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CSJ - SC29-07-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC29-07-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

e - => > — _ > -_ - _——— EN o 1 ' o A 2210 E ' CORTE SUPREMA DE JUSPÍCIA ¿ | Y o 0 SARA DB CASACIÓN OZVIL Proyecto elaborado por el Doctor ERNESTO MA BOA ALVARES .. Abogado ASÍGtontos Bogot8,, Dolo julio veintinueve de mil novecientos setenta y uno.” - Agrobado scada acta múñero. 70 de 21dE jui 36 ácoido 61 FOCUESo. de. sasación _¿nterpuesto “ por 6l dgnandanto eontra la sentancis: -que: dictó el = Pribunal Superior de Distrito Judicial de Hedellín PATSA AASA N e. él, _juácio ordinario ds Juan de Dios Sierra, contra los hereneroo. AS | OS gi txsreio: TE ER Papa que fuera rolactonada y tenida én cuenta = én el .pagivo. ds ELY, sucesión ds Péres, falleció en 1,962, Sierra = prosentó. en junto de 686 año. al Juzgado del. coñociniento, Sexto = Civil del Circistode todelafou,na letrade cambio do $1004000 8 girádn por Zader ficáina en $sa ciudad el 15 de julio de 1,952 y = aqoptesa por: el oaúsente, letra que áparegé 25 áles más tarde cón endosó de Hogino a Sierra, rosa vencámientó para el 15 de julio= de. 1.962 -0 interests torstorios: ax 2% mensual, y. cayo impuesto áe

timbre Apárces pagado MA mes antics de cumplirse: qu plazos ] To $1 Jusgado dispuso su inelusión en el pasivo; no sia que 6l opóderaso de la céóngugo + broviviente yde los herede bos dejare: -constañcia de sis rechado y oposición a tal deuda, por = considerar falsó y no exigible el Instrimentó negoolablo contentivo do la mienas. a eN ' Sierra solicitó el desglose de la letra, que = le fué ñogado por ester. taghada de faleodad, sobre lo cual ee tra nátó luego fnoigentceon enpiió dobato probatorio, que el Juzgado désató doclarañdo que la. letra no Sutaba afectada de falsedad mata riál y que, en duanto a la ántelectual, debería decidirse en juicio ordinerio. Beta providencia, en virtua de apolación de la cónyuge sobreviviénte y de los herederos, fue odificada por el Superior s os ele. én 61 sentido de que ni la faiscaná material ní ia ídcológica, iinm putadas a la lotra en cuestión, podfen astiairse mediante el trá mite insidental del artículo 649 del. Código Judicial, y que por + tanto $sas tachas sólo poárían ser hateria de examen en dutoio or En él Susesorto de , Péren dotuaros»y. _fuston Peconocidos, £omó eónyugs sobreviviente, la defiorá Clenontína Upagut, y como Harotoros. én su condición ás hi jós > Fesfisaos;+ eteser; 03:

niega, anterta t10nen en. éñio por éstar Atscrutando de 109 bienes reliotós y 68 ha victo inpelido. a dehañdartoss . Palos afirmaó y 6n Síbtesis, las que contrene: 40 Mdenands oráineria que Sierra entabló contra la "suce sión eb. intestator de Joaquín EN Péros Popresentada por los hijos de date, y contra a disuelta, socteñad Sonja gxl Pérez=Tpegui y Ye. presentada pór los ya indioñdos hereñcros $ por la 'eéñiguzo sobr viviente, con el propósito de cabrones ao Stguientos. destariotónes y condonas? o 1ój9 que la letra de cañibio- -Ge quince ás da lio de míl hoveólóntos ¿inguenta y 469, por ctén 612 pesos (100s= 0009 gibada por Tader tigdina dontra. Soaquín Be Péros y eceptada = por ésto, co ayténtiga, pues no está Sonprobañqoue adolévo de fal sedad matorial ní inteleotual, y 284 Qué la sucósión y docietad conyugal dl finado Joaquín Pérez, representadas por lao personas que se ababan do nombrar, están en la obltgeoión de pagar el importo de la exprá” sada letra al entosatario y tenedor de ella, señor Juan de Dhos e Sierra, 0 Searla cantidad do sión mil pesos y lós Antoreses. está pulaaóo; i caia . . - Es 86 notar que con postorioritad ca la Loco de: 'presontación de la demanda, ¿Pero

