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CSJ - SC29-06-2000 [7480]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-06-2000 [7480]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

l1

TR FEUBLICA NE COLSIAElA

© óE are, -L/”r íífr RENEO O ¿7Í£fy .;e?—cw r

SORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Mayistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Santafé de Bogntá, D5, vembnueve (79) de junio de des mil 2000Ref: Expediante No, 7d80 Se decide por la Core el recurso extraordinano de revisión interpuesta por el señor ANIBAL CERYELEON CAPACHO respecio de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 1998 por la Sala Civil — Familda del Tribunal Superior del Cistrito Judcial de Crúcuta, tr oel proceso ejeculivo instaurado en su contra por el señor MIGUEL ALYARADO CORTES, a quien se citó como parte en este asunto. ANTECECENTES Con respaldo en el pagaré que en copia informat obra a folo 17 del cuaderno proncipal, el señor L NEPUBLICA DE ESLOMBIA u Enmta .…9fy-…-=w;m d 7/€£Jáhi—:¡'- r Miguel Alvarado Cortes promovió acción ejeculiva singutiar en conta del aquí recurrente, pretendendo el pago de la etima de $8.500 000 00, representada en el mencionado titulo valor, habiendo cortespondido la demanda al Juzgado Primero Civil del Cireuito de Cúcula; ésie fibró el mandamiento de pago solicitado, el cual nofificá

personalmente al demandado; Cerveleón Capacho, en oportunidar, propuso, con carátter de meritorias, las excenciones que denominó "LA FUNCADA EN EA CMISINN

DE LOS REQUEITOS QUE El. 11 YEO DEBE CONTENER

Y QUE LA LEY NO SUPLE EXPRESAMENTE" y "CARTNCIA DE CALSÁ EN EL ONEGOCIO JURIDICO" tamitado el proceso, la citada oficina judicial profiió sentencia el 13 de mayo de 1996, an la que deciaró no probardas las aludidas defensas y ordenó el avalúo y remate de los bienes embargados y secnestados en el proceso, inconforme el ejecutado con lal decisión, la apeló; el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la seniencia que es objelo del recurso de revisión de que se tata, desató la alzada, confrrmando en integridad el fallo de pomer grado. EL RECURSO DE REVISIÓN 1.- Con respaldo en la calsal sexta del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente solcita Se "decrete la nulidad de la sentencia del 10 de deiembre de 1996 (sc fprotenda por el TRIBUNAL NES EXP, ?44D + REPUBLICA l1H COLGMBIA i e y - F fí:r¿w& ..Áw-r¿=w¿rr s . %f'&"?£?f! SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL DE DECISIÓN DE CÚCUTA y en su defecto se dicie la que en derechn cnesponde”, que el demandado en revisión sea

condenado a restituir la tolalidad de los bienes adquiridos y rematados como consecuenga de l sentencia recurrida”. Y, adicionalmenie, que sc vondene a éste a pagarie "fos perjuicios materiales y morales" ocasionarios. En respaldo de tales pelciones el rectrrente, en sintesis, plantea: a) que como entre él y la señora Maria Nathadad Rodriguez Araque ha existido ua umistad de mucho tiempo, atendiendo solicitud que da nombrada le hiciera, aceptóo aufñanzada en la suma de 3120000000 trente a Miguel Alvarado Cortes, valor de los honoraros profesionales exigidos por éste en razón del cobro judicial que en nombre de los señores José Francisco Rumirez Unbe y Javier Ouintero Angarita, actuando como su apoderado general, había adelantado én conva de aquélla respecto de la obligación hipotecaria contenida en la escritura pública número 2575 de 15 de diciembre de 1993; b que: para la materialización de la refenda flanza, el señor Alvarado Cortes le exigió, en la oportunidad en que 'o visitó en compaña de José Eutquio Mianda Chaves, esposo de Maria Natividad Redriguez Arague, la suscripción de un documento en “letra diminula" que, dijo, "era para responder por los hamprarios, que ya hablan sido tasados er un millér: qunentos ml pesos” c) que posteriormenio, cuando Ramirez Uribe y Quintero Angarita revocaron el porler general que hablan ctorgado a Alvarado Caortés e intermaron

