al art. 157 del C. de P. C., de rigor es decidir el asunto en el fondo para lo cual bastan las siguientes ll. CONSIDERACIONES

1. Con su demanda, acompañó la de- -3mandante las pruebas conducentes a acreditar el vinculo matrimonialexistente con el demandado, así como también el hecho del nacimientode los menores LILIANA, ROCIO y JAIRO JIMENEZ PARRA (fls. 3 a 5 del cuaderno principal). |

2. Ahora bien, con las declaraciones testimoniales recogidas, cual acertadamente lo señaló el fallador de pri mer grado y ahora lo registra en su vista de fondo el Agente del Mi-- nisterio Público, quedó evidenciado el fundamento de la acción entablada, habida cuenta que concordando en lo sustancial y explicando conclaridad la razón de la ciencia de sus respectivos dichos, dos testimo-- nios merecedores de crédito como son los que brindaron ALICIA PICODE VERA y ALEJANDRINA RUIZ (Fls. 30 y 31 del cuaderno principal)-: permiten concluir que el cónyuge demandado, sin mediar justa causa -- que se conozca, voluntariamente interrumpié la comunidad de vida matrimonial hace más de cinco años, abandonando sus deberes de esposoy, a pesar de la menor edad de sus hijos, sustrayéndose a las prestaciones asistenciales a ellos debidas. En otras palabras, estando comoestan demostradas las circunstancias fácticas en las que vino apoyadala demanda, las cuales no fueron rebatidas ni desvirtuadas en formaalguna por quien tuvo a su cargo la personería procesal del demandado, en atención al num. 2% del artí 154 del C. C., es forzoso acceder a las pretensiones en ella contenidas y por ello habrá de confirmarsela sentencia consultada en todas sus partes. o JH. DECISION En mérito de las breves consideracio nes que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de CasaciónCivil-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha diecinueve - (19) de octubre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bucaramanga para ponerle fin, en primera instancia, alproceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por CARMELITA

PRADA CADENA contra JAIRO JIMENEZ MUÑOZ,

COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVA

SE AL TRIBUNAL DE CRIGEN, ==hhALBERTO OSPINA BOTERO VEN! ll (5

SE ALEJANDRO BONIVENTO

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