oa anto” ds la notificación de su. auto étmisorio :4. $0d03 los demandados, Se efectuaron y rogís e a aL reparto y la adjudicación de 1os: dig cobaute Fa ¿+ n69 de la sogicana conyugal ? de la nortuoria;. NS yo .expeñiente contentivo nó solo de esop sotos sis” :: 6 añenás de le suscñioha Jetra. de. Sambio ánsolutas = .orz 7 5 LB protogolizadoel 10. de mayo.de 14965 por escrt E +. “bora. 1180 de la Notaría Quinta de Medellín. Por. Sener. estrecha rolactén con + o. las motivaciones que más eáctante eapono la Corte; - e >) portigantó transori ibár 6% toxto de las circunstancias de, orden 10952+qués en apógo dé qu demanea dé dnstañotas Sierra ánvoca úsl o: Daga, E ABONESP Ai ; » aJys Entro loo pes ospalos 1astrutentos nego _ esables se sigosetes 16 lotra'de cámbios pues así lo > ato. ez dedo: 19 de 16 doy 46 de 15023%. + B) y se presumen. autenticas 3l as firmas de = des partes en log instrumentos. hegoviables kv. art AS estada 107) 6) ae: Conforme. al artfenlo 26 gpLaens se pre Gina. testsén que él instruñento negooctabis ha sigo expedido én cón, citsración 46 Un PELor, y conformo sl. artfonzo1524 -461 C.C,, la » -

mora l3horaliasdo beneficencia puedo. $er causa de la obligación: -€ Des Bl tencdor de un isistruménto tiene dére cho de acctonar ¿fudicialiente. pára 61 Gobro Ge la obligación quo » inúlca fárte 54 06-13 cms doy) tos Negociables. dofinó -Zo que ye entiento' por tenedor en debida = forma y.03 59 ábiaen -- Oxpresa que el tenedor en debida forma poses61 instiruncatió jibro de todo defecto én el título. ds. lás partés a anteriores a 6L y libre de excspolones gue puedas: propones dichas partesi. PT 07313 / ; y | í ] | | y

HA Ña TA : P)y» La lotra a qué de rofiere esta domanáa Uso | mo he sido dosoargeda por ninguno de los medios que indica el +. artículo 121 de le ley 46 86 1.9235 : o “ G)a> La lotra-de. que. Vengo hablando" forma =' P e plená prueba contra el ecoytante gifato al tenorde lo dispuéstesos en los aptígulos 1761 del-040, $ D82 del Cade? Cr o Ez los demendados $e opusieron y exóópelonsisa pas 3, nesisteneía de la obligación, falsodaa, falta de 03u3a, oept£ ic tit de la demánta o ilógitimigad dela peroonería tanto sotiva ecomo pasivamente”s "0 ON | - | Después de cunplir los ritodsel próvosós el |

Jusgado Sexto Civil del Cirouito de mogolila dictó sedieasta 46 a E 200. primer gradó déscóhendo. las sápitcas de la demanda don sostas a = Eo | cargo dol dotory providencia QUÍs epelada Por las pertes, vino a e irmar 61 Tribunal Suyarior de Distristo Judlcicl de esa ciudad en faltó del 30 de | enaró de 1,963, , Cóntra el cuál el demandante= pos, doterplso el recurso ds dsgasión que enseguida dsctdo la Cortos . ] Comiensaer Prábansl. por reiterar > da sprotagión dol Juzgado ¿onsictento6n que $1 Aébate sélo versa sobre la ección Ñ o E rs combiarió, "pues. las peticiones de ordenten á :que Se: ectafen -en.. | juicio pleno la valddes. como la ¡strumento Negociable de la letras a... 3 que so rofi erea 199 heóhos y peticiones y su eonseguencia, la SA gación de pagarle por pasto: de 168 ió por el procedimiento. compulsivo peopectivóna. | Y gcopuds de resunir 1ón prinoipales atributos que la loy otorga a los instrumentos de esta clase, concluye com apoyo ánslégiso en los artfóuios 197 y 193 de la ley 46 de 18923, y 837 a 842 á6t Código “ds Coméreto, qué únteanente 86 pormite acu | dir al juteio ordinario quando, domo enel caso de autoos nO le 68 ;