NOS EXP. Tago +

REPUBLICAw DE CONLOMEBLA

a f/ñn% …9f?;—r'm¿? ae Á.;&w: de ello a su deudora Rodriguez Áraque, el adul demandaro en revsión procedió a promover el indicaedo proceso ejecutivo, por la stuma tolal de $8.500.000.00 y no de un 51.500.000.00, que habla sido la convenida, d) que como las excepciones que foruló en el proceso ejeculivo fueron desestimadas, la acción continuó hasta venficarse el remate de la "casa de habitación junto con el lote en él construda, ubicada en la calle 1% y ?' N K-36 del Bomo Chapinero de la ciudad de Cúcula, con maticulao inmobillana 49 ¿60 005605 de Oficina de Instrumentos Públicos y Prvados de Cúcuta", su único palrimornio. Son, en concreto, los actos fraudulentos que el accionante en revisión abibuye a Alvarado Cortes, Ios eiguentes: a) presentarse ante él públco en general Yy especificamente ante la señora Maria Matividad Reocdríguez Araque como abogado, sin serio; b) continuar, después de ser revocudo el poder general ctorgudo por los señores Ramirez Unbe y Suntero Ángarila y que le simió de fundamento para su actuación, desempeñándose en nombre de éstos y, pretextando buscar la solución del mencionado crédito hipotecario, haber conseguido, de un lado, que la nombrada deiidora autonzara en su favor que la Corporación Conevi le entegara los dineros fruto del crédito que ésia había otorgado a aquélla en cuantia de $7.000.000.00 y, de

alro, que él aquí recurrente lc filmara el documento que luego utilizó como base de la comentada ejecución; ¿) que para lu suscripción del pagaré en cuestón se aprovechora de que tanto el esposó de la deudora como el agul recumenta "son NES EXP, Tañú d

REPÚUBLICA DE COLOMEIA

S — í ; Enada …%¿3w&r.-:.r d ÁI.-?&?k¡ [ personas de escasos recursos intelectuales” y asumiera una acítud inbmidatona”, dj que hubiese falsificado la difigencia de autenticación de la firma que respalda el título valor; y el que pese a haber sido cancelado el crédito a curyo de Rodriguez Araque, procediera a instaurar la acción ejecutiva por la suma de 58.500.00000, que incluye el vulor de la deura (57.000 NOd oey. En detiniiva el recurmente conciuye, que “ton estos antecaedentes fraudolentos y la existencia de tuin documento wiciado de falsedad, el señor Alvarado Cortes lográ mantener en engaño a los despachos judiciales de instancia y llevar el caso hasta rematar a mi Cliente su único patrimonio, una casa de habilación junto con el lote en él cohstruida, ubicada en la calle 1" y 2 N% K-36 del Bamo Chapinero de la ciuded de Clicuta, con matricula inmebilana N 260-0056556 de Oficina de Instrumentos Públicos y Prvados de Cúcuta, dejando a una famila tolalmente desamparada”. 2Una vez enterado de la formulación y contenido del recurso de revisión de que se trata, el señor

Miguel Alvarado Cortes, por intermedio de apoderado, dio contestación a la demanda. Al cfecto se opuso a sus pretensiones y formuló las siguientes excepciones de mérito: "PETICIÓN ÁNTES DE TIEMPC", que sustenta en el hecho de que el procuso ejecutivo en que se dició la sentencia recurrida an nc ha terminado; "CARENCIA DE FUNDAMENTO EN LA CEMANDA" gue respalda en la