posible al beneficiario. del fástremento segociable, tachado de fal sedad: matorial. o: intelectual, tenerlo fícicanento para su cobro, e con la ventaja y cirounotancia adicional para efectos de la acción 214 E o cambiaria de haberse probado en el jutetoy, por - Kmspeccádn ocular, la existencia" de diého s occiso to .Anstrimmento? % la copía anterior tomaús en = + ¡faspetoión Ocular en la.Rotaría 55 en Gordo > 3 1077 Ft protocoleli geliacpdooorió del senor: Déres cai A aña Pe 0 pruebe de que qe trata dol, doounerto a + qué. so. Pefioró %a: denantiá, 10 que.se ovidencia aún s +. 'aveligay“enidontese presentó el Instrumonto, que s . fué teghodode falseáná matorial -e inteleotual, lo = o qué asterminó nó tenerlo en cuenta: al pe P ár, :Ppues = e dá AS Hs ?FiBbunal-.l-rovosar “la providencia del Juzgado, resolvió que era: procisanexte La vía ordiñaris Ya agccúada gara s ¿sa disquetón, sobre el css cambiario de la letras . Entonces $ la acetón es protedénter. o 0 o cor o po A «Coño dos demandados - Se opusieron alégando la felsodaa-d9 de 2otreg yace el Tribunal éx análisio-:d e o las pruetas ASA de que el acoptante ño la ¿arinó, | sigufioionts 1p ara » llogar 6e aque

la conolusión, estima SÍ que hubo alteración materisl del Aceunén to y de sue ofestos, y concluyode -1o: anterior aio la Foforida =' _ lotra de damblo peraidsu valor ¿ono piso instrunento hegoeiable, o Hace dofsiotir el Tribunal esta alteración en qué la copta auténtica d6l documento Sambiartó nuéstra; interesesmoratorios al 25 sensual, viendo así que su beneficiario y deman danto confiesa que al: tomarlo ño hubo estipulación do ánteréses e úlotintos. de. los que fueron "cobredos por dentroro SS = 0... «Rega pst la sentencia; - z a Avensanado én el enflisis externo del Instra montó y en las pruebas: del juicios $e éncuentra que ésto habla de + interés por rotardo. al 24 metigualtsEl señor. Juende Dios Sierra al abyolvér posiciones. ón.61 Jusgado' 62 Civil del Gárcuito' «(+ hoy s 12), suya prueva, es traslañada del incidonte de £stoctad, afirma al contestar la pregunta 66 y dioses Intereses tempoco le podía cobrar porque sstaban inoluldos en la letra? y en la 78, Bl= intorós de esta letra estaba cobrsdo por dentFoYs - e e Él señor Tator Eedina, beneficiario y endo sánte d6 la lotrá, citado: Por eotos y demanasdo, , áfirme al sclarar la pregunta 14 on posteiones,. que sólo recibió $40.000,00 ele 2cep

tanto señor Pires .pués en la letra quedaban inclulaos YE intere o se9. y que de acueráo. a lo pactado serían reducióos. en C25o de que. la deuda fuera pagada antes. del vtengimiento!?¿ o. poo a Ho existió, pués astipglactón sobre iotorcdos ! tros El actor absólvió posiciones “el 13 46 agosto de 1.962, ven ) cids la letra y el1Íí nsús afirmó sobre: intereses externos, asf = fueran moratorios Lo mismo “Ofurrfe coñ el señor Heádina, quien ] ¿ jd santidn depone ya vencido el -inetruménto. - : : a Ahora bien; cono sé vió, la letra áparete = ' con intereses del 28, interés externo no señalado por girador-y = Mi . 1 endosatarios -.. Ted hecho "si nifica que realmente domo loresolvió y i el 'a.que? existe ALTERACIÓN: HAPERTAD del ingtrumento, que pudo ser reconocida o demostrada físicamente. | Y toncluyes Lc : o ¡ ei logicamente al. confesar, el tenedor que los =' interesos páctádos óren los que Se cobraban or AGÁtLO, así adqui Ñ rió cl Instrumento y no puedo acogersea las garantías del tenedor en debida formo, artículo 55. 10y 46/23 -y. adn siéndola, qe trataría de excepción real, no Borsoñal, Juego: tempos se Juedo aplicar” el. e ; art+ 59 de la misma ley , Co é Enseguida,el Pribunal coteja lao reglas de los '

artículos 126 y 127 de dteha ley com la alteración en comentarto, . que la considera custancial, y de todo ello deBuss que la letra =. nateriá del debate careto de efectos o valoy como instrumentó «=. négos: 4aP10,:y que en dornsecuencia asbe atsol. vers6 a Los demandados de responder por la > wdón cenibiaris, acjando en salve el ders ¿no del denandente a. déebatir.y probar. ompláanen . te 6l negocto jurídico, con todas sus consá j cuantas, qué haya: dado origen a la susodicha. para confirmar la , sentencía Se primer P Erado, , degocía matáva :de las siípisoso de la. dcnendas . LX AS CONSIDERACIONES | DR_LAe Ho SN : o ¿CORERS o -Bl1demandante. y actor en. ensación. se sttda | - Gentifo dé la Caudal 'prinéra y: acusa la sontensia del Tribunal por donsidorarla violatoría de 1éyos sustanciales; conforme a cuatro Sscó gue de formula y que se. Fesunen, estudian y deciden asf; - Prinén cargo : - NN - Considera ol. impugente” que el Pribanel aplicó a en formáa' 'inasbids, el articulo 1411 del código Civil én rell ación con el 1419.46 la misná óbray' al darte categoría de legatario a la cón yugs sobreviviente y no «comsideraria ligan. al pagó, de la deuda ha roditaria: 'ebjoto del: Juícsóy, Siento. así que en le neida de sus =

genanotades lo ende: esta obligación. A EN la Corte góneiderás " Fácil os observar que los artículos en referén ' gán mo fueron aplicados por 01 Tribunal, jues hodol o que el respeo to dijo £udi " achre la posición juríasca de. la cónyuge superstite “cómo demandada en ente júfcio 20.83, : ssible hacor consideración = algunas a la lus del arte 1411 y. 984 0.0s y la ley 28/32 art,2t, s pues lás: potíciónes de la demnánda. Se Oríentan cxoclusivanente al $ valor cambiario del ingtrunénto y las otras con nsideraciones son, Ex . frefiaS a sete hecho intrínsico perseguidor ( Se subraya)» lá sentencia del Tribunal, que confárma la del s o n h Juegado y por tanto $9 ebsolutoriapara los denanésdos (horedepos y cónyuge), proveyó asf por considerar que la letra de cambió + había niqo alterada ón forma sustancial. En-náña influyó para es ta decisión el tema de st la cónyuges sobreviviento, con sue ganan olal6s¿ deba o 116 responder. por deudas $t0sTuto el cargo fio est ajustado a de FEO, ormiló, y 8s cosa bien dtstintas por aplicaok aSnS de Sy Foghegas . ol censor en qué la Sentencia del Poftanñaá Ñ da por reventatda 9 ds nostraga £loicamente La ¿útoración material de la lotra de cambió en 14t$g0+ por cúsnto ahora muestra 6stipal Sgién de diteregos =

noratorios 61 2 mensual, y en -6l jutoio se comrudé la inoxigten cia original de ese estipulación, ya qué el Prsbunal, en materia do intereses, Gn por demostrado” qué sólo se pestaron los de Plazpo que el mis;m o a406or Feconoss y defino Cono "cobrados por dentro , todo lo suas. segda la sentenpies implica pare el costonsrtoronas. - dante habe? 28qa 3 100 así la -Iotra y ñ0podor protengerte: Gobrár con tales intereses ds > retardo; rem ento esto A .. ed Lós emtopioros Soncóptos entrañan Un. error A N evidento de bEoño,. Hfues el feliador us por denostrada la eltora ción material del. . instrumentos pará cóneltip con apoyo en este = yOrYOy absolviéndo a das porsonsa demandadas de los. 0argos que > se les £o rimieron del embñdas Es. dcoira el error tuvo influen cis en la parte rosctassok?, Ae la prov ¿dengis asusadas 0% “ o vOrana que. la Aotracontiene la frase =” a Interés $ - Estarás. al 2f nenánal; boro esta declaración: 69 s común en toas las letras de Cambio, porque én élico, domo, %o mená. feotaron lo9 odaclventos de Dosiotones que o1tó el. sd Sribanal; s e e a er - 2 tr L L ? t r E interés iucratorio; el morátorióo no puedo de a singuna fanera incluirse en ol instrumento, =

porque es impoyibló dstorminar en el momento de le exposición es habe quel a haya cuánto fiémpo durarés Esa és laresta para que se pacte este interés soparada PC O ES menta, dómo. do Másó en este caños | "P -Aungue. parezca innecesario) para neyor = - Glaridad dones hagor un ani lísio del instrúmento en discusión, asío valor rotibido por él girado, 340.= 0003003 . _ Intereses iucratofios a ragón de $1525% ; A (CE 2 0004008 ' Esto Geméstra que el interés de mora se' paotá« separa damente, al 2% porquo cl Interés paiENr ariamento entraña s una senoión y se pacta a una rata ouperter. 6 la dsl plazos 2 9 Da da. asqveración que hizo el geñor Juan de DÍ0S sicis y que 2106 $1: fribanal tio. puede deducirse cosa distin _da"que lá quo dojo demostrada en él numeral 124 - Dijo: quneo = poeta cobrar al deuuñdoo r intereses. porque esteban inólusidos en la = letra, es decir,een n 109: $1004000,00% - Esto 69 reálmente cierto, y nada. quiero dceíx que “perjuéiquo la gutenticidad. del Anstronentos Siorra 26 podía Sobrar ántorases; porque 209 noratortós guódaron incluídos en 1038 $100.000,003 01 doudor estaba exento de pagar » lo de 1,0624 gesún la ls