NBS EXP. MEd 6

T REPUBLICA DE COLCARIA NE %Ff"ff' ._9fw-mmrf 7 Ú,Í£m'?irvkr cireunstancia de haber sido investigados por la Fiscalla l0s hechos que simven de sustento a la rewvisión propuesta, sin que hubiera encontrado ménto para procesano; "CARENCIA DE LEGITIMACION PARÁ DEMANCAR LA REVISIÓON”", detensa que basa en el inciso 3 del articulo 383 del Código de Procedimiento Civil, “por ¿uanto al no haber conciluido el proceso no existe la legtimación para demandar su revisión y además el demandante es perte en el proceso cuya Rentencia no se ha cumplido”. 3.- Rituadas en su tolaidad las elapas madas por el articulo 383 de la ley de enjuiciamiento civil, Ingresó el expediente al despacho, en donde se encuentra para el profenmiento de la correspondiente sentencia. CONSIDERACIONES 1.- Como excepción al poncipia de la cosa juzgada material por el cual toda sentencia judicial de tondo ejectilonada 5e lorna inmulable, se halla consagrado el recurso extraordrano de revisión, el cual por naturaleza es

iitado no sólo en cuanto a su procedencia y motivos que lo estucturan, sino tambiérn en refución con el tiempo e la oporlunidad — pura — interponerlo; — dicha — impugnación extraordinara apunta, en esencia, a proleger los derechos fundamentates del debido proceso y de detensa del recurrenta, o a elminar el fallo judicial que haya sido fruto de HBS EXP. 7480 4 RLEUBLICA CE COLSMELA 1_L r — C r ..a / 'á?-?¿ºf;;¿? de y ÚÍ£L—??-:N'& 3 'as marrobras o ectuaciones flícitas o de mala fe imputables a las partes, en perjuicio del mismo. 2Con apoyo en la cuusal sexta de revisión fart. 380 del C. de P.C. ), el recurente solicila la invalidación de la sentencia de segunda instancia protferida el 10 de diciembre de 1998 por el Tnbunal Supen'an del Destrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil - Familia, en el proceso ejecutvo que en Su contra adelanta Guillermo Alvarado Cortes, con la cual contirmó la del inferior, en que se desestimearorn las excepciones meritorias en oportunidad propuestas por el demandado y, en consecuencia, se ordeno scguir adelante la ejecución con condenación en costas a cargo del aiíí demandado. Respalda el actor su pedimento, en que Abarado Cortes, mediante maniobras fraudulentas, obtuvo de l El documento que luego vtiizó para ejecutarlo y logró, al mantener dicha aclitud de engaño, el gestionamiento con

óxito de la ejecución referenciada y el remate de su cosa de habitación, ocasionándole grave e inustiicado perucio. 2.- De conformdad con lo dispuesto en el arliculo 350 del Códgo de Procedimiento Civil entre los motivos de revisión de las sentencias y0 halla el que 5e da cuando han existido maniobras fraudulentas practicadas por una o uMbas partes en orden a obiener, de manera ilicila, ua decisión judicial definitva, ya en perjuicio de la olra parte o de sus Causahablentes, o ya de un tercero; por lo que son NES EXP. 480 7 TEFUBLICA DE COLOMEBIA an'5 .,%¡'FJMJ.W a Á…&'5?r?¡ éslas las personas que se encuentan legitimadas para proponer por ese camino el recurso extraordinario. En repelidas ocaviónes ha dicho la Corte respecto de la cuusal sexta de revisión objeto de estudio, que as maniobras freudulentas comportan una attividad angañosa que conduzca al Trande, dna achrición torticera, urna maguinación ¿apar de mnducir a error al juzgador af profartr al falo en winud de la deformación arbficiosa y malntencionada de los hechos a de la ociilación de los mismos por mwedios ¡Gcilos; es en aíniess, un artíicio ingemado y Fovado a la próctca con el propósdo fraudiuenío de oblener mudianie ese medio uma sentencio fuvorablo, pero contaria a la jusdicia" (Sentencias de 30 de jumo de 1998 y 11

de snplembre de 1990, entre otras, €..1. CC p.451. 4Coumno quiera que fa parte oposiltora cuestonó la legilimidad del recutente, argumentindo que el proceso ejecubvo en que se profiriló ka sentencia recurrida no ha lerminado, imperioso ts pronunciarse sobre el parkiciular, antes de abordar los hechos soportantes de !a revisión impetada. Tal y como avds s0 expresó, la legitimídad para recurmir en revisión con apoyo en la causal sexta del articulo 360 del Código de Procetrmiento Civil eslá dec e la persona que a consecuencia de la senlencia obienida con colusión o maniobras traudulentas ha sufrido perquicio, independentemente de que ella haya sido o no parte en el NAZ FKD, 7490 REPUBLICA DE COLOMBIA l R v r, Fn Cn Lz':f;r¿fa;xa d Áít?rmº respectivo proceso en que se profirió la misma. Se infiere PUES, QUe no es condición, en ratándose de la específica causal de revisión de que se viene tralando (sexta) como acontece em los procesos ejecubvos, que la sentencia cuesiionada haya puesto fin a la respectiva controversia fudicial sino, a lo sumo, que ella esté en firme Y genero agravio al recumente, Constatándose en el proceso ejecubvo en que se profinó la sentencia reciimda en revisión, que ella se encuenta ejecutoriada y que en ese dilgenciamienly se remaló, habiéndola adquirido en la subasta el allí

demaundante, la casa de habilación embargada y secuestrada af ejecutado y aquí recurenta, actuación a que sin duda dio lijar al memorado fallo, debe entonces aceptarse la legitimidad de Anibal Cerveledn Capacho para Incoar, en la forma como lo hizo, el recurso extaordinario que ye desata. 5No significa fo anlerior, valga actararlo, que en lo que hace a los procesos ejeculivos, de un lado, la proposición del recureo de revisión puede estar Apoyada en una Cualquiera de la tolaldad de las causales consagradas en el vanas veces invocado artículo 380 de la ley de enjuciamiento civil, pues, por ejemplo, los motivos de nulidad consagrados en el inciso 3" del artículo +47 del Código de Procedimiento Civil, que están erigidos también comy mativo de revisión, deben, al fenor del inciso 40 de la misma disposición, alegarse al interior del proceso ejeculivo mismo (Sent de 17 de noviembre de 1983, G . C0XXY Segunda

NAS FXP. MED A

REPUBLICA DE EOIICIANDIA — Lí/¿:rfaf'—'fº % NC d , yíáJr?£¿&º' Parta, págo 468) y de otro que para determinar la procedencia del recurso de revición baste stempre que la sentencia objeto. del recurso extraordinano se encuentre simplemente ejecutoriada, independientemnente de que ella My O no implicado la terminación del procuso, como quiera que, cabe apuntarse también por via de ejemplo, la causal 8 del precitado artículo 350 alude a la sentencia que pone final

proceso, de donde, respecto de procesos ejeculivos, ellá sólo será la estmatoria de una excepción que enerve totalmente el receudo promovido (Sent de 30 de septembre de 1999 Exp. 7245, N.P.), 6Superado lo lucante a a legitimidad del acciónante en revsión propio es ver que una conducta como la descrita en la demanrla iniciadora de este asunito, imputada al demandado en rewsión, debe presentarse no solo con las resaltadas caracteríslicas, sino que debe estin pienamente comprobada, ples únicamente así podría lograrse desvirtuar lus presunciones de acierlo y de legalidad de que se halla revestida toda sentencia judicial ejecutoriada, por cuya presencia queda ésta, en principio, a salvo de nuevas discUsinnes. 7 De los medios probalorios solicitados por el recurrente solu tuvo concreción el interrogatorio absucilo por el opositar a la revisión, en el cual, en resumen, Alvarado Cortes negó los actos de engaño que en la demanda se le atribuyen. NES EXP. Tañoó 10