tre que ss transoridió en el actá de la inspesosón ocular praoti cada el áfa 17 de febrero -de 13967 por el señor Juez de Primera = ¿nst,t ongia 5 y el y a do. Señor Pérez murió antes de qué se vencio ES Fo el término, el áfa 5 de mayo de 14962, y ño era posible gue. = ura vez te m3 ñedo. si plazos el Hened loBs 461 inotrunénto fuera a= cobrarle ee l muértos 3 > cup aa la frago del absolvento. Siorras porque ño €s Sabe si cuantía grande es para él una suma que $x0g do ds $100+000,00, 0 do-3502000,00, y Él Solamentelo prestóa l acoptante Pérez $40+000,00+ - a 4 9 Efátmuado por lader b aina en les pos£ clones que en éopia se árrin arón, quien dijo que el aceptante Péros eó10 había Feoibido 3$404000,00, puede. aplicarse lo que. de, áíjo en Amr A los numerales. 12 y 13 de Esté memorial.” “adémés, do” se áijo tan. . bién qué só hadía pactado qué si el aceptanto pagaba £ntes del +A término señalado, se rebajaríaa los: interéses, es” dogs maded els. que natural y de mucha oturreagia en toga olase de oporesioness $ se lo > hablan incluido. en: la, lotra los. Antoreses Hue : : ra únicenente equivalente. a la: vitad ast total convencicndia |

"Esta parte ds la sentencia concluyo manáfeg tando, que $ono lo asjo el a.quo, realmente existe: alteración: mate rial del instrumento, 0034 Que PUE RECONOCIDA: 0 .DEHOSPRADA PISICA tENTBeBote. 61 gue es una o£irmsoró6 ing násda, - Ye vinos en = los nuneráleo que: préceteñ, quó el AAStrimónto goza do' todas las apariendiss e Angicios necesarios: para presumir. su absoluta suten ticidads. Pero an queda. aligo que deoir, y €e que en lugar: de = haberse. demostrado. fisicamente la alteración de la letras se demos tró en 14 dsligonoia do ingpecoión osular, que el: iñotrumente 20 prosentaba ceñales de. alteración fisica ai 69 envendadura. apérentes .. Eñ términos más anpli094 dos peritos dijeron. lo mismo en Asctamen tmy óxpifetto y técnico”. ES E io. pirtánerto; el astor contínte el desarro llo dei aaréo rofiriéntoso a que el Tribunal equivocó el etenifica do do las posigiones. absugltas por el. gárador y. por el demandante». Sorqué entendió qué ótias cóntentañ ls confesión de que no se hg blan pashado Antereses moratorios), incurriendo así én evidente a . erfor dé hecho qué "conáujo al fallador a violer ds manera inúireo_ ta, por aplicscién. ináobida, 109 artículos 126 y 12d7e la ley 46: ...

de 14923+ La priméra de éóllas desdonose el valor a los instrumén tos negoviables cuando han sido alterados materislmentt, excepto = E RN contra Las pártes que hen puestos. eutorigado' s o corisentáo la slteragión, o contra UN FENEDOR £NPEREDA PODIA que ño Ba tenido parte en la = alteragión; quícn puedo exigir el pago en armo OE e Gol tenor literal?, pues se demostró = o "Qe. 6% instrumentons > 2ué. alterado mstortalmen - te.en forma algunas y que sa. contenido es £otalmen , $e « A ía y por lo cual es necesario: reconocerle > E valor legal absolutos. Adenáo, el tenégor de á | - és “tenedor en debida forma, y por elo, en el outes - pueblo) 0aso de que el instrumento. hubiéra sido. Fealien :S0 alterado por 109 teneñoros. «anteriores» en nada | perjudlcarta $u derecho a cobrar su valor» Por tan. to, sio era el casód o eplitar el art.126 dela promengiónada ley En cuanto al art; 127. dobe tenerse en cuenta quo no se demostró > que la letra hubiera sufriéo alteración en ninguno de los casos contemplados por esta noraa, pagué cuando fué firmada por el girado ya Se habían: pactado. 61. interdo ; lueratorio del 1425$ y el mora -toyio del 28 ceñguales, pop <óuyó motivo. Juan d6 Dios Sierra no = . pusas. Sesultar perfuatcado. on ninguna. formara