REPUELICA DI COLOMBEÍA . -: .:, - - En .%w¿ºm re ÁJ¿?—¿3¡:¡ a N Significa lo expuesto, que los hechos soportantes de la causal de revisión aquí imvocada no fueron demostrados y que e5 notona la orfandad de efemeñtos de juicio que acredilen las maniobras freudulentas que se endilgan al ejeculante en el proceso en que fue dictada la sentencia recumida. 0.- También cabe advertir, que no alcanzan 2 Iener el carácter de manicbras engañosas las actuaciones

propias del devenir del proceso promovidas por las partes en su fanscurso y sin nnguns ocuitación, que, por lo mismo, fueron sometidas a consideración de los jueces y estuvieron sujetas a controversia, independientemente de come hayan sido finalmente tratadaso resueltas; ni les que resultan de precedimientos supuestamente irregulares, lo cuales justamente por haber estado somelirins al escrutinio judicial, exciluyen la maguinación de las partes, 3.- En condusión, no encuentra eco E revisión que se proponga, como acontece en este caso, con el propósito de hacer de la impugnación extraordinaria via expecita que, bajo el pnumto del fraude e del Inganiado artificio, permita plantear asuntos que fueron o que debieron ser dispulados en el proceso mismo; por ende, no puede prelender el impugnante servirse del recurso para proponer defersas que omitió esgrimir af interior del debale judicial en que fue parte o para rescatar peticiones que allí le fueron denegadas, pues en verdad la arntelada presencia de los NES EMP, 7e80 11

- REPUBLICA DE ColOMBPRA

P 5 Iáff'é! . _9¡:;;£m¡f¿m e aa hechos que ahora él califica de fraudulentos o engañosos, elimina por si misma la posibilidad de acogerse la censura, 10.- Siguiendo los derroteros artiariormente Tazados y examinado el proceso en ul cual se dictó la semencia materia de revisión, enscguida se ccha de menos la prueba de la existencia del engaño cuya autoria se de endilga a la parte alli ejecuitante o de los artificios empleados

por ésta para desviar el criterio del juzgador e de la Oculación de unos hechos que aislada o conjuntamente estucturan una maniobra fraudulenta. 11En esas cirounslancias, no se configura el motivo de revielón examinado, como aquí habrá de decilararse, con las restantes pronunciamientos Consiguientes. DECISION En armonia con iy EXPUuesto la ¿Core Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil yY Agraria, administrando juslicia en mnombre de la República y por autorida d de la ley RESUELYE: Primero: Dectarar INFUNDADO el recurso extraordinano de revsión interpuesto por el señor ANIBAL CERVELEON CAPACHO conira la sentencia de 410 de NES EXP, 80 12

REFUBLICA 1E COLZABLA

Zº' 5/º NA AE CPO e f¿J¿'F£W: “ r delembre de 1998 profaerida por la Sala Civil — Familia del Trbunal Siperior del Distrito Judicial de Cuúcuta en al procesn ejecuivo que en SU comtra adelanta el sañor

MIGUEL ALVARADO CORTES.

Segunda: Condenar al recumente al pago de los perjuicios y las costas catisados a quien fue parte en el FrECUFSO, para Cuyo pago se tendrá en cuenta la caución prestada, Liquidense los peruicios mediante incidente.

Somuniquese lo aqui decidido a la aseguradora garante. Librese el oficio corespondiente.

Tercero: Gabvo la actuación cumplida ante la Corte, devuélvase a la oficina de origen el expediente que conbene el proceso matena de revisión, llbrese el oficio

respectivo. Gumplido todo lo antenor, procedase al archivo de las diligencias. Cópiese, notifíquese y cómplase

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CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMIELO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

[En permiso) o efatT

JORGE SANTOS BALLESTEROS

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