A. $ para renotar. da acuseotón,. e pecurrente ia áicda das" 'noriiss Sustancia: es 61 do la ley 46 4s 12923). qué. ocasigore : fueron» Antrizgitas por $ felta de .apltcación,, . | JA SORT CONSIDERAS: e | e Ta - CoñmO cuestión prolimínar. Hara el estudio del presento cargo se insisto. en el ¿nequivoco. carácter due de ostonsi ko debe tener $l error de. hechos -$0mo fequisito previo y esencial para: fundamentar uno censura de dota naturalezas El. Tribunal, . después de enaligar las vertas s _pruebás y en espegial las posteiónes de Sierra, tanto trasladadas cono curtigas-en ds instancia, congluyé que cuandoel inotrunentonegociable 11688 a tanos de su último beneficiario no. contenía = cotipulación alguna, tácita o éspresas « $ Y .el hebho.de que Siorra lo hubiera tomado asf, o sas sán pagtó do intereses moratóriosypara que a/ da postre la = letra aparesga don interésia-de daté close ela rata del 2% mensual, Amificá para el sentenciador que hubo alteración material del izotrumento en este —bartácular, ó6currida. cuando. X6-letra ya estaba. ca manos de su bctuel tenedor Al margen, 16. sobra mencionar 156 dsporiatísica circunstancia en que: Sierra se htzo al Jigtrimento,' dosstotenta: 6: c2 haborlo negociado con él girañor y cón el girado a un pleno a

sos esti lo acepta cxuango. en forma espontánea FECongOn. que de cet. vidad de $40,000 quo «pagó por «61, no la entrezó Sxclusk ÚnOM > dirodor y primer benoficiario rédias sino también el: ddoptanté" Pé 703, guna que adengo' para. eL Sribunal, yy según las ¡afirmaciones » la aquél, sólo fue vroctbida por Éstes o En resumen y por él cspebto de hecho qúese a excuina, el. Pribinal2 até por. Gemostrado. que para cuando Siorrá- negó ció la letra. Esta ao. contenta pá 605 vásteo O OXpresos, de intereses ratorios al 2 montuady-. af á tasa Slgume $ que. on ese, momento. tan coco de celebrá conveñto,. al: Síquicra edorto; -de intoresos. de esa olacoz y que domo en da dotfunlidad la lótra: miestia Ebtipulación” eS cocrita de intersses. moratorios al 2% nepstad edo Amplgca. haber =. covrovenhido una: alterasidn: fateriat ds: instrumentos - a ¿ngu» propósito. de Folevar la contrasvidencia do talos conclusiones, verios Feparós fundanentaleshace el pecu a 2-4 NaiAo 3 onto a 6ste aspecto del falo; esti e). que en diligencia de ina ccsción oculer ga ostablegtó que el. Anotrunentó 10 presénta séñálos 29 altebactón Física aa l eñendaaua3 oparentos”” Ná que el Tribunal,

cca dogatarto: do de aótra, «porqueo cmténeió:que oe las contenten la > confesión de queno so hablan: pactado intereses moratorids; - 6) que Ñ ca el supuesto éaso de qué el instrumento realmente ss hubiera alalterado por 1ós tenedoros -anteriores y, etlo en nada perjudica als . Cata ELoa Y AA . a estipulación | aleuns, tácita 0 éXpre: Y .ol heóho: de que Siorra lo hubiera tonto est, o e0a sín pagto do intereses. ¡moratórios, para que e la postre la s lotra aparesos con interésias ds:ésta slsse o la retá del 24 mensual, elgrisficá para ol sentenciador que hubo alteración matorisl del > inotrumento én. este particular, courrigo. cuanto X-letra ya estaba - en manos de eu actusl ténedors : | á3 margen; no. sobra meñoionar dá espooti 3 fsier | | l | cirounstancia en que: Siérra se hizo al distrúmento,' sorstotanto 3 en haberlo negociado ton 6l girador y cón el girado a Un tidad de 3404000 quo «pagó por 61, o la entregó exclusivinists ul. | girado? y práner benoficiarto odias sino" también ul: sooptenté: PE rez, suña. que: además: -pára el Srábunal, y según Tas ¡afirmaciones » do ind séxo fue rócibiéa. por Éstes o E =<3 Fosunen y” por él espebtó de hecho que-se a

exanina;. er Leiva vid la detta: Esta: ñÓ-. contenta pactos tácito ó -GXprego, de intereses moratorios. al. 2% mencuady: at a vaga ¿gunas queen ese. 'nomento.- tan poco se aelebró convenio). Hi ebquiera sdorto, de ihtoreses de esa 0leco; Y qué coño en da setualidalda hotra muestra ebtipulacións cocríta. de. intereses. moratorios al 2% pepstad y: ello Amplicahaber =. sotrovebido. uña: eñteraoión hatertal ési: instrumentos” ado ¿En gu propésipo. de Folevar la dontracvidencdia de tales conelutones, varios PSpAros funtapentales hace el secu a' ,. nn em 29, Sobre intereses moratorios, . pos esfí ¿ lo acépta: cuango. en forma espontánes TOCong0S. que la ses o rrento 4 6sté aspecto del ZalLo; esti e). que en dsligeneia do ins pección dute» as establegtó - que al. Anstrunentó nó: presénta señales | do alteración - física ni ertóñdaduts Eparéntes” $) qué ol Tribunal — "super sprocid des. -posiciones: absucltes: por 6l girador y por el » endosatarió: de la letra, pOrqué - $Aténdis-< -que: ellas contenfan la = confesión. de -quó-no so hablan pactado. 4nteresos moratoriós; - 6) qué en el súpuesto | ¿aso de qué. .el:: Instrumento feainente se hidiéra al

alterado por 1ós tenedoros anteriores; exo en nada perjudica al = ]5 hp 2.916 por. Sémostradoque pará cuanto Siorrá- DEgO — : => == - == e 413 DS td 33) que ac uendo él : girado cial la e vos: del 1,296 conó moratorios del 2% mensual e. | . En: gu orden 26 observa e 15 anteriors. E Poo 8) La altereción retorial aceptada A OS Srábunal; que dedas Xiegó 65 sustancial, La 89. hace consistir, CORO SÓ vió, -4n haber apareciao: : da lotrs con .cotipuladióny: que: origina: mente no te + ay del 28 mensual toño interests hobatorio9s -.Es obvió” que. este adisión, pues al e E respecto: para ol Sríbunal” OS 'resaba antes '1a iaa o : no tieñe Bétecarismónte qué dejar señales de ¿lterar : A gsón 2foios $ de Smenásdura, á arentos. -díta la costunbré; a qué alude ol actor; de los. espacios én Bblanéo que con. ese fin se dejan én. 198 formularios: impresos" de. ¿sta lago de ¿nobrañéntos así;s = él ogregar la cifra indicativa de da tasa dol interés. moratorio no isplics en Loma: ins: náible que. el dóounénto: quedo : aparentenénto s altéreds 6 enpendsdo én forma físicas - nego. lo que se gbservó én. la inspección « oculer

a agorta 8 que»: $r togunento so tenta alteravión Píoica o emendadura ' ¿Aparénto. $0. contrasico; ue o” 2EnOS. en Lora, óstensibte,' La -£onóla sión a que liegó el Pritunal de: que d pn it ge ita al lm me ér n te la” lótre no cónta nda estápa poién de intéretos. moratorágs ór $, y que $0n posterio A vidad tal. estipulácién. sí, Apareció. en el espacio eb. blancó que al efeoto se deja en. 108: > Carles Í09 impresos Daya esta olaso dé dota MODOS A a le inspección oculapELE 1ñ1tS ál examen de sí hobfo; 4 ú6, huellas de alteración nar 0rtál¿ paro nó a la altera sión sustancial que por. otras Fesones tuvo por. Aepostrala el Tribu nal para Sbsolver, A los demandados e. + -:9) le "enperHapreciación”. de: las posíeiónea absueltas: por gbrador y. eodosatertos y la Suñivosagido. qué se le > > > imputa a sentenciado: cuanto da por ciertos Cog ésas: mrnetos los ia hechos en que fundo su ¿ónociaa conclusión de que el instrumento. po fué fíolco y sustancialmente alterado, tamporo aparecen en forme $. ostensible o ovidentes . Ls da ÓN A, EE efestot.- -en Las pdototones que. entes 401 so sio absolvió el denandenta se otiserva ques. en cuanto 8 AnterOdOS)

pue Pospuestas Son; Pintoreses tampoco to podía cobras. Boraue 8, taban ingluidos en la Lotra”, y “el intorás de esta 158%S estaba o cobrago por dentro%a -. Y. 6% en ésa onasión», ná. al ebsolvortas. ya en el Guició, Aaceo-Poférencia «el uns: 8intereses. uprotordó9y,s > máximo sí Sono ló destaca el Peitunal, embas: didigenotes $e Su as rOn ácopuds de la fesha de vencimiento ds to ictra-inuolut6s. 0 $09 cuañéo ya ára opobtunó hecep mención de intereses de 2458 Ata: o rió, 'sirounstañoia sotre da suelo $6 Fonidas anda Sapresó o aotaró 01 abooivOntoS TT o E “.Tuego la.y Astorpreracin |q ue ely fritunsd e. a tales poetetoños en el sen 480. que se foniénta, no esté. en contra dicoida don “ósa Hines pruobas - Y, tampoco1o esté don las posicto nes absueltas anfos del. juicio. por 61 girador Hodina, que si bien no tienen piéro. +alor” 2006 confesión por no gmesor. de parto 1554 gentó sí corroboran, en ningún saso contradicen; la confesión de. SisFras. y saenáa fusron “aportadas al debate tanto a. el eenandsn e te cono -BoR ex: No y eñcUÉRtIS, pues; le gorte que la pronto a> convicción del erivindkl formada an osércic1o áci fuero que le >

asistó' para” pasaria en ul socrto: probatorio general, y en especial JAE:z en las roteriáas pontoiónes» .coté ovitentenente equivocada, o que sontrastidencia al estejarla con el resto del. material = probaterios “la que sobre dl. particular alegs el recurrente las hace sónsistás en meras $u posiciones y raciocinios, propios de. se. ES insteñola Jero ánanes án vasasión. Dl y de Ba y cuanto a quo la als pación $e. : o o . 2728 : _enbas ólases de hitereses, luorativoo' al 1,254 1 $ - y-moratorios él 2% mensual, son áspectosde he E -. GA6 QUÍ no. están comprobados ni Fespaldados in . Z o, éndoblenenté :por las: pruebas en autóss o o o o Para desechar. astos: áapeotós del » _ COrE0" basta notes que. ci impuenal ing 1 TORA E is forvia en que el Pribunal puao haber Angurrido. [E . eb 6rror de hechos ni déstaca la contrasvidenos la de = da donclustdn e que 11626 «obre cate partfóular, == óféotos la demanda: de casación = ?H t - m6. $xpresa. ¿uél sería la pruebe. fojads “de VeP por. = o el Pribunar, -que permitiría tonór como Verésderamente 1 , suseátdoo. los hechos de que la altersgión haterial ocurrió antes = i “a de que el actor. tomara. Ta. Jebtras' O que. os. Anbereses morstórios s

se pactaron también con antertoriands:' E OS El recurrente en forma merginal” da a entender ques sor trataros de sín ospeoto en blénco el Gostánado en la letra al pacto de intersess Htiieennises uáles. moratorida, bien uds habório 19 nado con 1a cifra. del 2% on uso. de la faciltas que: para e 0989 + le PEA la ley. como tenedor. -Gndeviés formas:oax Fésperto se ótjerva ho o8 csncón ay l molénto el estor ha mar Sestao explícitamente que así iubiera procedidos sinó etonás quo al sesponder-a la pregunta 84 de leg" posá - ciónes absueltas antes del jutcto, relstiva a que si es verdos que llonó la referiás letra ón cuanto. e su fechas lugar de pago, etáss. manificgta no ser: ello ciertos “confesióqune descarta la ougerén cla o posibilidad de que Sicrra húbiora Menado, válidamente o nó, cantautor. espacto ¿n blántós . | | -Por Último, 2e eprecs cación Sci Teitañal soto inexistencia. a6l Pacto de intéresos moratorios. én el nomento a qué Sierra tomó -la lotra, pastor cuya. posterior aparición 69 el motivo. para tener por alterado: susteñetalmento el instrumento en guanto a . sus éfectos y para negar las peticiones do la deñiandas témpooo apa 7 1459 600 car

reso contrácvidente si-no se 6lvida qué para 82. demandante Y para el sentenciados él dapital de. la lotra es de 340,000, y que: én con ] secuendia él méntado. 2% implicaría -6n realidad le inusitada tasa + del 5 mensual cono intóresos toratorióg. 0 a Coño dónólusión de todo 20. expuesto4 de Corte no puede Ílegar a considorar ovidenterentó equivocada 14 apreciaa ción del Tribunal,

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